Derecho del Trabajo en Chile: Evolución, Principios y Normativas
UNIDAD I: Derecho del Trabajo
- Concepto y naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo
- Orden Público Laboral
- Fuentes del Derecho del Trabajo
- Principios del Derecho del Trabajo
Fuente: Manual del Derecho del Trabajo, Luis Lizama
¿Existía alguna norma de referencia del derecho laboral en Chile antes de 1990?
Origen del Derecho del Trabajo en Chile
- El origen se puede rastrear hasta 1850.
- La primera norma específica data de 1854.
Concepto y Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo surge como una necesidad de regular las relaciones laborales, especialmente después de eventos históricos significativos como:
- La Revolución Bolchevique de 1917.
- La Revolución Rusa de 1917, que marcó el inicio de un largo periodo de cambio en los sistemas económico-sociales.
Leyes Sociales en Chile (Principios del Siglo XX)
- Ley sobre habitación obrera (1906)
- Ley sobre el descanso dominical (1907)
- Oficina de Estadísticas del Trabajo (1907)
- Ahorro Popular (1910)
- Inembargabilidad de las cuotas mortuorias (1913)
- Uso de explosivos en minas (1913)
- Contrataciones y operarios (1913)
- Servicio de colecciones (1914)
- Ley de la silla (1915)
- Feriados (1915)
- Residuos industriales (1916)
- Accidentes del trabajo (1916)
- Cooperativas (1916)
- Salas cunas (1917)
- Régimen laboral en Ferrocarriles del Estado (1917)
- Embarcos de chilenos en naves extranjeras (1917)
- Código sanitario (1918)
- Trabajo en fábricas y talleres del ejército (1918)
- Seguridad y Sanidad en las faenas salitreras (1919)
- Educación primaria obligatoria (1920)
- Entre otras
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT es una agencia tripartita de la ONU que convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.
La OIT se funda en el principio inscrito en su Constitución de que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.
Presidente Arturo Alessandri Palma (1920)
- En 1920, Arturo Alessandri Palma asumió la Presidencia con el compromiso de incorporar a la legislación chilena un código del trabajo fundado en los principios de la OIT.
- En 1920, existían diversas legislaciones en Chile que era necesario unificar en un cuerpo normativo. Por ejemplo, las conocidas leyes sociales.
Presidente Carlos Ibáñez del Campo
Durante su mandato, se promulgó el DFL N° 243 sobre la indemnización por años de servicios, todos estos a favor de los obreros, por razones de justicia y equilibrio político ante la ley N° 7295, que favorecía a los empleados.
La diferencia en la regulación del trabajo entre obreros y particulares desapareció con las leyes N° 16455, 16625 y 16744, de 1966, 1967 y 1968 respectivamente. Así, las diferencias entre empleados y obreros se eliminaron, aunque no pudieron eliminar las diferencias previsionales.
Ibáñez, promotor de la revolución de septiembre de 1924 que dio origen a las leyes N° 4053 y 4059, también fue autor del primer código del trabajo (DFL 178 de 13 de mayo de 1931) y siempre tuvo simpatía por un poder fuerte, autoritario, pero con cierto sentido social.
Presidentes Patricio Aylwin y Ricardo Lagos
- Con las leyes N° 19.010 de 1990, y las leyes 19.049 y 19.089 de 1991, se sustituyen los libros I, II y IV del Código del Trabajo, perfeccionando el contenido respecto a la terminación del contrato de trabajo, centrales sindicales, sindicatos y negociación colectiva.
- La ley 19.250 de 1993, modifica otros puntos de los libros I, II y V del Código. Con el DFL N° 31 de 1994, se refunde todas las leyes anteriormente mencionadas, resultando en una modificación significativa a los cinco libros del Código del Trabajo.
Código del Trabajo de 2003
El 18 de enero de 2003, se publica el DFL N° 1, que es el código vigente hasta la fecha. Se le han incorporado reformas, como la creación de los tribunales del trabajo (ley N° 20252); Juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional (N° 20255) sobre reforma previsional y la ley N° 20.280 que corresponde a la reforma procesal laboral, entre otras.
Dictadura Militar
- En 1978 se eliminaron las diferencias laborales entre empleados y obreros para la normativa del contrato individual del trabajo, bajo el DL 2200 de 1978.
El Plan Laboral
- Con los DL 2756 y 2758 de 1979, se pone fin a las diferencias entre empleados y obreros para fines del derecho colectivo del trabajo. En las empresas aparecieron los sindicatos N° 1 y N° 2, en lugar de sindicato industrial y profesional de empleados.
