Determinación de la Base Imponible y Cuota del Impuesto de Sociedades

Cálculo del Impuesto de Sociedades: Conceptos Fundamentales

En primer lugar, hay que partir del resultado contable del ejercicio. Si este está en el ‘Debe’ (saldo deudor), indica un beneficio. Si está en el ‘Haber’ (saldo acreedor), indica una pérdida.

Para hallar la base imponible, hay que realizar ajustes al resultado contable. Estos pueden ser ajustes positivos (sumar cantidades) o ajustes negativos (restar cantidades).

Además, hay que verificar si la empresa es de reducida dimensión para aplicar determinados factores. Se considera de reducida dimensión si la cifra de negocios del año anterior es inferior a 10 millones de euros. En este caso, al no disponer de la cifra de negocios, se toma el total del ‘Debe’ o ‘Haber’ del balance. Si este total es inferior a 10 millones, se considera de reducida dimensión.

Práctica 1: Determinación de la Base Imponible y Cuota

Partimos de un resultado contable de 46.000.

Ajustes Fiscales

Punto 1: Dividendos

Fiscalmente, los dividendos están exentos si se tiene una participación del 5% o superior. En este caso, la participación es del 30%, por lo que se cumple el requisito y están exentos. La empresa los ha incluido al contabilizarlos, pero fiscalmente hay que quitarlos. Por lo tanto, realizamos un ajuste negativo de -3.600.

Punto 2: Subvención Recibida

Se recibe una subvención de 5.000, sumada a los ingresos. Al ser dinero de un ente público, la subvención no está exenta. Está bien que la hayan contabilizado, por lo que no es necesario hacer ningún ajuste desde el punto de vista fiscal.

Punto 3: Cuenta de Tributos

La cuenta de tributos, que aparece en el anexo en el ‘Debe’, asciende a 4.100, divididos en:

  • 1.500 de la cuota de pago de una»mult» (IVA). El IVA tiene declaración propia y no se puede incluir en el Impuesto de Sociedades. La empresa lo ha descontado y no se puede. Hay que hacer un ajuste positivo de +1.500, ya que no se puede restar a sus gastos.
  • 2.250 de sanción. El artículo 15, letra c, establece que las multas y sanciones no son deducibles. La empresa las ha restado y no debe hacerlo. Hay que hacer un ajuste positivo de +2.250.
  • 350 de intereses de demora. Según el artículo 15, estos intereses no son una sanción ni un requerimiento de pago. No están entre los gastos no deducibles, por lo que sí se pueden deducir. La empresa los ha descontado y está bien. No hay que hacer ajustes.

Punto 4: Amortizaciones

El 1 de julio de 2024 se liquida… (se refiere a la amortización de un activo). La empresa ha descontado 13.566 (amortizado). El valor del microbús es 76.000. La amortización lineal al 16% sería 16% de 76.000 = 12.160. La empresa ha descontado más de la cuenta.

Al ser una empresa de reducida dimensión, el coeficiente de amortización se multiplica por 2, pasando a ser el 32% de 76.000 = 24.320. Además, el microbús entró en funcionamiento el 1 de julio, por lo que solo se amortiza medio año. 24.320 / 2 = 12.160.

La empresa descuenta 13.566 cuando debería haber descontado 12.160. La diferencia es 1.406. Se trata de un ajuste positivo de +1.406.

Punto 5: Pérdidas por Insolvencias

Se han descontado (dotado) pérdidas por insolvencias por 7.500.

  • 3.000 corresponden a una deuda vencida el 28 de febrero de 2024. Se consideran deducibles si han transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento. Teniendo en cuenta el último día del año, han transcurrido más de 6 meses (10 meses). Está bien, no hay que hacer ajustes ya que la empresa lo restó y es correcto.
  • 2.500 corresponden a una deuda deducida el 30 de noviembre de 2024. No son deducibles al no haber transcurrido 6 meses desde el vencimiento. La empresa las restó y no puede. Hay que hacer un ajuste positivo de +2.500.
  • El resto (7.500 – 3.000 – 2.500 = 2.000) corresponde a una deuda cuyo deudor está en concurso. En este caso, no se requiere un periodo mínimo de 6 meses. Según el artículo 13, si el deudor está en concurso, la pérdida es deducible. El empresario lo ha descontado y está bien. No hay que hacer ajustes.

