Demanda sucinta

Aplicación en el tiempo irretroactividad:

Procedimientos- constituidos- actos procesales- ordenados- forma sucesiva- coherencia interna. Articulo 2 LEC Aplicación interna al resto de órdenes jurisdiccionales.

Los procedimientos se hallan constituidos por una serie de actos procesales ordenados de forma sucesiva y con coherencia interna.

Art. 2 LEC “salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de derecho transitorio los asuntos que corresponden a los tribunales civiles se sustanciaran siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas”.

   – Precepto de aplicación supletoria en el resto de los órdenes jurisdiccionales.

   – Principio general del que ha de partirse: la aplicación de la norma vigente en el momento de realizarse el correspondiente acto procesal.
Las disposiciones de derecho transitorio pueden establecer otro régimen.

Reglas de derecho transitorio (con carácter general)

Las leyes procesales nuevas se aplicarán a los procedimientos iniciados con posterioridad  a su entrada en vigor. En relación con los que se hallen en curso se mantiene la aplicación de las normas anteriores bien hasta que finalice a instancia o recurso durante cuya tramitación entró en vigor la ley nueva, bien hasta la competa finalización del asunto.

Autocomposición

Conflicto- resuelve- acuerdo de voluntades- voluntario sacrificio de una. Posible intervención de un tercero. ( mediación, conciliación.) inter partes etc

Heterocomposicion:

Resolución- conflicto- por tercero. Carácter definitivo irrevocable. Situado supra partes posición imparcial. 2 métodos arbitraje proceso judicial.

Sentido negativo arbitraje:

Órganos poder judicial- solo- potestad jurisdiccional- vedado cumplimiento–otras funciones

Salvo- encomendadas por ley garantía de derechos.

Oficina judicial:

Organización- carácter instrumental- sirve- de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional.

Modificación por 3 razones: adaptar- organización estado autonómico.  Adaptar- nuevas tecnologías. Mejorar eficiencia y organización.

Jurisdicción:

Dos puntos de vista: organico-conjunto de juzgados y tribunales- resolver conflictos. Poder- potestad jurisdiccional encargada de juzgar ejecutar juzgado.

Colegio abogados:

Corporaciones derecho publico- amparada por ley, reconocidas estado.personalidad jurídica capacidad cumplimiento sus fines. Dicta actos administrativos recurribles- internamente, externamente. Fines- ordenación ejerci profesión, exclusi rep profe, defensa de sus d e interés

Fp abogados, control deontológico, defensa estado soci y demo, colaboración con AP, justicia gratuita.

Diligencias indebidas:

Actuaciones previa proceso- pueden ser solicitadas tribunales para auxiliarles preparación, facilitando datos necesarios- efectos de presentación o no de la dem. O decidir contra quien va dirigida.

Criterio para la creación de distintos órganos:

Crite material- ordens jurisdiccio( organ especiali jvm) – naturaleza juridica de los derechos( especi jurid de la materia. Criteri territ- muni partido prov, ccaa,.- nacional TS AN JCI ,cca tsj. Division tribunales salas y secci. Sala ejerce orden contreto(civil,pen) por principio de divi material de la jurisdicción. Secciones por división del trabajo excepción mercantil vm de las ap. Existen excepciones. Militar por especialidad del derecho.

Principio de actuación legalidad e imparcialidad:

Legalidad- actuar por lo dispuesto Ce leyes ordena jurídico, dictaminado, informando, ejercitar oponerse a las indebidamente promovidas. MF defensor de la legalidad tanto como part actora o posición pasiva. Oficialidad penal- todo delito nace acción penal para castigar al culpable. Acción penal publica  encargado MF excepto principio oportunidad.

Imparcialidad- MF  actuara objetividad e independencia. Ausencia implicación directa o indirecta del funcionario MF ley no persigue recusación MF. Abstención funcionario.

Clasificación nulidad:

Nulidad actuaciones- reforma Lo6/2007-amplia solicitud vulneración DF.previo al recurso de amparo. Busca tribunales primeros garantes DF. Características- procedimiento extraordinario excepcional. Pp conservación no implicara los sucesivos independientes a aquel.pp subsanabilidad. Tribunal y secretario cuidaran que puedan ser subsanados los defectos.

Incidente de nulidad de actuaciones:

Carácter extraordinario, principio nulo de pleno derecho, asi como todos defectos de forma de los actos proce. Impugnarse recursos establecidos leyes y con los medios establezcan ley procesales. Motivos-falta de jurisdicción o competencia objetiva funcional. Realiza violencia intimidación. Indefensión prescindirse noprmas esenciales procedimiento.sin intervención del abogado estable ley. celebracion Vistas sin secretario judicial. Casos leyes establezcan

Declinatoria:

Modo mas usual de plantear conflictos de jurisdccion y compe. Demandado o parte legitima denuncian la falta de jurisdccion del tribu al que se ha interpuesto la demanda por correspender a órgano de otro orden. Excepción previa dentro de los 10 primeros días d elos 20 para la vista juicio verbal. Denunciarse problema relativos compe territorial y mayoría de presupuestos del órgano jurisdiccional

Funciones ministerio fiscal:

Ce encomienda funciones diversas- defender legalidad, derechos ciudadanos, independencia tribunales. Interventor proceso penal. Oportunas acciones órganos poder judicial.

Defensor de la legalidad- velar potestad jurisdiccional eficaz conforme a leyes, respeto instituciones consti. Defensor legalidad procesos civiles y establecidos ley. Intervenir – proce judiciales amparo delitos defensa legalidad procedimiento ante tribunal de cuentas. Procesos contencioso admin.

Defensor derechos de los ciudadanos- velar respeto df y linertades publicas ( cuantas actuaciones exiga su defensa) cumplimiento resoluciones judiciales. Interponer recurso de amparo, intervenir procesos civiles determine la ley( menores, disca). Promover o prestar auxilio jurisdiccional-

Salvaguarda independencia tribunales- ejercer defensa de la independencia de jueces y tribunales. Mantener inegridad jurisdicción y competencia  de juece y tribu interviniendo en las cuestiones de compe, imparcialidad del Mf objetividad e independencia.

Tramites admisión de la demanda:

Hacerse por escrito, características con especialidades. Reclamaciones economi 900  y 6000 mil se presenta demanda suscinta, también se puede demanda completa, el actor solo tiene que ratificarse en la demanda sin exponer hecho. Cantidad de dinero que no exceda 900 euros completar impreso en la sede del juzgado sin asistencia de letrado ni procurados. Presentada el secretario la admitirá o la remitirá al tribunal para que decida, si la admite tiene que citar a las partes para la vista fijando fecha dia y hora.

Arbitraje:

Equivalente jurisdiccional. Proporciona resolución de conflicto de forma definitiva irrevocable, decisión de un particular (arbitro). Plenos efectos de cosa juzgada sin necesidad homologación.terceros imparciales. Diferncias- arbitro investido voluntad de las partes ab initio sino seria un mediador sin capacidad de imponer. No puede realizar la ejecución forzosa. Relaciones jurídicas diferentes entre arbitro y juez.

Diligencias preliminares firmes:

Actos procesales de postulación del  futuro demandante, solicitud al órgano jurisdiccional de actuaciones para preparar el escrito de demanda o fundar la pretensión. Características- principio dispositivo(solicitud a instancia de parte). Interpretación restrictiva necesaria para la preparación de demanda. Posibilidad procesal a favor del futuro demandante. Naturaleza próxima a la prueba anticipada. Necesidad de presunta caucion al solicitante para ser permitida por el juez

Diferencia entre allanamiento y desistimiento:

Desistimiento- declaración del demandante dirigida a poner fin al proceso sin entra en resolver el fondo del asunto. Permite iniciación de un proceso entre las mismas partes sobre el mismo objeto procesal. Puede ser- unilateral: el demandado no ha sido citado para contestar a la demanda o rebeldía en todo el proceso. Bilateral: todos los demás casos, ser oído y estar de acuerdo con el desistimiento, secretario judicial redacta decreto fin proceso. Efecto- termina el proceso. Puede ser tacito o expreso, tener lugar en toda la fase del proceso.

