Derechos, Deberes y Régimen Retributivo de los Empleados Públicos

Derechos Económicos de los Empleados Públicos

Los derechos económicos de los empleados públicos se encuentran regulados en los artículos 21 al 30 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en básicas y complementarias.

Líneas Maestras de las Retribuciones

Las líneas maestras de las retribuciones se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Retribuciones Básicas

Retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un grupo o subgrupo y por su antigüedad en el mismo. Incluyen:

  • Sueldo
  • Trienios
  • Pagas extraordinarias (dos al año)

Retribuciones Complementarias

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias se establecen por las correspondientes leyes de cada administración pública, atendiendo a los siguientes factores:

  • Complemento vinculado a la carrera (la valoración del puesto se determina en la RPT).
  • Complemento vinculado a las características del puesto (dificultad técnica, responsabilidad, etc.).
  • Complemento vinculado al desempeño del puesto (productividad, interés, iniciativa, etc.).
  • Complemento por servicios extraordinarios (fuera de la jornada normal).
  • Gratificaciones (no pueden ser fijas ni periódicas).

Indemnizaciones por Razón del Servicio

  • Comisiones de servicio (dietas, viajes, etc.).
  • Desplazamiento en término municipal por razón de servicio (se resarce el coste cuando el funcionario sea obligado a ejercer funciones fuera de su puesto y término municipal).
  • Traslado de residencia (siempre que no obedezca a sanción).
  • Asistencias a órganos colegiados de la Administración de los que forme parte.
  • Por participar en tribunales de oposición o colaborar en escuelas de formación.

Retribuciones Diferidas

Incluyen planes de pensiones, seguro colectivo y otros compatibles con las pensiones públicas.

Retribuciones de Funcionarios Interinos

Percibirán retribuciones básicas y pagas extraordinarias correspondientes. También las retribuciones complementarias vinculadas al desempeño del puesto, a las características del puesto y por servicios extraordinarios.

Retribuciones de Funcionarios en Prácticas

Las administraciones públicas determinarán las retribuciones, que como mínimo se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo en que aspiren a ingresar.

Retribuciones del Personal Laboral

Se determinan de acuerdo con el convenio colectivo y contrato de trabajo, con límite de los incrementos retributivos que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Deducción de Retribuciones

No puede tener carácter sancionador, sino que debe ser consecuencia de la falta de prestación del servicio (por ejemplo, la huelga).

Seguridad Social de los Empleados Públicos

El artículo 14 del EBEP señala que los empleados públicos tendrán derecho a las prestaciones de Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. Cada vez se les aplica más el sistema general de Seguridad Social a los funcionarios públicos, al igual que al resto de trabajadores. Esto viene de los principios constitucionales de igualdad material y solidaridad social.

Aunque todavía quedan funcionarios públicos que no están en el régimen general, sino que se les aplica un régimen especial, cabe citar la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Este régimen especial integra dos mecanismos de cobertura:

  • Régimen de Clases Pasivas del Estado: Garantiza la pensión de jubilación (cada vez más reducido). Se aplica a funcionarios civiles que hayan ingresado antes del 1/1/2011. Se le aplica además al personal transferido a las CCAA, de la administración de justicia, personal militar, etc. Se gestiona por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Mutualismo administrativo: Complementa el régimen de clases pasivas y tenemos la MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Estas mutualidades persisten con carácter obligatorio; los mutualistas ingresan una cuota.

Deberes de los Empleados Públicos

Pretenden proteger bienes jurídicos de reflejo constitucional, como la eficacia administrativa, la jerarquía, la imparcialidad o el respeto a los derechos de los ciudadanos. El EBEP ha regulado estos deberes en los artículos 52 al 54. Cabe citar:

  • Deber de respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
  • Deber de imparcialidad, neutralidad y objetividad. No pueden obstaculizar el desarrollo de la política gubernativa, ni olvidar, en aras de ella, su obligación de prestar servicios sin favoritismo ni discriminaciones.
  • Deber de obediencia.
  • Deber de integridad (obligación de abstención en asuntos en que el funcionario tenga interés personal).
  • Deberes funcionales (implica cumplir con diligencia las tareas encomendadas).
  • Cumplir la jornada y horario de trabajo.
  • Deberes de lealtad y buena fe, en las relaciones con la administración y ciudadanos.
  • Deberes de secreto y discreción e información a los ciudadanos.
  • Otros deberes: Promoción del entorno cultural y medio ambiente, respeto a la igualdad de mujeres y hombres, custodia de documentos, mantener actualizada la información, observar normas sobre seguridad y salud laboral.

Derechos Colectivos de los Empleados Públicos

Reconocimiento de los derechos sindicales en el ámbito de la función pública. Los derechos sindicales son de finales del XIX. En el caso de los funcionarios, la actividad sindical en principio era incompatible, pero a medida que el Estado empieza a intervenir en la vida económica y social, el sindicalismo funcionarial empezó a cambiar. La Constitución Española (CE) reconoce el derecho de libre sindicación, pero con limitaciones. El EBEP, en su artículo 15, consolida estos derechos sindicales individuales y que se ejercen de forma colectiva:

  • Libertad sindical.
  • Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Ejercicio de huelga con garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
  • Derecho de reunión.