Derecho Penal: Conceptos Fundamentales y Teoría del Delito
Conceptos Fundamentales del Derecho Penal
Bien Jurídico
El bien jurídico es la relación de disponibilidad de un individuo con un objeto, protegida por el Estado. Esta relación revela el interés en la tipificación penal de conductas que le afectan. Los bienes jurídicos son los derechos que tenemos de disponer de ciertos objetos.
Derecho Penal (DP)
El derecho penal es una rama del derecho público. Es ejercido por el Estado y representa la facultad que tiene de castigar las conductas delictivas.
Caracteres del Derecho Penal
- Derecho Penal Objetivo: Es el régimen jurídico mediante el cual el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva. Cumple la función de garantía que, junto con la tutela de bienes jurídicos, constituye el fin del derecho penal.
- Derecho Penal Subjetivo: Es la facultad que tiene el Estado de definir los delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad (ius puniendi). Esta facultad reside en el Estado, que, por medio de sus órganos legislativos, tiene la autoridad para dictar leyes penales.
Sistema Penal
El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. En la práctica, abarca desde que se detecta o se supone que se detecta el delito hasta que se impone y ejecuta una pena. Presupone una actividad normativizadora que genera la ley que institucionaliza el procedimiento.
Nuestro derecho penal es un derecho penal de acto. Lo que se pena son las conductas lesivas de bienes jurídicos o intereses jurídicos; se pena lo que la persona hace.
El derecho penal de autor, en cambio, pena a las personas no por lo que hacen, sino por lo que son. Se refiere a la alta posibilidad que tiene una persona de cometer un delito por su aspecto físico.
La Ley Penal
La ley penal es escrita, codificada, estricta, clara, concreta y precisa. Es previa e irretroactiva.
Teorías de la Pena
Teorías Absolutas
Las teorías absolutas ven en la pena un fin en sí mismo. No requieren de la pena ninguna utilidad o fin, ni para el imputado ni para la sociedad. Mediante la imposición de la pena, buscan retribuir un mal con otro mal; no es funcional a nada.
Teorías Relativas
Las teorías relativas ven en la pena un medio para alcanzar un fin individual o colectivo. Mediante la imposición de una pena, se persigue un fin, con lo cual la pena es funcional a un fin específico.
Subdivisiones de las Teorías Relativas
- Teorías de la Prevención General: Se dirigen a transmitir un mensaje a la sociedad. La pena es funcional a ese mensaje que se quiere transmitir. Se dividen en:
- Negativa: Busca disuadir a la sociedad de no cometer el delito porque este tiene una consecuencia: la pena.
- Positiva: Transmite a la sociedad el mensaje de que la norma está vigente y es eficaz. Lo que pretende es restablecer la confianza de la sociedad.
- Teorías de la Prevención Especial: Conciben la pena como instrumental. En lugar de estar dirigidas a la sociedad, están dirigidas al delincuente. Se dividen en:
- Negativa: Justifican el poder punitivo del Estado en la necesidad de eliminar al delincuente para neutralizarlo.
- Positiva: Concibe la pena como funcional para la readaptación social del delincuente, reintegrándolo a la comunidad al cabo del cumplimiento de esa pena. La pena es resocializadora.
Teorías Mixtas
Las teorías mixtas sostienen que el fin de la pena debe ser preventivo del delito y, a la vez, debe generar una resocialización del delincuente.
Teoría del Delito
Conducta
La conducta es un movimiento corporal voluntario y final, realizado por una persona. Siempre habrá un movimiento corporal que es voluntario y tiene una finalidad. No hay conducta sin voluntad.
Causas de Exclusión de la Conducta
- Acto Reflejo: No es voluntario ni tiene una finalidad. Por ejemplo, una reacción a un estímulo médico.
- Estado de Inconsciencia Absoluta: El movimiento corporal es involuntario; hay una total ausencia de la psiquis del autor, ya que el cerebro no tuvo participación.
- Fuerza Física Irresistible: Hipótesis en las cuales la persona no obra, sino que actúa como una masa mecánica. Puede provenir de la naturaleza o de la acción de un tercero.
Tipicidad
La tipicidad es la adecuación de una conducta al tipo penal.
Causas de Exclusión de la Tipicidad
- Atipicidad: La conducta no está contenida en el código penal.
- Error de Tipo: Es la falta de conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por error o ignorancia. Tiene dos formas:
- Vencible: El autor, si obra en forma diligente, puede evitar caer en él. Subsiste la tipicidad culposa en lugar de dolosa, ya que no fue realizada con intención.
- Invencible: Es inevitable. El autor no puede evitar caer en él.
Antijuridicidad
La antijuridicidad es la contradicción entre un hecho y el derecho. El hecho aparece como contrario al derecho en su conjunto. El derecho permite obrar de determinada manera; se denominan causas de justificación.
Causas de Justificación
- Legítima Defensa: Casos en los cuales una persona tiene derecho a reaccionar, a defenderse de una agresión injusta que no ha provocado. Aunque cause daños al agresor, se considera que no comete delito.
- Estado de Necesidad Justificante: Casos en los cuales se causa un mal menor para evitar un mal mayor.
Culpabilidad
La culpabilidad es un juicio de reproche que se le realiza a alguien que realizó una conducta típica y antijurídica.
Causas de Exclusión de la Culpabilidad
- Inimputabilidad: Menores de 16 años, personas con alteración morbosa de las facultades mentales, insuficiencia de las facultades mentales o perturbaciones de la conciencia. No comprenden la criminalidad del acto.
- Estado de Necesidad Exculpante: Cuando, para evitar un mal inminente, se causa otro igual.
- Coacción: Cuando una persona, mediante el uso de la fuerza, obliga a otra a realizar determinada acción contra su voluntad.
- Obediencia Debida: Cuando una persona, al cumplir órdenes de sus superiores, realiza determinados actos.
Relación entre Conducta y Resultado
La conducta es un movimiento corporal voluntario (acción) que puede consistir en hacer o no hacer. La conducta siempre tiene una finalidad, que puede ser delictiva o no. No hay delito sin conducta. Es inconcebible la conducta sin voluntad, y la voluntad sin finalidad, lo que resulta, por consecuencia, en que la conducta requiere siempre una finalidad. La conducta genera un resultado, una modificación que se produce en el mundo exterior y que cambia la realidad de las cosas. Debe haber una relación de causalidad.
Tipicidad: adecuación de la conducta al tipo penal.