Allanamiento

Conformidad del demandante con la petición del actor que termina con sentencia condenatoria. Puede ser- parcial (el proceso continua en las peticiones que no hay acuerdo) o total. La sentencia resolverá sobre el fondo del asunto y producirá efectos de cosa juzgada. El demandado se podrá allanar en cualquier momento del proceso. El allanamiento debe ser expreso.

Reconvención:

Nueva pretensión del demandado, yuxtapuesta a su escrito de contestación, creando en el demandante el papel de demandado sobre dicha pretensión. Es un medio de ataque ya que introduce un nuevo objeto en el proceso. Es una autentica demanda. Peculiaridades en reuisitos objetivos y subjetivos. Subjetivos- órgano juidicial competente conocedor de la demanda. Pueden ser demandas terceras personas Litisconsortes voluntarios o necesarios.objetivos admisión si la pretensión es conexa respecto a la d inicial. Autentica demanda que debe expresar con claridad la concreta tutela judicial que se quiere obtener del autor. Formales- se debe plantear por escrito, al presentar la contestación, por separado de esta, contenido característico demanda. No se permite la reconvención implícita. Efectos – todos los de la litispendencia respecto al nuevo objeto introducido. Se resuelve al mismo tiempo y en la misma forma que la demanda inicial.

Fines de la audiencia previa:

Acto procesal esencial dentro de esquema del juicio ordinario. Consiste en una comparecencia de las partes ante el tribunal. Fines- intentar acuerdo entre las partes. Prposicion y admisión de la prueba. Examen cuestiones procesales. Señalamiento del juicio o su inecesidad. Fijación del objeto del proceso y extremos facticos y jurídicos controvertidos.

Incongruencia omisiva:

Surge de la jurisprudencia del Tc que mantiene el TS. Sucede cuando una sentencia omite alguna de las pretensiones de las partes dejándola imprejuzgada o sin respuesta. Requisitos- que no se pronuncie la sentencia  sobre una determinada pretensión o acto dispositivo del proceso. No haya contestación implícita o desestimación tacita. Ni contestación por omisión. Ocasionando indefensión material a alguna de las partes. Si aun tomándose en consideración no lo alterara no se consideraría infraccion.

En relación clases de incongruencia- ultra petium- la sentencia otroga mas de lo pedido-  infra petium – menos de lo resistido. Extra petium- el tribunal otorga cosa distinta al solicitante.

Sumisión tacita del demandado:

Sometidos tácitamente demandante( al interponer la demanda) y demandando( cualquier gestión tras personarse en el juicio por la demanda, siempre que no sea una declinatoria).exige que se interponga ante un  juzgado incompetente . que el demandado se aquiete y no interponga declinatoria en el plazo de 10 dias para la contestación de la demanda, consumándose la sumisión tacita. El juzgado antes incompetente asume la competencia no pudiendo el demandado interponer denuncia ni el juez rehusar.

Requisitos de la demanda:

Subetivos- interponerse ante el órgano competente. Inadmitida mediante auto o admitida mediante decreto del secretario. Escrito de la demanda adecuado a las reglas de los artículos 249 250. No ocasionara la inadmisión solo subsanacion. Solo las partes sufrirán los efectos de la cosa juzgada.  Evitar situaciones de indefensión de las partes.

Objetivos-peticion de cognición determina la naturaleza de la clase de pretensión y de la futura sentencia. La petición la causa d epedir y determinación de las partes individualiza el objeto procesal.teoria de la sustantacion. Intenta evitar la indefensión de las partes.