- Con la ley N° 18018, se busca perfeccionar la igualdad entre empleados y obreros, modificando el DL 2200 de 1978.
Código Laboral 1987
- La Ley N° 18620, publicada en el diario oficial el 6 de julio de 1987, codifica sin enmiendas la legislación vigente. Se conoce como el Código Laboral de 1987.
- Toda materia laboral fue convocada y unificada en este cuerpo normativo. Se incluyen en esta ley las siguientes materias:
- Títulos V y VI del libro I del código de 1931 (contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional)
- DL 2200 elimina diferencias entre empleados y obreros.
- DL 1446 de 1976 (estatuto de capacitación y empleo)
- DL N° 2.759, de 1979 (normas constitucionales)
- Ley N° 16.744, de 1968 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales)
- Decreto ley N° 2.756, de 1979 (organización sindical)
- Decreto ley N° 2.768, de 1979 (negociación colectiva)
- Decreto ley N° 2.977, de 1979 (cuerpo arbitral)
- Ley N° 18.510, de 1986 (juzgados del trabajo y procedimientos laborales)
- Ley N° 14.972, de 1962 (multas por infracciones en materia laboral)
- Decreto ley N° 6776, de 1974 que fija las facultades del director del trabajo
- DFL N° 2 de 1967, que crea la ley orgánica de la Dirección del Trabajo.
Fecha: 18.08.2023
Concepto de Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es una rama especial y autónoma del derecho.
Es especial por la materia y contenido, y es autónomo porque se rige por sus propios principios. No obstante, se rige por el principio armónico de interpretación y se puede recurrir al derecho común para solucionar vacíos legales.
Particularidades del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo tiene sus propios principios que lo protegen a nivel procesal. Este principio protector, que ha sido altamente cuestionado, se materializa en el Código del Trabajo en referencia a la prueba y al procedimiento de tutela laboral.
Vela por los derechos del trabajador. El derecho laboral es informal y extraconsensual, tiene la particularidad de considerar a los contratantes en igualdad de partes, con jerarquía en las prestaciones de servicio, y es proteccional. Los trabajadores obedecen y cumplen órdenes.
La subordinación es un elemento clave para determinar la existencia de una relación laboral, aunque no esté definida en el código. Se manifiesta a través de hechos y conductas.
Importancia Social del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es fundamental en nuestra sociedad porque:
- Regula y estudia una manera sumamente sensible y siempre presente en nuestra sociedad: el trabajo.
- Las relaciones de trabajo determinan cómo las personas subsisten en nuestra sociedad, y este trabajo, ya sea físico o intelectual, debe ser llevado a cabo de manera digna.
- El trabajo es una actividad connatural a las personas y estrechamente vinculada a su subsistencia y su dignidad.
A diferencia del derecho civil, que tiene raíces en la antigua Roma, el derecho laboral es moderno y relativamente nuevo.
Históricamente, se distinguían dos tipos de trabajo:
- Intelectuales: realizados por los empleados.
- Físicos: realizados por los obreros.
Artículo 3 Letra B del Código del Trabajo
Actualmente, la legislación nacional no hace esta distinción y utiliza el término “trabajador”, definido en el Código del Trabajo como:
“Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.”
La subordinación, aunque no está definida en la ley, es una serie de hechos que determinan la existencia de una relación laboral. Permite identificar las relaciones laborales. El abogado comprueba la subordinación, por ejemplo, a través del registro de asistencia.
Un trabajador a honorarios no tiene vacaciones, no tiene que responder a un horario fijo, no recibe pago de horas extras, pero sí un sueldo. Está sometido a una potestad (supervisor), y puede recibir gratificaciones como aguinaldos o bonos, y usar uniformes. Cobrar una boleta de honorarios es equivalente a emitir una factura por servicios prestados.
Definiciones de Derecho del Trabajo según Diversos Autores
Walker y Tapia: El derecho al trabajo es la estructura normativa de estas relaciones entre trabajadores, empleadores y estado, que se expresa en instituciones jurídico-laborales que reconocen su origen tanto en el poder normativo del estado como en el que emana de la autonomía colectiva.
Macchiavello: El trabajo tiene por objeto regular, con principios propios, las relaciones jurídicas, individuales y colectivas que emanan y se generan por el desarrollo de actividades laborales retribuidas, subordinadas y privadas.
