Delito de Cuello Blanco: Concepto, Regulación y Teorías

Concepto de Delito de Cuello Blanco

No existe ningún precepto legal que defina el delito de cuello blanco. Sirve para encasillar situaciones/contextos en una categoría, pero no existe como concepto penal-legal (no está en la ley).

Definición

As defined by Sutherland, in 1949, as a white-collar crime: “A crime committed by a person of respectability and high social status in the course of his occupation”. Las características:

  • Está asociado a la ocupación y se lleva a cabo en el ejercicio de las tareas ocupacionales. Las ocupaciones implicadas son profesionales o semiprofesionales, y trabajos no manuales en general.
  • Se trata de una persona con un estatus relativamente elevado, además de la clase de asalariados.
  • This crime is not highly concentrated in the lower class: crime in the upper class exists as well and it must be included into the theory of crime.
  • Grossly biased data collection: misleading conventional theories in criminal behavior (poverty, broken families, psychological and psychiatric factors) → anteriormente, cuando se realizaban estadísticas, mayoritariamente salía que tan solo delinque la gente de baja clase, puesto que estos tenían mayor facilidad o necesidades para realizar delitos, pero esto no quiere decir que los de clase alta no realizaran delitos, tan solo que había más información de la clase baja.

And adding to that what was said by Edelhertz in 1970: “An illegal act or series of illegal acts committed by a nonphysical means and by concealment or guile, to obtain money or property; to avoid the loss of money or property, or to obtain business or personal advantages”. La delincuencia de cuello blanco en el mundo de los negocios se manifiesta sobre todo bajo la forma de manipulación de informes financieros, declaraciones falsas, sobornos… son los actos ilegales cometidos con ocultamiento y engaño para obtener un beneficio normalmente económico para la empresa o uno mismo.

Street Crime vs White-Collar Crime

El street crime está relacionado con la baja sociedad, crímenes de toda la vida, con violencia, asesinatos, hurtos… Los delitos que se cometen en sede de empresa, incluyendo el fraude, están tipificados desde que hay uso de razón, por lo tanto, esto merece ser estudiado aparte, es lo que llamamos hoy en día el white-collar crime.

Agreements in Spite of the Disagreements

  • Crime occurs in a legitimate occupation context.
  • Economic gain or occupational success seeking.
  • Direct or intentional violence is not involved.

Motivaciones de los Delincuentes de Cuello Blanco

Los delincuentes de cuello blanco lo hacen por:

  • Recompensa económica.
  • Ego y avaricia.
  • Fiebre del poder.

Bases de Este Tipo de Delincuencia

Este tipo de delincuencia se basa en:

  • El uso del engaño: mentira, ocultamiento o manipulación de la verdad.
  • Es intencional: es una acción permitida, no es el resultado de una negligencia o error.
  • Supone la quiebra de la confianza, que es el elemento fundamental que está implícito en la práctica comercial o pública honesta.
  • Pérdida económica, material o de otro tipo.
  • Posible ocultación del delito durante un largo periodo de tiempo. Incluso puede no llegar a descubrirse nunca.

Dificultades para Alcanzar a los Delincuentes de Cuello Blanco

There are a few difficulties to reach white-collar offenders:

  • The deterrence message may be simply ignored.
  • Maybe corporate executives are not aware about the deterrence message.
  • Thoughts of a potential punishment might be heavily discounted.
  • The expected penalties are seen as the price of business and made part of the budget.
  • Corporate executives may not regard themselves as criminals.
  • Corporate executives might believe themselves to be smarter than those who have been caught and better able to avoid detection.
  • Maybe corporate executives are so much focused on business that they forget about legal consequences.
  • Main problems related to the certainty of punishment such as detecting corporate violations.

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Penas (Art. 33.7 CP)

¿Qué penas tiene, además de la multa, la persona jurídica? (Art. 33 CP)

  • Multas por cuotas o proporcional.
  • Disolución (liquidar la empresa).
  • Suspensión de actividades (no se cargan a la empresa, pero suspenden su actividad mercantil) → las empresas se pueden dedicar a varias actividades, puede ser que la pena impuesta sea para una sola actividad, no para todas.
  • Clausura de los locales y establecimientos (no puede exceder los 5 años).
  • No poder realizar en un futuro las actividades por las cuales se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas (depende de la empresa, esto la lleva a la destrucción).
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.

