Determinación de la Responsabilidad Penal en un Caso Complejo
Análisis de la Responsabilidad Penal
Si hay agresión sexual aquí, solo puede ser en grave tentativa inacabada, conforme al art. 16 CP. Si tenemos un delito de agresión sexual con violación pero al final no se produce, se puede aplicar el tipo básico de agresión sexual. Cuando hablamos de un tipo agravado en grado de tentativa, aplicamos el tipo básico. La intención del sujeto era agredir sexualmente a Claudia, pero hay un indicio.
El Ministerio Fiscal califica en primera instancia como coacciones. Cuando solo está presente el testimonio de la víctima, siempre se le debe dar mayor prevalencia que al del acusado. Si no se encuentran testimonios con una contradicción manifiesta, se tiene en cuenta el testimonio de la víctima.
(Posible concurso de normas, regla de la consunción, entre el delito de coacciones y el delito de agresión sexual, ya que las amenazas han constituido un medio para doblegar la voluntad de Claudia, sujeto pasivo, y dado que el resultado producido a Claudia se ha derivado de acciones violentas diferenciadas, es decir, el abuso contra la libertad personal de Claudia ejercido por José Pablo ha derivado en que esta cayese por la ventana y sufriese numerosas lesiones, por lo que hay concurso real de delitos entre agresión sexual y lesiones).
Análisis de Figuras Delictivas Específicas
Delito de Amenazas (Art. 171 CP)
En tercer lugar, analizaremos la posible presencia de un delito de amenazas, recogido en el art. 171 CP, que dispone que las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses, atendiendo a la gravedad y circunstancias del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiese en una conducta debida.
Recordemos que José Pablo, ante la actitud defensiva de Claudia y con el objetivo de que Claudia no se marchara de la casa, cogió un cuchillo y se enfrentó a ella con el objetivo de intimidarla y que no abandonase el domicilio. Ahora bien, si bien es cierto que José Pablo no menciona explícitamente la posibilidad de que si Claudia decide marcharse del domicilio (aunque cabe recordar que el perro estaba obstruyendo la única salida) le fuese a provocar lesiones o causarle la muerte, sí es cierto que, atendiendo a la gravedad del uso del arma utilizada por José Pablo y las circunstancias del hecho (basadas en el objetivo de que Claudia permaneciese en el domicilio para abusar no consentidamente de ella), la conducta es relevante.
Recordemos que en el delito de amenazas no es necesaria una verbalización explícita de dicho anuncio, siempre y cuando pueda deducirse tácitamente de la conducta del sujeto. Así pues, que José Pablo coja un cuchillo y lo empuñe contra Claudia puede ser un acto significativo de delito de amenaza de muerte que anuncie un mal que menoscabe la libertad de Claudia y su derecho al sosiego y tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida (TS).
Finalmente, debemos descartar la presencia de este tipo penal, ya que el delito de amenaza requiere la inmediatez de un mal, y no se aclara que el mal (apuñalar a Claudia con el cuchillo) fuese a producirse inminentemente por José Pablo.
Delito de Coacciones (Art. 172 CP)
Sin embargo, en cuarto lugar, se analiza la posible presencia de un delito de coacciones, ya que a raíz de lo que se dispone en el art. 172 del CP, que castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses a quien impidiere a otro lo que la ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere con violencia. Además, se impondrá la pena en su mitad superior cuando se impide el ejercicio de un derecho fundamental.
Recordemos que Claudia había tomado la decisión de salir del domicilio de José Pablo y este no se lo había permitido, teniendo en cuenta que ahí estaba vulnerando el derecho que tenía Claudia a su libertad de circulación y a su libertad e indemnidad sexual, porque aparte de no dejarla salir del domicilio, la obligaba a realizar un acto sexual sin su consentimiento, utilizando para ello violencia e intimidación.
José Pablo ejerce violencia física al no permitir que Claudia salga del domicilio (colocando en la puerta al perro, al cual Claudia tenía miedo) y emplea violencia moral mediante la intimidación.
Se considera un delito de coacciones y no de amenazas porque la acción de José Pablo lesiona la capacidad de ejecutar la decisión que Claudia ya había tomado de salir del domicilio, es decir, su libertad de obrar.
¿Se expresa específicamente en el tipo penal que el delito de lesiones se puede cometer en comisión por omisión? -> Cláusula de la equivalencia
Delito de Lesiones en Comisión por Omisión (Art. 147.1 y 11 CP)
En quinto lugar, se analiza la posible presencia del delito de lesiones, recogido en el art. 147.1 CP, en comisión por omisión.
Este tipo especial se desarrolla a continuación: En primer lugar, los delitos de comisión por omisión son delitos especiales en los que el sujeto activo ostenta una posición de garante. Ahora bien, la imputación del resultado por omisión no siempre lleva aparejada la misma pena que si se hubiera causado activamente.
El tipo objetivo de este delito está constituido por la situación típica (la posición de garante del sujeto activo), la ausencia de una acción determinada, la aparición de un resultado y, por último, la capacidad para realizar la acción debida y, por lo tanto, la capacidad para evitar el resultado.