Mazzoni: Conjunto de reglas jurídicas, estatales, sindicales y empresariales que regulan la relación de trabajo subordinado y otras vinculaciones jurídicas que de ella emanan.
Riva Sanseverino: Una rama jurídica sobre la organización y acción del Estado y de las asociaciones sindicales en tutela de la clase trabajadora, como tal y en su relación de trabajo subordinado.
Thayer: Rama del derecho que, en forma principal, se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo, durante un período de tiempo apreciable, a un empleo señalado por otra persona, jurídica o natural, que remunera los servicios.
Francisco Walker Linares: Es el conjunto de teorías, normas o leyes destinadas a regular las relaciones de trabajo entre patrones o empleadores y asalariados, y a mejorar la condición económico-social de los trabajadores de toda índole.
Héctor Humeres: Conjunto de teorías y normas destinadas a proteger al débil económicamente y a regular las relaciones contractuales entre patrono y trabajador.
Elementos Comunes en las Definiciones de Derecho del Trabajo
Se identifican tres elementos comunes en las definiciones, según el criterio del Tribunal de Justicia y la Inspección del Trabajo:
Trabajo subordinado | Trabajo autónomo |
Se realiza por cuenta ajena (ajenidad) | Se realiza por cuenta propia |
Los frutos del trabajo subordinado pertenecen al empleador, pues éste es quien aporta los medios de producción y el trabajador sólo interviene en sus transformaciones para que pueda llegar a ser un bien o servicio final | Todos los frutos de la actividad de un trabajador autónomo le pertenecen |
En el contexto legal, «resultas» se refiere a la práctica en la que un abogado solo recibe honorarios si gana el caso; si pierde, no recibe pago alguno.
El trabajador deberá prestar sus servicios de conformidad a las órdenes e instrucciones que imparta el empleador en relación con el tiempo, forma y lugar en que deben ser prestados estos servicios.
Esto refleja un elemento jerárquico, ya que el trabajador presta un servicio en conformidad a su contrato de trabajo a cambio de una remuneración y lo desarrolla de forma especial y específica, es decir, bajo las órdenes e instrucciones del empleador.
Por lo tanto, el empleador tiene un poder de dirección y control respecto del trabajador.
Sanciones
El reglamento interno es un instrumento normativo que sirve para prevenir, a través de amonestaciones y multas. En casos graves, puede llevar al despido.
Manifestaciones del Poder de Mando o Subordinación
- Poder de mando: Instruir horarios.
- Subordinación: Uso de uniforme.
Fuente: Lucia Pierry, Derechos Individuales del Trabajo
Principios del Derecho del Trabajo
Son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices propias y exclusivas de esta rama del derecho que informan e inspiran, directa e indirectamente, la legislación laboral.
Según Américo Plá, los principios son “líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover…
Funciones de los Principios
Función Informadora: Esta función es manifestación de la dimensión axiológica de los principios, en virtud de la cual, éstos son concebidos como axiomas o postulados éticos que deben inspirar el ordenamiento jurídico positivo. Por consiguiente, el contenido de las normas debiera ser concreción de los mismos. En este sentido, los principios son fuente material del Derecho.
Función Normativa o Integradora: Se pueden concebir como ratio legis o mens legis de las normas, es decir, como los fines u objetivos perseguidos por el legislador y que, por tanto, deben orientar su interpretación teleológica y evolutiva. Los principios son, pues, principia cognoscendi, en cuanto permiten determinar la norma aplicable al caso concreto, establecer su sentido o significado correcto y alcanzar de esta manera la solución justa del conflicto o caso al cual debe ser aplicada.
Función Interpretativa: Los principios actúan como fuente supletoria de la ley en caso de silencio de ésta o cuando la ley adolece de una oscuridad insalvable por vía interpretativa.
Principios Propios del Derecho del Trabajo
- Continuidad de la relación laboral
- Primacía de la realidad
- Razonabilidad
- Irrenunciabilidad
- Protector
Principio Protector
Consiste en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y desequilibrio jurídico y económico existentes entre ellos.
Tres reglas del Principio Protector:
Regla in dubio pro operario: En caso de duda, se debe favorecer al trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: El trabajador no puede ver empeoradas sus condiciones laborales por disposiciones futuras. Las condiciones del trabajo están protegidas por el principio de responsabilidad. La pandemia fue una excepción a esta regla.
Regla de la norma más favorable: Si existen dos normas en conflicto, el intérprete debe elegir la norma más favorable al trabajador. Esta regla puede entrar en conflicto con el principio de jerarquía normativa.
