Derecho Procesal Mercantil: Normas, Juicios y Procedimientos en México
Derecho Procesal Mercantil
El derecho procesal mercantil se refiere a las normas jurídicas que regulan los derechos y obligaciones derivados de negocios o contratos estipulados en el Código de Comercio.
De los Juicios Mercantiles
Su objetivo es resolver los problemas que ocasionan los actos mercantiles.
Puede ser a través de:
- Procedimiento convencional ante tribunales
- Procedimiento arbitral
Los tribunales se sujetarán al procedimiento que acuerden las partes.
La validez del procedimiento se determina por los siguientes elementos:
- Negocio del procedimiento
- Sustanciación
- Términos a seguir
- Recursos a los que renuncien
- Juez conocedor del litigio
- El convenio incluirá nombres de los otorgantes, capacidad, carácter y domicilio
- Si no existe convenio, los juicios se regirán por el Código Federal de Procedimientos Civiles (C.F.P.C.).
- Los juicios mercantiles pueden ser: ordinarios, orales, ejecutivos y especiales.
- Deben estar en español, con fecha y cantidad en letra, sin abreviaturas. Las actuaciones jurídicas deben ser autorizadas por el funcionario público. Las promociones deben ser claras, legibles y el expediente debe estar foliado. El secretario dará a conocer al tribunal (al día siguiente) las actuaciones. Se puede subsanar cualquier omisión.
- Cuando el crédito tenga garantía, se podrán realizar acciones en juicio ejecutivo, mercantil, ordinario, especial, sumario e hipotecario.
Capacidad y Personalidad
Puede comparecer en juicio quien tenga capacidad de ejercicio.
- Representación: a través de un poder.
- Gestor: quien no tenga representación ni poder para asistir (dará confianza y garantizará que el interesado pagará por lo que haga).
- Litisconsorcio: se nombra un mandatario (en un plazo de 3 días).
- Primer escrito: debe contener la personalidad y el documento que acredite el carácter del litigante.
- Documento en el cual el actor funda su acción y el demandado funde su excepción (demanda-contestación).
- Documentos que servirán como pruebas.
Pruebas
El juez puede ordenar la solicitud de documentos.
Formalidades
- Las actuaciones judiciales se practican en días y horarios hábiles.
- El juez puede habilitar días y horarios inhábiles para diligencias en caso de emergencia.
- El secretario dará a conocer el día en que se presente un escrito.
- Los autos pueden ser consultados por las partes.
- Medios de apremio: amonestación, multa, uso de la fuerza pública, delito.
Notificaciones
- A más tardar al día siguiente de que se dicte la resolución.
- Personales: 3 días siguientes a que el notificador reabra el expediente.
Tipos de notificaciones:
- Personales
- Boletín o periódicos judicial
- Estrados
- Edictos
- Correo certificado
- Telégrafo certificado
- Se debe señalar domicilio en la demanda; si no se sabe, se hará por edictos.
- Instituciones: 20 días para la entrega de información.
- Exhorto: designación del órgano jurisdiccional, exhortante, lugar donde se realizará la actuación solicitada, actuación de interés y término.
- Diligencia en el extranjero: se encomendarán a través de los miembros del Servicio Exterior Mexicano.
Términos
Empiezan a correr al día siguiente de que haga efecto la resolución.
- Caducidad:
- Transcurridos 120 días después de la notificación.
- No hay promoción por ninguna de las partes.
- Efectos de la caducidad: extingue la instancia, se exceptúa la ineficacia. No hay lugar a caducidad en juicios universales.
- Plazos según la ley:
- 8 días (recepción de prueba)
- 1 día (recurso de apelación)
- 3 días (incidentes)
- 5 años (sentencia en juicios ejecutivos como cheques y pagarés, y sentencia en juicio ordinario como contratos, convenios y seguros)
- Audiencias: se mantendrá el orden sin interrupción alguna. Se puede ordenar la expulsión o arresto de hasta 6 horas. Se anularán los actos judiciales realizados bajo fuerza.
