Derechos Fundamentales: Vida, Integridad, Eutanasia y Aborto en la Constitución Española

Derecho a la Vida, Integridad Física y Moral: Prohibición de Torturas y Pena de Muerte (Artículo 15 CE)

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra.

Este derecho fundamental se caracteriza por ser:

  • Esencial y troncal, el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible.
  • Prioritario en su tutela respecto a otros derechos fundamentales.
  • Generador de obligaciones para los poderes públicos: negativas y positivas.
  • Un valor superior del orden jurídico constitucional.

En cuanto a la titularidad y ejercicio de este derecho, el titular es la persona y el ejercicio engloba el contenido de los derechos límites, el «para qué» de la titularidad.

Lo que ocurre con este derecho antes del nacimiento es que goza de protección constitucional, pero esta no se manifiesta a través de la vertiente subjetiva del derecho a la vida.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990 (STC 120/1990)

El derecho fundamental a la vida, en cuanto derecho subjetivo, otorga a sus titulares la posibilidad de recabar el amparo judicial (el de este Tribunal) frente a toda actuación de los poderes públicos que amenace su vida o su integridad. El objetivo del ordenamiento jurídico impone a esos mismos poderes públicos el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes (vida e integridad física) frente a los ataques de terceros.

Tras todo esto, es evidente que el TC niega el derecho a la propia muerte en el Artículo 15. Ello permite al TC resolver que no lesiona ningún derecho fundamental a la vida la asistencia médica obligatoria por parte de la Administración Penitenciaria a unos presos en huelga de hambre reivindicativa, que incluía su alimentación forzosa cuando su vida corriera peligro por vía bucal, en tanto persistiera su estado consciente.

Por último, nuestro Código Penal no sanciona la tentativa de suicidio, pero sí a quien coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

La Eutanasia: Artículo 143 del Código Penal

El Artículo 143 del Código Penal establece:

«El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro por la petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este mismo artículo».

El Aborto y su Regulación Legal

La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 (STC 53/1985)

Esta sentencia dictamina que el feto no es titular de la dimensión subjetiva del derecho fundamental a la vida, pero sí aparece comprendido en el ámbito de protección del Artículo 15 de la Constitución Española (CE) en su vertiente objetiva. El nasciturus, en cuanto encarna un valor fundamental garantizado en el Artículo 15, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional. De aquí deriva para el Estado la doble obligación de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso de gestación y de establecer un sistema legal para la defensa de la vida.

El aborto se despenalizó en tres supuestos (antes de la LO 2/2010):

  • Cuando constituía un grave peligro para la vida de la embarazada o para su salud (aborto terapéutico).
  • Cuando el embarazo era consecuencia de una violación denunciada dentro de las 12 primeras semanas de gestación (aborto ético).
  • Cuando era probable la existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto dentro de las 20 primeras semanas de gestación (aborto eugenésico).

La Ley Orgánica 2/2010: Sistema de Plazos y Supuestos

La Ley Orgánica 2/2010 establece un sistema de plazos donde la mujer puede decidir libremente si abortar o no durante las primeras 14 semanas de gestación, tras haber recibido una serie de informaciones sobre derechos, prestaciones, etc. Por otro lado, indica tres supuestos de aborto que permiten superar este plazo:

  • Que no se superen las 22 semanas de gestación y haya riesgo grave para la salud de la madre.
  • Que no se superen las 22 semanas de gestación y existan riesgos graves de anomalías en el feto.
  • Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida.