Derecho Laboral y Tributario: Conceptos Esenciales
Principios Presupuestarios
A) Principio de Unidad y Universalidad.
- Unidad: Significa la existencia de un único presupuesto. No implica un único presupuesto para todo el ámbito territorial, sino que cada ente público tiene su propio presupuesto.
- Universalidad: Implica la imposibilidad de compensar cantidades entre partidas de ingresos y gastos. Se deben considerar las cifras totales.
B) Principio de Temporalidad.
Significa que la ejecución del presupuesto se corresponde con un período de un año, coincidiendo con el año natural.
C) Principio de Especialidad.
Significa que la aplicación del presupuesto se realiza conforme a lo acordado en el mismo.
D) Principio de Estabilidad.
Consiste en la ausencia de déficit presupuestario, basado en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de 1997 suscrito por los países miembros de la UE, que compromete a aplicar este principio.
Clasificación Económica de los Presupuestos Generales del Estado
Los artículos 40 y 41 de la LGP establecen que los créditos atribuidos a cada centro gestor se agrupan según la categoría económica, distinguiendo entre: operaciones corrientes, de capital y financieras.
Clasificación Económica de los Gastos
- Operaciones Corrientes: Gasto de personal, bienes y servicios corrientes, gastos financieros y transferencias corrientes.
- Operaciones de Capital: Inversiones reales y transferencias de capital.
- Operaciones Financieras: Variaciones de activos y pasivos financieros.
Clasificación de los Ingresos
- Operaciones Corrientes: Conjunto de tributos (impuestos y tasas).
- Operaciones de Capital: Enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
- Operaciones Financieras: Variaciones de activos y pasivos financieros.
La Hacienda Pública: Conceptos Doctrinal y Legal
A) Concepto Doctrinal.
Sainz de Bujanda definió el término desde tres enfoques:
- Subjetivo: El propio organismo que realiza la actividad financiera (la versión más habitual).
- Objetivo: Patrimonio público, conjunto de bienes y derechos de titularidad pública.
- Funcional: La propia actividad financiera.
B) Concepto Legal.
Se refiere a lo recogido en la Ley General Presupuestaria, que la define como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la administración del Estado y a sus organismos autónomos.
La Ley como Fuente del Derecho Tributario
El Código Civil establece que las fuentes del derecho son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. El derecho tributario pertenece al derecho público, debe tener en cuenta el principio de legalidad, por lo tanto, la costumbre y los principios generales del derecho tendrán una mínima relevancia. Las fuentes del derecho son:
- LA CONSTITUCIÓN.
- LEYES ORGÁNICAS (leyes con rango superior a las ordinarias).
- LEYES ORDINARIAS (modalidad aplicada al derecho tributario. Proceden del parlamento o de los órganos legislativos de cada comunidad autónoma).
- DECRETOS LEY (regulado en el artículo 86: el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. Puede ser utilizado en situaciones de extrema necesidad. Debe ser convalidado por el Parlamento en un tiempo no superior a 30 días, si no pierde su eficacia y queda anulado. Al margen del decreto ley:
- ordenamiento de las instituciones básicas del Estado,
- conjunto de derechos, deberes y libertades de los ciudadanos,
- régimen de las CCAA,
- derecho electoral general).
Procede del gobierno. Órgano ejecutivo)
- DECRETOS LEGISLATIVOS (norma jurídica que emana de un gobierno a través de una expresa delegación de competencias. Se encuentra recogido en el artículo 82. Dictadas por el gobierno por una delegación de las Cortes, esa delegación puede ser a través de una ley de bases.
- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS (con rango no legal, de rango inferior. Son dictadas por la propia administración.
Los Principios del Derecho Tributario
Artículo 31:
- 31.1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio y coactivo.
- 31.2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y económica.
- 31.3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
- 3.1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
- 3.2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Principio de Legalidad
Debemos entender la ley en su sentido estricto, una norma jurídica del órgano legislativo como una ley ordinaria. Todos los actos propios del ámbito tributario deben estar sujetos a la ley en vigor, es decir, dentro de lo establecido en el marco legal. Este principio es vinculante.
Principio de Reserva de Ley: Determinadas materias deben quedar reguladas por medio de una ley, y solo podrán ser modificadas a través de otra ley. (31.3; 3.1; 3.2)
Principio de Capacidad Económica Contributiva
Se tiene que tener en cuenta las diferentes capacidades económicas del contribuyente. A mayor capacidad económica, mayor carga tributaria. Este principio tiene 4 funciones:
- Es una condición previa de las imposiciones, es decir, el tributo se establece porque existe una capacidad económica.
- Representa un límite, la carga tributaria no podrá ser superior a la propia capacidad económica.
- Representa la medida de la imposición, que se pagará más o menos de acuerdo con la capacidad económica.
