Derecho Internacional Privado: Conceptos Clave y Aplicación en Argentina

Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional Privado

Autonomía de la Voluntad y Armonía Legislativa

La autonomía de la voluntad está relacionada con la libertad del individuo y el liberalismo político. En Argentina, el Derecho Internacional Privado (DIPRIVADO) posee autonomía científica, ya que capta el objeto que le es propio, aunque no cuenta con una organización del poder judicial a fin de satisfacerlo. En cuanto a la autonomía legislativa, no se regulan cuestiones relacionadas con el reconocimiento y ejecución de sentencias, así como tampoco la insolvencia transfronteriza, las sociedades, los transportes, el comercio electrónico transfronterizo, las cuales se encuentran en leyes especiales. La armonía legislativa consiste en la unificación de las reglas indirectas que tienen por objeto determinar el derecho aplicable. Con los Tratados de Montevideo de codificación se establece que el estado y la capacidad de las personas se rige por la ley del domicilio y así lograr una armonía legislativa, tendrán unificada la regla indirecta.

Aplicación y Límites del Derecho Extranjero

El objeto del DIPRIVADO es la relación jurídica internacional caracterizada por la presencia de un elemento extranjero, ostensible u oculto. Primero, hay que determinar el juez competente, que será quien a través de su propio sistema jurídico, disponga el derecho aplicable, sea el local o uno extranjero. El DIPRIVADO se funda en un principio contrario: el de extraterritorialidad. Esta norma resuelve varios problemas: a) aplicación e interpretación del derecho extranjero; b) la covigencia de varios derechos respecto a un mismo problema en el país cuyo ordenamiento jurídico resulta aplicable y c) la multiplicidad de derechos aplicables a una misma o varias relaciones jurídicas.

Conflicto de Leyes y Regla de Solución

Conflicto de leyes. Regla de solución: “deberá aplicarse el derecho más conforme con la naturaleza y esencia de la relación jurídica, sin importar si ese derecho es nacional o extranjero. Para saber cuál es el derecho, habrá que investigar cuál es el lugar en donde aquella tiene su asiento o sede”.

  • La jurisdicción internacional determina cómo los órganos que ejercen la función jurisdiccional tienen competencia para solucionar los problemas de determinada situación privada internacional.
  • La ley o derecho aplicable “conflicto de leyes” determina el régimen jurídico aplicable a la situación iusprivatista internacional.
  • El reconocimiento y ejecución, permite garantizar la continuidad de los derechos más allá de la frontera del Estado del cual proceden.

Definición, Objeto y Finalidad del Derecho Internacional Privado

Definición de Derecho Internacional Privado. Está compuesto por normas de carácter internacional (Tratados de Montevideo, Acuerdo de Cartagena, Código de Bustamante) y por normas internas (emanadas de las legislaturas nacionales) de naturaleza pública o privada. El objeto es el estudio de la relación jurídica internacional caracterizada por la presencia de un elemento extranjero, que ostensible u oculto, tiene la virtualidad de relacionar diversos órdenes jurídicos. Finalidad: es garantizar la seguridad jurídica en el ámbito internacional y proteger al hombre en el seno de la sociedad universal respetando su condición de ser sociable y libre. Al decir privado: se refiere a intereses que afectan directamente a un particular y se diferencian del Derecho Internacional Público en que este último regula la vinculación entre Estados y los sujetos.

El Derecho Internacional Privado es DERECHO POSITIVO en tanto está constituido por el conjunto de normas internas y convencionales reguladoras de la materia.

DIPRIVADO puede ser nacional: cuando solo un elemento de la relación jurídica es extraño al derecho local, conectándose todos los demás con el ámbito nacional. Es internacional cuando por sus elementos la relación jurídica se vincula con diversos Estados. Y es regional cuando la relación jurídica nace, se desarrolla y agota en una región integrada.