Punto 6: Gastos Diversos

En la cuenta de gastos diversos figuran partidas:

  • Obsequios al personal con motivo de Navidad por 3.000. Según el artículo 15, letra e, si se regala algo al personal en Navidad, es un uso y costumbre deducible si es proporcionado. En este caso, se considera permitido y bien descontado. No hay que hacer ajuste.
  • Material de oficina por 2.700 euros. Es un gasto normal, habitual y proporcionado. No hay que hacer ajuste.
  • Lotería para el gerente por 300 euros. Los gastos personales del gerente no son deducibles ni se pueden llevar a contabilidad como gasto de la empresa. Hay que hacer un ajuste positivo de +300 euros.

Punto 7: Pagos Fraccionados

Los pagos fraccionados ascienden a 7.000 y no se han contabilizado como gasto. El artículo 15 dice que el propio impuesto ni sus pagos fraccionados son deducibles como gasto. La empresa no los ha restado, por lo que está bien. Los pagos fraccionados no se descuentan de la base imponible, sino de la cuota al final.

Cálculo de la Base Imponible

Partimos del resultado contable: 46.000

  • Punto 1: Ajuste negativo -3.600
  • Punto 2: Sin ajuste
  • Punto 3: Ajustes positivos +1.500 +2.250
  • Punto 4: Ajuste positivo +1.406
  • Punto 5: Ajuste positivo +2.500
  • Punto 6: Ajuste positivo +300

Suma de ajustes: -3.600 + 1.500 + 2.250 + 1.406 + 2.500 + 300 = 4.356

Resultado contable + Ajustes = 46.000 + 4.356 = 50.356

Además, hay que revisar la cuenta de Pérdidas y Ganancias. El impuesto sobre beneficios o sociedades (34.500) no debe descontarse como gasto. La empresa lo ha restado, por lo que hay que hacer un ajuste positivo de +34.500.

Base Imponible = 50.356 + 34.500 = 84.856.

Cálculo de la Base Liquidable

Para la base liquidable, hay que restar las bases imponibles negativas (pérdidas) de años anteriores. En este caso, no hay, por lo que la base liquidable es 84.856.

Cálculo de la Cuota

Hay que aplicar el tipo impositivo. En este caso, la empresa es de reducida dimensión y la base liquidable no supera 1 millón. Se aplica el tipo reducido:

  • Los primeros 50.000 tributan al 21%: 50.000 * 21% = 10.500
  • El exceso (84.856 – 50.000 = 34.856) tributa al 22%: 34.856 * 22% = 7.668,32

Cuota Íntegra = 10.500 + 7.668,32 = 18.168,32.

Si la cifra de negocios superase 1 millón, se aplicaría el 25% a toda la base liquidable.

Práctica 2: Supuesto Adicional

Partimos de un resultado contable de 51.000.

Ajustes Fiscales

Punto 4: Renta en el Extranjero

Según el artículo 22 de la ley, si se ha obtenido renta fuera de España y se ha pagado al menos el 10% de impuestos, se cumple el requisito para estar exento. La empresa no tiene que incluirlo. Si lo incluye, se hace un ajuste negativo.

Si se hubiera pagado, por ejemplo, un 8% en el extranjero, no estaría exento y no se haría ajuste negativo ni positivo. En este caso, entre la cuota íntegra y la líquida, a la íntegra se le pueden descontar las rentas no exentas. Si en España se paga el 25% y en el extranjero el 8%, se podría restar la menor de las dos cuotas (la pagada en el extranjero o la que correspondería en España).

Punto 5: Gastos sin Factura

Gastos de limpieza por 1.500. Hace falta factura o documento justificativo. Si no lo hay, no se pueden deducir. La empresa no lo puede quitar (como gasto deducible). Es un ajuste positivo de +1.500.