Reformatio in peus:

Significa que no puede ser agravada la posición de la parte apelante salvo que exista impugnación de la parte contraria (adhesión recurso). El órgano ad quem tomara en consideración las alegaciones de las partes resolviendo conforme a derecho.si solo recurre a no puede empeorar su situación. Si recurren ambos  se agrava la de uno de ellos, al aceptar una de las estimaciones.

Recurso alzada:

Impugnación de actos administrativos que no ponen fin ala via administrativa. Recurrirse los actos de tramite. Anulación de los actos administrativos e indemnización de daños y perjuicios.l nose puede interponer ante actos que pongan fin a la via administrativa. Resoluciones de corporaciones locales ( recurso potestativo resolución). Plazo resolución expresa un mes, actos presuntos tres meses. Procedimientos previstos con recursos que sustituyan al de alzada.organo competente superior jerarquico al del acto impugnado. Será resuelto por el órgano que lo dicto ( no puede delegarse). Presentación- dirigirse al órgano que lo dicto o a su superior. Resolución y notificación en tres meses. Resolución expresa- estimación del recurso, estimación parcial, desestimación, inadmisión. Si no se resuelve en tres meses se da por desestimado solo cabe la petición de revisión.

Recurso de casación:

Extraordinario resoluciones y motivos tasados. Devolutivo sala de lo civil ts. Sala de lo penal y civil tsj. Finalidad obtener la nulidad de la decisión recurrida con fundamento en los errores de derecho en el objeto del proceso. Función fijar y unificar jurisprudencia. Especialidad ante dos recursos de casación simultanea se tiene por no presentado el del ts.

Proceso monitorio:

Regulación: arts. 812-818 LEC, incluidas las especialidades del art. 21 LPH, cuando la obligación consiste en gastos de comunidad, modificado por la Ley de medidas de agilización procesal de 2011

•Objeto: –Para obligaciones dinerarias y líquidas y vencidas. La ley de medidas de agilización procesal extiende el sistema del monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago cuando el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tas el requerimiento, en cuyo caso se pasa al lanzamiento.

–Cualquiera que sea la cuantía (art. 812 LEC reformado en 2011). Expresada en euros (Gimeno) o en moneda extranjera (p.e. Garberí), aunque en este caso debería acompañarse de documento acreditativo de su convertibilidad y cuantía.

–Que aparezcan documentadas: art. 812.1. Interpretación flexible de los órganos jurisdiccionales y supuestos específicos del art. 812.2

•Competencia: art. 813. Normas imperativas.

•Legitimación: persona física o jurídica legitimada activa o pasivamente como acreedor o deudor

•Inicio: por “petición” No se requiere postulación (art. 814) a la que se adjuntará un principio de prueba (algún documento del art. 812). para la petición inicial .

•Opciones del deudor

–Pago: se archivan las actuaciones (817)

–Incomparecencia y no pago: se da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando con ello la mera solicitud (816)

–Oposición: Por escrito (contestación) en el plazo establecido (818.1); Se requiere postulación, conforme al régimen general (818.1.II); No existe limitación de motivos, pero si es por pluspetición: art. 818.1.II

•Si la cuantía reclamada no excede del ámbito del verbal: se cita a las partes a la vista

•Si excede del verbal: el acreedor dispone de un mes para presentar demanda correspondiente. Si no lo hace, se archivan las actuaciones con condena en costas (818.2)

2.Ejecución provisional

La ejecución provisional se realiza sobre resoluciones no firmes, que determinen los tipos de bienes que hayan sido objeto de recurso de apelación y se pretenda la ejecución durante su tramitación. Esunadenominacióndelaquegozantodoslosrecursosquesonconocidosaun nivelsuperiordelajurisdicción,vieneregladaenelnuevoCódigoProcesalCivil y Mercantillaejecuciónprovisional.Setratadellevaradelante la ejecución de una sentencia, no obstante que la misma no haalcanzadofirmeza.Estetipodeejecuciónconllevanecesariamenteunriesgoen lamedidaquesetratadelcumplimiento de sentencias que no están todavía firmes,pero que pordisposiciónexpresadellegisladorseejecutancondicionadasasumantenimientoo confirmación en las instancias superiores, luego de la sustanciación de los recursos interpuestoscontralamisma.