- Constituye una garantía para el contribuyente, para que exista tributación, el contribuyente debe tener capacidad económica. La falta de capacidad económica exime de las cargas tributarias. (31.1; 3.1; 3,2)
Principio de Generalidad
No todos los contribuyentes contribuyen al pago de los tributos. Debe ser extensiva a todos los ciudadanos, pero siempre que exista capacidad económica. Puede ser entendido bajo dos sentidos:
- SUBJETIVO: Significa que todos deben contribuir según su capacidad económica.
- OBJETIVO: Aquellos actos que pongan de manifiesto la existencia de una capacidad económica deben quedarse sometidos a tributación.
El mayor inconveniente es la existencia de “privilegios fiscales”, como las exenciones o las bonificaciones.
Principio de Igualdad Tributaria
Puede ser entendido como un doble sentido:
- HORIZONTAL: Deben ser tratados por igual aquellos contribuyentes que tengan una misma capacidad económica.
- VERTICAL: Deben ser tratados de forma desigual aquellos contribuyentes que tengan una diferente capacidad económica.
“Iguales prestaciones tributarias para los iguales, desiguales prestaciones tributarias para los desiguales”. (31,1; 3,1; 3,2)
Principio de Progresividad
- PROGRESIVIDAD: Procede del ámbito matemático, aumento más que proporcional. Ante un aumento de la capacidad económica del contribuyente se produce un aumento más que proporcional de la carga tributaria.
- PROPORCIONALIDAD: Ante un aumento de la capacidad económica se produce un aumento proporcional en la carga tributaria.
La mayor parte de los impuestos directos son progresivos, mientras que la mayor parte de los impuestos indirectos son proporcionales (el IVA, por ejemplo). (31,1; 3,1; 3,2)
Principio de No Confiscación
El Sistema Tributario será confiscatorio cuando en un tiempo corto alcance niveles tan elevados que reduzca considerablemente la capacidad del contribuyente.
Principios no tan relevantes:
- Principio de respeto a la propiedad privada (artículo 33)
- Principio de respeto a la libre iniciativa económica (artículo 38)
- Principio de seguridad jurídica (artículo 9.3). Los ciudadanos se encuentran amparados por la normativa jurídica. Sin embargo, constantemente se atenta contra este principio por la legislación continua y las modificaciones que se realizan.
La nueva Ley General Tributaria ha introducido en su artículo 3 una serie de principios que tienen incidencia en los procedimientos tributarios. Se manifiestan en las relaciones entre Hacienda Pública y contribuyente: Principio de recaudación, de revisión. Cabría citar, además, otra serie de principios: los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos.
Principios Comunitarios del Derecho Tributario
Los principios comunitarios que pueden tener incidencia en el ordenamiento financiero son de dos tipos:
A) Principios que limitan la soberanía financiera de los estados miembros, dos tipos:
- Principio de solidez financiera. Obliga a que los estados miembros mantengan unos precios estables, finanzas públicas sólidas y balanza de pagos estable. Limitación del déficit público. Implicará una serie de medidas presupuestarias y limitaciones al endeudamiento público.
- Principio de subsidiariedad. Alcance general y sirve para delimitar aquellas competencias que corresponden a los poderes públicos nacionales y otros a poderes públicos comunitarios.
B) Principios que afectan directamente a los particulares como ciudadanos de la Unión Europea. Dos tipos:
- Principio de no discriminación: Ningún ciudadano debe ser discriminado por motivo de su nacionalidad.
- Principio de libertad de circulación de personas, mercancías, servicios y capitales que constituyen el contenido jurídico esencial del mercado único.
La Bifurcación del Principio de Legalidad Financiera
Consistente en que las leyes tributarias tienen carácter permanente y se aplican sin necesidad de su previa autorización en el Presupuesto y en un motivo ideológico, el liberalismo político e ideológico interesado en limitar al máximo la intervención del Estado en la vida económica y en garantizar los derechos individuales –entre los cuales la propiedad privada es uno de los más importantes– frente a las posibles injerencias del Estado en general y de los restantes Entes públicos en particular.
Similitudes y Diferencias entre el Decreto Ley y el Decreto Legislativo
Los Decretos-leyes y los Decretos legislativos son normas que, pese a no tener un origen parlamentario sino que emanan del Gobierno, se equiparan a la Ley en sus efectos y jerarquía. La justificación de esta intervención del Poder Ejecutivo en materia legislativa responde fundamentalmente a la necesidad de delegación respecto a determinadas materias de las propias Cámaras Parlamentarias por acumulación de asuntos, o la existencia de circunstancias que exigen una rápida intervención normativa. En el supuesto de los Decretos-leyes la producción normativa con rango de Ley responde a la propia facultad que caracteriza al Gobierno, para la producción de normas ante circunstancias excepcionales, sin necesidad de una previa adjudicación de las Cortes, la producción de Decretos legislativos se verá en todo caso supeditado a la delegación previa de materias para su ejercicio.