Costas
No se cobrarán costas por ningún acto judicial.
- Cada parte se hará responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan. En caso de condena en costas, la otra parte indemnizará.
- La condena se hará según marque la ley o cuando se haya procedido con temeridad.
- Serán condenados:
- Quien no justifique su acción.
- Quien presente instrumentos o testigos falsos.
- El condenado en juicio ejecutivo.
- Quien obtenga dos sentencias con dos costos en contra.
- Quien promueva acciones improcedentes.
- Presentada la condena, se dará vista por 3 días.
Competencia y Excepciones
Juez competente por turno:
- El del lugar que el demandado haya requerido.
- El del lugar designado en el contrato.
- El del domicilio del demandado.
- Desistimiento: antes o después de la remisión de testimonios.
- Jurisdicción voluntaria: competente el juez de domicilio.
- Competencia inhibitoria: se intentará ante el juez a quien se considere competente.
- Competencia declinatoria: se propone ante el juez que se considera incompetente para que se responsabilice del negocio.
- Sanción por incompetencia: no excede de 100 días de salario.
- Excepciones perentorias: se resuelven en la sentencia.
- Excepciones procesales: incompetencia del juez, conexidad de la causa, falta de personalidad, incumplimiento de plazo, división, improcedencia de la vía.
- Las excepciones procesales del demandado se contestarán con la demanda.
- Resolución de excepciones: se avisa a la parte contraria (3 días). Si no hay pruebas, se da la solución en 8 días.
Impedimento, Resoluciones y Excusas
- Impedimento (juez): interés, parientes en línea recta, precio, socio.
- Excusas: se expresa la causa dentro de las 24 horas siguientes a que ocurra el hecho.
- Recusación: se expone ante el juez o magistrado que conoce el negocio.
- Incidente: se admite todo método de prueba.
- En concurso, solo se recusará al representante de los acreedores.
- No se admiten recusaciones en diligencias de reconocimiento de documentos ni en exhortos.
Medios Preparatorios
El juicio se podrá preparar:
- Pidiendo la persona que pretenda demandar la exhibición de la cosa mueble.
- Pidiendo la exhibición de documentos y títulos referidos a las cosas vendidas.
- Pidiendo al socio la presentación de documentos y cuentas.
- Pidiendo el examen del testigo.
- Pidiendo juicio pericial.
- Cuando se pide una diligencia, se debe expresar el motivo por el que se solicita.
- El juez dispone lo más conveniente para acreditar la personalidad.
- No hay recurso cuando el juez conceda la diligencia.
- La diligencia preparatoria se ajusta a la petición del promovente.
- Cuando las partes no comparecen en el juicio, se declaran en rebeldía.
- Es obligación del tribunal solicitar copias certificadas de lo actuado.
- El documento que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido permite al acreedor iniciar medios preparatorios a juicio.
Providencias Precautorias
- Medios cautelares:
- Radicación de persona.
- Retención de bienes: cuando exista temor fundado de que el bien consignado como garantía sea ocultado o dilapidado.
- Deudor, titular, socio y administrador.
- El que solicite la radicación de persona tiene que acreditar que el deudor puede gestionar dicha medida.
- Radicación: el demandado no se puede ausentar del lugar del juicio sin un representante legítimo.
- Requisitos para la retención de bienes: prueba de la existencia de un crédito líquido, expresión del valor de la prestación, manifestación del temor al valor de los bienes ocultados.
- Garantizar daños y perjuicios.
Pruebas
El que afirma está obligado a probar.
- Los hechos están sujetos a pruebas, y el demandado solo estará presente cuando se funden leyes extranjeras.
- En las pruebas se expresan claramente los hechos.
- Término: juicio ordinario: 20 días; juicio especial y ejecutivo: 10 días.
