Delitos contra la Privacidad, el Honor y la Familia en el Código Penal Español
Revelación de Secretos (Art. 197)
Artículo 197.1
El que para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación, será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Artículo 197.2
Misma pena al que sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de terceros, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o registro público o privado.
Allanamiento de Morada
Artículo 202
Particular que sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en ella contra la voluntad del morador. Prisión: 6 meses a 2 años.
Con violencia o intimidación. Prisión: 1 a 4 años y multa.
Artículo 203.1
El que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada. Prisión: 6 meses a 1 año.
Artículo 203.2
Contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada. Multa: 1 a 3 meses.
Artículo 203.3
Con violencia se mantuviese contra la voluntad del titular. Prisión: 6 meses a 3 años.
Artículo 204
Autoridad o funcionario público que cometa los hechos anteriores. Pena anterior en su mitad superior e inhabilitación de 6 a 12 años.
Calumnia
Artículo 205
Calumnia es la imputación de un delito hecha con el conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206
Las calumnias serán castigadas con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se hacen con publicidad.
Multa de 6 a 12 meses si son sin publicidad.
Artículo 207
El acusado quedará exento de pena probando el hecho criminal.
Injuria
Artículo 208
Injuria es la acción que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo que se hayan hecho con conocimiento de su falsedad.
Artículo 209
Las injurias graves hechas con publicidad. Multa: 6 a 14 meses.
Sin publicidad. Multa: 3 a 7 meses.
Artículo 210
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan a funcionario público sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
Abandono de Familia, Menores o Incapaces
Artículo 226.1
El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o guarda para el sustento de sus familiares. Prisión: 3 a 6 meses o Multa: 6 a 12 meses.
Artículo 226.2
El juez podrá imponer la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela o guarda de 4 a 10 años.
Artículo 227.1
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o 4 alternativos la prestación económica a favor de su cónyuge o hijos en supuestos de divorcio o alimentos a favor de sus hijos. Prisión: 3 meses a 1 año o Multa: 6 a 24 meses.
Artículo 227.2
Misma pena el que dejare de pagar prestación económica establecida de forma conjunta o única.
Artículo 227.3
Reparación del daño: pago de cuantías adeudadas.
Artículo 228
Estos delitos solo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada. El menor o incapaz puede denunciar a través del Ministerio Fiscal.
Artículo 229.1
Abandono de un menor o incapaz por parte de la persona encargada de su guarda. Prisión: 1 a 2 años.
Artículo 229.2
Abandono por padres o tutores. Prisión: 18 meses a 3 años.
Artículo 229.3
Si se pone en peligro la vida o salud. Prisión: 2 a 4 años.
Artículo 230
Abandono temporal de un menor de edad o incapaz. Pena inferior en grado.
Artículo 231.1
El que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor o incapaz lo entregare a un tercero sin el consentimiento de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad. Multa: 6 a 12 meses.
Artículo 231.2
Si se hubiera puesto en peligro la vida o salud del menor o incapaz. Prisión: 6 meses a 2 años.
Artículo 232.1
Los que utilizaren o prestaren a menores o incapaces para la práctica de la mendicidad. Prisión: 6 meses a 1 año.
Artículo 232.2
Si en lo anterior se traficara con menores o incapaces, se empleara violencia o intimidación o se suministraran sustancias perjudiciales. Prisión: 1 a 4 años.
Artículo 233.1
El juez, si lo considera oportuno, puede imponer a los responsables de los artículos 229 y 232 la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o derechos de guarda, tutela o curatela de 4 a 10 años.
Artículo 233.2
Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario. Inhabilitación: 2 a 6 años.