El Cese de la Vigencia de las Normas Tributarias
Las normas tributarias pueden ser cesadas por cuatro causas:
- Por haberse cumplido el plazo fijo de duración cuando así este previsto en la norma. Suelen tener un plazo indefinido.
- Cuando una nueva ley de rango igual o superior derogue la anterior.
- Porque una nueva norma de rango igual o superior es incompatible respecto a la norma anterior.
- En virtud de sentencia del Tribunal Constitucional. Esto sucedió con el impuesto de renta que fue declarado inconstitucional.
Diferencia entre Tributos Propios y Tributos Cedidos en el Caso del Poder Tributario
A) LOS TRIBUTOS PROPIOS. Son los establecidos y aplicados por cada Comunidad Autónoma como manifestación de su poder de imposición. Las CCAA tienen facultad para establecer sus propios tributos incluidos los recargos sobre impuestos estatales.
B) LOS TRIBUTOS CEDIDOS. Son aquellos establecidos y regulados por el Estado.
La Base Imponible
“Magnitud dineraria o de otra naturaleza resulta de la medición de la valoración del hecho imponible”. Podrá determinarse por 3 métodos:
A) ESTIMACIÓN DIRECTA: De mayor aplicación, por lo tanto principal. Método general de estimación de la base imponible. Podrá utilizarse por la administración, como por los obligados tributarios de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de cada tributo.
B) ESTIMACIÓN OBJETIVA: Este método debe contemplarlo la ley del tributo y ser voluntario para los obligados tributarios. Con este método se determina la base imponible mediante la aplicación de índices o datos previstos a las normas de cada tributo.
C) ESTIMACIÓN INDIRECTA: Régimen subsidiario de la estimación directa y objetiva.
Cuota Tributaria y Deuda Tributaria
Es el resultado del proceso de cuantificación de la prestación tributaria, la cuota íntegra se determina:
A) aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable (tributos variables).
B) según la cantidad fijada al efecto (tributos fijos).
La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por: El interés de demora. Los recargos por declaración extemporánea. Los recargos del período ejecutivo. Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Causas de Interrupción de la Prescripción Tributaria
- Por una inspección.
- Por la interposición de reclamaciones.
- Por cualquier actuación del sujeto que conduce al pago o liquidación de la deuda.
Supuestos de la Prescripción Tributaria
Los efectos de la prescripción tributaria sobre la obligación tributaria se producen a los 4 años.
A) Supuestos favorables a los contribuyentes: Derecho de administración para:
- Determinar la deuda mediante la oportuna liquidación.
- Para exigir el pago de las deudas liquidadas.
B) Supuestos desfavorables a los contribuyentes: El derecho de:
- Solicitar las devoluciones.
- Obtener las devoluciones.
Plazo de Cómputo de la Prescripción Tributaria
Se realiza desde el día siguiente que finalice el plazo:
A) Para presentar la declaración o autoliquidación.
B) De pago de periodo voluntario.
C) Para solicitar la devolución.
D) Establecido para la devolución.
Sujeto Activo
El acreedor de la prestación pecuniaria en que se concreta la obligación tributaria. El sujeto activo será el ente que asume una posición acreedora dentro de cada acción tributaria concreta.
Sujeto Pasivo
El obligado a cumplir la deuda o prestación tributaria frente al acreedor. No pierde la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota a otros obligados. Las principales características son: la determinación legal, su posición jurídica y la forma de manifestarse.
- CONTRIBUYENTE: Realiza el hecho imponible y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones formales.
- SUSTITUTO: No es un sujeto pasivo del deber de contribuir en la obligación tributaria. Es sustituto el sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal.
CARACTERÍSTICAS SUSTITUTO: Sujeto pasivo de la obligación tributaria, la sustitución se produce en relación con el contribuyente, la posición del sustituto deriva de una obligación “ex lege”.
El Poder Tributario de las Corporaciones Locales
El artículo 142 de las Constitución establece “Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirá fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA.
La Hacienda de los municipios estará constituida por:
- Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.
- La participación en los tributos del Estado y de las CCAA.
- Las subvenciones.
Con respecto a los impuestos municipales:
A) Los Ayuntamientos exigirán los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
B) Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones.
Requisitos Objetivos del Pago de la Deuda Tributaria
- La administración no puede aceptar una prestación diferente al objeto de la obligación.
- El pago ha de ser de la totalidad de la deuda.
- La indivisibilidad equivale a una unidad temporal del cumplimiento.
Requisitos Subjetivos del Pago de la Deuda Tributaria
A) SUJETOS LEGITIMADOS PARA EL COBRO: Habrá que realizarse en las cajas del órgano o en la de los órganos o personas autorizadas en este reglamento.
B) SUJETOS LEGITIMADOS PARA EL PAGO: Sujetos pasivos, retenedores y sujetos infractores. A falta de los deudores están legitimados al pago: responsables solidarios, responsables subsidiarios y los que adquieren la explotación.
