Deudor común y deudor calificado

CLASES DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL


1)

Procedimiento Concursal Ordinario

(Reestructuración, Liquidación) Se inicia a solicitud de EL DEUDOR o a solicitud de EL O LOS ACREEDORES.

A solicitud del DEUDOR


A) Que más de un 1/3 del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por  más de 30 días calendarios; o, b)Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas ,  cuyo importe sea mayor al 1/3 del capital social pagado.

A solicitud de los ACREEDORES


A) Que sus créditos se encuentren vencidos y que no hayan sido pagados dentro de los 30 días calendarios siguientes a su vencimiento. B) Que el monto adeudado superen el 50 UIT (S/.180,000.00). 

2

) Procedimiento Concursal Preventivo

(Aprobación o no de plan de refinanciación) se inicia a solicitud de EL DEUDOR.

ETAPAS DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL INICIADO POR EL  O LOS ACREDORES:


Solicitud­-Corre traslado al Deudor (pagar, ofrecer cronograma de pagos, oponerse o allanarse)-Publicación-30 días presentación de solicitud de acreedores- Corre traslado al deudor por 10 días de las solicitudes- La comisión se pronuncia- Convoca a Junta de Acreedores_ Las pérdidas acumuladas, deducidas las reservas sean superiores al capital social, conjuntamente con la publicación  se declarará la disolución y liquidación_ En caso no se llega a instalar la Junta de Acreedores_ Si instalada la Junta de Acreedores en un plazo de 45 días no se pronuncia sobre el destino del deudor.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:


Disolución.- Implica dejar sin efecto el pacto social por el que se acordó la reuníón de los 3 factores que conforman la empresa (producción, capital y trabajo)

Liquidación.- Es el proceso que se inicia una vez disuelta la sociedad a fin de cubrir las obligaciones de la empresa con cargo a su patrimonio

PROCESO DE Liquidación: A)  PROCEDIMIENTO CONCURSAL: a) Liquidación b) Reestructuración (si no cumplen con el plan – liquidación)
. B) PROCESO DE LIQUIDACIÓN SOCIETARIA

CAUSALES PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL: 1) A solicitud de Acreedor


– Por deudas Impagas mayores a 50 U.I.T.

2) A solicitud de deudor

– Tenga más de 1/3 de sus obligaciones impagas por más de 30 días.  Que tena pérdidas acumuladas, deducidas reservas, que son > al capital social pagado.

3) Por disposición judicial

.- Al amparo del artículo 703 del Código Procesal Civil.

TIPOS DE LIQUIDACIÓN: a) Liquidación Ordinaria


–  Supone el cese de las actividades del deudor y su salida del mercado.

B) Liquidación en Marcha

– Posibilidad de que la empresa continúe sus actividades por un plazo máximo de 1 año a fin de conservar el valor de la misma.

PROCEDIMIENTO DE Liquidación:


Procedimiento.-


a) La Comisión emite una Resolución disponiendo el inicio del proceso de liquidación. B) Se publica en El Peruano dicha situación y se cita a los acreedores que se apersonen al proceso. C) Se cita a Junta de Acreedores, donde se decide el nombramiento del liquidador y la aprobación del Convenio de Liquidación. D) De no designarse liquidador, la Comisión designa de oficio un liquidador. Se debe aprobar un Convenio de Liquidación que incorporará las condiciones del proceso. E)  Posibilidad de formar un Comité formado por acreedores de diversa condición a fin de supervisar la actuación del liquidador. F) El liquidador puede ser cambiado por la propia Junta de Acreedores. G) Deber del liquidador de publicitar e inscribir el acuerdo de liquidación.

EL LIQUIDADOR:


a

Son los representantes legales del deudor, en reemplazo de la anterior administración. B) Deben estar registrados ante el INDECOPI. C) Su actuación es supervisada por la Junta y por el INDECOPI, pudiendo ser multados hasta por 100 UIT. D) Deben remitir información trimestral al INDECOPI de los procesos a su cargo y las acciones realizadas.

Realización DE ACTIVOS


A)Se levantan todas las cargas y graváMenes que recaían sobre el patrimonio del deudor. B)La venta puede ser directa, por subasta o por cualquier otra fórmula que acuerden los acreedores. C)Posibilidad de vender el negocio en marcha.

PAGO DE OBLIGACIONES:


Se debe pagar según el orden de preferencia establecido en el Artículo 42° de la Ley: 1) Créditos Laborales (AFP y ONP) 2) Créditos Almientarios y Essalud 3)Créditos garantizados 4) Créditos tributarios 5)Los demás créditos. El acreedor puede sustraerse del proceso y solicitar su certificado de incobrabilidad en cualquier estado del proceso de liquidación

FIN DE LA Liquidación


Si hay remanente luego del pago de acreedores, éste se repartirá a los socios y/o accionistas de la empresa. En caso no alcancen los bienes para pagar las obligaciones, se deberá solicitar la quiebra judicial, bajo responsabilidad.

LIQUIDACIÓN SOCIETARIA


CAUSALES
1) Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho. 2) Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo; 3) Continuada inactividad de la junta general; 4) Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado. 5) Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida.