Derechos Fundamentales en la Constitución Española: Regulación, Amparo y Libertad de Cátedra

Regulación Constitucional de los Derechos: Rasgos Generales

El Título I es el encargado de regular el sistema de derechos y deberes fundamentales de la CE, constituyendo lo que se ha denominado la parte dogmática de la CE. De dicho sistema se destacan los siguientes rasgos:

  1. Tenemos una Constitución con un amplio catálogo de derechos.
  2. Nuestro catálogo no está cerrado; encontramos en nuestra CE una cláusula de apertura. Dicha apertura del catálogo únicamente ha sido posible a través del Art. 10 de la CE, que podemos entender como un artículo pórtico de nuestra Constitución, concretamente a través de su segundo párrafo. Además, otra vía es el propio TC a través de su labor hermenéutica o interpretativa.
  3. Tenemos un catálogo de derechos inserto en la lógica del constitucionalismo contemporáneo, observándose claras influencias por parte de Constituciones de nuestro entorno.
  4. Ese catálogo de derechos presenta una falta sistemática: se clasifican según las garantías de cada bloque de derechos.
  5. Nuestro catálogo combina la vertiente iusnaturalista y la positivista, dado que por un lado observamos esa vertiente iusnaturalista en el Art. 10 y por otro lado detectamos la faceta positivista cuando el constituyente hace una apuesta concreta por derechos fundamentales específicos, configurándolos de un modo determinado.
  6. Este catálogo del Título I tiene un completo y avanzado sistema de garantías, es decir, busca la eficacia de los derechos y no solo su reconocimiento.

Clasificación Doctrinal de los Derechos

  • Derechos de libertad o autonomía: ámbito personal o esfera privada.
  • Derechos de participación.
  • Derechos económicos y sociales.

Clasificación Constitucional de los Derechos

  1. Derechos fundamentales y libertades públicas.
  2. Derechos meramente constitucionales.
  3. Los principios rectores de la política social y económica.

El Recurso de Amparo

El recurso de amparo es un medio para la protección de los derechos y libertades de las personas. Dicho proceso presenta una serie de características propias que lo diferencian del resto de las funciones atribuidas a la competencia del Tribunal Constitucional (TC). El TC no tiene el monopolio del recurso de amparo, sino que comparte esta competencia con otros tribunales ordinarios. Por otra parte, el recurso de amparo es un proceso que tiene antecedentes, ya que pueden encontrarse en el derecho aragonés. Finalmente, debemos tener en cuenta que la protección de los derechos y libertades escapa, hoy en día, al ámbito estatal con la creación de otras instituciones como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ante las cuales se deben dirigir directamente quienes viesen violados sus derechos.

Naturaleza del Recurso de Amparo

La naturaleza del recurso de amparo nos dice que el amparo es aquel procedimiento en virtud del cual se protege a la persona contra los actos que impliquen una lesión o violación de sus derechos y libertades fundamentales.

Objeto y Supuestos del Recurso de Amparo

El objeto del amparo lo constituye la violación de los derechos y libertades referidos en el Art. 53.2, los comprendidos entre los Arts. 14 y 29, y la objeción de conciencia regulada en el Art. 30. La Constitución no señala quién puede ser el titular de esa violación de derecho o libertad protegido por el amparo. En ese sentido, la LOTC establece el principio general de que el amparo constitucional protege a las personas frente a las violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las CCAA y demás entes públicos de carácter territorial. Hay varios tipos de violaciones, según su origen pueden ser:

  • Violaciones originadas por órganos legislativos.
  • Violaciones originadas por órganos ejecutivos.
  • Violaciones originadas por los órganos judiciales.

El Derecho a la Libertad de Cátedra

Se encuentra íntimamente relacionado con la libertad de enseñanza y la libertad de expresión. Nuestra jurisprudencia constitucional perfiló ya en buena medida el contenido y significado de este derecho fundamental, aunque de forma restrictiva, pues lo subordinó al ideario educativo de los centros escolares. Más que en presencia de un derecho fundamental, nos encontramos ante una auténtica garantía constitucional. La libertad de cátedra es predicable a todos los docentes, cualquiera que sea el nivel de enseñanza.

Si se trata de centros públicos, la libertad tiene un contenido negativo, es decir, aparece incompatible con la existencia de una ciencia o doctrina oficial. Pero también tiene un contenido positivo, que va disminuyendo en los niveles inferiores de enseñanza, donde el profesor no puede orientar ideológicamente su enseñanza con entera libertad. En los centros privados, la libertad de cátedra es tan plena como en los públicos; esta no obliga al profesor, se trata de una libertad en el puesto docente que se ocupa en el determinado centro.