Delitos Sexuales en el Código Penal Chileno

-Tipo subjetivo
DOLOSO, NO CULPOSO. Sin perjuicio de los cuasidelitos que se cometen en la tortura, que siguen siendo dolosa.
B. Apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes
Los art. 150 D y F, sancionan al empleado público y particulares que ejecutan conductas similares a las descritas en el ART 150 A, pero no ya en relación con actos de torturas propiamente tales, sino apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura ni sean las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad.
Agrega el ART 150 D: si los hechos constituyeron algún delito o delitos de mayor gravedad, se estará a la pena señalada para ellos.
Esto da a entender los extremadamente genérico y residual de esta figura.
LOS ART 150 D, INC Y 150 E, crean el mismo régimen de agravaciones que los ART 150 B & C, aunque con penas menos leves y además una agravación propia no considerada en la tortura que es “el delito en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez”.
Tipo subjetivo y aspectos de participación = a torturas.


DELITOS SEXUALES

Delitos de violación propia e impropia
ASPECTOS GENERALES A TODOS LOS DELITOS SEXUALES
Bienes jurídicos: INDEMNIDAD SEXUAL (Cuando la víctima es menor de 14 años)- Libertad o autodeterminación sexual (víctima mayor de 14 años) – INTEGRIDAD SEXUAL.
1. Ley 19617 (12 de julio de 1999).
Deroga el delito de rapto y sus modalidades ART 358 a 360.
MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN EL DELITO DE VIOLACIÓN: Cambia el verbo rector “yacer con una mujer” por “acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a la víctima”
SUJETO PASIVO: ANTES solo MUJER, ahora HOMBRE Y MUJER.
DEFINE ABUSO SEXUAL EL ART 366 TER.
2. Ley 19927 (14 de enero de 2004). ( A propósito de la repercusión del caso Zacarach)
Incorpora el concepto de integridad sexual en el epígrafe VII del LIBRO II del CP.
Elevo el umbral de edad en que legislador valida el consentimiento para realizar conductas sexuales de 12 a 14 años.
INCORPORA ART 365 bis. Conocido como abuso sexual agravado, Hipótesis de introducción de objetos o utilizar animales.
Crea delitos de producción y tenencia de material pornográfico infantil.
3)  Ley 20.207 (31-8-2007): regla especial de prescripción para víctimas menores de edad a la época del delito (art. 369 quáter).


III.I.- Delitos de violación propia e impropia

III.I.I. El delito de violación propia o de mayor de 14 años (artículo 361 Código Penal)
BIEN JURIDICO TUTELADO: LIBERTAD SEXUAL.
ART 361 CP. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de catorce años, en alguno de los siguientes casos:
1° Cuando se usa fuerza o intimidación.
2° Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3° Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
TIPO SUBJETIVO: Conducta, introducción del pene en algunas de las cavidades señaladas por ley (vagina – boca – ano)
SUJETO ACTIVO: SÓLO HOMBRE, posición minoritaria hombre y mujer.
SUJETO PASIVO: mujer u hombres


RELACION CONCURSALES.
1) OTROS DELITOS SEXUALES Y VIOLACION: los absorbe la violación por mayor penalidad. Por principio de consunción.
Excepción: violación tentada con abuso sexual consumado, este es un caso de concurso aparente por alternatividad donde prima la pena más grave en concreto.
2) DELITO DE VIOLACIÓN RELACIONADA CON OTROS DELITOS: Absorbe los otros delitos, coacciones, amenazas, lesiones menos graves, etc.
Se cometen como medio para obtener acceso carnal o durante la comisión del delito.
Las violencias pueden ser empleadas para obtener el acceso carnal conducen a la muerte se aplica el art 372 bis, figura agravada.
3) Concurrencia de más circunstancia del ART 361. Tipo mixto alternativo.
Siempre se aprecia un ÚNICO DELITO, con independencia del número de circunstancias que ocurran.
Tipo subjetivo: Comisión dolosa. NO admite comisión culposa.
III.I.II. El delito de violación impropia
Artículo 362 “El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el art 361”
Tipo objetivo
Conducta. El acceso por vía vaginal, anal o bucal.Sujeto activo. Solo hombre.Sujeto pasivo. Hombre o mujer con tal que sea menor de 14 años.


