Contrato Individual de Trabajo en Venezuela: Aspectos Clave y Regulación Legal

Contrato Individual de Trabajo

Concepto

Es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la ley.

Efectos del Contrato de Trabajo

  • Tiene fuerza de ley entre las partes.
  • Tanto el patrono como el trabajador asumen derechos y obligaciones.
  • Principio de la relatividad de los contratos (Art. 1.165 del Código Civil): se presume que quien contrata para sí también lo hace para sus herederos o causahabientes.
  • Por la naturaleza sinalagmática perfecta, ambas partes son deudores y acreedores.

Condiciones o Elementos de Existencia del Contrato de Trabajo

  • Prestación de servicio.
  • Subordinación o dependencia.
  • Remuneración o salario.

Elementos de Validez del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento.
  • Capacidad de las partes.
  • Objeto.
  • Causa lícita.

Características del Contrato de Trabajo

  • Consensual.
  • Bilateral.
  • Conmutativo.
  • De tracto sucesivo.
  • Oneroso.
  • Intuito personae.
  • Regularmente informal.

Contenido del Contrato de Trabajo

Según el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Clasificación de los Contratos

  1. Por el sujeto:
    1. Individuales.
    2. Colectivos.
  2. Según su naturaleza:
    1. A tiempo determinado.
    2. A tiempo indeterminado.
    3. Por obra determinada.
  3. Según el salario:
    • Por obra.
    • A destajo.
    • Por tiempo.

Vicios del Consentimiento

  • Error.
  • Dolo.
  • Violencia.

Transacciones y Convenimientos al Finalizar la Relación de Trabajo

Obligaciones de las Partes

  • Trabajador:
    • Principales con el patrono: Prestación del servicio, puntualidad, lealtad, responsabilidad, eficiencia.
    • Secundarias frente al Estado y la comunidad: Deber de previsión. Deber con la seguridad social.
  • Patrono:
    • Con el trabajador: Pagar el salario. Respetar la estabilidad. Protección y resguardo de la vida y salud del trabajador. Probidad. Respeto al trabajador y su familia.
    • Con el sindicato y el Estado: Órdenes en castellano. Porcentaje de venezolanos y extranjeros. Evitar despidos masivos (más del 10%). Negociar colectivamente. Habitación, transporte (más de 50 km), primeros auxilios. Becas, guarderías.

Relación de Trabajo

Según el artículo 53 de la LOTTT, existe una presunción legal de la relación laboral.

Simulación de la Relación de Trabajo

Fraude cometido por patronos en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral (Arts. 47 y 48 de la LOTTT).

Suspensión de la Relación de Trabajo

La suspensión de la relación de trabajo no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono y el trabajador (Art. 71 de la LOTTT).

Causas de la Suspensión

Según el artículo 72 de la LOTTT, la suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

  1. La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.
  2. La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.
  3. Licencia o permiso por maternidad o paternidad.
  4. El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.
  5. El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
  6. La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.
  7. El permiso para el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
  8. La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
  9. Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.

Efectos de la Suspensión

Según el artículo 73 de la LOTTT, durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.