Defensa de Derechos Sindicales y Representación Laboral en la Empresa
Defensa de la Autonomía Sindical: Procedimientos ante el Tribunal Constitucional
Para el caso en que una ley orgánica u ordinaria infringiera la autonomía sindical, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) prevé dos tipos de procedimientos ante el Tribunal Constitucional:
Procedimientos de Impugnación de Leyes Antisindicales
- Recurso de Inconstitucionalidad: Debe ser promovido dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la disposición legal. Puede ser presentado por demanda de 50 diputados o senadores, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo o, en su caso, cuando se trate de leyes que afecten a una autonomía, por los órganos ejecutivos de dicha autonomía y las asambleas de las comunidades autónomas. Si el Tribunal Constitucional entiende que la ley es inconstitucional, así lo declarará y decretará al mismo tiempo la nulidad de los artículos inconstitucionales o de todo el texto.
- Cuestión de Inconstitucionalidad: Promovida por un juez o tribunal contra una ley de cuya validez dependa el fallo, cuando se hayan terminado todas las fases del proceso y únicamente quede dictar sentencia.
Representación Unitaria de los Trabajadores en la Empresa
Delegados de Personal y Comités de Empresa: Órganos Clave
La representación del personal en el centro de trabajo, llevada a cabo durante casi veinticinco años por los jurados de empresa del franquismo, fue sustituida en plena transición política por los delegados de personal y los comités de empresa. El Estatuto de los Trabajadores (ET) concedió, ya en el marco constitucional, un modelo democrático de relaciones laborales, otorgando carta de naturaleza legislativa a tales órganos de representación de los trabajadores en la empresa, a partir del artículo 62 y siguientes.
Estos sujetos colectivos (delegados de personal y comités de empresa) son órganos de representación colectiva y unitaria de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, con independencia de su afiliación sindical. Ejercen así una representación pura de los intereses de los trabajadores frente a los del empresario, siendo al mismo tiempo necesaria y electiva, ya que los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.
Delegados de Personal
Los delegados de personal son órganos individuales de representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores, debiéndose elegir uno en los centros de hasta treinta trabajadores y tres en los de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores. Igualmente, podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Comités de Empresa
El comité de empresa es, por su parte, el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores. El número de sus miembros se determina con arreglo a la siguiente escala:
Composición del Comité de Empresa
- Centros de 50 a 100 trabajadores: cinco miembros.
- Centros de 101 a 250 trabajadores: nueve miembros.
- Centros de 251 a 500 trabajadores: trece miembros.
- Centros de 501 a 750 trabajadores: diecisiete miembros.
- Centros de 751 a 1000 trabajadores: veintiún miembros.
- Centros de 1000 en adelante: dos por cada mil o fracción, con un máximo de setenta y cinco.
Funcionamiento y Excepciones
Los comités de empresa elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral y a la empresa. Deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
La regla general de constitución del comité de empresa admite, sin embargo, una doble excepción:
Excepciones a la Constitución del Comité de Empresa
- Comité de Empresa Conjunto: Se deberá constituir en la empresa que tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto sí los sumen. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.