Diferencia entre derecho objetivo y subjetivo

2. LOS PRINCIPALES SISTEMA NORMATIVOS DE LA SOCIEDADES ACTUALES: DERECHO, MORAL Y USOS SOCIALES

En la actualidad las variadas normas o reglas de conducta de los individuos, se consideran adscritas a unos códigos normativos que tienen caracteres bastantes diferenciados. A esta situación se ha llegado por la tendencia de las sociedades modernas a desarrollar un código particular de normas para cada uno de los grandes sect de la actividad humana y para cada una de las organizacion sociales específicas, desembocando en el desorden de múltiples códigos normativos.

3. EVOLUCIÓN HISTORICA DE LAS RELACIONES EXISTENTES ENTRE EL DERECHO, LA MORAL Y LOS USOS SOCIALES

Durante mucho tiempo las agrupaciones humanas dirigieron el comportamiento personal y social de sus miembros mediante un cuerpo único de principios, reglas y directrices que se atribuía a los antepasados y a los dioses. En esa normatividad estaban incluidos aspectos religiosos, morales, jurídicos, urbanidad e incluso el higiénico-sanitario. Por ello parece confirmarse la percepción de que Derecho, Moral y Usos sociales son simples manifestaciones diferenciadas de un tronco normativo común, que ha avanzado siempre al paso del desarrollo de la complejidad social. A la vista de estos antecedentes no sorprende que la normatividad ética de las sociedades actuales todavía esté mezclada con las normas de los distintos sectores y códigos.

4. LA RELACION SISTEMICA DEL DERECHO CON LA MORAL Y LOS USOS SOCIALES DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

El comportamiento social de los miembros es regulado de forma simultánea por el Derecho, la Moral y los Usos. La relevancia que corresponde a cada uno dependerá de la importancia que en cada caso se atribuye para el correcto funcionamiento del sistema en una constante mutación.

4.1. COMPLEMENTARIE ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

El principio de complementariedad entre moral y Derecho parece inevitable, aunque a veces llevado a la práctica no siempre resulte fácil por la diferencia de valores existentes entre los diferentes grupos sociales. En ese caso, solo caben dos opciones políticas fundamental. La primera dice que el Derecho debe respetar la libertad del individuo, regulando únicamente lo necesario para conservar la vida social, dejando el resto a su autonomía. La segunda por contra, se dice partidaria de dar importancia moral al Derecho para que contribuya a implantar en la socied una moralidad considerada superior.

4.2. COMPLEM ENTRE EL DERECHO Y LOS USOS SOCIALES

Derecho y Usos sociales siempre se han complementado de  forma compleja, tanto en lo material como en lo formal, con una amplia coincidencia inicial en las conductas que regulaban y en la orientación que querían dar a esa regulación.

T 3 LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO 1. LA FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN

El Derecho es un sistema que crea nuevas realidades sociales, haciendo que los sujetos se comporten de un modo determinado. Esta función se presenta como una de las más importantes, ya que educará a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar. El Derecho se centra en la conducta allí donde hay o se esperan conflictos de intereses, regulando la distribución de los bienes escasos y deseados, ya sean materiales o no (poder, prestigio, etc.). Esta función se lleva a cabo por los Jueces y por todos los que utilizan el Derecho en sus relaciones sociales. Se trata de crear y mantener un transcurrir de la vida regulado por un orden vivo.

2. LA FUNCION DE INTEGRACION Y DE CONTROL

La función de control social es la más importante atribuida al Derecho. Esa función se ejerce a través de técnicas como: -Técnicas protectoras y represivas. Son aquellas que imponen obligaciones o prohibiciones bajo pena o sanción negativa. -Técnicas organizativas, directivas, regulativas y de control. Mediante ellas el Derecho organiza la estructura social y económica, define y distribuye roles sociales, otorga poderes y competencias, y regula la intervención política en lo social y económico. -Técnicas promocionales o de alentamiento. Persuade a los individuos de comportamientos socialmente necesarios, utilizando leyes-incentivo de sanción positiva que puede conceder un premio por una determinada acción.