3.Recurso Extraordinario de filiación de parentesco

•Competencia: normas generales de determinación.

•Partes:

–El MF participará como parte en estos procesos, representando al menor o incapaz, aunque también podrán hacerlo sus representantes legales (765.1). En el resto de procesos de filiación, el MF actuará como interviniente, sin adoptar una posición de parte procesal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 749.1

–La legitimación activa corresponde al padre o madre y al hijo menor de edad o incapacitado, por quienes actuarán su representante legal o el MF indistintamente (art. 765.1 LEC y 132, 133, 136, 137, 139 y 140 Cc, según los casos) y a cualquier persona con interés legítimo, salvo que la filiación que se reclame contradiga otra establecida legalmente (art. 131 CC), pudiendo suceder sus herederos al actor si muere (art. 765.2 LEC).

–La pasiva, en función de la demanda interpuesta, a las personas determinadas en el art. 766 LEC, incluso sus herederos

•Especialidades en materia prueba (767)

–A la demanda debe acompañarse un principio de prueba de hechos en que se funde (art. 767.1)

Es admisible la prueba de investigación de la paternidad y maternidad, mediante toda clase de medios, incluso biológicas (art. 39.2 CE y 767.2), teniendo la obligación de las autoridades de colaborar en su práctica. La negativa injustificada puede tener los efectos del art. 767.4.

– Es posible que se reconozca la determinación o se estime la impugnación por alguno de los indicios del art. 767.3.

•Medidas cautelares: 768.

–Posibles alimentos durante la tramitación de la causa o las medidas de protección que fueran necesarias

–Se pueden acordar incluso con carácter previo. Normalmente en audiencia contradictoria, salvo que deban adoptarse inmediatamente por razones de urgencia: audiencia posterior para su ratificación o levantamiento.

Examen final:


1.Apoderamiento apud acta del procurador

La representación procesal se hace a través de un contrato de mandato expreso y remunerado. Ese contrato se plasma en un documento que se llama poder. Ese poder donde se hace constar la voluntad del representado, tiene varias modalidades:

-Escritura publica

– Cuando hay designación de oficio por parte del colegio de procuradores.

– Modalidad apud acta. Consiste en un acto jurídico que se plasma en un documento mediante el cual le damos a un procurador la facultad de que nos represente y realice por nosotros todos los actos que hay que hacer a lo largo de un proceso judicial. Lo que significa que la representación al procurador se le confiere a través de comparecencia ante el secretario judicial del tribunal donde se vaya a tramitar el proceso. Se puede hacer antes de iniciarse el proceso o justamente en el primer acto que tenga lugar en el procedimiento.

2.Aplicación de las normas procesales en el tiempo. Hecha del primer examen

Los procedimientos se hallan constituidos por una serie de actos procesales ordenados de forma sucesiva y con coherencia interna.

Art. 2 LEC “salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de derecho transitorio los asuntos que corresponden a los tribunales civiles se sustanciaran siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas”.

   – Precepto de aplicación supletoria en el resto de los órdenes jurisdiccionales.

   – Principio general del que ha de partirse: la aplicación de la norma vigente en el momento de realizarse el correspondiente acto procesal. Las disposiciones de derecho transitorio pueden establecer otro régimen.

Reglas de derecho transitorio (con carácter general)

Las leyes procesales nuevas se aplicarán a los procedimientos iniciados con posterioridad  a su entrada en vigor. En relación con los que se hallen en curso se mantiene la aplicación de las normas anteriores bien hasta que finalice a instancia o recurso durante cuya tramitación entró en vigor la ley nueva, bien hasta la competa finalización del asunto.