Para que se configure el delito basta que se dé objetivamente la circunstancia de edad de la víctima y que esta sea conocida por el autor.
-Caso de error en la edad de la víctima (es error de tipo)
BIEN JURIDICO TUTELADO: INDEMNIDAD SEXUAL DEL MENOR DE EDAD. (tutela del libre desarrollo de su sexualidad)
TIPO SUBJETIVO – COMISIÓN DOLOSA. III.I.III. El delito de violación con homicidio Artículo 372 bis: “El que con ocasión de la violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado”
Si el autor es hombre y la víctima mujer es delito de violación con femicidio.SANCION: PENA MÁS ALTA DEL TODO EL SISTEMA.
Deben existir formas dolosas en la comisión del homicidio, se excluyen de este tipo los resultados culposos o fortuitos.III.II.- EL DELITO DE ESTUPRO
Consentimiento del acceso carnal, se considera viciado al ser obtenido con engaño o abuso.
BIEN JURIDICO TUTELADO: LIBERTAD SEXUAL.
Artículo 363. “Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2. Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación, cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3. Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4. Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.”

-Tipo objetivo
-Conducta el que accede a otro por vía vaginal, anal o bucal.
SUJETO ACTIVO: SOLO HOMBRE.
SUJETO PASIVO: mujer u hombre, mayores de 14 años y menor de 15.


III.III.- ABUSO SEXUALES PROPIOS E IMPROPIOS ¿Qué es un abuso sexual? Conducta punible común a las distintas formas de abusos sexuales. Artículo 366 ter.- Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.
Elementos:
1. Connotación o significado sexual del acto: Aquello que los seres humanos (o un porcentaje de estos) generalmente realizan motivados por el instinto sexual.
2. Relevancia sexual del acto ejecutado: Pueda afectar verdaderamente la indemnidad o libertad sexual de la víctima.
3. Aproximación corporal. 1ero: contacto corporal (por encima o debajo de la ropa) 2do: afectación de genitales (ano, boca) aun sin contacto corporal.III.III.I Abuso sexual propio.

Artículo 366.- El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.
Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años.

-TIPO OBJETIVO.
-CONDUCTA: Señalada en el art 366 ter. cualquier acto de significación sexual, contacto corporal con la víctima, que haya afectado a los genitales, ano o boca de esta, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.
-SUJETO ACTIVO: HOMBRE O MUJER (casos de acceso carnal de la mujer se encuadran este tipo o en el art 366 bis si la víctima es -14.
SUJETO PASIVO: Mujer u Hombre, + 14 años.
Circunstancias de comisión: ART 361 (violación propia) o 363 (circunstancia de estupro, con tal que la víctima sea +14 y -18)
Caso facultativo médico que toca a paciente (resuelve el actual 366, en relación al 366 ter y 361 n°2)
BIEN COMÚN TUTELADO: LIBERTAD SEXUAL
TIPO SUBJETIVO
COMISIÓN DOLOSA, NO admite comisión por culpa.
ABUSO SEXUAL POR SORPRESA. LEY 21.153 (3/5/2019), introdujo esta nueva forma de comisión de los abusos sexuales del ART 366.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: LIBERTAD SEXUAL, víctima +14 años. ART. 366. Inc 3 “Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de 14 años”.
-TIPO OBJETIVO.
-CONDUCTA: cualquier acto de significación sexual, contacto corporal con la víctima, que haya afectado a los genitales, ano o boca de esta, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.
– SUJETOS ACTIVOS: hombre o mujer. -SUJETOS PASIVOS: hombre o mujer.


COMISIÓN: por sorpresa u otra maniobra que supone la falta de consentimiento de la víctima.
EJ. Mujer que va caminando por la calle y por su espalda pasa un hombre corriendo quien le toca el booty, también las tocaciones en aglomeración del metro.

III.III.II.- Abuso sexual impropio Art. 366 bis. El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Ya no son necesarias las circunstancias de los artículos 361 y 363.
TIPO OBJETIVO
CONDUCTA. La señalada en el 366 ter.
SUJETO ACTIVO: Hombre o mujer
SUJETO PASIVO: Mujer u hombre. Siempre que sea menor de 14 años.TIPO SUBJETIVO.
SÓLO COMISIÓN DOLOSA, no admite comisión culposa.III.III.III.- Abuso sexual agravado o calificado
ART. 365 bis. “Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello, será castigada:
1. Con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 361;
2.- Con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de catorce años, y
3.- Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años