Delitos de Prevaricación, Amenazas, Coacciones y Tráfico de Drogas
Figuras Delictivas en el Código Penal
Delito de Prevaricación Administrativa y Judicial
Delito de Prevaricación Administrativa: (art. 404 CP)
La prevaricación administrativa es un delito reservado a quienes tienen la condición de autoridad o funcionario público, por lo que el primer requisito para que se dé el delito recae sobre el sujeto activo. La acción es la de dictar una resolución, cuando se dan una serie de circunstancias. Estas circunstancias son las siguientes:
- Que la resolución sea injusta.
- Y que se dicta sabiendo de su injusticia.
Hay aquí dos elementos que hay que analizar:
- El de resolución: debe ser un acto administrativo decisorio y no de trámite; además, la omisión de resolver es una modalidad de comisión.
- El de dictar: no sirve dictar erróneamente por mala interpretación de la norma, puede dictarse tanto de forma oral como escrita y debe ser arbitraria; es decir, contraria a derecho.
Solamente podrán cometerla aquella autoridad o funcionario público que tenga facultad de dictar una resolución judicial.
Requisitos exigidos por la jurisprudencia:
- Que se tramite un acto administrativo decisorio, no de mero trámite.
- La forma puede ser oral o escrita.
- Se precisa que sea decisorio, no el mero informe.
- Puede ser incluso una “omisión” (no convocar pleno).
- Resolución injusta, tanto si es discrecional como reglada, pero patente y grosera, no que se haya mal interpretado la norma.
Delito de Prevaricación Judicial: (arts. 446-449 CP)
La prevaricación judicial presenta diferencias significativas respecto a la prevaricación administrativa; la más relevante es la relativa a los sujetos activos; en este caso son los jueces y magistrados quienes podrán cometer este delito, aunque existen excepciones: los letrados de la administración de justicia y los funcionarios distintos a los señalados en determinados casos.
La conducta típica consiste en dictar a sabiendas una resolución o sentencia injusta para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
Los jueces y tribunales pueden dictar diferentes tipos de resoluciones, tales como, sentencias, autos o providencias y cualquiera de ellas puede dar pie a un delito de prevaricación. Dependiendo de la resolución dictada, de su sentido y de su ejecución, la pena será mayor o menor:
- Contra el reo en causa criminal: si la sentencia no hubiese llegado a ejecutarse o si se hubiese ejecutado.
- Contra el reo por delito leve.
- Cualquier otra sentencia o resolución injusta:
- Imprudente: por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictare una resolución injusta.
- Imprudencia grave: ignorancia inexcusable o injustificable.
- Manifiestamente injusta.
- Denegación de justicia: art. 1.7 del Código Civil. El juez o magistrado que se negase a juzgar.
- Retardo malicioso: art. 24 de la Constitución Española. El juez, magistrado o Letrado de la Administración de Justicia (SJ) es culpable de un retraso malicioso, se retrasa con maldad.
Amenazas y Coacciones Leves
Los delitos de amenazas y coacciones de carácter leve, en el ámbito de violencia contra la mujer y violencia doméstica son siempre perseguibles de oficio y no cabe el perdón del ofendido. La diferencia fundamental reside en que en el ámbito de violencia doméstica las amenazas y coacciones leves pueden ser leves, pero en el ámbito de violencia contra la mujer siempre es un delito menos grave.
Existen diversas amenazas, como las relativas a violencia de género o violencia contra la mujer. Respecto de las amenazas leves, a quien sea o haya sido esposa, o mujer con análoga relación de afectividad sin convivencia. Si la amenaza fuera grave al tipo correspondiente se le aplicará el agravante específico de discriminación por razón de género.
Se prevé un agravante específico para los casos de amenazas leves a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
También en materia de violencia doméstica se incrementa el rigor punitivo para quien de modo leve amenaza con armas o instrumentos peligrosos a descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge conviviente, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial atención. Además, esta conducta revestirá carácter agravado cuando el delito se perpetre en presencia de menores o tenga lugar en el domicilio común o el de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar.
Respecto a las coacciones, se ha introducido un tipo específico para el caso en que la víctima fuere o hubiese sido esposa o mujer con análoga afectividad, aun sin convivencia, o si la víctima fuera una víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Cuando la acción se realice en presencia de menores, utilizando armas o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las comprendidas en el art. 48 del Código Penal, o una medida cautelar o de seguridad.
Calumnias, Acusación y Denuncia Falsa y Simulación de Delitos
Calumnias
(ver Injurias y Calumnias)
Acusación y Denuncia Falsa: (arts. 456 y 457 CP)
- Con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, hechos que de ser ciertos constituirían infracción penal.