Fecha: 22.08.2023
La base de toda rama del derecho laboral se constituye a través de sus principios.
Las tres reglas y/o normas son:
- La regla in dubio pro operario
- La regla de la norma más favorable
- La regla de la condición más favorable
Identificar: elementos comunes de las definiciones y conceptos de sus derechos del trabajo.
Principio de Continuidad de la Relación Laboral
Se encuentra en el artículo 4 y 159 N° 4 del Código del Trabajo.
Este principio establece, por parte del derecho del trabajo, la búsqueda de la perpetuidad de las relaciones laborales. Busca las relaciones indefinidas de trabajo. La ley va a buscar siempre que se mantengan los contratos de trabajo, como también que aquellas figuras más débiles pasen en algún momento a ser indefinidas. Las manifestaciones de este principio son:
Artículo 4: ante fusiones o cambios jurídicos de la empresa, el trabajador no puede verse afectado. En la práctica, esto ocurre mucho en las empresas familiares.
(Continuidad y Realidad: cuando una persona aún presta servicio contratado a plazo, al no ser finiquitado pasa a ser indefinido).
El Artículo 4 dice que las modificaciones relativas al dominio o posesión de la empresa no alterarán los contratos (inciso 2). Si se modifica la titularidad de la figura empleadora, no afecta la relación laboral. Por ejemplo, si se vende un restaurante, el cambio de la posesión de la titularidad de la empresa no afecta los derechos de los trabajadores; se les mantiene las condiciones y años de antigüedad. Sin embargo, el empleador podrá poner término al contrato de acuerdo a aquellas razones que permite la ley.
Lo más importante está en los contratos a plazo fijo en el artículo 159 N° 4. Éste dice que los contratos a plazo fijo no pueden durar más de un año, salvo aquéllos que sean de personas que tengan estudios superiores o técnicos por un título entregado por una institución superior del Estado o reconocida por éste.
Consiste en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempeñaban bajo la dependencia jurídica de otros sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y desequilibrio jurídico y económico existentes entre ellos.
Es el principal principio del trabajo y orienta toda la legislación nacional laboral. Su origen histórico se basa en las relaciones laborales desequilibradas.
Al legislador no le gustan estos contratos (plazo fijo), quiere que sean estables y duren indefinidamente mientras no haya causal de término:
Podrán exceder de un año en estos últimos casos. Luego, se pueden convertir en indefinidos por la segunda renovación.
También, si el trabajador continúa prestando servicios después del plazo, se entiende que se transformó en indefinido (debe enviarse un aviso que ha llegado la fecha de término del contrato si se quiere despedir).
Si el trabajador presta servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos durante 15 meses, y 12 de esos meses ha trabajado para un mismo empleador bajo más de dos contratos, su contrato se considera indefinido.
Principio de la Primacía de la Realidad
Derivado del principio protector, establece que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe primar lo que se realiza en realidad, es decir, cómo se vive el contrato de trabajo. La realidad de los hechos prima sobre la apariencia. Es una presunción legal, por lo que admite pruebas en contrario.
Artículo 8, inciso 1 del Código del Trabajo: si una relación de trabajo se da bajo las características de este artículo, se presume que es un contrato laboral. Este artículo señala que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo” (el artículo 7 define qué es un contrato).
Artículo 9, inciso 4 del Código del Trabajo: la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. La complicación es del empleador; la presunción está a favor del trabajador.
Un trabajador que no tiene contrato y se le promete un sueldo alto, debe tenerlo por escrito.
Artículo 55 y siguientes del Código del Trabajo: estipulan la protección de las remuneraciones. Son una serie de normas que buscan que al trabajador le llegue íntegramente la remuneración y que el empleador no le descuente todo.
Este principio es tan importante como el principio protector. Gracias a este principio se constituye la teoría de la relación laboral. Las formalidades que se establecen son para facilitar la prueba, no son necesarias como formalidades de validez. Por lo tanto, la consensualidad es la clave y de ahí nace el principio de primacía, es decir, debe darse más importancia a los hechos que a las formalidades.
Los hechos superan las formalidades. La consensualidad se acredita con el pago de cotizaciones provisionales (se puede acreditar con testigos, fotos, tener documentación del trabajo realizado).
Es el desarrollo del derecho laboral y la conducta a los hechos se han desarrollado teorías para ejecutar ciertas reglas de conductas y cláusulas tácitas (forma de modificar el contenido de trabajo).