Requisitos Formales del Pago de la Deuda Tributaria
- El pago será en efectivo.
- El lugar es la sede del órgano competente.
- El tiempo es importante, los pagos han de efectuarse en el plazo previsto.
La Liquidación Tributaria
Concepto: La función de la liquidación es la de fijar en concreto la cuantía de cada deuda tributaria o de la cantidad que resulte de devolver o compensar.
Clases:
A) LIQUIDACIONES DEFINITIVAS: Serán practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación y aquellas a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter.
B) LIQUIDACIONES PROVISIONALES. La notificación constituye un requisito para la eficacia de lo dispuesto en el acto de liquidación y es un deber impuesto por la ley a la administración.
- Notificación Expresa: Por comunicación escrita e individualizada.
- Notificación Presunta: Se practica en los tributos de cobro periódico.
- Notificación Tácita: Se produce en los supuestos establecidos reglamentariamente en que no es perceptiva la notificación expresa.
Plazos: No puede exceder de los 6 meses y se debe realizar en los plazos previstos.
Prueba: Todos los procedimientos tributarios quien haga valer su derecho deberá probarlo.
Notificaciones:
- En El Domicilio Fiscal.
- Por Comparecencia: En el caso de que no se posible la notificación por causas no imputables a la administración y se haya intentado al menos 2 veces.
Los Impuestos
Concepto: Impuestos sin tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Características:
- Obligación legal cuya fuente es la ley.
- Sometida a un régimen de derecho público.
- Obligación pecuniaria.
- Surge por la realización de un presupuesto y debida a un ente público.
Clasificación:
A) POR EL OBJETO: Atiende a la materia que será gravada:
- Impuesto Sobre Renta: De la renta obtenida de personas físicas, jurídica residente o no residente. IRPF, IS, impuesto sobre renta personas no residente.
- Impuesto Sobre Patrimonio: Gravan la propiedad de bienes derechos y transmisiones patrimoniales. Impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones
- Impuesto Sobre El Consumo: IVA grava los distintos tipos de consumo.
B) DIRECTOS E INDIRECTOS: Directos aquellos que gravan manifestaciones directas de capacidad económica como la renta o patrimonio. Indirectas: gravan manifestaciones Indirectas como el consumo.
C) IMPUESTOS PERSONALES Y REALES.
D) SUBJETIVOS: Para determinar la cuantía se tiene en cuenta las circunstancias del sujeto. OBJETIVOS: Independencia de las circunstancias.
E) INSTANTÁNEOS: Acción que se agota en el momento mismo de su realización. Periódicas: Hecho imponible duradero.
F) CLASIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS GENERALES:
- Directos: IRPF, IP, IS, ISD
- Indirectos: IVA, ITPajd, Impuestos especiales y aduaneros
- Impuestos Especiales: De fabricación de alcoholes
- Impuesto Sobre Primas De Seguro.
- Impuesto De Matriculación.
Efectos sobre Gasto Público de LGP
Lo que establece la LGP en el artículo 46: los créditos para gastos son limitados, es decir, no es posible contraer obligaciones cuyo importe supere al del crédito destinado a esa finalidad. Una obligación puede nacer de forma válida aunque no exista crédito presupuestario para ello. Lo que no podrá hacer la administración es su efectivo. La no inclusión de un crédito en el presupuesto no supone la extinción y la obligación sino que no se puede realizar el pago. Aquellas obligaciones válidamente nacidas no se pueden hacer efectivas con posterioridad, falta el crédito presupuestario. Efectos especiales sobre determinados gastos: créditos excepcionales. Gastos reservados. Posibilidad o no de que existan obligaciones para realizar determinados gastos. La LGP cuando se ocupa de los gastos se preocupa de la autorización del gobierno.
Limitaciones del Parlamento
Las limitaciones que existen sobre la potestad del parlamento a la aprobación del presupuesto:
A) EXISTENCIA DE CIERTAS PARTIDAS EN LAS QUE NO SE PERMITA DISCUSIÓN. Partidas que suponen una obligación que ha sido contraída anteriormente y que se debe llevar a cabo inexcusablemente. Ej: emisión de deuda pública.
B) RESTRICCIONES DEL DERECHO DE ENMIENDA: Enmiendas que suponen aumento del gasto o reducción de ingresos. Se necesita conformidad del gobierno.
C) CRÉDITOS NO LIMITATIVOS: Créditos ampliables, transferencias de créditos, contratación de compromisos de gastos plurianuales.
D) PRORROGA AUTOMÁTICAS DEL PRESUPUESTO ANTERIOR.
Retención Tributaria
A) EL TRIBUTO ha sido definido como la obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente público para subvenir a las necesidades de éste, que la ley hace nacer directamente de la realización de ciertos hechos.