Punto 6: Dividendos Pagados

En la partida de gastos (‘Debe’), figuran 17.000 de dividendos pagados a los accionistas. Según el artículo 15, no son deducibles. La empresa los ha deducido (restado). Se debe hacer un ajuste positivo de +17.000.

Revisión Adicional

Revisar la cuenta de Pérdidas y Ganancias entera, sobre todo el ‘Debe’, por si hay Impuesto de Sociedades incluido. En este caso, no lo hay, por lo que no se debe hacer ningún ajuste adicional por este concepto.

Cálculo de la Base Imponible

Resultado contable: 51.000

  • Punto 1: Está bien (se refiere a un punto anterior no detallado aquí, asumimos sin ajuste).
  • Punto 2: Está bien, menos una indemnización que es un ajuste positivo de +500 (asumimos que la indemnización no era deducible).
  • Punto 3: Ajuste positivo de +3.600 (asumimos que se refiere a un ajuste similar al de la Práctica 1).
  • Punto 4: Ajuste negativo de -10.000 (asumimos que se refiere a una renta exenta en el extranjero incluida en contabilidad).
  • Punto 5: Ajuste positivo de +1.500.
  • Punto 6: Ajuste positivo de +17.000.

Base Imponible = 51.000 + 500 + 3.600 – 10.000 + 1.500 + 17.000 = 63.600.

Cálculo de la Base Liquidable

No hay reducciones (bases imponibles negativas de años anteriores), por lo que la base liquidable es 63.600.

Cálculo de la Cuota

La empresa es de reducida dimensión. Aplicamos el 25% (asumimos que no aplica el tipo reducido por tramos de la práctica anterior, o que la base es inferior a 50.000 y el tipo es 25% en este supuesto):

Cuota Íntegra = 63.600 * 25% = 15.900.

Para hallar la cuota líquida, se restan bonificaciones (Ceuta y Melilla, etc.) y deducciones por doble imposición internacional (rentas no exentas en el extranjero). En este caso, no hay, por lo que la cuota líquida es igual a la íntegra: 15.900.

Para hallar la cuota efectiva, se restan otras deducciones y bonificaciones. En este caso, no hay, por lo que la cuota efectiva es igual a la líquida: 15.900.

Ahora, para hallar la cuota del ejercicio imputable, se restan las retenciones e ingresos a cuenta.

  • Retenciones por dividendos: En el punto 1 (de esta práctica), los dividendos no llegan al 5% de participación, por lo que no están exentos. Si se han cobrado dividendos (anexo: ‘cartera valor…’ 14.000) y no están exentos, se les aplica una retención del 19%. Esta retención se descuenta de la cuota efectiva.

Retención = 14.000 * 19% = 2.660.

Cuota del ejercicio imputable = Cuota efectiva – Retenciones = 15.900 – 2.660 = 13.240.

Para hallar la cuota diferencial, se restan los pagos fraccionados y otras cantidades. En este caso, no hay pagos fraccionados mencionados para esta práctica.

Cuota Diferencial = Cuota del ejercicio imputable – Pagos Fraccionados = 13.240 – 0 = 13.240.

Este sería el importe a pagar.

Práctica 3: Sociedad Trepas

Resultado contable negativo: -20.970.

Verificar si es empresa de reducida dimensión. La cifra de negocios es de 10 millones o más. Por lo tanto, no es de reducida dimensión.

Ajustes Fiscales

Punto 1: Ingresos no Contabilizados

No incluye 7.000 por vender contratos laborales. Debería haberlo incluido, ya que es su actividad. Se hace un ajuste positivo de +7.000.

Además, 3.500 de sanción a cargo de un cliente. El artículo 15 se refiere a gastos no deducibles, no a ingresos. Al ser un ingreso que no ha incluido y sí debería, también se hace un ajuste positivo de +3.500.