Art. 31 bis 1 CP

Las personas jurídicas serán responsables cuando:

  • Delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas para obtener beneficios directos o indirectos, por representantes legales o aquellos que de manera individual o como parte del órgano de la persona jurídica pueden tomar decisiones en nombre de esta.
  • Delitos cometidos en el ejercicio de actividades para beneficios directos o indirectos de las mismas por aquellos que hayan estado sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas anteriormente, y han podido realizar los hechos por haber incumplido gravemente los deberes de supervisión para las actividades concretas.

Art. 31 bis 2 CP

Cuando el delito es cometido por la primera persona del apartado anterior, la persona jurídica es exenta cuando:

  • Si el órgano ha utilizado con eficacia antes de que se cometa el delito el modelo de organización y gestión especificado para ese delito.
  • La supervisión del modelo es confiada a un órgano de la persona jurídica con iniciativa autónoma que tenga función de supervisar la eficacia de este control interno.
  • Los autores cometen el delito eludiendo los modelos de organización.
  • No hay una omisión de sus funciones de supervisión y control por parte del órgano.

Art. 31 bis 3 CP

En las empresas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión pueden ser asumidas por el órgano de administración. Son de pequeña dimensión las que según la legislación están autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Art. 31 bis 4 CP

Si el delito es cometido por la segunda persona del apartado 1, es exenta cuando la comisión del delito se ha ejecutado de manera eficaz el modelo de compliance para prevenir la naturaleza de este o reducirlo de manera significativa.

Art. 31 bis 5 CP: Elementos del Compliance

El compliance debe tener:

  • Identificar las actividades donde puedan ocurrir los delitos.
  • Establecer protocolos para la decisión de la persona jurídica a la hora de tomar decisiones y la ejecución de estas.
  • No vale con decir que hay un programa, se ha de especificar cómo se ha hecho este, cómo se ha pagado y cómo se implementan las medidas adecuadas y cuánto se gasta, de dónde sale el dinero…
  • Se busca prevenir y que si sucede algo se activen las vías de denuncia, poner en conocimiento a las autoridades…
  • Se busca un sistema disciplinario en la empresa: no tiene sentido tener el compliance y no tener el sistema de disciplina en la empresa.
  • Hay que ir actualizando los programas de compliance al marco regulatorio. Se han de dar estos elementos o si no, no será considerado (no es obligatorio que una empresa tenga el programa de compliance, pero es aconsejable).

Art. 31 ter CP

  • La responsabilidad penal es exigible cuando conste la comisión del delito que se haya cometido por quien ostente los cargos mencionados en el bis, aun cuando no se pueda dirigir el procedimiento contra la persona física.
  • La concurrencia, en las personas que hayan realizado los hechos o lo hubiesen hecho posible por no haber ejercido el debido control, no excluye ni modifica la responsabilidad penal.

Art. 31 quarter CP: Mitigating Factors

  • Introduction of a compliance program before trial.
  • Confession before knowing the penal process.
  • Cooperation on the investigation (giving proves, testimony, decisive information).
  • Remediation.

Art. 31 quinquet CP

  • La responsabilidad penal a la persona jurídica no se aplica al Estado, administraciones públicas, organismos reguladores o agencias y entidades públicas.
  • En el caso de las sociedades mercantiles públicas que ejecuten PP o servicios de interés económico general, tan solo se les imponen las penas previstas en la letra a y g del art. 33.7.