Codificación en el Derecho Internacional Privado

CODIFICACIÓN. Concepto: A nivel interno, es reunir las normas jurídicas de una materia específica y determinada, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas. En el nivel internacional implica la celebración entre los Estados de instrumentos jurídicos internacionales destinados a la armonización legislativa. La codificación se puede desplegar:

  • A nivel interno cuando el legislador nacional reúne en una ley introductoria, en una ley especial, en un título de un código o en un código autónomo las normas de Derecho Internacional Privado.
  • A nivel regional, dentro de los espacios integrados los Estados pueden decidir armonizar sus legislaciones a través de instrumentos jurídicos internacionales específicos, autónomos. Ejemplo MERCOSUR.
  • A nivel internacional cuando los Estados deciden celebrar tratados que regulen materias, temas atinentes al DIPRIVADO.

Código de Sánchez de Bustamante (1928)

CÓDIGO DE SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE 1928. Los jueces aplicarán de oficio cuando proceda, las leyes de las demás partes, sin perjuicio de los medios probatorios; quien invoque un derecho extranjero podrá hacerlo con certificación de dos abogados en ejercicio; a falta de prueba podrá solicitarse por vía diplomática informe sobre el texto.

Consecuencia Jurídica y Cláusula de Excepción

CONSECUENCIA JURÍDICA: es la solución que se obtiene del Derecho declarado competente para regular la relación (localizado por el punto de conexión), resolviendo la controversia. Esa parte de la norma indirecta que demuestra la extraterritorialidad del Derecho Privado, donde el juez que entiende en el caso va a acceder a la solución aplicando Derecho extranjero, ya que el punto de conexión de la norma indirecta determinó a ese Derecho como competente.

Cláusula de excepción art. 2597. El legislador espera corregir la remisión a una ley que no cumple con el objetivo de la norma de conflicto. El art. 2597 del Código Civil establece: “Excepcionalmente, el derecho designado por una norma de conflicto no debe ser aplicado cuando, en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso, resulta manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes con ese derecho y, en cambio, presenta vínculos muy estrechos con el derecho de otro Estado, cuya aplicación resulta previsible y bajo cuyas reglas la relación de ha establecido válidamente. No obstante, esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.” Este artículo le brinda al juez una válvula de escape para aquellos casos en los que la norma indirecta lo conduzca a un derecho poco vinculado, en tanto otro ordenamiento jurídico, en cambio, se presenta estrechamente relacionado a la situación jurídica planteada. El juez no podrá recurrir a esta cláusula de excepción cuando las partes han elegido el derecho aplicable en virtud de la autonomía de la voluntad. Recibe como crítica que la norma omite mencionar si la excepción funciona a pedido de parte o puede el tribunal de oficio, utilizarla.

Conflictos de Leyes, Reenvío y Cuestión Previa

Conflictos de Leyes y Reenvío

CONFLICTOS: POSITIVO, en el cual las dos leyes se declaran competentes, y NEGATIVO en el que ninguna de las dos reclama para sí la aplicación de sus normas sino que lo hacen recíprocamente (inglés domiciliado en Francia). El problema consiste en determinar si cuando una regla se refiere al derecho de otro país debe aplicarse el derecho sustancial de ese país o sus reglas de DIPRIVADO. En este último caso puede ocurrir: 1) Que la regla de conflicto de la legislación extranjera declare aplicable su propio derecho interno 2) Que la regla de conflicto de la legislación extranjera reenvíe a la legislación de otro Estado, mejor dicho, a la del Estado del juez (reenvío de primer grado) 3) Que la regla de conflicto de la legislación extranjera declare aplicable la ley de un Estado distinto al del juez, es decir, un tercer Estado (reenvío de segundo grado).