Punto 2: Gastos Contabilizados

Ha contabilizado como gastos:

  • Descuento sobre ventas de 8.000 por pronto pago. Es correcto, la empresa lo ha descontado y es correcto. Sin ajuste.
  • Dividendo activo a cuenta del ejercicio por 13.000. Es un pago a los accionistas. El artículo 15 dice que no son deducibles. La empresa lo ha descontado. Se hace un ajuste positivo de +13.000.
  • Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades por 4.500. Son pagos del propio impuesto y no son deducibles como gasto (artículo 15, letra b). La empresa lo ha descontado como gasto y no puede. Se hace un ajuste positivo de +4.500. Estos pagos fraccionados se tendrán en cuenta al final para restarlos de la cuota diferencial.
  • Dotación de 20.000 para cubrir riesgos por pensiones. El artículo 14 dice que son deducibles si son externos (en otra empresa distinta). Si es un fondo interno dentro de la empresa, no se permite descontarlo. La empresa lo ha descontado y no puede. Se hace un ajuste positivo de +20.000.

Punto 3: Ingresos Financieros Contabilizados

  • Dividendos por 6.000 con una participación del 4%. Para estar exentos, se necesita el 5%. Como es menos, no están exentos y está bien que los haya incluido. Sin embargo, los dividendos incluidos son netos (después de retención), y deben ser íntegros (antes de retención) según el artículo 19. La cantidad íntegra es 6.000 / (1 – 0,19) = 6.000 / 0,81 = 7.407,41. La empresa incluyó 6.000, por lo que hay que sumar la diferencia. Se hace un ajuste positivo de 7.407,41 – 6.000 = +1.407,41. Se debe guardar la retención aplicada (7.407,41 * 19% = 1.407,41) para restarla de la cuota efectiva.
  • Una transferencia… de 2024, de 6.500. Se refiere a ingresos de años anteriores (2023-2022) incluidos en 2024. Solo se debe incluir lo del año. La empresa lo ha hecho y no puede. Se debe hacer un ajuste positivo de +6.500.

Punto 4: Gastos y Subvención

Abona gastos de 3.800… Esto está bien. Pero como ayuda para el pago, la empresa recibe 1.000 de subvención, que no ha contabilizado. Debería haberlo incluido. Se debe hacer un ajuste positivo de +1.000.

Cálculo de la Base Imponible

Partimos del resultado contable: -20.970

  • Punto 1: Ajustes positivos +7.000 +3.500
  • Punto 2: Ajustes positivos +13.000 +4.500 +20.000
  • Punto 3: Ajustes positivos +1.407,41 +6.500
  • Punto 4: Ajuste positivo +1.000

Base Imponible = -20.970 + 7.000 + 3.500 + 13.000 + 4.500 + 20.000 + 1.407,41 + 6.500 + 1.000 = 36.937,41.

Cálculo de la Base Liquidable

No hay reducciones por bases imponibles negativas de años anteriores (nada de 2023 ni 2022). La base imponible se convierte en la base liquidable: 36.937,41.

Cálculo de la Cuota

El tipo de gravamen es el general, ya que no es de reducida dimensión: 25%.

Cuota Íntegra = 36.937,41 * 25% = 9.234,35.

Para hallar la cuota líquida, se convierte la cuota íntegra en líquida, y esta en efectiva, restando deducciones y bonificaciones. En este caso, no hay nada, por lo que la cuota líquida y efectiva son iguales: 9.234,35.

Ahora, a la cuota efectiva, debemos restar las retenciones e ingresos a cuenta.

  • Retención de dividendos: La retención a cuenta de los dividendos íntegros calculados anteriormente era 1.407,41.

Cuota del ejercicio imputable = Cuota efectiva – Retenciones = 9.234,35 – 1.407,41 = 7.826,94.

Ahora, a la cuota del ejercicio imputable, se le restan los pagos fraccionados. En este caso, hay pagos fraccionados por 4.500.

Cuota Diferencial = Cuota del ejercicio imputable – Pagos Fraccionados = 7.826,94 – 4.500 = 3.326,94.

Este sería el importe a pagar.