Derecho Procesal Mercantil: Normas, Juicios y Procedimientos en México

Derecho Procesal Mercantil

El derecho procesal mercantil se refiere a las normas jurídicas que regulan los derechos y obligaciones derivados de negocios o contratos estipulados en el Código de Comercio.

De los Juicios Mercantiles

Su objetivo es resolver los problemas que ocasionan los actos mercantiles.

Puede ser a través de:

  • Procedimiento convencional ante tribunales
  • Procedimiento arbitral

Los tribunales se sujetarán al procedimiento que acuerden las partes.

La validez del procedimiento se determina por los siguientes elementos:

  1. Negocio del procedimiento
  2. Sustanciación
  3. Términos a seguir
  4. Recursos a los que renuncien
  5. Juez conocedor del litigio
  6. El convenio incluirá nombres de los otorgantes, capacidad, carácter y domicilio
  • Si no existe convenio, los juicios se regirán por el Código Federal de Procedimientos Civiles (C.F.P.C.).
  • Los juicios mercantiles pueden ser: ordinarios, orales, ejecutivos y especiales.
  • Deben estar en español, con fecha y cantidad en letra, sin abreviaturas. Las actuaciones jurídicas deben ser autorizadas por el funcionario público. Las promociones deben ser claras, legibles y el expediente debe estar foliado. El secretario dará a conocer al tribunal (al día siguiente) las actuaciones. Se puede subsanar cualquier omisión.
  • Cuando el crédito tenga garantía, se podrán realizar acciones en juicio ejecutivo, mercantil, ordinario, especial, sumario e hipotecario.

Capacidad y Personalidad

Puede comparecer en juicio quien tenga capacidad de ejercicio.

  • Representación: a través de un poder.
  • Gestor: quien no tenga representación ni poder para asistir (dará confianza y garantizará que el interesado pagará por lo que haga).
  • Litisconsorcio: se nombra un mandatario (en un plazo de 3 días).
  • Primer escrito: debe contener la personalidad y el documento que acredite el carácter del litigante.
  • Documento en el cual el actor funda su acción y el demandado funde su excepción (demanda-contestación).
  • Documentos que servirán como pruebas.

Pruebas

El juez puede ordenar la solicitud de documentos.

Formalidades

  • Las actuaciones judiciales se practican en días y horarios hábiles.
  • El juez puede habilitar días y horarios inhábiles para diligencias en caso de emergencia.
  • El secretario dará a conocer el día en que se presente un escrito.
  • Los autos pueden ser consultados por las partes.
  • Medios de apremio: amonestación, multa, uso de la fuerza pública, delito.

Notificaciones

  • A más tardar al día siguiente de que se dicte la resolución.
  • Personales: 3 días siguientes a que el notificador reabra el expediente.

Tipos de notificaciones:

  • Personales
  • Boletín o periódicos judicial
  • Estrados
  • Edictos
  • Correo certificado
  • Telégrafo certificado
  • Se debe señalar domicilio en la demanda; si no se sabe, se hará por edictos.
  • Instituciones: 20 días para la entrega de información.
  • Exhorto: designación del órgano jurisdiccional, exhortante, lugar donde se realizará la actuación solicitada, actuación de interés y término.
  • Diligencia en el extranjero: se encomendarán a través de los miembros del Servicio Exterior Mexicano.

Términos

Empiezan a correr al día siguiente de que haga efecto la resolución.

  • Caducidad:
    • Transcurridos 120 días después de la notificación.
    • No hay promoción por ninguna de las partes.
  • Efectos de la caducidad: extingue la instancia, se exceptúa la ineficacia. No hay lugar a caducidad en juicios universales.
  • Plazos según la ley:
    • 8 días (recepción de prueba)
    • 1 día (recurso de apelación)
    • 3 días (incidentes)
    • 5 años (sentencia en juicios ejecutivos como cheques y pagarés, y sentencia en juicio ordinario como contratos, convenios y seguros)
  • Audiencias: se mantendrá el orden sin interrupción alguna. Se puede ordenar la expulsión o arresto de hasta 6 horas. Se anularán los actos judiciales realizados bajo fuerza.