Reglas de Conducta
Si no se sabe si se tiene un contrato a honorarios, el tribunal parte de la base de que sí es laboral, y el que diga otra cosa debe probarlo.
Aquí aparecen dos instituciones: las reglas de conducta, porque las cláusulas de un contrato se interpretan unas por otras (Código Civil).
Para aplicar este principio, estamos frente a una discrepancia entre la realidad y el documento.
Cláusulas Tácitas
Son cláusulas del contrato que no están expresamente escritas, pero que se entienden parte de él. Son realizaciones reiteradas y uniformes en el tiempo de una determinada forma de trabajo u otorgamiento de beneficios con aquiescencia de ambas partes.
Ejemplo: La empresa ha dado aguinaldos de fiestas patrias por mucho tiempo o su asado. Reiteración en el tiempo de una práctica del trabajo que otorgue algún beneficio en la realidad laboral.
El requisito es que se vea la voluntad de las partes y se desprenda inequívocamente.
Principio de la Razonabilidad
Este principio, recientemente reconocido por la doctrina y jurisprudencia, postula que las partes de una relación laboral deben actuar en conformidad a la razón, a lo que sea razonable y justo.
Este principio resulta de vital importancia en el Derecho del Trabajo, ya que, por la especial naturaleza de este derecho eminentemente protector, la razonabilidad constituye un límite lógico a esto, evitándose de esta manera situaciones arbitrarias e injustas.
- Radica en la prudencia; toda decisión del empleador debe ser renunciable. Este principio tiene directa relación con el principio de proporcionalidad.
Principio de la Irrenunciabilidad
La renuncia ha sido definida por Grisolía como el abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurídico unilateral.
El Código del Trabajo, en su artículo 5º inciso 2º, establece este principio al señalar: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.
El orden jurídico tutela al trabajador y no se permite la renuncia ni actos jurídicos similares como transacción, novación, conciliación, por lo que se limita la autonomía de la voluntad.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables. Los contratos pueden ser modificados en aquellas materias acordadas libremente. La consecuencia de violar esto es la nulidad; en caso de duda, resuelve el tribunal.
- Toda renuncia de derecho laboral tiene que ser voluntaria. En particular, en Chile solo se puede renunciar a los derechos laborales cuando esta relación (empleador-trabajador) se acaba.
Fecha: 25.08.2023
Fuentes del Derecho Laboral
Fuentes materiales: Hechos o hitos que influyen en la relación de un hecho formal. Por ejemplo, la creación de los derechos universales de 1948, de relevancia que influyen en la relevancia (el golpe de sables).
Fuentes formales: Se pueden dividir en:
Generales: Concurrentes en todo tipo de derecho.
Constitución Política de la República de Chile (CPRCh): Norma más importante. Establece las bases en las cuales se debe constituir la institucionalidad laboral. Está en el artículo 19 N° 16 y N° 19. El artículo establece que se podrá elegir el trabajo a realizar, a no ser que sea un peligro para la salud.
Las remuneraciones pueden ser pagadas en dinero o especie.
Remuneración o retribución: Cantidad de dinero que permite a la familia ahorrar, tiempo para un acto sano y pasar tiempo en familia.
Lo que se ha entendido en Chile por justa retribución, para algunos economistas, equivale al sueldo mínimo. También en este numeral se menciona la discriminación. Se mencionan que todos los actos de discriminación se pueden hacer dependiendo de la idoneidad, no solo los mencionados en el artículo 2 del Código del Trabajo. Para algunos es taxativo, para otros son ejemplares y se utilizará el artículo 19 N° 16 en lugar del artículo 2 del Código del Trabajo.
El sueldo mínimo es una justa distribución, según algunos (para los estados y legalmente es correcto).
- IDÓNEO: Adecuado y apropiado para algo.
Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile
16º.- La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros.
Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso.
- Ley-CT
- Reglamentos
- Decretos de Leyes
- Jurisprudencia
- ¿Costumbres?
Específicas o Propias
- Contratos Colectivos
- Reglamento
- Código del Trabajo
Artículo 2 del Código del Trabajo
Reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.
Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el
empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores,
por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Art 19 N 16 Inc 3 CPR
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública
podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
17º.- La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;
18º.- El derecho a la seguridad social: estudia y regula la contingencia, estudia la muerte, la cesantía, el parto, la vejez, la incapacidad, etc. supervigila la superintendencia…
19º.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.; derecho a la libertad sindical, derecho a afiliarse y desafiliarse
29.08.2023
Unidad II: Contrato de Trabajo
- ¿De donde emana la ley?
de la voluntad soberana – La ley emana del congreso y/o del legislador.
