Derechos Fundamentales: Igualdad y Propiedad en el Ordenamiento Jurídico
Igualdad
Tipos de Igualdad
- Igual aplicación de la ley: Implica que las personas son tratadas en consideración o relación con las diferenciaciones o igualaciones que el legislador ha hecho en la ley, es decir, la persona es tratada en consideración a la regla. Es la igualdad más fácil de constatar porque supone apegarse a la estructura normativa que la ley contiene y, según eso, determinar si la norma satisface o no el criterio de igualdad en la aplicación de la ley. Como dice Hart, no reviste gran dificultad puesto que supone sólo constatar si la categoría existe y si el trato es coincidente. Eso no quiere decir, por cierto, que las categorías sean igualitarias; simplemente constatamos si el principio de aplicación de la ley se satisface. Sabremos de inmediato si la autoridad se apartó o no de la categorización que la ley hace. Por ejemplo, en la jubilación, en que la ley establece la edad de 65 años, si le permiten jubilar es que se acató la ley y si no le permiten jubilar es porque no se contempló la medida y se recurre a protección, que es la forma para reparar esta estructura ante el tribunal de alzada. Está dirigida a la administración y a los jueces, que son quienes aplican la ley. En el caso de la jurisdicción, hay un caso de acción típica para corregir esto que es el recurso de casación, donde se exige que los supuestos de interpretación no sean mal interpretados para el correcto funcionamiento de la ley. Esto es el gobierno de la ley.
- Igualdad en la ley: Se refiere a encontrar un criterio, una regla que haga valorativamente igualitario o más justo el sistema de trato entre los seres humanos. Las categorías dentro de esto, que son la equiparación y la diferenciación, son técnicas conceptuales para ir resolviendo la complejidad del problema. Estas dos categorías de igualdad en la ley nos permiten comprender cuándo el legislador actúa constitucionalmente de modo correcto: equipara donde hay que equiparar y diferencia donde hay que hacerlo. Equipara cuando trata la diferencia de una manera igualitaria; nuestras valoraciones institucionales no permiten un trato diferenciado (es lo que pasa con el voto). Las valoraciones normativas no hacen posible lo que sí se podía hace 150 años por situaciones de contexto complejas.
Igualdad Procesal
Se refiere a la «igualdad de armas» que todos los ciudadanos poseen. Son garantías que hacen posible que el juicio a su respecto sea legítimo, esto es, que cualquier acto de coacción que el Estado realice sobre mis derechos se lleve a cabo respetando ciertas garantías que hacen que ese juicio sea justo o legítimo. O, a la inversa, si hay disputa entre particulares, la igualdad procesal reclama iguales oportunidades de alegación, aportación de pruebas y la resolución del caso. Sin embargo, esto no quiere decir que el acreedor sea igual que el deudor, que el criminal sea tratado igual que el afectado, sino que se sigan principios, garantías, procedimientos que sean iguales a todos, que el juicio sea justo.
Propiedad
Garantías del Derecho de Propiedad
- Principio de reserva legal: La Constitución Política de la República (CPR) reserva a una cierta potestad (ley) la regulación de la propiedad en su dimensión máxima. Esto significa que la ley admite el método de usar, gozar y disponer (reserva positiva) y el resto de las potestades quedan impedidas de regular aquello (reserva negativa).
La ley será una garantía, y no otros actos administrativos, al venir de un espacio de democracia y deliberación.
- Prohibición de leyes delegatorias y Decretos con Fuerza de Ley (DFL) en materia de propiedad: La CPR prohíbe que el Parlamento delegue en el Ejecutivo la facultad de legislar sobre derechos y garantías específicas de propiedad.
- Ley única capaz de establecer límites y obligaciones de propiedad para hacerla cumplir su función social: Traza límites en el conflicto entre bienes públicos y privados, pudiendo la propiedad ser limitada en pos de la función social que la CPR le asigna, anticipándose el constituyente a los conflictos entre bienes públicos y privados. Por ejemplo, en función de la seguridad nacional se prohíbe la venta de terrenos entre los deslindes de los países de las fronteras, o en relación con el medio ambiente dice que se debe actuar a favor de este, etc.
- Reparación de limitaciones al dominio: Se deja planteado como una duda si debe el Estado indemnizar al afectado por los límites que exige o no.
Instituciones de Propiedad en Chile
En Chile, el modelo de ley es un acto administrativo y es posible impugnar la ley y el acto mismo por distintas vías. El modelo apunta a una mayor igualdad, siendo la ley siempre general y el acto administrativo de ejecución completa.
- Expropiación: Acto administrativo que priva, afecta en presencia o impide el libre ejercicio del derecho de propiedad, del bien sobre el cual recae o cualquiera de los atributos o facultades que el dominio posee, previa ley que faculta y con una indemnización patrimonial adelantada. Los requisitos de la expropiación son: una ley especial que la autorice con un quórum normal, que esta sea por una causa constitucionalmente admisible calificada por el legislador y, en tercer lugar, que exista una indemnización previa al daño no moral al contado. Dominio: es perpetuo, exclusivo (el titular tiene uso, goce y disposición exclusiva) y absoluto (presupone la totalidad de las convenciones que sobre la propiedad es posible tener).
- Tributo: Imposición legal que obliga al sujeto a contribuir al mantenimiento del Estado, entrando a renta general, excepto por el tributo de afectación, y no poseyendo indemnización.
- Confiscación: Privación del dominio de todos los bienes sin reparación ni indemnización alguna. En términos generales, es una institución prohibida por tratarse de una pena capital. Sin embargo, existen casos donde se aplica, como en los de asociación ilícita (a la totalidad de personas que pertenezcan a ella) y delitos (se confisca).
- Retrocesión: Acto administrativo o de autoridad dictado en casos de excepción en que, por necesidad imperiosa, se priva a alguien del dominio.
- Cotización: Imposiciones por ley a los ciudadanos para la seguridad social. En general, tienen naturaleza individual y forman parte del patrimonio del ciudadano, intentando adscribir un monto de dinero a la satisfacción propia de los fines de la seguridad social (salud o previsión). La cotización es siempre individual y de propiedad del cotizante.