Dias multa y multa proporcional

Diferencias entre las penas y medidas de seguridad:


La pena, según Cuello Calón, es la privación de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes. Afecta al culpable de una infracción penal. El correccionalismo se planteó si la pena debia de ser un bien o un mal.       Es lógicamente un mal, pues consiste en la privación de bienes jurídicos causando una aflición al que la sufre. Desde el punto de vista ideal puede ser considerada como un bien, pues puede producir bienes a la colectividad y para el propio sujeto a quien se le impone.
Las medidas de seguridad consisten en la privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta colectivamente por el estado a inimputables o semiimputables. Su fundamento se encuentra(según art.6 y 95) en la confluencia de un pronóstico de peligrosidad criminal, unido a la previa comisión de un hecho delictivo.

La diferencia principal entre penas y medidas de seguridad, es que la pena es la consecuencia jurídica del delito, la cual se funda en la culpabilidad; mientras que la medida de seguridad es la consecuencia jurídica de la peligrosidad.

A diferencia del delito(que es una conducta humana), la peligrosidad es una situación o estatus, que ha de ser formulada jurídicamente. Se trata de un juicio de futuro, al suponer la afirmación de una probabilidad de delinquir, es decir, que no es más que un pronóstico. La aplicación de una medida de seg exige la confluencia de delitos. Finalmente las medidas de seg expresan la idea de prevención especial y sus fines son pedagógicos y asistenciales.

Similitudes entre las penas y las medidas de seguridad:


Ambas se encuentran afectadas por el principio de legalidad y están rodeadas de las mismas garantías jurisdiccionales y de ejecución. Son suspendibles además de sustituibles y están limitadas temporalmente. Las medidas, como las penas, estarán sometidas al principio de proporcionalidad, las medida no puede ser más grave mi tener mayor duración que la pena prevista para el delito y tampoco podrán exceder de lo necesario para prevenir la peligrosidad. Por tanto , su imposición no es obligatoria. Reforma de 22 de junio de 2010 crea en el art.106 del CP una medida de libertad vigilada de naturaleza discutible, pues se debe imponer a inimputables y siempre tras la pena privativa de libertad en los casos de delitos contra la libertad e indignidad sexual o terrorismo y que puede durar hasta 10 años.


La localización permanente:


el art.35 del CP, califica como pena privativa de libertad a la loc permanente.

Pena privativa de libertad prevista exclusivamente para las faltas, esta funciona como forma de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria(RPS) y como pena sustitutiva de la prisión.

Duración:

esta pena como principal es de 12 días, pero si el juez acordaba que la RPS por impago de multa impuesta en caso de faltas se cumpliese en régimen de localización permanente, se podía llegar a 30 días. La ley Orgánica 5/2010 amplía a 6 meses y permite sustituir la prisión que no exceda de medio año por loc permanente.

Cumplimiento:

según el art.37, la loc permanente obliga al penado a permanecer en su domicilio o en el lugar que el juez determine. En cuanto al tiempo de cumplimiento se ejecutará, por norma general, de forma continuada, aunque el art. 37.2 admite se cumplimiento durante los fines de semana o de forma discontinua, para lo q es necesario q el reo lo solicite, las circunstancias lo aconsejen y exista una previa audiencia del Ministerio Fiscal. El quebrantamiento, según el art. 37.3 dice que si el penado incumple la localización permanente, el juez procederá según el art. 468, que obliga a quien la incumple a ser castigado con la prisión de 6 a 12 meses. Esta solución es contraria al principio de proporcionalidad, dado que se trata de faltas, pero viene impuesto por el principio de legalidad.

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa:


mecanismo alternativo de ejecución para el supuesto de incumplimiento total o parcial de la pena de multa. La RPS es una pena a la pobreza que convierte una sanción monetaria en una pena corta de privación de libertad cuando la tendencia acual es a la inversa. Constitucionalmente es la reencarnación de la vieja prisión por deudas.

Duración:


El limite máximo de la RPS es 1 año, lo que parece excesivamente amplio, ya que supone la duplicación del tiempo máximo del antiguo CP. En cuanto a las faltas, la RPS podrá alcanzar el mes de duración frente a 15 días del antiguo CP. El limite a la imposición de la RPS es de 4 años, tal limitación podrá basarse en razones humanitarias de proporcionalidad y justicia material. La reforma de 2003 lo elevó a 5 años.

Cumplimiento:


se procede al pago de la multa por el sistema de días-multa.
La pena se ejecutará como privación de libertad continua (salvo que juez o tribunal acuerden que se cumpla por trabajos en bº de la comunidad). Cuando la RPS deriva del impago de la multa proporcional, solo será posible la privación de libertad continua a través de trabajos en bº de la comunidad si el juez o el tribunal lo determinan y el reo está previamente de acuerdo.La reforma de 22/6/2010 introduce un apartado 5  en el art.53 que permite a las personas jurídicas fraccionar el pago de la multa durante 5 años y admite a modo de RPS una intervención judicial de la empresa hasta el pago total.