Derechos Sindicales: Libertad Individual y Colectiva en el Ámbito Laboral

Libertad Sindical Negativa

La libertad sindical negativa es el derecho de los trabajadores a no afiliarse o a abandonar el sindicato al que estaban afiliados. Se reconoce expresamente en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), aunque no se explicita de la misma manera en la mayoría de los textos internacionales.

Problemas y Cláusulas Conflictivas

Pueden surgir problemas al analizar determinadas cláusulas:

  1. Cláusulas de seguridad sindical: No se admiten. Estas cláusulas implican que el empresario se compromete a contratar o mantener en el empleo a los trabajadores afiliados a los sindicatos firmantes. Esto deja desprotegidos a los no afiliados. Tampoco se admiten las cláusulas de preferencia por afiliación.

  2. Cláusulas de ventajas/mejoras reservadas: Establecen mejores condiciones de trabajo para los trabajadores afiliados a determinados sindicatos. Aunque los convenios colectivos estatutarios tienen aplicación general, los convenios colectivos extraestatutarios solo se aplican a los trabajadores firmantes. Permitir estas cláusulas abre la puerta a que los trabajadores se afilien para obtener mejores condiciones.

  3. Cláusulas de descuento de las cuotas sindicales: Los afiliados abonan cuotas que pueden ser descontadas de la nómina por el empresario y transferidas al sindicato (artículo 11.2 LOLS). Esto está permitido bajo los siguientes requisitos:

    • Solicitud previa del sindicato al empresario.
    • Consentimiento expreso del trabajador.

    Los datos que el empresario conozca por este procedimiento solo pueden utilizarse para realizar el descuento y la transferencia.

  4. Canon de solidaridad por negociación: Posibilidad de que los convenios colectivos establezcan que todos los trabajadores contribuyan a sufragar los gastos generados por la negociación del convenio con el sindicato. Requisitos:

    • Consentimiento por escrito y expreso del trabajador.
    • El Tribunal Constitucional (TC) establece que no puede exceder los gastos de la negociación.
    • El convenio colectivo no puede fijar la cuantía concreta del canon.

Derecho a la Actividad Sindical Individual

Es importante diferenciar entre los derechos reconocidos a todos los trabajadores y los derechos exclusivos de los afiliados.

Derechos de Todos los Trabajadores

Cualquier trabajador, afiliado o no, puede asistir a las actividades promovidas por el sindicato.

Derechos Exclusivos de los Trabajadores Afiliados (Art. 8 LOLS)

  1. Derecho a celebrar reuniones en la empresa: Previa notificación al empresario, sin necesidad de autorización. Deben realizarse fuera del horario laboral de los asistentes y no perturbar la actividad normal de la empresa.

  2. Derecho a recabar cuotas sindicales en la empresa: Un trabajador afiliado puede recabar las cuotas de otros trabajadores, cumpliendo los mismos requisitos que en el punto anterior.

  3. Distribuir información sindical: Relacionado con el derecho a recibir información de los sindicatos en la empresa. Las empresas no están obligadas a crear un sistema de correo electrónico para este fin. Se aplican los mismos requisitos que en los puntos anteriores.

  4. Derecho a constituir secciones sindicales: Agrupaciones de trabajadores afiliados a un sindicato dentro de una empresa.

  5. Derecho de audiencia al delegado sindical: Antes de que un trabajador sea despedido o sancionado.

Libertad Sindical Colectiva

  1. Derechos de carácter organizativo: Derecho de los sindicatos a redactar libremente sus estatutos y reglamentos. La LOLS exige requisitos mínimos, limitando parcialmente esta libertad.

  2. Libertad de representación: La elección de los representantes debe ajustarse a los principios democráticos.

  3. Libertad de gestión (2.2 a) LOLS): Se busca evitar la creación de sindicatos amarillos (afines al empresario). La administración puede otorgar subvenciones estatales siempre que no comprometan la independencia del sindicato.

  4. Libertad de federación y confederación: Los sindicatos pueden constituir federaciones y confederaciones.

  5. Libertad de suspensión y disolución (2.2 c) LOLS): Sindicatos creados para cometer delitos o que utilicen medios violentos pueden ser disueltos por resolución judicial firme, fundada en un incumplimiento grave de las leyes o por decisión de los afiliados.

Derechos de Actividad Sindical

Los sindicatos tienen derecho a realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Actividades esenciales incluyen la negociación colectiva, la huelga y el planteamiento de conflictos colectivos. Estos derechos deben reconocerse a todos los sindicatos.

Existen otros derechos que forman parte del contenido adicional, creados por el legislador, que pueden ser modificados o no reconocidos a todos los sindicatos (por ejemplo, el derecho a la participación en las administraciones públicas). Esta diferencia de trato se justifica porque, aunque en principio podría vulnerar el principio de igualdad, el TC establece que este principio no obliga a tratar a todos por igual, sino que permite diferencias de trato justificadas objetiva y razonablemente. Se considera razonable favorecer a sindicatos fuertes para promover la actuación sindical, siempre que la diferenciación sea objetiva y basada en la representación obtenida por los sindicatos (por ejemplo, en el reparto de subvenciones).