Criterios de Admisión del Recurso de Amparo y Principio de Igualdad en el Derecho Constitucional
Criterios de Admisión del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional
Este documento detalla los criterios establecidos por el Pleno del Tribunal Constitucional para la admisión a trámite de una demanda de amparo, así como la naturaleza de sus sentencias y la relevancia del principio de igualdad.
La Especial Trascendencia Constitucional (STC 155/2009)
La Sentencia del Tribunal Constitucional STC 155/2009 interpreta el requisito establecido en el artículo 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Según este artículo, se entenderá que los amparos tienen “especial trascendencia constitucional”:
En función de su “importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”.
Supuestos que Justifican un Pronunciamiento de Fondo del Tribunal
El pronunciamiento de fondo del Tribunal Constitucional estará justificado en los siguientes supuestos:
- Cuando se plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental sobre el que no exista doctrina del Tribunal Constitucional.
- Los recursos que den al Tribunal ocasión para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna, del surgimiento de nuevas realidades sociales, de cambios normativos relevantes o de un cambio en la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales.
- Cuando la vulneración del derecho fundamental provenga de la ley o de otra disposición con carácter general.
- Si el origen de la vulneración del derecho es una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley y el Tribunal Constitucional cree necesario proclamar otra interpretación.
- Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o en el caso de que existan resoluciones contradictorias.
- Cuando un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional.
- Cuando el asunto trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica, o tenga unas consecuencias políticas generales.
Las Sentencias del Tribunal Constitucional
Las sentencias del Tribunal Constitucional pueden ser estimatorias o desestimatorias.
Elementos de las Sentencias Estimatorias
Las sentencias estimatorias suelen contener tres elementos fundamentales:
- En primer lugar, el reconocimiento del derecho vulnerado.
- En segundo lugar, la declaración de nulidad de las normas, resoluciones o actos vulneratorios.
- En tercer lugar, el restablecimiento del amparado en la integridad de su derecho.
Novedad Legislativa: Artículo 55.2 de la LOTC
La reforma de la LOTC introduce la obligatoriedad de resolver primero la autocuestión de inconstitucionalidad y, a continuación, el recurso de amparo, con el fin de evitar contradicciones internas dentro del propio tribunal.
Contenido General de las Sentencias
Por lo tanto, las sentencias pueden conllevar:
- Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.
- Anulación del acto que produce una vulneración de un derecho fundamental (este es el contenido que cabe en amparos contra decisiones judiciales).
- Restablecimiento del particular en la integridad de sus derechos, con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.
El Principio de Igualdad: Un Concepto Fundamental
Este principio implica la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. Busca incorporar objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas las fases de planificación, ejecución y evaluación.
El legislador, la administración y los jueces deben tener siempre en cuenta este principio al elaborar normas y tomar decisiones.
Objetivos de las Políticas de Igualdad
Las políticas de igualdad buscan:
- Igualdad de trato.
- Igualdad de oportunidades.
- Respeto a la diversidad y evitación de la diferencia.
- Integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes públicos.
- Inspirar la adopción de acciones positivas: inclusión social, vivienda, asistencia, ayuda a víctimas de violencia de género, etc.
- Eliminar los roles y estereotipos en función del sexo.
- Representación equilibrada de hombres y mujeres.
- Coordinación y colaboración entre diferentes ministerios y poderes públicos (a veces, mediante la creación de organismos específicos para fomentarla).
- Ayudas a empresas que fomenten la igualdad.
Avances Legislativos en Materia de Igualdad
El legislador ha realizado numerosos avances en materia de igualdad a lo largo de la historia, abordando, por ejemplo:
- La discriminación histórica (ejemplo: el contrato de maestras).