Costas

No se cobrarán costas por ningún acto judicial.

  • Cada parte se hará responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan. En caso de condena en costas, la otra parte indemnizará.
  • La condena se hará según marque la ley o cuando se haya procedido con temeridad.
  • Serán condenados:
    1. Quien no justifique su acción.
    2. Quien presente instrumentos o testigos falsos.
    3. El condenado en juicio ejecutivo.
    4. Quien obtenga dos sentencias con dos costos en contra.
    5. Quien promueva acciones improcedentes.
  • Presentada la condena, se dará vista por 3 días.

Competencia y Excepciones

Juez competente por turno:

  1. El del lugar que el demandado haya requerido.
  2. El del lugar designado en el contrato.
  3. El del domicilio del demandado.
  • Desistimiento: antes o después de la remisión de testimonios.
  • Jurisdicción voluntaria: competente el juez de domicilio.
  • Competencia inhibitoria: se intentará ante el juez a quien se considere competente.
  • Competencia declinatoria: se propone ante el juez que se considera incompetente para que se responsabilice del negocio.
  • Sanción por incompetencia: no excede de 100 días de salario.
  • Excepciones perentorias: se resuelven en la sentencia.
  • Excepciones procesales: incompetencia del juez, conexidad de la causa, falta de personalidad, incumplimiento de plazo, división, improcedencia de la vía.
  • Las excepciones procesales del demandado se contestarán con la demanda.
  • Resolución de excepciones: se avisa a la parte contraria (3 días). Si no hay pruebas, se da la solución en 8 días.

Impedimento, Resoluciones y Excusas

  • Impedimento (juez): interés, parientes en línea recta, precio, socio.
  • Excusas: se expresa la causa dentro de las 24 horas siguientes a que ocurra el hecho.
  • Recusación: se expone ante el juez o magistrado que conoce el negocio.
  • Incidente: se admite todo método de prueba.
  • En concurso, solo se recusará al representante de los acreedores.
  • No se admiten recusaciones en diligencias de reconocimiento de documentos ni en exhortos.

Medios Preparatorios

El juicio se podrá preparar:

  • Pidiendo la persona que pretenda demandar la exhibición de la cosa mueble.
  • Pidiendo la exhibición de documentos y títulos referidos a las cosas vendidas.
  • Pidiendo al socio la presentación de documentos y cuentas.
  • Pidiendo el examen del testigo.
  • Pidiendo juicio pericial.
  • Cuando se pide una diligencia, se debe expresar el motivo por el que se solicita.
  • El juez dispone lo más conveniente para acreditar la personalidad.
  • No hay recurso cuando el juez conceda la diligencia.
  • La diligencia preparatoria se ajusta a la petición del promovente.
  • Cuando las partes no comparecen en el juicio, se declaran en rebeldía.
  • Es obligación del tribunal solicitar copias certificadas de lo actuado.
  • El documento que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido permite al acreedor iniciar medios preparatorios a juicio.

Providencias Precautorias

  • Medios cautelares:
    1. Radicación de persona.
    2. Retención de bienes: cuando exista temor fundado de que el bien consignado como garantía sea ocultado o dilapidado.
  • Deudor, titular, socio y administrador.
  • El que solicite la radicación de persona tiene que acreditar que el deudor puede gestionar dicha medida.
  • Radicación: el demandado no se puede ausentar del lugar del juicio sin un representante legítimo.
  • Requisitos para la retención de bienes: prueba de la existencia de un crédito líquido, expresión del valor de la prestación, manifestación del temor al valor de los bienes ocultados.
  • Garantizar daños y perjuicios.

Pruebas

El que afirma está obligado a probar.