- ¿Quiénes general la ley?
El congreso nacional y El presidente.
- ¿Cómo se define la ley?:
“La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. art 1 del CC
- ¿Qué leyes tienen efecto directo en el código laboral?
El código del Trabajo Ley 17.322
El 18.833 regula las cajas de compensación (administra los subsidios)
Fuente formal general Decretos con Reglamento de fuerza de ley
Es cuando el legislador delega sus funciones el presidente de la república, algunos ejemplos son los decretos 44 con subsidio de capacidad laboral donde se regula toda la materia de la licencias médicas, a través de este derecho se establece toda la regulación.
Decreto 150 sobre la asignación de familiares y seguro de cesantía.
Fuente formal decreto de ley
Los decretos leyes surgen de los estados de excepciones y los gobiernos de factos.
- Cuales decretos destacamos
3500 sobre nuevo sistema de pensiones
1446 crea el estatuto de capacitación y empleo
Jurisprudencia judicial y laboral
Está constituida por los actos emanado de la autoridad jurisdiccional sobre un asunto de relevanci jurídica de formal tal que son obligatorias para ambas partes, la laboral emana de los juzgados de letras del trabajo de las cortes de apelaciones y de la corte suprema sin prejuicio donde no existen juzgado del trabajo conocer del asunto los juzgados comunes, el código laboral se establecerán una serie de tribunales laborales.
¿Por qué es importante que sea obligatorio para ambas partes? El efecto relativo, a través del recurso – por la obligatoriedad, se creó uno para establecer líneas jurisprudenciales en la corte suprema, por lo tanto el efecto de sentencias pasadas, por lo tanto tendrán efecto en el juicio futuro.
jurisprudencia administra
Surge de la facultad interpretativa de la dirección del tr sin perjuicio que esta integración no no es obligatoria para los particulares
*Costumbre: imperativo jurídico, si es procedente el derecho formal, al existir del ..
Conforme al artículo 2 del Código Civil, “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.
En el derecho laboral, surge la duda entre dos instituciones por la cláusulas tácitas y conductas tacitas son conductas reiteradas en el tiempo tanto por el trabajador que por el empleador que adquieren el carácter de obligatorias sin perjuicio sin el pacto de en el contrato de trabajo, parte de la doctrina ha entendido que estas cláusulas tácitas son un conocimiento de la costumbre a un nivel micro porque la costumbre se genera en años, pero la cláusula tacitas se pueden generar en meses o semanas.
fuentes especiales del derecho del trabajo
- los instrumentos colectivos: convención entre empleador y trabajadores para establecer condiciones entre ellos, como dinero, trabajo, remuneraciones, especie por un tiempo determinado de conformidad para la regla del CT.
existen tres tipos: laudo arbitral-contrato colectivo-convenios colectivos
- reglamento internos de orden, higiene y personalidad: art 153-157 CT se encuentra reglado al artículo 153 al 157 del código del trabajo y se define como un conjunto de reglas que dicta el empleador para regular el comportamiento laboral y la conducta de sus trabajadores durante su permanencia en la empresa dentro del marco de la organización de esta y de los derechos y obligaciones del código del trabajo y del contrato de trabajo. Esta fuente especifica es cuestionada ya que el reglamento interno es una imposición. Despedir al trabajador por falta al reglamento interno se ve como despido injustificado. se regulan los procedimientos sancionatorios
- contrato individual del trabajo: art 7 CT el CT se coordina y sistematiza en el decreto de fuerza n 1 del 31 de julio de 2002 consta de 5 libros de los cuales solo veremos dos, porque es importante el CT (ámbito de aplicación del CT)
El código del trabajo se coordina y se sistematiza a través del dfl 1 del 31 de julio del año 2002, consta de 5 libros.
Las materias que riegue el código para todos los trabajadores es:
maternidad y vida
Protección a los Derechos fundamentales.
- Ámbito de aplicación del código del trabajo:
Regido en el artículo 1 del código del trabajo
¿Dónde aplicamos el código del trabajo? En las relaciones jurídicas entre el trabajador y empleador del sector privado, pero también se van a aplicar en empresas e instituciones estatales, siempre que no se encuentren regidos por un estatuto especial, las empresas estatales son las cuales su totalidad es del fisco, es importante distinguir que esta empresa estatales no se confundan con las cuales estas reciben aportes del estado. Los trabajadores que prestan servicio en notaría de igual forma se regulan por el código del trabajo. También se regulan los trabajadores que están contratados bajo instalaciones extranjeras.