- Diferencia con otros delitos:
- A. Injurias y Calumnias.
- B. Bien Jurídico Protegido (BJP).
- C. Receptor: Funcionario judicial o administrativo, a quienes corresponde el deber de averiguar.
Requisitos:
- A. Relatar hechos determinados y participación (No se precisan correctas calificaciones).
- B. Temerario desprecio a la verdad.
- C. Condición de procedibilidad.
Penas: según la gravedad del delito.
Ámbitos Subjetivos y Objetivos de la Violencia Doméstica
Ámbito objetivo:
Artículo 1 de la LO 1/2004. Se considera todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Ámbito subjetivo:
Respecto a la violencia de género, como regla general (art. 1.1 LO 1/2004): “…por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”.
Por otro lado, respecto a la violencia doméstica (art. 173.2 CP):
- Cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
- Menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
- Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Delitos contra la Salud Pública, Tráfico de Drogas y Estupefacientes
Delitos contra la Salud Pública (arts. 359-378 CP)
- Sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos:
- Sin estar autorizado: art. 359 CP.
- Autorizado pero incumple leyes y Reglamentos: art. 360 CP.
- Efectos accesorios: art. 366 CP (art. 361 bis CP).
- Imprudencia grave: art. 367 CP.
Drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas: características.
Concepto de salud pública:
- Derecho a la sanidad en el consumo.
- Deterioro de la salud al fabricar, comerciar…
Características:
- Se incrementa la seguridad jurídica mediante la concreción de los tipos penales.
- Se acogen las decisiones marco en cuanto a penas y decomiso.
- Se homologa a las condiciones de los países de nuestro entorno.
- La LO 5/2010 rebajó algunas penas.
- La LO 1/2015 establece nueva regulación al decomiso.
Características de la multa:
- Valor de la droga y beneficio > días multa.
- Prelación diferente al art. 126 CP (Multa > Costas abogados).
Decomiso de instrumentos del delito:
- Determinación del objeto de decomiso.
- Efectividad del decomiso.
Peculiaridades en la investigación:
- Entrega vigilada (art. 263 bis LECrim).
- Agentes infiltrados (Distinto del delito provocado).
- Testigos protegidos.
- Sujeto Activo (S.A.): Personas jurídicas (art. 369 bis CP).
- Provocación, conspiración y proposición (art. 373 CP).
- Principios internacionales: reincidencia internacional y competencia extraterritorial.
Tipo Básico:
Ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico, o promover, favorecer o facilitar el consumo o posesión para esos fines (art. 368 CP) de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que causen:
- Grave daño para la salud (Heroína, cocaína, LSD, anfetaminas de diseño (Speed, éxtasis, MDA, matesín, morfina)).
- No grave daño para la salud (Cannabis, hachís, grifa, marihuana, rohipnol, trankimazin).
En el caso del autoconsumo y tenencia para ese fin:
- Tenencia para autoconsumo: 0,60 mg de heroína, 10 g de hachís, 20 mg de LSD, 50 mg de cocaína.
O en caso de ser compartido:
- Todos los consumidores lo sean esporádicamente.
- Inexistencia de beneficio económico.
- No se invite a terceros.
- Que se entregue la droga en una única ocasión.
Tipos Agravados (arts. 369, 370 y 372 CP):
- Por el Sujeto Activo (S.A.):
- Autoridad o funcionario público (art. 24 CP).
- Profesional: facultativo, trabajador social, docente (art. 372.2 CP).
- Pertenencia a una organización delictiva (art. 282 bis. 4 LECrim.).
- Menores de 18 años.
- Disminuidos psíquicos.
- Sometidos a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
- Notoria importancia.
- Adulteración que incremente grave daño para la salud.
- Fabricación, comercio o tenencia de precursores, equipos, materiales, elementos químicos (art. 371.1 CP).
- Violencia.
- Exhibición de armas.
- Centros docentes y asistenciales.
- Unidades o establecimientos militares.
- Penitenciarios.
- Establecimientos abiertos al público.
Tipos Hiperagravados:
- Servirse de menores de 18 años o disminuidos psíquicos.
- Muy notoria importancia (> X1000).
- Buques, embarcaciones o aeronaves.
- Simulación de operaciones de comercio internacional.
- Redes internacionales con este fin.
- Concurran tres o más de las agravadas.
- S.A.: Jefe, administrador, o encargado de la organización.
Tipos Privilegiados:
- Por la escasa entidad y circunstancias del autor.
- El arrepentido:
- Abandone voluntariamente la actividad.
- Colabore en:
- Impedir la producción del delito.
- Obtención de pruebas decisivas para:
- Identificación o captura de otros responsables.
- Para impedir el desarrollo de la organización.