  • Los hechos están sujetos a pruebas, y el demandado solo estará presente cuando se funden leyes extranjeras.
  • En las pruebas se expresan claramente los hechos.
  • Término: juicio ordinario: 20 días; juicio especial y ejecutivo: 10 días.
  • Pruebas supervenientes: se admiten si se demuestra que no se tenía conocimiento previo de ellas.
  • Al día siguiente de las pruebas, el juez dictará si se admiten o rechazan.
  • Métodos de prueba: son todos aquellos elementos que puedan causar controversia y convicción.
  • Ningún término podrá suspenderse.

Prueba Confesional

Judicial: ante el juez competente al contestar la demanda, absolviendo posiciones.

Extrajudicial: ante juez incompetente.

  • Plazo: desde el escrito de demanda hasta 10 días antes de la audiencia.
  • Personas físicas: la absolución de posiciones se hará por el mandatario o representante legal.
  • Al representante legal que absuelva la posición se le tomará como conocedor de todos los hechos.
  • Personas morales: la absolución de posiciones se llevará a cabo por apoderado.
  • Si el que absolvió la posición no se encuentra en el juicio, se declarará exhorto con las posiciones en sobre cerrado y sellado.
  • El que hace las preguntas puede asistir al interrogatorio y en el acto hacer nuevas preguntas.
  • Posiciones: términos precisos, no ser insidiosas, no contener más de un hecho propio del que declara.
  • Pliego de posiciones: presentarse cerrado, guardarse en el secreto del tribunal, asentarse en la razón que será rubricada por el juez y firmada por el secretario.
  • Apertura del pliego de posiciones: el juez, junto con el citado, abrirá el pliego y contará las preguntas para después interrogar.
  • La notificación personal se hará 2 días antes de la audiencia.
  • Interrogatorio: el juez asentará literalmente las respuestas.
  • Si son varios absolventes, se hará por separado el mismo día.
  • Contestaciones: afirmativas o negativas; se puede dar una explicación.
  • Negativa a contestar: se tomará por confeso.
  • Respuestas evasivas: se tomará por confeso.
  • Declaraciones firmadas: no varían ni en sustancia ni en redacción una vez firmadas.
  • Casos en que se declarará confesa a la persona que absuelva: si no comparece siendo citado, se niega a declarar o no responde de manera afirmativa o negativa.
  • Derechos del absolvente: formular la posición del articulante en el acto.
  • Cuando la confesión se haga al contestar la demanda o en otro acto, deberá pedirse la ratificación.
  • Personas que no absuelven posiciones: autoridades, corporaciones o administración pública.

Instrumentos y Documentos

  • Instrumentos públicos: los refutados, pólizas de contratos, los realizados por personas públicas.
  • Documentos privados: contratos, títulos de crédito, etc.
  • Cuando un litigante pide copia de un documento, el contrario tendrá derecho a que a su costa se adicione.
  • Documentos en partido distinto: exhorto.
  • Los documentos de uno de los interesados utilizados como pruebas serán admitidos y surtirán efecto.
  • Los documentos privados se presentan en original.
  • Si el documento está en libros de la casa de comercio, deberá fijarse cuál es la copia y el original.
  • Solo puede reconocer un documento privado el que firma, el que lo manda extender y el legítimo representante.
  • Los instrumentos expedidos por autoridades federales hacen fe en toda la República.
  • Objetar documentos: dentro de los 3 días siguientes al auto de admisión de pruebas.
  • Documentos públicos extranjeros: legalizados por autoridades consulares.
  • No requieren legalización: documentos transmitidos internacionalmente por conducto oficial, documentos públicos extranjeros.
  • Si se niega o se duda de un documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo.
  • En caso de impugnación de la falsedad de un documento: la parte que objeta indica los motivos y pruebas. Cuando se impugna un documento privado, se señalan los documentos para cotejo y se promueve la prueba pericial.
  • Sin lo anterior, se tendrá por no objetado.
  • De la impugnación corre traslado al colitigante (3 días para pruebas).
  • Documentos indubitables para cotejo: documentos que las partes reconozcan, documentos privados con letra y firma reconocida en juicio, documentos cuya letra haya sido declarada propia.
  • Escrito impugnado.
  • Firma puesta en actuaciones jurídicas.