Derecho Laboral: Fundamentos, Fuentes y Relaciones de Trabajo

Introducción al Derecho Laboral

El derecho del trabajo es el ordenamiento jurídico de las relaciones de trabajo personal, voluntaria, dependiente, por cuenta ajena, y retribuida (art. 1.1 ET). Sus elementos esenciales son: personal e intransferible, voluntaria, por cuenta ajena, dependiente y retribuida.

Características del Derecho del Trabajo

  • Autonomía: Rama del ordenamiento con principios, peculiaridades e instituciones propias.
  • Múltiples conexiones con otras ramas del derecho.
  • Órganos competentes: TC, TS, Audiencia Nacional, TSJ, Juzgados de lo Social.

Fuentes del Derecho Laboral

Fuentes Materiales

Son los órganos que crean las normas: Estado, organizaciones, sociedad.

Fuentes Formales

Son los instrumentos, según el art. 3.1: disposiciones legales y reglamentarias, convenios colectivos, voluntad de las partes, usos y costumbres.

Derechos Fundamentales y Contrato de Trabajo

  • Protección de la dignidad del trabajador (art. 4.2.e LET).
  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
  • Derecho a la intimidad y a la propia imagen (art. 18 CE y 4.2 y 18 ET)(art. 14 CE).
  • Derecho a la libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE).
  • Libertad de expresión.

Competencias del Estado

El estado tiene competencia exclusiva en (art. 149.1.7 y 17 CE):

  • Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las CCAA.
  • Legislación básica de la SS, sin perjuicio de su ejecución por las CCAA.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

  • Tripartita: Representantes del gobierno, trabajadores y empresarios.
  • Órganos: Conferencia general (2 g + 1 t + 1 e), Consejo de administración, Oficina internacional.
  • Instrumentos: Convenios (hay que adherirse), Recomendaciones (no obligan), Resoluciones.

Solución de Conflictos Laborales

  • Conciliación: Una tercera persona pregunta si se ha llegado a un acuerdo.
  • Mediación: El mediador hace proposiciones. Si son aceptadas, el conflicto finaliza (más usado).
  • Arbitraje: Las partes aceptan que un tercero (árbitro) dicte la solución (laudo), que es obligatorio.

Eficacia de los Acuerdos

El acuerdo conciliatorio y el laudo arbitral tienen eficacia jurídica de convenio estatutario si se da la legitimidad; en caso contrario, de extraestatutario.

Convenios Extraestatutarios

  • No cumplen exigencias de legitimación para negociar.
  • Regulación normas de derecho común CC.
  • Contenido el que pacten limitados por la normas y convenios estatutarios y no discriminación.
  • Eficacia personal limitada.
  • Eficacia jurídica contractual.

Diferencias entre Convenios Estatutarios y Extraestatutarios

  • Estatutarios-normativos: Se aplican de forma directa e inmediata.
  • Extraestatutarios-contractual: Requiere incorporarse al contrato.

Principios Generales del Derecho y Jurisprudencia

  • PGD: Normas no escritas (p.e. pro operario). Jurisprudencia TS (doctrina: TSJ, AN, Juzgados).
  • Supletorias: Código civil y legislación procesal laboral.

Principio de Jerarquía Normativa

Orden jerárquico de las normas:

  • CE
  • Tratados internacionales (primacía)
  • Leyes y normas con rango de ley
  • Reglamentos
  • Convenios colectivos
  • Contratos
  • Usos y costumbres
  • Principios generales del derecho

Concurrencia de Normas

  • Imperatividad de la norma mínima: Derecho necesario absoluto (inmodificables).
  • Derecho necesario relativo: Mínimos.
  • Dispositivas: Subsidiariedad.
  • Principio de la norma más favorable: En conjunto, cómputo anual y tomada en su totalidad.
  • Principio de especialidad: La más específica para el aspecto analizado.

Sucesión de Normas y Derecho Transitorio

  • Entrada en vigor: 20 días o lo que marque.
  • Irretroactividad (en Convenios retroactividad en grado mínimo).
  • A la finalización: A la llegada a término o cuando es derogada.
  • Ultraactividad.
  • Normas de transición: Para evitar daños en la seguridad jurídica se prevén transiciones.

Interpretación de las Normas Laborales

  • Según el sentido de sus palabras.
  • En relación al contexto.
  • En relación a antecedentes históricos y legislativos.
  • A la realidad social del tiempo de aplicación.
  • Al espíritu de la norma.
  • Principio pro operario: Se aplicará la interpretación más beneficiosa para el trabajador.

El Contrato de Trabajo

Caracteres Formales

  • Bilateral (entre dos partes).
  • Voluntario (libre).
  • Oneroso (contraprestación).
  • Conmutativo (intercambio).
  • Ejecución continuada.
  • Contenido patrimonial (a cambio de dinero).

Caracteres de Fondo

  • Prestación de servicios personalísimos retribuidos.
  • Servicios prestados voluntariamente.
  • En régimen de dependencia.
  • Por cuenta ajena.

Presunción Contractual

Se presume la existencia de contrato de trabajo con independencia de la calificación que le den las partes. El ordenamiento laboral se aplica incluso en contratos nulos, e incluso el contrato nulo produce efectos.

La Empresa y el Derecho del Trabajo

  • Como empresario (titular).
  • Como marco jurídico de la relación laboral (unidad técnica donde se presta el trabajo a las órdenes del empresario).

Centro de Trabajo

Unidad productiva con organización específica dada de alta ante la autoridad.

Estructura de la Empresa

  • Unitaria (empresa y centro de trabajo se confunden).
  • Plural (varios centros de trabajo).

Lugar de Trabajo

Puede coincidir con el centro de trabajo.

Grupo de Empresas

Integrado por varias empresas en red o formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas.

Relaciones Triangulares

Concepto

Por rapidez en la contratación, motivos técnicos o de especialización o ahorros de costos en la selección, las empresas aprovechan el trabajo de trabajadores contratados por otra.

Nota en Común

El empresario material no coincide con el empresario formal.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Tres Elementos

Empresa usuaria (contrato mercantil) – ETT (contrato laboral) – trabajador.

  • ETT: Contrata al trabajador, le paga, lo forma, tiene capacidad sancionadora.
  • Empresa usuaria (EU): Contrato mercantil con ETT, dirige el trabajo, responsable riesgos.
  • Trabajador: Depende en lo laboral de ETT y en su actividad de EU. Cedido en misión.