Determinación de la Responsabilidad Penal en Tentativa de Asesinato: Consecuencias Jurídicas y Penas Aplicables

Determinación de la Responsabilidad Penal y Consecuencias Jurídicas

El presente documento aborda la determinación de la responsabilidad penal y las consecuencias jurídicas derivadas de una conducta delictiva, analizando los elementos esenciales del tipo penal y la aplicación de las normativas vigentes del Código Penal español.

Elementos de la Responsabilidad Criminal

Culpabilidad y Capacidad de Culpabilidad

La culpabilidad se centra en el sujeto que ha cometido la conducta típica y antijurídica para corroborar que el ordenamiento jurídico-penal puede exigirle responsabilidad por el hecho delictivo. Este juicio implica evaluar:

  • La imputabilidad o capacidad de culpabilidad.
  • El conocimiento de la antijuricidad del acto.
  • La exigibilidad de un comportamiento distinto.

En el caso concreto, el sujeto activo es mayor de edad y es consciente de que su actuación está tipificada por la ley penal. Además, no sufre trastornos psicológicos de ninguna clase, por lo que se le considera plenamente culpable.

Punibilidad: Tentativa de Delito y Ausencia de Excusas Absolutorias

En el juicio de la punibilidad, no constan condiciones objetivas ni excusas absolutorias de tipo alguno. La conducta delictiva del supuesto se califica como tentativa idónea acabada, ya que se llevaron a cabo todos los actos de ejecución que objetivamente deberían producir el resultado, aunque este no se produjo por causas ajenas a la voluntad del autor.

Por tanto, según el artículo 15.1 del Código Penal (CP), «son punibles el delito consumado y la tentativa de delito». En suma, el artículo 62 del mismo Código establece: «A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado».

Autoría y Participación: La Figura del Autor Directo

En lo referente a la autoría y participación, como se ha señalado anteriormente, se trata de un delito unisubjetivo, es decir, solo lo ha cometido una persona. Por ello, se aprecia la figura de Santiago como la de autor directo del delito de asesinato en grado de tentativa, recogida en el artículo 28 del CP en relación con el artículo 61 del CP.

Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal

Las circunstancias modificativas son situaciones que rodean la realización del hecho o que suponen especiales condiciones del autor, determinando la modulación de la pena aplicable. En este caso, apreciamos la concurrencia de:

  • Atenuantes:
    • Confesión, recogida en el artículo 21.4 CP.
    • Reparación del daño, regulada en el artículo 21.5 CP.
    La aplicación de estas atenuantes, conforme al artículo 66.1.2º CP, implicaría la imposición de la pena en su mitad inferior.
  • Agravante:
    • Circunstancia mixta de parentesco, que en este caso aplicamos como agravante al ser el sujeto pasivo pareja sentimental del agresor (artículo 23 CP).
    Esta circunstancia, regulada por el artículo 66.1.3º CP, establece que se aplicará la pena en su mitad superior.

Determinación de las Consecuencias Jurídicas

Analizado todo lo anterior, procederemos a determinar las consecuencias jurídicas de la conducta típica, antijurídica, culpable y punible que se da en este supuesto.

Pena Principal: Cálculo y Aplicación

En primer lugar, nos encontramos ante una pena principal regulada según el artículo 139.1 CP para el delito de asesinato, por lo que la extensión de la pena se encontrará en el intervalo de 15 a 25 años de prisión.

Seguidamente, para determinar dicha pena, acudimos al artículo 62 CP, debido a que se trata de una tentativa, por lo que se bajará en uno o dos grados:

  • Reducción en dos grados: La pena oscilaría entre 3 años y 9 meses y 7 años y 6 meses menos un día.
  • Reducción en un grado: La pena oscilaría entre 7 años y 6 meses y 15 años menos un día.

Posteriormente, se aplicará el artículo 66.1.7º CP, que establece: «Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.»

Al compensarse las atenuantes y la agravante, y considerando la aplicación del artículo 66.1.7º CP, la pena se individualizará. Si se opta por la reducción de un grado por la tentativa, y tras la compensación, se aplica la pena en su mitad inferior, esta se quedaría comprendida en un intervalo de 7 años y 6 meses a 11 años y 3 meses menos un día. En cambio, si se opta por la reducción de dos grados, la pena se recorrerá en toda su extensión, según lo que dispone el artículo 66.1.8ª CP.

Penas Accesorias

En segundo lugar, según los artículos 55 y 56 del CP, se aplicará al sujeto, además de la pena de prisión, una pena accesoria que consistirá en la prohibición de acercarse a la víctima, o a aquellos familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.

Responsabilidad Civil y Decomiso

En tercer lugar, según el artículo 109 y siguientes del CP, el sujeto activo deberá indemnizar los daños y perjuicios provocados a la víctima derivados de su conducta delictiva. Además, las costas procesales serán impuestas al responsable criminal (artículo 123 CP) y, por último, aplicaremos el artículo 127.1 CP: el decomiso del arma utilizada, en nuestro caso, el cuchillo de cocina.

Improcedencia de Suspensión o Sustitución de la Pena

Dada la gravedad de la pena impuesta, no cabe la suspensión de la pena (artículo 80 CP) ni la sustitución de la misma (artículo 88 CP).

Extinción de la Responsabilidad Criminal

Para finalizar, en lo referente a la extinción de la responsabilidad criminal, es importante distinguir entre la prescripción del delito y la prescripción de la pena:

  • La prescripción del delito viene regulada por el artículo 131.1 del CP, que en este caso correspondería con un plazo de 20 años. Es decir, este supuesto de delito de tentativa de asesinato prescribe a los 20 años, concretamente el 7 de agosto de 2035.
  • La prescripción de la pena estaría regulada por el artículo 133.1 CP, que sería de 30 años a partir de la sentencia firme.