B) LA RETENCIÓN es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto. Normalmente es un porcentaje sobre las rentas de las personas o entidades que tengan que abonar o estén sujetas a retención, de esta forma, están obligadas a retener e ingresar en la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del impuesto.
C) LA RETENCIÓN COMO CONCEPTO ECONÓMICO: La noción de retención también se utiliza en la economía y las finanzas para nombrar a la parte retenida de un ingreso. Dicho porcentaje suele ser pagado al Estado bajo diversos conceptos, como un impuesto. El objetivo principal de la retención es evitar las distorsiones del mercado o para redistribuir la riqueza cuando un sector aprovecha las ventajas comparativas de un país.
Autónomo
Aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si él mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
- PUEDEN SER AUTÓNOMOS:
- Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
- Los menores de edad emancipados.
- Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.
- LA RESPONSABILIDAD DEL AUTÓNOMO ES ILIMITADA, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
- LAS CARACTERÍSTICAS: Independientemente de que el trabajador cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia son autónomos los titulares de algún establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
- ES EL RESPONSABLE DE: Las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada. Es destacable que a partir de 1 de Enero de 2004 se amplía el derecho de los autónomos al incorporarlos plenamente a la prestación por incapacidad temporal así como a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, este último derecho es opcional y conlleva el correspondiente suplemento de cotización.
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de actividades y de trabajo económicas o profesionales.
SUS CARACTERÍSTICAS SON:
- No tener trabajadores a su cargo.
- Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
- Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios.
- Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
Diferencias entre el TRADE y el Trabajador por Cuenta Ajena
Entre los autónomos económicamente dependientes y los autónomos no económicamente dependientes, existe una diferencia en que el primero, sus ingresos, en un 75 por ciento o más, provienen de un solo cliente y en el segundo, sus ingresos lo son por diferentes clientes u otros medios profesionales. Para conocer la diferencia entre los trabajadores autónomos y los trabajadores autónomos económicamente dependientes debemos analizar la definición que nos da el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que señala: “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
El Trabajador por Cuenta Ajena
Consiste en trabajar bajo la contratación y directrices de un empresario. «Son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariadas todas las que entren en las siguientes categorías:
- TRABAJANDO: personas que durante la semana de referencia hayan trabajado, incluso de forma esporádica u ocasional, al menos una hora a cambio de un sueldo, salario u otra forma de retribución conexa, en metálico o en especie.
- CON EMPLEO PERO SIN TRABAJAR: personas que, habiendo ya trabajado en su empleo actual, estén ausentes del mismo durante la semana de referencia y mantengan un estrecho vínculo con él.
Falso Autónomo
Trabajador de una empresa sometido a su poder organizativo y disciplinario. Cuando realmente la relación es laboral, aunque los papeles digan que es profesional. Que haya relación laboral quiere decir que realmente no eres autónomo, si no un empleado de la empresa, por cuenta ajena.
Trabajos Excluidos del Derecho Laboral
- PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS.
- LOS CONSEJEROS.
- MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
- AMISTAD, BENEVOLENCIA O BUENA VECINDAD.
- FAMILIARES.
- AGENTES DE COMERCIO O AGENTES COMERCIALES.
- TRANSPORTISTAS.
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EL PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO.
- LAS RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER LABORAL ESPECIAL
Relaciones Laborales Especiales
Personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados e instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos.
Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo
Cuestiones importantes para el trabajador: el puesto de trabajo, horario o jornada, servicio a prestar.
- EL CONTRATO LLEVA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
Horario, jornada, sistema de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de rendimiento funcional, puesto de trabajo y lugar de trabajo.