El tipo subjetivo, si el delito estuviese presente, sería doloso, ya que se manifestaría el elemento volitivo (la voluntad del autor de no realizar la acción exigida) y el elemento cognoscitivo (el sujeto activo es consciente de que concurren todos los elementos objetivos del tipo).
Por otro lado, para demostrar la presencia de este tipo, debemos emplear la cláusula de la equivalencia, manifestada en el art. 11 del CP, donde se establece que los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación.
Recordemos que José Pablo no evitó el resultado al permitir que Claudia se tirase por la ventana (obstruyéndole la puerta principal), infringiendo un especial deber jurídico al ostentar una posición de garante por injerencia. Es decir, José Pablo creó una ocasión de peligro al no permitir salir a Claudia de la vivienda, poniendo en riesgo el bien jurídico protegido de su vida, de tal manera que Claudia, aterrorizada, no le quedó otra opción que salir por la ventana y exponerse a dicho peligro para su vida.
Imputación Objetiva
La imputación objetiva requiere la relación de causalidad (a través de la conditio sine qua non), la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y, por último, la materialización del riesgo en el resultado.
Autopuestas en Peligro
Autopuestas en peligro: Se dan cuando la propia víctima infringe una norma de cuidado y contribuye al resultado. En este caso, la víctima se encontraba en un estado de necesidad.
Delito de Omisión del Deber de Socorro (Art. 195 CP)
Por último, analizaremos la posible presencia del delito de omisión del deber de socorro, regulado en el art. 195 CP, que castiga con pena de prisión de tres a doce meses a quien no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Si la víctima lo fuese por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses.
Hay que destacar que, cuando Claudia cayó al vacío, José Pablo lo vio y su actuación consiguiente fue cerrar la ventana del salón, proceder a recoger las pertenencias de Claudia, meterlas en una bolsa de basura y tirarlas por la ventana de la cocina. José Pablo no pidió auxilio una vez producida la caída y permaneció pasivo.
Cuando llegaron los policías, llamados por los vecinos, y preguntaron a José Pablo, este negó saber del asunto, por lo que parece clara la posible aplicación de dicho tipo penal.
Conclusión sobre Omisión de Socorro: No hay delito del deber de omisión de socorro, solo delito de lesiones en comisión por omisión.
Autoría y Circunstancias Modificativas
Autoría (Dominio del Hecho)
En base a la teoría del Dominio del Hecho, José Pablo es autor directo, ya que posee el dominio de hecho sobre la acción y realiza por sí solo la conducta típica.
Atenuante Analógica (Art. 21.7ª CP)
A José Pablo se le podría aplicar una atenuante analógica, recogida en el art. 21.7ª CP, ya que tenía levemente afectadas sus capacidades volitivas y cognoscitivas debido al consumo de cocaína y bebidas alcohólicas, por lo que el tribunal podría aplicar la pena correspondiente en su mitad inferior.
Concurrencia de Delitos
Posible concurso de normas, regla de la consunción, entre el delito de coacciones y el delito de agresión sexual, ya que las amenazas han constituido un medio para doblegar la voluntad de Claudia, sujeto pasivo, y dado que el resultado producido a Claudia se ha derivado de acciones violentas diferenciadas, es decir, el abuso contra la libertad personal de Claudia ejercido por José Pablo ha derivado en que esta cayese por la ventana y sufriese numerosas lesiones, por lo que hay concurso real de delitos entre agresión sexual y lesiones.
Concurso de Normas (Art. 8.3ª CP)
Tenemos un concurso de normas, recogido en el art. 8.3ª CP, donde está presente la regla de la consunción, que establece que el precepto más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel. Por lo tanto, el delito de agresiones sexuales absorbe al delito de coacciones.
Concurso Real de Delitos
También tenemos un concurso real, producido cuando concurren en el hecho varias acciones independientes, tales como la agresión sexual cometida por José Pablo hacia Claudia y el delito de lesiones en comisión por omisión (al tener este una posición de garante por injerencia, al haber podido evitar el resultado evitando que Claudia tuviese que salir del domicilio por la ventana).
Por lo tanto, ambas acciones típicas serán valoradas y castigadas separadamente desde un punto de vista jurídico-penal; cada delito se castigará por separado con su pena correspondiente y las penas se cumplirán sucesivamente.
Determinación de Penas
Se trata de un delito de agresión sexual en su tipo agravado, por lo que la pena prevista en el art. 180 del CP es de prisión de 5 a 10 años.
Posteriormente, se le castigará por un delito de lesiones en comisión por omisión, que será castigado bien con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o bien con multa de 6 a 12 meses.
Finalmente, José Pablo podría ser castigado por un delito de omisión del deber de socorro con la pena de prisión de 6 meses a 18 meses.
Responsabilidad Civil
José Pablo será responsable civilmente, ya que del hecho producido se derivaron daños y perjuicios tales como, a partir de la caída de Claudia, fractura de pelvis en ambas articulaciones, de tobillo y de tibia, que requirieron múltiples intervenciones quirúrgicas y que han propiciado que Claudia, para andar, requiera de dos bastones y no pueda desarrollar su vida diaria con normalidad.
EXAMEN: Hay que ver los argumentos y los contraargumentos y hay que ver las distintas posturas.