Cuantia en materia penal

REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIAS:


*Las reglas de la competencia absoluta: son las que determinan la jerarquía del tribunal ordinario que será competente para el conocimiento de un asunto determinado.

*Las reglas de la competencia relativa son las que determinan cual tribunal ordinario dentro de una determinada jerarquía es el competente para conocer de un asunto.

Reglas de competencia absoluta:


Consagración legal à Artículos 115° a 133° COT

 a.-) Son de orden público.

b.-) Son irrenunciables, no pudiendo ellas ser modificadas por la voluntad expresa o tácita de las partes.

c.-) No procede la prórroga de la competencia.

d.-) Puede y debe ser declarada de oficio la incompetencia del tribunal.

e.-) No existe plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta del tribunal.

 Elementos.

A. La Cuantía.

B. La Materia.         

C. EI Fuero o Persona

 CUANTIA:

Concepto à art 115 (atiende a la gravedad o levedad del asunto)

Para determinar la gravedad o levedad en materia criminal, se estará a lo dispuesto en el CP (Artículo 132° COT).

Según el CP los delitos, en cuanto a su gravedad, se clasifican en:

Faltas – Simples delitos – Crímenes

En el nuevo proceso penal, la cuantía del asunto determina el tribunal competente y el procedimiento aplicable.

la cuantía debe tomarse en consideración cuando se presenta la demanda

Los asuntos cuya cuantía sea superior a 500 UTM, se tramitan de acuerdo al JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA.

a.2) Los asuntos cuya cuantía sea superior a 10 UTM, pero inferior a 500 UTM, se tramitan de acuerdo a las normas del JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA.

a.3) Los asuntos cuya cuantía sea inferior a $ 10 UTM, se tramitan de acuerdo al PROCEDIMIENTO DE MÍNIMA CUANTÍA.

La Materia.

La materia es la naturaleza del asunto controvertido.      

El Artículo 5° COT, sea de manera directa o de forma mediata, establece cuáles son los distintos tribunales que integran el Poder Judicial, dividiéndolos en tribunales ordinarios y especiales, solamente en función del elemento materia

Artículos 130 y 131 COT

 El Fuero o Persona.

Concepto.

 Elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de la jerarquía de un tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad. Este factor mantiene toda su vigencia como elemento alterador de la competencia de un tribunal.

Fundamento Jurídico.

El fuero, contrariamente a lo que se pudiera pensar, no es un beneficio para la persona que lo goza, sino que es una garantía para la persona que no cuenta con él. De esta manera, abstractamente considerada, se mantiene una relativa igualdad ante la ley.

 Fuero:

Elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de la jerarquía de un tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad. Este factor mantiene toda su vigencia como elemento alterador de la competencia de un tribunal.

Fundamento:                                  

es una garantía para la persona que no cuenta con él. De esta manera, abstractamente considerada, se mantiene una relativa igualdad ante la ley.     

Clasificación del fuero: Fuero mayor – Fuero menor.

Fuero mayor:

Se eleva el conocimiento de un asunto que, en principio, estaba entregado a un juez de letras al de un tribunal unipersonal de excepción.

Consagración legal à Artículo 50 Nº2 COT

En el sistema procesal penal no se contempla la existencia del fuero mayor respecto de las causas penales

Fuero menor:

Determinadas personas, por el hecho de desempeñar una función pública, hacen radicar el conocimiento de un asunto en los jueces de letras, pero sólo en asuntos civiles o de comercio.

Consagración legal à Artículo 45 N°2 Letra g) COT

Fuero de los Jueces – fuero organico:


Consagración legal à  Artículo 81 CPR

Es: la alteración establecida por la ley en la jerarquía de los tribunales que van a conocer de asuntos civiles o penales en el que sea parte o tenga interés un juez, ministro o fiscal del Poder Judicial.

Regla de competencias relativas:


Las reglas de competencia relativa persiguen establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por las reglas de competencia absoluta, el tribunal específico que dentro de esa jerarquía que va a conocer del asunto.

Consagración legal à Párrafo 4° del Título VII COT  – Párrafo 6° del Título VII COT

Características:

1. Tienen el carácter de instituciones de orden privado, siendo, por tanto

2.  plenamente renunciables,

3.  pero sólo respecto de los asuntos contenciosos civiles

4. En materia civil no contenciosa como en materia penal las reglas de competencia relativa son de orden público, irrenunciables y no admiten la prórroga de la competencia.

 Esta vinculada directa y exclusivamente por el elemento territorio.

Se entiende territorio como cualquier factor o aspecto que la ley tome en consideración para la determinación precisa del tribunal que tendrá competencia para conocer de un asunto

Reglas de la Competencia Relativa en Asuntos Contenciosos Civiles


                                                                          Reglas de Descarte.

1° Determinar si existe o no prórroga de la competencia. Si se ha pactado, a ella hemos de atenernos;

2° A falta de prórroga de competencia, será necesario especificar si existen o no disposiciones especiales que establezcan el tribunal que debe conocer del asunto. En el primer caso, a esas reglas habremos de atenemos;

3° A falta de reglas especiales, hemos de estudiar la naturaleza de la acción deducida, de acuerdo a las prescripciones del CC (muebles e inmuebles).

4º Finalmente, a falta de todas las reglas precedentes, y como norma residual, se entiende que será competente para conocer del asunto el tribunal del domicilio del demandado.      Artículo 134 COT