2) CUANDO NO HAY ACUERDO ENTRE LAS PARTES, Para que el empresario pueda modificar alguna de estas condiciones tiene que presentar o justificar unas causas: A) económicas (si su situación económica presenta pérdidas, podrá modificar), B) organizativas (la más difícil de ver. Tiene que reorganizar su personal), C) técnicas (cuando una empresa tiene sus medios productivos en un estado obsoleto) y D) producción (todo lo que tiene que ver con los ingresos, las demandas y con los precios de los productos que esté produciendo). Las productivas y las económicas son las que más se modifican por parte del empresario. El empresario podrá realizar las comunicaciones con su trabajador a través de dos vías: A) Individual: si la condición que pretende modificar esta pactada con el contrato individual o lo han pactado individualmente. B) Colectivo: cuando la condición que quiere modificar esta pactada en convenio colectivo, aunque afecte solo a un trabajador. Diferencias entre individual y colectivo. El individual se comunica por escrito cuales son los motivos de la modificación. La carta debe ser entregada con 15 días de antelación. El colectivo será aplicado cuando esté en convenio colectivo.MOVILIDAD FUNCIONAL: Dos tipos: A) INTERNA: cuando los cambios en el puesto de trabajo son de un puesto a otro, sin cambios de titulación. Horizontalmente el empresario no tiene que alegar nada, no necesita procedimiento. B) EXTERNA: el empresario realiza cambios en las funciones de puesto de trabajo. Puede ser ascendente o descendente. Necesita causa, por lo tanto precisa de procedimiento. La movilidad funcional externa es posible que la realice el empresario pero tendrá que seguir un procedimiento. REQUISITOS que hay que cumplir cuando sea: 1) ASCENDENTE: reconocerle a un salario mayor y no puede ser un abuso en el tiempo. Ascenso. Si las funciones las ha estado cumpliendo durante un año o 9 meses discontinuos en dos años. Podrá solicitar una categoría profesional superior. Posibilidad de tener la diferencia retributiva frente al otro puesto de trabajo. 2) DESCENDENTE: legalmente está permitido al empresario, pero siempre con unos límites. Tiene que ser en el tiempo imprescindible, en el mínimo tiempo. Tiene que mantenerle su mayor salario aunque haya causas. Límites de la modificación funcional externa descendente son los siguientes: Limites a la tributación académica. Esa movilidad funcional descendente no afecta a la promoción profesional. Y si afecta al trabajador puede solicitar al juez la extinción y si el juez afirma que es cierto tendrá derecho a la misma indemnización que en un despido improcedente.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA: Cambio en el lugar de prestación del servicio que exige un cambio de residencia. El empresario tiene que alegar unas causas y seguir un procedimiento. Dos tipos: 1) TRASLADO: superior a un año. Procedimiento complicado. 2) DESPLAZAMIENTO: menor que un año. En el traslado, el empresario deberá seguir un procedimiento INDIVIDUAL (comunicación a los trabajadores mediante una carta con 30 días de antelación, en la cual se dirán las causas, la fecha, el lugar) o COLECTIVO (antes de comunicarlo mediante carta, deberá hacer antes un periodo de consultas y de liberación durante 15 días. Después el empresario lo notificara mediante carta). El trabajador podrá acatarlo, impugnarlo o extinguirlo. El empresario, si el trabajador extingue su contrato tendrá que indemnizarlo con 20 días de salario por cada 12 meses trabajados.
CONDICIONES DEL TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: 1) LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. 2) LA NATURALEZA DE LOS agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. 3) LOS PROCEDIMIENTOS PARA la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. 4) TODAS AQUELLAS OTRAS CARACTERÍSTICAS del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador
CONDICIONES DEL TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: 1) LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. 2) LA NATURALEZA DE LOS agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. 3) LOS PROCEDIMIENTOS PARA la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. 4) TODAS AQUELLAS OTRAS CARACTERÍSTICAS del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador
SALARIO: No puede ser inferior al mínimo fijado por la norma o los convenios colectivos, y debe respetar el principio de igualdad entre hombres y mujeres. A) CONCEPTO: La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en especies o en dinero por las prestaciones profesionales de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como de trabajo. El empresario debe abonar también determinados periodos de descanso en sentido estricto, o periodos de no trabajo en determinados supuestos contemplados por la ley. B) SALARIO EN ESPECIES: Retribución consiste en una prestación distinta del dinero. Solo existe cuando venga fijada por las normas legales o convencionales aplicables o haya sido objeto de pactos expresos o tácticos. Solo puede ser percibida en especie el 30% de las percepciones salariales del trabajador. C) RETRIBUCIONES EXTRA SALARIALES: No tiene la consideración de salario al faltarse el carácter de contraprestación por los servicios realizados. 4 conceptos: 1) Compensación De Gastos: Las cantidades que perciba el trabajador por concepto de indemnización o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. 2) Prestaciones De Seguridad social: cantidades previstas en la legislación vigente por estos conceptos, se consideran retribuciones extra salariales a los efectos previstos. 3) Indemnizaciones Por traslados, suspensión o extinción de contrato. 4) Propinas. D) ESTRUCTURA SALARIAL: se determina mediante la negociación colectiva o en el contrato individual. Hay que distinguir el salario base y los complementos salariales. 1) Salario Base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidades de tiempo o de obra, sin atender a las circunstancias. Salario por unidad de tiempo y Salario por unidad de obra. 2) Complementos Salariales: Se adicionan al salario base por una concurrencia de una causa especial y determinada que está presente en la prestación de trabajo, y que unidas al salario base determinan la cifra total del salario del trabajador. La fijación se realiza a través de la negociación colectiva que debe sujetarse a los tres tipos de circunstancias: *En atención a las condiciones personales del trabajador. *Por razón de trabajo realizado. *Situación y resultados de la empresa. E) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: El empresario tiene la obligación de abonar al trabajador dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de la fiesta de navidad y la otra en el mes que se fije en el convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores. Su cuantía se fija mediante convenio colectivo. Se devenga a prorrata en doce mensualidades.