3.Composición y forma del Consejo General del Poder Judicial. Hecha del primer exame

4.Principio pro actione art24 CE

Este principio, formulado por el TC, supone que el órgano judicial, durante el transcurso del proceso, debe interpretar las normas procesales de la manera más favorable posible para el ejercicio de la acción -en sentido abstracto-, dado que ello se vincula al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y los derechos fundamentales deben ser interpretados del modo más amplio posible. Así pues, debe evitarse que el ejercicio de la acción se vea impedido por la mera concurrencia de un defecto formal sin que exista suficiente justificación para ello.

5.Diferencia entre conflicto jurisdiccional y conflicto de las competencias

*Conflictos de jurisdicción: Consiste en aquellas contiendas que ocurren cuando al momento de conocerse un caso concreto resulta que dos o más organismos señalan tener la jurisdicción para conocer de dicho asunto.

*Conflicto de competencias: El que se produce entre Juzgados y Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial, por considerarse competentes o incompetentes, para el conocimiento de un determinado asunto y que se resuelve por una Salaespecialdel Tribunal Supremo.

6.Objeto y valor de la prueba del proceso civil

-El objeto inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de todos los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. -El objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los hechos.                                                 

 La valoración de las pruebas lo hace el juez, existiendo dos sistemas: Legal y libre apreciacióndelaspruebas.                                                                                                                 -El sistema de la prueba legal o tasada implica que la valoración de los medios probatorios se encuentra predeterminada en el ordenamiento procesal. Existen pruebas plenas y semiplenas. Nuestro derogado Código de Procedimientos Civiles lo acogió.                                        -En el sistema de la libre apreciación de las pruebas no existen cortapisas legales en la valoración, pues todas las pruebas se aprecian en su conjunto. El artículo 197 del C.P.C. señala que todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su derecho.

Correlativo al último sistema se encuentra la sana crítica. En la sana crítica el juez emplea las reglas de la lógica y de su experiencia. V. gr., determinar si el demandado actúo con la debida diligencia en el cumplimiento de la prestación (bonus pater familae).                                                                       

7.Casos en los que se presentan prueba en el recurso de apelación

Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas.

1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en elartículo 270y que no hayan podido aportarse en la primera instancia.

2. En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes:

1.Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.

2.Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales.

3.Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.

3. El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.

8.Notificación del demandado

Dispone el arto 404 LEC que, una vez admitida la demanda, el Juez dará traslado de ella al demandado y le concederá un plazo de veinte días para que se persone y la conteste en la forma y con el contenido previsto en los arts. 405 y ss.

-En este momento, el demandado tiene la carga procesal de responder a la llamada del Juez y de ejercitar su derecho de defensa. En realidad, surgen diversas cargas procesales:

-la de comparecer ante el órgano judicial

-la de responder.

-la de denunciar, dentro de los diez primeros días del plazo de contestación, la falta de determinados presupuestos procesales (art. 64.1), a través de la «declinatoria» tales como su propia jurisdicción, competencia territorial o la sumisión al arbitraje.

Una vez notificada la demanda, el demandado puede adoptar diversas posiciones:

1.No comparecer (y, por tanto, no contestar): la rebeldía

2.Comparecer:

1.Y no contestar

2.Contestar:

A)Y allanarse a la pretensión(art. 405.1 «in fine»), en cuyo caso finalizará el procedimiento (art. 21)

B)Formular oposición (procesal y/o material)

C)Formular una nueva pretensión contra el actor o «reconvención» (art. 406)

Casos prácticos:


1.Recurso que puede interponer un rebelde

El recurso que puede interponer un rebelde es el recurso de apelación, esa rebeldía debe ser involuntaria, lo que se revela el termino, por causa que no le sea imputable, con lo que se pretende resumir la rebeldía que se venía denominando como táctica, la cual sucedía como demandado, de manera voluntaria y consciente, se colocaba en situación de rebeldía, a sabiendas que tal situación le abriría la posibilidad de proposición de prueba en la segunda instancia en los mismos términos que se hallare la primera.

Articulo 460.3.El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.