Compliance Management System

The Core Elements of a Compliance Management System Include:

  • Compliance Policies and Procedures: Clearly defined policies outlining the organization’s commitment to compliance. Detailed procedures specifying how compliance is achieved and maintained.
  • Risk Assessment: Identification of areas where compliance risks are highest.
  • Compliance Officer: Designation of a compliance officer responsible for overseeing and managing compliance efforts (monitoring changes in regulations, assessing risks, and implementing compliance measures).
  • Training and Communication: Training programs to educate employees about relevant laws, regulations, and internal policies.
  • Monitoring and Auditing: Regular monitoring of business activities to ensure compliance.
  • Documentation and Recordkeeping: Proper recordkeeping of relevant documents, policies, and procedures.
  • Incident Response and Corrective Action: Effective corrective actions to address non-compliance and prevent future occurrences.
  • Third-Party Management: Assessment and management of compliance risks associated with third-party relationships. Good selecting and monitoring suppliers and partners for compliance.
  • Regulatory Change Management: Systematic processes for tracking and adapting to changes in laws and regulation. Reviews to ensure policies and procedures.
  • Continuous Improvement: Ongoing efforts to enhance the effectiveness of the compliance management system. Reviews to identify areas for improvement.
  • Reporting and Documentation: Clear procedures for reporting compliance-related information, documentation of compliance activities.
  • Technology and Automation: Utilization of technology and automation tools to simplify processes.

Compliance Officer

Originally, it’s the board of directors who must guarantee that things are properly done within the corporate scope… There’s no legal statute neither in Spain nor in another country in the world that regulates the compliance function:

  • Crear y gestionar el modelo de prevención y todas las derivadas.
  • Supervisar el funcionamiento y cumplimiento de su modelo de prevención.
  • Controlar el personal sometido al programa de cumplimiento.
  • Formará y mantendrá informado al personal en el conocimiento del programa de prevención (irá actualizando).

Teorías Relacionadas con el Delito de Cuello Blanco

Techniques of Neutralization

  • Denial of responsibility (“Don’t blame me. I was just doing my job”).
  • Denial of injury (“C’mon. We just took a few hundred dollars. It ain’t that serious”).
  • Denial of victim (“It was investors’ fault, not mine”).
  • Condemnation of the condemners (“Why should I pay taxes if those guys from the Public Treasury will end up wasting my money in silly things?”).
  • Appeal to higher loyalties (“I did it for the sake of the company”).
  • Everybody does it (“We thought it was 100% legal, everybody was doing it, why couldn’t we?”).

Bien Jurídico

The connection between criminal law and constitutional order is vital to examine the legitimacy of criminal interventions, which hinges on safeguarding a legal good worthy of protection. This delineates between immediate and mediate legal goods.

  • Mediate legal good: It’s an objective or a purpose, seeking to protect collective interests.
  • Immediate legal good: Is the protected thing. It can be individual or supra-individual.

Bien Jurídico No Individual

Offences safeguarding legal goods without direct individual references that serve society’s collective interests. While individuals benefit collectively, these offenses focus on indivisible, communal goods (medio ambiente).

Art. 129 CP: Consecuencias Accesorias

  • Delitos cometidos por empresas que carecen de personalidad jurídica no comprendidos en el art. 31, se les imponen las penas del 33.7 de la letra c a la g.
  • Los anteriores solo se impondrán a empresas cuando lo prevea el CP expresamente.
  • El cierre de los locales o suspensión de actividades o intervención judicial podrán ser acordados por el juez como medida cautelar con los límites del art. 33.7.

Teoría de la Anomia de Merton

Intenta explicar la criminalidad en base a los fines culturales y el acceso de las personas a los medios necesarios para cometer el delito, de manera que el autor de este delito lo tiene como una actuación normal. Para explicar el cuello blanco, Merton dice que es una desviación innovadora, ya que estas personas se aferran a un fin social (dominar la sociedad), pretenden conseguir el éxito económico.

La Sociedad del Riesgo

Concepto creado por Ulrich Beck, describe una nueva fase en la evolución de las sociedades modernas, centrada en los riesgos en diversos aspectos de la vida social. Estos peligros ya no son naturales, sino que surgen de las propias acciones humanas y avances tecnológicos. Estos ya no se limitan a una zona geográfica específica, es difícil prever las consecuencias, se ven obligados a afrontar estos riesgos. Esta sociedad de riesgo no implica solo amenazas, sino también oportunidades de transformación social.

Principio de Lesividad

Cómo se ataca al bien jurídico protegido, ser dignas de protección penal (vida, patrimonio). Los bienes jurídicos son aquellos que el legislador altera. Este principio se relaciona con las imperfectas ejecuciones, siendo el resultado penalmente relevante, como el bien económico colectivo.