Contrato de Trabajo: Aspectos Esenciales y Elementos Clave

El Contrato de Trabajo – Aspectos Generales

1. Características Esenciales del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo posee las siguientes características esenciales:

  • Contrato típico y nominado: Se rige por el principio de reciprocidad, siendo sinalagmático, lo que implica que cumple con todos los requisitos para su plena eficacia jurídica y, generalmente, existe una equivalencia entre las prestaciones de ambas partes.
  • Oneroso: Ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica de la prestación de la contraparte.
  • Dirigido: El Estado fija límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.) para nivelar la desigualdad entre las partes.
  • Bilateral: Produce obligaciones para ambas partes.
  • Cumulativo: Las prestaciones se consideran equivalentes.
  • De Tracto Sucesivo: Las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.

2. Elementos Configuradores de la Relación Laboral y su Importancia

Los elementos constitutivos para la existencia de una relación laboral son:

  • Prestación del Servicio.
  • Subordinación.
  • Remuneración.

Si una persona reúne estos tres requisitos, tiene derechos laborales según el régimen laboral en el que esté trabajando y puede tener:

  • Vacaciones.
  • Gratificaciones.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

En algunos casos, además, puede tener:

  • Indemnización Vacacional.
  • Indemnización por despido arbitrario.

Son elementos esenciales de la relación laboral:

  1. Prestación personal del servicio: El servicio debe ser prestado de forma personal y directa por el trabajador como persona natural.
  2. Subordinación: La legislación entiende que el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar las labores (poder reglamentario), dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas (poder de dirección), y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (poder sancionador).
  3. Remuneración: Es la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios.

En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato de Trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. Si es por tiempo indeterminado puede celebrarse en forma verbal o por escrito. En caso de ser sujeto a modalidad, debe de seguir las formalidades que establece la Ley. En cuyo caso existen varias modalidades de contrato y en función a dicha clasificación es su duración.

Así tenemos:

  1. Contratos de Naturaleza Temporal:
    • Por inicio o incremento de actividad.
    • Por necesidad de mercado.
    • Por Reconversión Laboral.
  2. Contratos de Naturaleza Accidental:
    • Ocasional.
    • De Suplencia.
    • De Emergencia.
  3. Contratos de obra o de servicio:
    • Específico.
    • Intermitente.
    • De Temporada.

3. Diferencia entre la Función Reguladora y la Función Normativa del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo tiene dos aspectos: una función constitutiva o creadora de la relación jurídica laboral y una función reguladora o normativa de los efectos de esta relación jurídica.

El acuerdo de trabajador y empresario es el verdadero contrato de trabajo que genera la relación jurídica laboral entre ambas partes. La autonomía de la voluntad pierde terreno en la función del contrato como regulador de la relación jurídica laboral que en sus aspectos más significativos viene impuesta desde fuera por los poderes estatal o colectivo.

Los derechos y deberes concernientes a la relación jurídica laboral se regulan por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, en primer lugar; por los convenios colectivos en segundo, y sólo en defecto de los anteriores, por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo. Se deja escaso margen a la autonomía de la voluntad para regular el contenido de la relación laboral.

La regulación de la relación que las partes pueden acordar en el contrato de trabajo se supedita además a que su objeto sea lícito, y sin que en ningún caso puedan establecerse, en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Sólo quedan reservadas al contrato de trabajo la mejora o elevación de las condiciones de trabajo, fijadas ya imperativamente en leyes y convenios colectivos.

4. Pactos Típicos del Contrato de Trabajo y sus Características Generales

Es aquel pacto en virtud del cual el contrato se concierta con carácter provisional a fin de que durante el lapso de tiempo que este dure sea posible comprobar las aptitudes y actitudes del trabajador y, en general, su capacidad de adaptación a la empresa.

Los Pactos Típicos no son todos de obligado cumplimiento, también los hay atípicos. La negociación colectiva es soberana de hacer los pactos que quiera, sujetándose a los límites establecidos por la normativa. Los Pactos Típicos son muy frecuentes y se incorporan en muchos contratos. Se han de respetar los mínimos estatutarios y han de ser por escrito.

Durante el periodo de prueba el contrato puede ser rescindido por cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa alguna, sin preaviso y sin derecho a indemnización. Para el empresario es obligatorio que exista causa justificada para la extinción.

Doble Finalidad:

  • Conocimiento recíproco de los contratantes.
  • Posibilitar la resolución del vínculo sin trabas.

5. Exigencias Formales del Contrato de Trabajo y Consecuencias de su Incumplimiento