¿A quienes no se les aplica el código del trabajo? A los funcionarios del estado, a los funcionarios del congreso nacional y del poder judicial, a los trabajadores sujetos a estatutos especiales (con excepción de la maternidad y protección a los DDFF). Se aplica el código del trabajo supletoriamente
La jurisprudencia administrativa
- la jurisprudencia como fuentes especificada:
01.09.2023
Clasificación del Contrato de Trabajo en cuanto Contrato
Contrato de Trabajo
- Consensual:
- Bilateral:
- Principal:
- Dirigido: El estado como un tercero garante va a establecer mínimos, establecerá normas protectoras del trabajador y que el empleador, no puede evadir por tener carácter de irrenunciables.
- Tracto Sucesivo: Se prolonga en el tiempo.
- Oneroso: 1440 CC, tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. Por un lado tenemos la remuneración y por otro la prestación de servicios (dos elementos patrimoniales).
- Conmutativo: contrato, 1441 CC, es conmutativo es aquel que las partes obliga a dar las partes que se mira como equivalente como la otra debe dar o hacer, en el mundo ideal.
- Personal: va a ser respecto al empleador, figura del trabajador, la facultad realiza este servicio persona es indelegable. La figura del empleador nunca va a hacer intuito persona.
- Nominado y/o Típico: Contrato principal, ya que siempre va a tener reajustes, está regulado en la ley.
- De Adhesión: Una de las partes impone las condiciones contractuales a la otra.
El contrato de trabajo es de carácter consensual y bajo a este elemento se da
Elementos del Contrato Individual del Trabajo
¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato de trabajo?
- Los sujetos
- Los objetos
- La subordinación y dependencia
¿Quienes son los sujetos? El empleador y el trabajador
05.09.2023
Elementos del contrato Individual del Trabajo
Los sujetos, los objetos, la subordinación y la independencia
Los sujetos: que sujetos encontramos en los contratos de trabajo, el empleador, el trabajador, la figura es aparente. Trabajador y empleador.
El objeto: contrato del trabajo será siempre resivil el contrato del trabajo para el trabajador, por parte del empleador la entrega del trabajo. Remuneración y prestaciones de servicios profesionales. El trabajador, individualización del sujeto.
Reglas:
- Nacionalidad: aplica estas reglas, es importante para el empleador la nacionalidad del trabajador. El individuo no puede ser 100% extranjero.
- Capacidad: que el individuo sea legalmente capaz, en cuanto a su edad. Es capaz una vez que cumpla los 18 años.
En concepto del profesor Macchiavello, la subordinación se entiende:
«como la sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico-productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador, a fin de que sólo incorpore su acción a las tareas específicas que le señale este bajo sus poderes empresariales»
Presunción legal de existencia del contrato individual del trabajo
El artículo 8 del Código del Trabajo establece una presunción legal de contrato individual de trabajo cuando la prestación de servicios se enmarca en los términos señalados en la definición de contrato de trabajo.
¿Qué ha dicho la Dirección del Trabajo?
“Del contexto de las normas legales transcritas se desprende que constituye una relación laboral que debe materializarse en un contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones copulativas:
a. Una prestación de servicios personales
b. Una remuneración por los servicios prestados
c. Ejecución de la prestación bajo subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.”
Formalidades del contrato de trabajo: La escritura
La formalidad del contrato de trabajo es su escrituración.
La exigencia de escrituración del contrato de trabajo no es una solemnidad, sino que es una mera formalidad de prueba. Si no hay contrato escrito, de todas formas, hay contrato, pues
este se perfecciona por el acuerdo de las partes y ello obedece al principio de primacía de la realidad que rige las relaciones laborales.
Sin embargo, el legislador tiene la intención de que el contrato se realice por escrito, estableciendo un plazo de escrituración en el artículo 9 inciso 2°.
PLAZOS
Indefinido | Inferior a 30 días | obra o servicio determinado |
5 días | 5 días | 5 días |
Consecuencia de la no escrituración
Infracción administrativa especial | Presunción legal |
El Art. 506 del C. del T. establece una multa a beneficio fiscal de 5 UTM. | La segunda consecuencia será la aplicación de la presunción del artículo 9 inciso 4, es decir, a falta de escrituración del contrato, se presume legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. |
¿Qué pasa si el trabajador se niega a firmar el contrato?