Cuestión Previa

CUESTIÓN PREVIA surge cuando el caso que se le presenta al juez involucra más de una categoría y su resolución constituye el objeto del litigio. Opera como presupuesto de la principal. Sin resolver la primera, no se puede pasar a la solución del objeto central del litigio. Soluciones a la cuestión previa. Según la “teoría de la jerarquización” también llamada “lex formalis causae”, la cuestión previa debe resolverse aplicando el mismo ordenamiento que regula la acción principal y contrapuesta es la “teoría de la equivalencia” o de la “lex formalis fori” según la cual, la cuestión previa debe resolverse aplicando el derecho del juez que entiende en el caso. Cuestión Previa en Derecho Argentino. Cuenta con una única norma convencional que se ocupa de la llamada “cuestión previa” CIDIP II que no le impone al juez ninguna de las dos soluciones tradicionales, es decir, resolver la cuestión incidental de acuerdo con la norma de conflicto del foro (lex fori) o de acuerdo con las normas de conflicto del ordenamiento jurídico que rige la cuestión principal (lex causae). La disposición le brinda libertad al juez para que se expida en cada caso concreto de acuerdo con el criterio que lo conduzca al resultado más justo.

Domicilio en el Derecho Internacional Privado

DOMICILIO. A los fines del DIPRIVADO la persona humana tiene: a) Su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él. B) Su residencia habitual. En el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado. La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia”.

  • Art. 73:” Domicilio real: La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad”.
  • Art. 74:” Domicilio legal: Es el lugar donde la ley presume, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: Los funcionarios públicos, los militares en servicio activo lo tienen en el lugar donde lo estén prestando; los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, c) Las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.

El domicilio es el punto de conexión determinante en materia de jurisdicción y de ley aplicable en los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940.

Domicilio de las Personas Menores de Edad e Incapaces

Domicilio de las personas menores de edad se encuentra en el país del domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental; si el ejercicio es plural y sus titulares se domicilian en Estados diferentes, las personas menores se consideran domiciliadas donde tienen su residencia habitual. Personas incapaces: es el lugar de su residencia habitual (aún si el domicilio de su representante estuviera alejado).

Ausencia y Presunción de Fallecimiento

Ausencia y presunción de fallecimiento. En materia de jurisdicción, es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto el de su última residencia habitual. Si éstos se desconocen es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a éstos; el juez argentino puede asumir jurisdicción en caso de existir un interés legítimo en la República. Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes inmuebles y muebles registrables del ausente, se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes.

Existencia, Estado y Capacidad de las Personas

EXISTENCIA, ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS HUMANAS. Comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.

Sistemas de Regulación de la Capacidad

Capacidad. La cuestión se regula por diversos sistemas:

  • LEY PERSONAL. Nacionalidad: (Mancini) adoptado por casi todos los países europeos, este criterio debe recurrir a nociones de domicilio o residencia en los casos de apátrida, de refugiados, o nacionalidades múltiples.
  • Domicilio: (Savigny) seguido por el derecho anglosajón y la mayoría de América Latina. Era el criterio general establecido en el Código Civil derogado que la llegada a la mayoría de edad se rige por el derecho del domicilio de la persona de que se trate.

El domicilio sigue siendo el punto de conexión general para determinar la capacidad de la persona humana (art. 2616)

  • LEY DEL LUGAR DE SITUACIÓN DE LA COSA OBJETO DEL ACTO. Privilegia la importancia de los bienes inmuebles sometiendo todas las cuestiones que a ellos se refieran a la ley de su situación.
  • LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL ACTO.

Cambio de Estatutos

El cambio de estatutos. El principio es el de “mantenimiento o irrevocabilidad de la capacidad adquirida” una vez alcanzada la mayoría de conformidad a la ley personal, ella no se pierde por los posteriores traslados territoriales.

Tutela, Curatela, Emancipación y Debilitación

TUTELA, CURATELA, EMANCIPACIÓN Y DEBILITACIÓN. La tutela es una de las modalidades de protección del menor ante su incapacidad, los mayores incapaces de administrar sus bienes son sometidos a curatela. Fuente interna. El art. 2640 del Código Civil establece la ley aplicable a la tutela, curatela, y demás instituciones de protección de la persona incapaz, y las somete al derecho del domicilio de la persona de cuya protección se trate al momento de los hechos que den lugar a la determinación del tutor o curador.