- Pruebas supervenientes: se admiten si se demuestra que no se tenía conocimiento previo de ellas.
- Al día siguiente de las pruebas, el juez dictará si se admiten o rechazan.
- Métodos de prueba: son todos aquellos elementos que puedan causar controversia y convicción.
- Ningún término podrá suspenderse.
Prueba Confesional
Judicial: ante el juez competente al contestar la demanda, absolviendo posiciones.
Extrajudicial: ante juez incompetente.
- Plazo: desde el escrito de demanda hasta 10 días antes de la audiencia.
- Personas físicas: la absolución de posiciones se hará por el mandatario o representante legal.
- Al representante legal que absuelva la posición se le tomará como conocedor de todos los hechos.
- Personas morales: la absolución de posiciones se llevará a cabo por apoderado.
- Si el que absolvió la posición no se encuentra en el juicio, se declarará exhorto con las posiciones en sobre cerrado y sellado.
- El que hace las preguntas puede asistir al interrogatorio y en el acto hacer nuevas preguntas.
- Posiciones: términos precisos, no ser insidiosas, no contener más de un hecho propio del que declara.
- Pliego de posiciones: presentarse cerrado, guardarse en el secreto del tribunal, asentarse en la razón que será rubricada por el juez y firmada por el secretario.
- Apertura del pliego de posiciones: el juez, junto con el citado, abrirá el pliego y contará las preguntas para después interrogar.
- La notificación personal se hará 2 días antes de la audiencia.
- Interrogatorio: el juez asentará literalmente las respuestas.
- Si son varios absolventes, se hará por separado el mismo día.
- Contestaciones: afirmativas o negativas; se puede dar una explicación.
- Negativa a contestar: se tomará por confeso.
- Respuestas evasivas: se tomará por confeso.
- Declaraciones firmadas: no varían ni en sustancia ni en redacción una vez firmadas.
- Casos en que se declarará confesa a la persona que absuelva: si no comparece siendo citado, se niega a declarar o no responde de manera afirmativa o negativa.
- Derechos del absolvente: formular la posición del articulante en el acto.
- Cuando la confesión se haga al contestar la demanda o en otro acto, deberá pedirse la ratificación.
- Personas que no absuelven posiciones: autoridades, corporaciones o administración pública.
Instrumentos y Documentos
- Instrumentos públicos: los refutados, pólizas de contratos, los realizados por personas públicas.
- Documentos privados: contratos, títulos de crédito, etc.
- Cuando un litigante pide copia de un documento, el contrario tendrá derecho a que a su costa se adicione.
- Documentos en partido distinto: exhorto.
- Los documentos de uno de los interesados utilizados como pruebas serán admitidos y surtirán efecto.
- Los documentos privados se presentan en original.
- Si el documento está en libros de la casa de comercio, deberá fijarse cuál es la copia y el original.
- Solo puede reconocer un documento privado el que firma, el que lo manda extender y el legítimo representante.
- Los instrumentos expedidos por autoridades federales hacen fe en toda la República.
- Objetar documentos: dentro de los 3 días siguientes al auto de admisión de pruebas.
- Documentos públicos extranjeros: legalizados por autoridades consulares.
- No requieren legalización: documentos transmitidos internacionalmente por conducto oficial, documentos públicos extranjeros.
- Si se niega o se duda de un documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo.
- En caso de impugnación de la falsedad de un documento: la parte que objeta indica los motivos y pruebas. Cuando se impugna un documento privado, se señalan los documentos para cotejo y se promueve la prueba pericial.
- Sin lo anterior, se tendrá por no objetado.
- De la impugnación corre traslado al colitigante (3 días para pruebas).
- Documentos indubitables para cotejo: documentos que las partes reconozcan, documentos privados con letra y firma reconocida en juicio, documentos cuya letra haya sido declarada propia.
- Escrito impugnado.
- Firma puesta en actuaciones jurídicas.