El empleador remitirá el contrato a la respectiva inspección del trabajo para requerir la firma.
Si el trabajador insistiera en su actitud ante dicha inspección, podrá el empleador despedir al trabajador sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el contrato escrito.
Esta norma (art. 9 inciso 3ero.) es una excepción a las normas generales de terminación del contrato de trabajo, pues en este caso la causal de despido es la negativa del trabajador a firmar el contrato.
Formalización especial y registro del contrato de trabajo: La inspección del trabajo
Casos determinados por criterios
- Tipo de actividad laboral a desarrollar
- Ctto de trabajo de menor de 18 años
- Modalidades del contrato
- Condiciones del trabajador
- Trabajador agrícola de temporada
- Trabajador de servicios transitorios
Modificación del contrato de trabajo art 11 CT
En términos generales, en su inciso primero establece la necesidad de realizar las modificaciones del contrato de trabajo por escrito y que sean firmadas por las partes al dorso de los ejemplares o en documento anexo.
Mismas exigencias de su generación:
- Acuerdo de voluntades expresa o tácita.
- Respeto a los límites de la autonomía de la voluntad.
No es necesario modificar los contratos cuando se trata de modificaciones a las remuneraciones por reajustes. Pero si se requiere por parte del empleador actualizar el contrato una vez al año, con los reajustes actualizados.
Excepción:
- Ius variandi empresarial Art. 12 del C. del T.
Voluntad unilateral del empleador
- Expresa: por escrito y que sean firmadas por las partes al dorso de los ejemplares o en documento anexo.
Modificación del contrato o del trabajo: modificaciones por reajuste, solo remuneraciones, solo actualizar el monto de la remuneración al menos 1 vez al año.
- Tacita: reiteración en el tiempo de la conducta que constituye la cláusula.
*siempre en beneficio del trabajador.
Contenido del contrato de trabajo art 10 CT
- Obligatorio: art 10 n 1 al n 6 CT.
- Permitido: art 10 n 7 CT Libertad contractual.
- Prohibido: Afectación de derechos mínimos e irrenunciables.
Distintos elementos dentro del contrato de trabajo:
Elemento jurídico instrumental: derecho y obligaciones que digan a las partes como por ejemplo la facultad de mando del empleador (el que manda en la relación laboral) y quien obedece (el trabajador).
- El patrimonio: obligación del trabajador de prestar los servicios y por parte del empleador de pagar por ellos.
Por parte de la doctrina el objeto del contrato de trabajo no se agota en estos 2 elementos, sino que existe lo que se llama el contenido ético del contrato de trabajo. Es un conjunto de obligaciones accesorias a estos instrumentos (patrimonio y elemento jurídico).
Estos son: Fidelidad del trabajador: Deber de protección del empleador para con sus trabajadores. Deber de diligencia.
Estipulaciones mínimas contrato de trabajo
1. Lugar y fecha del contrato de trabajo
El lugar del contrato de trabajo no es lo mismo que el lugar en que se presten servicios
Importante.
El tribunal competente para conocer de algún asunto litigioso.
Produce efectos el art. 53 del Código del Trabajo, esto en el sentido de que el empleador estará obligado al pago de los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá remuneración.
Se debe entender por gastos de traslado: los de su familia que viva con él.
No se tendrá derecho a estos gastos cuando la terminación del contrato se produjere por culpa (art. 160) o por la sola voluntad del trabajador (art. 159 N° 2 Renuncia). Art. 53. El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.
Fecha del contrato de trabajo
a) El trabajador se incorpora con posterioridad a la firma del contrato: caso en el cual la fecha del contrato no tendrá mayor relevancia, pasando a ser la fecha del contrato la fecha de incorporación del trabajador.
b) En el caso en que el contrato de trabajo se escriture con posterioridad al ingreso a prestar servicios por parte del trabajador: se entenderá
que la fecha del contrato la de la firma, pero debe precisarse la fecha en que ingresó a prestar servicios (principio de la realidad).
2. Individualización de las partes
3. Naturaleza de los servicios y lugar en que han de prestarse
4. Monto, forma y periodo de pago remuneración
5. Jornada de trabajo
6. Plazo del contrato
7. Demás pactos que acordaren las partes
8. Beneficios adicionales u otras prestaciones
Y otros beneficios adicionales y prestaciones son:
- casa habitación
- electricidad
- combustible
- alimentos
- equipo móvil con servicio telefónico
- estacionamiento
- cualquier otra prestación en especie o servicios