Contratos, Relaciones Laborales y Fianzas: Conceptos Clave en Derecho
¿Qué es un Contrato?
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Contrato de Trabajo y Relación Laboral
Un contrato de trabajo es un acuerdo celebrado entre un empleado y un empleador, a través del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios profesionales al empresario a cambio de un salario.
¿Qué es una Fianza?
Conforme al derecho venezolano, la fianza es un contrato por medio del cual una persona, llamada fiador, se obliga frente a otra, llamada acreedor, a cumplir las obligaciones de una tercera persona, llamada afianzado, para el caso de que este no lo cumpla.
Así, el objeto de la fianza es darle a una persona (acreedor) la seguridad de que su deudor (afianzado) cumpla cabalmente una obligación y que, en caso de que no lo hiciere, otra persona (fiador) lo hará por él o indemnizará por los daños y perjuicios que le cause su incumplimiento.
¿Qué es un Trabajador Dependiente?
Se entiende por trabajador dependiente toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica.
¿Qué es una Relación de Trabajo?
Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
¿Qué es un Contrato de Trabajo según la LOTTT?
El contrato de trabajo, según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a la disposición de la Constitución.
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.
Modalidades de Contratos según su Forma
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
Retiro en una Relación de Trabajo
Artículo 78 (LOTTT). Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción (imposición, exigencia).
Despido en una Relación de Trabajo
Artículo 77 (LOTTT). Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras.
Causas de Terminación de la Relación de Trabajo según la LOTTT
Artículo 76 (LOTTT). La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
Despido Justificado e Injustificado
Artículo 77 (LOTTT). El despido será:
- Justificado: cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
- No justificado: cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal justificable.
Tipos de Fianzas
Fianza de Fiel Cumplimiento
Garantiza el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de un contrato que asume el contratista. Estas pueden ser para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras.
- La suma afianzada puede variar entre el 10% y el 15% del monto del contrato.
Fianza Laboral
El órgano o ente contratante podrá solicitar al contratista la constitución de una fianza laboral hasta por el diez por ciento (10%) del costo de la mano de obra, incluida en la estructura de costos de su oferta, la cual deberá estar vigente desde el inicio del contrato hasta seis (6) meses después de su terminación o recepción definitiva.
Fianza de Anticipo
La vigencia de una fianza de anticipo abarca desde la entrega (recepción del anticipo) hasta el reintegro total de la misma.