S.S.: El conjunto de medidas arbitradas por el estado que tiene por objeto la protección, ayuda y remedio a los ciudadanos en determinadas situaciones. A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sean su sexo, estado civil y profesión todos los españoles y extranjeros que residen y ejercen normalmente su actividad en territorio nacional. El sistema de la S.S. acoge diferentes regímenes y dependiendo de la actividad son: A) RÉGIMEN GENERAL. B) REGÍMENES ESPECIALES.
RELACION JURÍDICA DE LA S.S.:El nacimiento, modificación y extinción de relaciones jurídicas con la S.S. se manifiesta en 3 netos jurídicos sucesivos:1) afiliación 2) cotización 3) alta empresarial y baja. 1) AFILIACIÓN: La afiliación a la s.s. es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación. A) Instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación a la s.s.de los trabajadores a su servicio, a no ser que estuvieran afiliados. B) Instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia, que inicien su actividad como tales y queden comprendidos en alguno de los regímenes del sistema de la S.S., solicitaran su afiliación a no ser que estuvieran ya afiliados.2) COTIZACIÓN: obligación que deriva de la relación laboral tanto para empresario como para el trabajador de ingresar determinadas cantidades de manera conjunta en la s.s. 3) ALTA EMPRESARIAL: acto formal de inscripción a un determinado régimen del sistema de la s.s. viene determinado por la comunicación y los Plazo
DESPIDOS: A) OBJETIVAS: se produce cuando concurre alguna de las causas objetivas expresamente previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. CAUSAS que establece son: 1) Ineptitud del trabajador. 2) Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas. 3) Necesidad de amortizar puestos de trabajo. 4) Absentismo laboral. FORMA: 1) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. 2) Poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio. 3) Concesión de un plazo de preaviso de 30 días. 4) En los casos de amortización de puesto de trabajo, se deberá dar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento. EFECTOS: el despido supone la extinción de la relación laboral por voluntad unilateral del empresario. No obstante, si el despido es impugnado ante la jurisdicción social, pueden producirse efectos diferentes según su calificación por el juez. En este sentido, la decisión extintiva de la empresa puede ser declarada procedente, improcedente o nula. B) DESPIDO DISCIPLINARIO: se fundamenta en un incumplimiento contractual grave y culpable por parte del trabajador. CAUSAS: 1) Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. 2) La indisciplina o desobediencia. 3) Las ofensas verbales o. 4) abuso de confianza. 5) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo. 6) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. FORMA: aunque el empresario pueda comunicar el despido verbalmente se exige su formalización por escrito, mediante la denominada carta de despido. EFECTOS: igual que el despido objetivo. C) DESPIDO COLECTIVO Y EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO: la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, cuando afecte en un período de noventa días al siguiente número de trabajadores: Diez trabajadores en empresas que ocupen menos de cien trabajadores. El 10 por ciento del número de trabajadores en aquellas que ocupen entre 100 y 300. Treinta trabajadores en aquellas que ocupen más de 300 trabajadores. Cuando la extinción afecta a toda la plantilla de la empresa siempre que el número de afectados sea superior a cinco. PROCEDIMIENTO: La extinción del contrato de trabajo a través de despido colectivo, así como la que es consecuencia de la extinción de la personalidad jurídica en el caso de empresas-personas jurídicas, exige la tramitación de un procedimiento denominado Expediente de Regulación de Empleo.
Contrato tiempo indefinido: FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA: podrá ser verbal o escrito, se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días después de su concertación, el contenido d sus contratos y prorrogas. CARACTERISTICAS: adquiere la condición de trabajador fijo, cualquiera que haya sido la modalidad d su contratación, las que no hayan sido dados d alta n la S.S. un vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Se presumen por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. En caso de extinción de la relación laboral por despido reconocido o declarado improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización consistente en 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año hasta un máx. de 24 mensualidades. Si es un despido improcedente de un contrato formalizado antes del 12 de febrero d 2012 se calcula a razón de 45 días de salario por año trabajado. El importe no podrá superar a 720 días de salario. NORMATIVA: RD legislativo 1/1995 de 29 de marzo. RD 1424/2002 de 27 de diciembre. Ley 3/2012 de 6 de julio.
Contrato indefinido d apoyo a los emprendedores: REQUISITOS: trabajador inscrito en la oficina de empleo, en el caso de ampliación de las bonificaciones. CARACTERÍSTICAS: por tiempo indefinido, jornada completa, periodo d prueba d 1 año. No se establece periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad. REQUISITOS DE LA EMPRESA: para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento se procederá al reintegro de los incentivos aplicados. No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente. INCENTIVOS: fiscales a)1ºtrabajador contratado por la empresa, 30>b) contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50 % del menor de los siguientes importes: 1) el importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratacion.2) el importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.-el trabajador deberá haber percibido la prestación al menos 3 meses. –la empresa requerirá al trabajador un certificado del servicio público de empleo estatal sobre el importe de prestación pendiente a percibir. Bonificaciones n la cuota empresarial a la S.S., durante 3 años para trabajadores inscritos en la oficina de empleo: Jóvenes y mayores de 45 años. FORMALIZACIÓN: el contrato se formalizara por escrito en el modelo que se establezca. Se comunicara al servicio público de empleo en el plazo de los 10 días siguientes. NORMATIVA: Ley 3/2012, de 6 de julio
Contrato de interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la seguridad social: Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores.
