Derecho y Moral: 5 Diferencias Clave en la Conducta Humana
Diferencias entre el Derecho y las Dos Primeras Esferas de la Moral
5.1 Diversidad de Perspectivas entre el Derecho y la Moral
La moral tiende a ceñirse a los aspectos relacionados con el ámbito privado y personal, mientras que el derecho se enfoca a las relaciones sociales y públicas. Esta diferencia la encontramos en un autor antiguo como Aristóteles, que distinguía entre el hombre bueno y el buen ciudadano. El hombre bueno hace referencia a la vida privada de la persona. En cambio, cuando habla del buen ciudadano hace referencia al ámbito de relaciones sociales públicas, a la interacción entre las personas. Al buen ciudadano se le exige únicamente que cultive las virtudes para interactuar con la gente. Esta diferenciación no significa que el derecho y la moral estén separados, ya que estas dos están situadas en un ámbito ético común en relación a la convivencia social y en relación a cuestiones personales y privadas. Esta diversidad de perspectivas nos da una idea de los límites de actuación del derecho, ya que no regula toda la vida humana y de la convivencia. Ya en la perspectiva de una sociedad actual, al derecho le toca fijar la protección de la libertad y la autonomía de las personas.
5.2 La Exterioridad del Derecho y la Interioridad de la Moral
De la acción humana, al derecho lo que le interesa primordialmente es el aspecto exterior de la conducta humana para relacionarse en la sociedad. A la moral le interesan los aspectos interiores del comportamiento humano, como las motivaciones detrás de esa conducta. El pensamiento moderno, a partir de Kant, incide en destacar la diferencia de apreciación que tiene la moral y el derecho sobre la conducta humana. Al derecho le interesa que la conducta regulada se cumpla, mientras que a la moral (más que el aspecto exterior de cumplimiento de conducta) no solo le interesa el aspecto exterior, sino también el aspecto interior de la conducta, la intención de realizar la conducta, es decir, los elementos de conciencia y de voluntad.
5.3 La Tipicidad del Derecho
La moral hace referencia a todas las personas de forma concreta y específica, y el derecho hace referencia a un grupo de personas abstractas, que no son personas reales, son los sujetos del derecho, individuos que forman parte de los que una norma jurídica establece como sujeto del derecho. Por ejemplo: el comprador o el vendedor.
5.4 Diferencias entre Clases de Coacciones y Sanciones
En la moral no existe ningún tipo de sanción externa sobre la persona. Como mucho existe una sanción interna dentro de la conciencia individual de la persona: sentimientos de culpa, de frustración, lo que nuestra conciencia genera en caso de incumplimiento de nuestros valores morales. El derecho sí que tiene una sanción externa. El derecho se impone a través de una serie de mecanismos que coaccionan al sujeto a cumplir con las normas. No solo se impone socialmente, sino que en caso de incumplimiento de la norma jurídica puede imponer una sanción externa: la policía, el sistema penitenciario, etc., son instituciones en poder del derecho para sancionar al incumplidor del derecho.
5.5 El Derecho es Imperativo y Atributivo, mientras que las Dos Esferas de la Moral son Imperativas sin Atributividad
La moral siempre exige el cumplimiento de unos comportamientos que se consideren buenos para la persona. El derecho obliga al cumplimiento de las conductas, con una relación de correspondencia entre obligaciones y derechos. Si el derecho exige una obligación de conducta, nos corresponde con la entrega de derechos y libertades a las personas, es imperativo y atributivo.
Diferencia entre el Derecho y la Moral Social o Positiva
La moral social o ética pública se interesa de igual manera sobre el aspecto interior que sobre el exterior de las relaciones públicas, lo que hace que esta tercera esfera de la moral se parezca más al derecho que las otras dos. Se pueden identificar tres diferencias principales:
- Responsabilidad Objetiva: La moral social no reconoce la existencia de una «responsabilidad objetiva», solo existe responsabilidad cuando haya voluntariedad en realizar la conducta. Para el derecho sí existe este concepto: para el derecho existe responsabilidades por daños causados, haya o no intencionalidad en la realización de esta conducta.
- Cambio de Normas: El cambio de las normas es radicalmente distinto. La creación o erradicación de normas del derecho siempre se realiza de forma deliberada, ya que hay una institución autorizada para realizar estos cambios. En la moral social, el cambio de las normas siempre es lento, se produce con la evolución de las conductas sociales, ya que la moral social cambia paulatinamente y nunca son deliberadas, ya que no existe una institución para eso.
- Sanciones: En el caso de la moral social, existe una presión por parte de la sociedad para el cumplimiento de la ética pública. En caso de incumplimiento se pueden realizar sanciones externas, pero difusas, como la pérdida de prestigio o la marginación. La moral individual tiene unas sanciones internas, y la moral social externas, pero difusas, no institucionalizadas, es la sociedad la que la impone. En el derecho, desde Hans Kelsen, la sanción externa entre la moral social y el derecho ha quedado clara. Las sanciones jurídicas siempre han estado dictadas por una institución, y existen otras instituciones que se aseguran de ejecutar la sanción y hacer que se cumpla.