Derecho de la competencia y protección del consumidor

Derecho de la Competencia

Prácticas Colusorias

La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe las prácticas colusorias que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional.

Abuso de Posición de Dominio

Se requiere que concurran dos exigencias:

  1. La empresa en cuestión ha de estar en posición de dominio, lo que ocurrirá cuando, merced a su cuota de mercado y a la vista de la propia estructura del mercado en el que se opera, pueda comportarse de forma independiente respecto a sus consumidores, proveedores o clientes.
  2. La empresa que ocupe tal posición de dominio ha de ser autora de un comportamiento abusivo, que tendrá lugar, en líneas generales, cuando realice un comportamiento anticompetitivo que no hubiera podido realizar de haberse encontrado en posición no dominante.

Cláusula General de la Deslealtad Concurrencial entre Empresarios

Se reputa desleal todo acto de competencia que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. En ella aparecen dos referencias objetivas:

  1. El término objetivamente, que significa que para la constatación de la existencia de un comportamiento desleal la intencionalidad del sujeto agente es un extremo irrelevante.
  2. La expresión buena fe, que ha de ser interpretada no en sentido subjetivo, sino objetivo, referida a la existencia en el mercado de abuso del derecho a competir.

Relaciones Comerciales con Consumidores

Valoración del Respeto a la Buena Fe en Sentido Objetivo

Concurren dos exigencias:

  1. Ser contrario a la diligencia profesional, entendida como el nivel de competencia y cuidado que cabe esperar de los empresarios y profesionales de conformidad con las prácticas honestas del mercado.
  2. Ser susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro del grupo al que se dirija, impidiéndole adoptar una decisión económica con pleno conocimiento de causa.

Definición de Consumidor

Tanto la persona física como la persona jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Principio de la Integración de la Publicidad en el Contrato

El contenido de la propaganda y ofertas publicitarias será exigible por el consumidor aunque no figuren expresamente en el contrato que se suscriba.

Control de los Contratos con Condiciones Generales

Los contratos que incorporan condiciones generales de la contratación se someten a dos controles:

  1. Control respecto a la inclusión de cláusulas generales, cuidando que las mismas sean perceptibles y comprensibles, es decir, con letra de tamaño suficiente para su lectura y redactadas en términos ordinarios que no precisen de especiales conocimientos para su comprensión o inteligencia.
  2. Control respecto al contenido, es decir, que las cláusulas deberán ajustarse a la legalidad y a los principios de la buena fe.

Perfección del Contrato Mercantil entre Ausentes o Distantes

Son aquellos contratos en los que la oferta y la aceptación negocial se instrumentan mediante una técnica de comunicación a distancia. En el caso de que participen un empresario o profesional y un consumidor, los derechos conferidos al cliente por la normativa reguladora de este sistema de contratación se convierten en irrenunciables. Aunque no son contratos formales, es necesario que el empresario oferente cumpla ciertos deberes de información en relación con la contraparte, tanto en el momento previo a la celebración del contrato como una vez que este ha sido celebrado. Además, se concede al cliente un derecho de desistimiento negocial que puede ser libremente ejercitado en los siguientes plazos:

  1. Si se han cumplido los deberes de información anteriormente aludidos, dentro de 7 días hábiles contados desde la recepción del bien.
  2. Si tales deberes han sido incumplidos, dentro de los 3 meses siguientes al día en que tuvo lugar la recepción de la cosa objeto del contrato.

Responsabilidad por Daños Causados por Productos Defectuosos

Para este caso ha de tenerse en cuenta:

  1. Que son sujetos responsables el fabricante, el importador y el proveedor (aunque este último solo cuando haya suministrado el producto a sabiendas de que era defectuoso).
  2. Que los presupuestos de la responsabilidad son tres: en primer lugar, se precisa la existencia de un producto defectuoso; en segundo, es necesario que se produzca un daño; y en tercer lugar, tiene que probarse la existencia de una relación de causalidad entre el producto defectuoso y el daño causado.
  3. Que la responsabilidad establecida por la ley es solidaria y cuasi objetiva. No se trata de una responsabilidad puramente objetiva por dos razones: por permitirse al sujeto responsable exonerarse de responsabilidad en determinados supuestos; y por tenerse en cuenta la culpa de la víctima como una circunstancia moderadora de la responsabilidad.