Derechos y Deberes del Empleado Público: Retribuciones, Permisos y Huelga

Derechos Individuales del Empleado Público

Estos derechos se recogen en el art. 14 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):

  • Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • Derecho a vacaciones, permisos y licencias.
  • Derecho a la jubilación.
  • Derecho a prestaciones de la Seguridad Social.
  • Derecho a la defensa jurídica y protección por parte de la administración en todos los procedimientos en los que sean parte como consecuencia del ejercicio legítimo de sus cargos y sus funciones.
  • Dependiendo del tipo de organización, cabe citar los derechos al desempeño efectivo de las funciones propias del funcionario, a la carrera profesional, a la promoción interna, a ser informado de las tareas a desarrollar, a la formación continua y actualización permanente en horario laboral y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Hay una serie de libertades individuales que, de no ser respetadas, pueden ser delito:

  • Respeto a la intimidad, a la orientación sexual, la propia imagen y la dignidad.
  • Protección frente al acoso sexual o laboral.
  • La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Inamovilidad de la condición funcionarial.

Respecto a la inamovilidad de la condición funcionarial, en la actualidad ya no se puede afirmar que los funcionarios tengan el puesto o el empleo en propiedad como antes. El actual estatuto garantiza solo la permanencia en la condición de funcionario, pero no en un determinado puesto, es decir, no lo protege del traslado a otro destino situado en otra localidad, ni tampoco lo protege de la privación del puesto que ocupa.

En la actualidad, los procedimientos para modificar o revocar el puesto de trabajo de los funcionarios han aumentado:

  • Si el puesto se obtiene por libre designación, el funcionario puede ser removido libremente.
  • Si fue nombrado por concurso, puede ser removido por el cambio del contenido del puesto de trabajo o por falta de capacidad o cuando sea evaluado negativamente. Además, puede producirse el traslado por necesidades del servicio o funcionales.

Por otra parte, el Estatuto Básico del Empleado Público no derogó en su momento la Ley 22/1993, en la que se preveían la resignación de efectivos, excedencia forzosa y la expectativa de servicio.

Retribuciones de los Funcionarios

  • Retribuciones básicas:
    • Sueldos (sueldo básico).
    • Trienios (3 años de permanencia en el trabajo, te suben el sueldo un poco, “antigüedad”).
    • Pagas extraordinarias.
  • Retribuciones complementarias:
    • Complemento de destino (nivel del puesto).
    • Complemento específico (el vinculado al puesto de trabajo/por las funciones del puesto).
    • Complemento de productividad.
    • Gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal e indemnizaciones por razón del servicio (aquí se incluyen las dietas y gastos de viaje).

El estatuto consolida este sistema con dos matices: de una parte, remitiendo la regulación de las retribuciones complementarias a las leyes de las distintas administraciones y la elevación de las pagas extra al incluir en ellas, además del sueldo base, los trienios y las retribuciones complementarias, excepto la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

El estatuto prohíbe que se perciban remuneraciones que impliquen o que supongan una participación en tributos o cualquier ingreso de las administraciones como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas.

Permisos y Vacaciones

En el caso de las vacaciones, hay 22 días hábiles. Los sábados no se consideran hábiles.

  • Permisos por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar en 1º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días misma localidad y 5 días en otra localidad.
  • Permisos por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar en 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días misma localidad y 4 días en otra localidad.
  • Traslado de domicilio, sin cambio de residencia (misma localidad): 1 día.
  • Funciones sindicales: lo que se establezca.
  • Exámenes finales los días que correspondan.
  • Exámenes prenatales y técnicas preparación al parto: el tiempo necesario.
  • Lactancia de hijo menor de 12 meses: 1 hora (puede ser al principio de la jornada o al final o fraccionarse la hora en medias horas).
  • Hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto: máximo 2 horas diarias.
  • Por razones de guarda legal de menor de 12 años, persona mayor o discapacitada: reducción de la jornada laboral con disminución de retribuciones.
  • Atender a un familiar de 1º grado por enfermedad muy grave: reducción de jornada laboral de hasta el 50% con carácter retribuido y plazo máximo de un mes.
  • Asuntos particulares: 6 días.
  • Días a libre disposición: los que establezca cada administración pública. Y además 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio (18 años). Y un día más por cada trienio a partir del octavo.
  • Por parto, adopción o acogimiento: 16 semanas seguidas.
  • Maternidad: 15 días.
  • Violencia de género: las faltas de asistencia tienen justificación.


Derechos Colectivos

El Derecho de reunión se recoge en el art. 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se concreta al uso de locales públicos para celebrar reuniones fuera del horario de trabajo, salvo que se llegue a un acuerdo.

La legitimación para convocar este derecho se regula desde la obsesión de establecer privilegios para los sindicatos.

Solo pueden convocarlas las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales, delegados de personal, juntas de personal y comités de empresa. Los funcionarios solo pueden convocarla si reúnen el 40% del colectivo.

La autorización se solicita por escrito dos días hábiles antes de la fecha de reunión y se entiende concedida en el plazo de 24h, si antes de esas 24 horas no se formulan objeciones por resolución motivada.

Los derechos conexos con el derecho de reunión son:

  • Disponer de un local en los centros en los que haya más de 250 funcionarios.
  • Y también han de disponer de lugares adecuados para la exposición de cualquier anuncio sindical (tablón de anuncios).

El Derecho de huelga se recoge en el art. 28 CE. Cabe la posibilidad de que este derecho no sea el mismo para todos los cuerpos funcionariales, como la Guardia Civil, que no tiene la misma manifestación que en otros ámbitos. Para la legalidad de la huelga hay que convocarla a la autoridad con diez días de margen, la fecha de inicio y paro… el comité o huelga tiene la obligación de prestar los servicios mínimos que se acordaran. En caso de desacuerdo, será la autoridad responsable del funcionamiento del servicio quien establezca los mínimos y qué funcionarios han de estar.

Como consecuencia de este derecho tenemos: la pérdida de haberes (las retribuciones) y las posibles responsabilidades disciplinarias si se incumplen los servicios mínimos.

Deberes de los Empleados Públicos

Se encuentran en el Estatuto Básico del Empleado Público. Tales deberes son:

  • Residir en el término municipal (prácticamente extinguido en la actualidad).
  • Cumplir el calendario laboral.
  • Obediencia jerárquica.
  • Obediencia jerárquica, que es un deber que proyecta a su vez una obligación sobre los superiores de tratar bien a los funcionarios y garantizarles el cumplimiento de las obligaciones.
  • Discreción y secreto profesional.
  • Tratar con esmerada corrección al público.
  • Actuar con imparcialidad.
  • Actuar con desinterés.
  • Actuar con dignidad y honorabilidad.