Contratos de trabajo fijo discontinuo:El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. FORMALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN:Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en el deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. EXTINCIÓN:Los contratos de trabajo fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato d obra o servicio determinado: este contrato tiene x objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro d la actividad d la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es d duración incierta, no puede tener una duración superior a 3 años. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro d la actividad normal d la empresa que pueda cubrirse con contratos d esta naturaleza. JORNADA Y DURACIÓN: Puede ser a tiempo completo o parcial. Será de tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración, este debe considerarse de carácter orientativo no pudiendo superar los 3 años, ampliable en 12 meses por convenio colectivo. Transcurrido este plazo el trabajador adquirirá la condición de fijo de la empresa. FORMALIZACIÓN: El contrato y en su caso las prorrogas se comunicaran 10 días después al Servicio Público de empleo. Deberá formalizarse siempre x escrito y deberá especificar el carácter d la contratación e identificar la obra o servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar. EXTINCIÓN: El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera d las partes, cuando finalice la obra del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a un año. La parte q formula la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima d 15 días. El incumplimiento x parte del empresario del plazo le obligara a indemnizar el salario correspondiente a los días en que dicho plazo sea incumplido. Ejecutada la obra, si no hay denuncia expresa d la empresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido. Al final del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, de cuantía igual a la parte proporcional d la cantidad que resultaría d pagar 10 días por año trabajado.
Contrato de interinidad: tiene x objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto d trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Deberá celebrarse a jornada completa excepto: 1) cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate d cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. 2) cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el dcho. reconocido en art.37 del estatuto de los trabajadores, o en aquellos supuestos en que se haya acordado una reducción temporal de la jornada dl trabajador sustituido , así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial d permiso de maternidad. DURACIÓN: será la del tiempo que dure la ausencia del sustituido con derecho a la reserva del puesto d trabajo. Cuando el contrato se realice para cubrir un puesto d trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva, la duración será la del tiempo k dure el proceso d selección para la cobertura del puesto sin k pueda ser superior a 3 meses ni celebrarse otro contrato con el mismo objeto una vez superado el tiempo máx. FORMALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN: el contrato y en su caso la prorrogas se comunicaran al Servicio Público d empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Deberá formalizarse siempre x escrito y deberá especificar el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa y el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso d selección. Así como especificar la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar. EXTINCIÓN: el contrato se extinguirá, previa denuncia de las partes, cuando se produzca:1) reincorporación del trabajador sustituido 2) el vencimiento del plazo legal o establecido para la reincorporación 3) la extinción de la causa k dio lugar a la reserva del puesto 4) el transcurso del plazo d 3 meses en los procesos d selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajos. OTRAS CARACTERÍSTICAS: Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario k acredite la naturaleza temporal d la prestación: x falta de forma escrita, por falta de alta en SS, si llegado el termino no se hubiera producido denuncia, también se presumirán por indefinidos los celebrados en fraude de ley.
Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos d descanso x maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión x paternidad: INCENTIVOS: rigen las normas generales expuestas en el contrato de interinidad con las siguientes particularidades: 1) Los contratos d interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los periodos de descanso x maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la SS, incluidas las d accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las coop y autónomos, con independencia dl régimen de afiliación. Si el trabajador no agota el periodo d descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán n el momento de su reincorporación a la empresa. En la cotización d los trabajadores o d los socios trabajadores o socios de trabajo d las cooperativas sustituidos durante los periodos d descanso x maternidad, adopción, acogimiento, y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será d aplicación una bonificación dl 100% n la cuotas empresariales a la SS, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Solo será d aplicación esta bonificación mientras coincidan n el tiempo la suspensión d la actividad x dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido. EXCLUSIONES: los citados beneficios no serán d aplicación n los siguientes casos: 1) contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes x consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive del empresario o aquellos que sean miembros d los órganos d administración d las sociedades. 2) contratos celebrados x las administraciones publicas y sus organismos autónomos.
Contrato en prácticas: REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente. Que no hayan transcurrido más de 5 años, o de 7 cuando el contrato de concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. DURACIÓN: No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de dos años. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. OTRAS CARACTERÍSTICAS: La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Contrato para la formación y el aprendizaje: El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:Se podrá celebrar con los trabajadores mayores de 16 y menores de 25 que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo. El límite de máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA:Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de 3 años. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a 12 meses. INCENTIVOS:Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. OTRAS CARACTERÍSTICAS: La retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género: Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.