Contrato con duración doce meses o más en un período de 15 meses.

Modalidades de contratacion por tiempo determinado


Art. 15 E.T.

A)Contratos de obra o servicio determinado:

Art. 15.1.a. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

B)Contratos eventuales:

Art. 15.1.b. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

C)Contratos de interinidad:

Art. 15.1.c. Es un contrato temporal para sustituir a un trabajador con derecho  a reserva del puesto de trabajo en virtud de la norma del convenio colectivo o acuerdo individual. Este tipo de contrato también es aplicable para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección promoción para su cobertura definitiva.  Régimen jurídico: El contrato necesariamente tiene que identificar al trabajador sustituido. Igualmente debe constar la causa de la sustitución, indicando además, si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. Para el supuesto de que se trate cubrir un puesto temporal de trabajo durante el proceso de selección el contrato deberá identificar el puesto de trabajo haya cobertura definitiva se producirá después del proceso de selección externa o promoción interna. Otro de los puntos que tiene que recoger el contrato es la duración del contrato de interinidad y será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con reserva del puesto de trabajo y en segundo el tiempo que dure el tiempo de selección o promoción para la cobertura del puesto definitivo. En el de la selección hay una duración máxima que es de 3 meses y no podrá celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superado el periodo máximo de 3 meses con la excepción de los procesos de selección de la administración pública. En los procesos de selección de las administraciones públicas la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a su normativa específica. También hay otra regla que va dirigida a los socios en las organizaciones cooperativas y trabajadores autónomos, cuando exista riesgo en el embarazo y riesgo en la maternidad, adopción permanente o acogimiento pre adoptivo y baja por maternidad.

Normas: Modalidades de contratación por tiempo determinado:

1 Presunciones: Adquirirán la condición de trabajadores fijos los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez que haya transcurrido un plazo  igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba (15 días) con la excepción de que la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los contratos y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades por no haber efectuado el alta en la Seguridad Social y se presume por tiempo indefinido el contrato temporales celebrados por fraude de ley. 2 Otra de las reglas que afecta a los contratos es que los empresarios habrán de notificar a los representantes legales de los trabajadores, los contratos legales celebrados con las modalidades de  contratación temporal cuando no exista la obligación de entregar la copia básica de los mismos.