3. LA FUNCION DE PACIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

En principio hay dos formas para zanjar un conflicto, por la fuerza o mediante regulación objetiva obedecida por ambas partes en conflicto, siendo éste último el elegido por las normas jurídicas para evitar la fuerza. Para resolver conflictos el Derecho positivo actúa de la siguiente manera: A.-clasifica los intereses opuestos en intereses que merecen o no protección. B.-dentro de los que sí los merece, cuales tienen prioridad sobre los demás. C.-define los límites dentro de los cuales esos intereses deben ser reconocidos y protegidos mediante preceptos jurídicos.

4. LA FUNCIÓN DE LIMITACIÓN Y LEGITIMACIÓN DE LOS PODERES SOCIALES

La legitimación es la aceptación o rechazo social de una pretendida legitimidad relacionada con los mecanismos de mantenimiento del poder, para que éstos se conviertan en un poder aceptable a través del consenso de la ciudadanía. Las normas jurídicas se presentan como un factor de convicción que pretende lograr la adhesión de los individuos.

5. LA FUNCIÓN PROMOCIONAL DE LA JUSTICIA Y DEL BIENESTAR DE LOS CIUDADANOS

Esta función implica una posición activa del Derecho y del Estado con la intención de promover situaciones más justas en la compleja realidad, poniendo de manifiesto la cara más amable de la sanción y la represión. Activa su maquinaria ante actos de valor positivo.

T 4 DERECHO, PODER Y ESTADO 1. EL DEBATE SOBRE LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y EL PODER POLÍTICO. 1.1. LA TESIS DE LA PLENA SUBORDINACION DEL DERECHO AL PODER.

Esta tesis ha venido siendo defendida desde la antigüedad por las diversas filosofías de la fuerza, desde los sofistas griegos hasta la actualidad. Una fiel interpretación de las relaciones sociales de la época consistente en el control efectivo que ejercían sobre el Derecho aquellos sujetos sociales (individual o grupo) que monopolizaban los resortes del poder. Y por otro lado están los que han promulgado la idea de la reducción del Derecho al poder. Esta actitud es, lógicamente la de mayor interés para el análisis de esta tesis.

1.2. LA TESIS DE LA RADICAL CONTRAPOSICIÓN ENTRE EL DERECHO Y EL PODER

La postura radical defiende que Derecho y Poder son tan distintos que se excluyen entre sí en alternativas radicalmente contrapuestas. En cuanto a principios de acción social, hay dos posturas opuestas sobre la valoración ética: -El Derecho representa el orden social éticamente correcto. -El poder y la fuerza solo pueden generar una organización social violenta y represiva. Por ello el Derecho tiene la misión de controlar el ejercicio del poder en sus relaciones sociales. A pesar de ser diferentes principios de acción, están llamados a complementarse en la función de ordenar las relaciones sociales.



2. LA ESTRUTURA DE LAS NORMAS JURÍDICAS: EL SUPUESTO JURÍDICO, EL DEBER-SER Y LA CONSECUENCIA. 2.1.ELEMENTOS ESTRUCTURALES BÁSICOS

El mensaje directivo de las normas jurídicas se encuentra fijado en torno a tres núcleos centrales:

[1] Una condición o supuesto al que se supedita el nacimiento del deber. [2] El deber de realizar la conducta que se prescribe y [3] la conducta (positiva o negativa) que tiene que llevar a cabo el destinatario de la norma. Ese es precisamente su contenido normativo propio.

2.2.EL SUPUESTO JURÍDICO

El supuesto jurídico es, pues, toda aquella realidad que ha sido incorporada a una norma jurídica como condición para que nazca el deber de realizar una determinada conducta. Cualquier factor de la vida social puede convertirse en supuesto de hecho de una norma jurídica, si llega a ser incorporado por ésta como condición para que aparezca el deber.

2.3.EL DEBER-SER (O VÍNCULO DEÓNTICO)

En cualquier representación lógico-lingüística de la estructura de las normas jurídicas del tipo *si ocurre S (=supuesto), debe suceder C (=consecuencia)*, el deber-ser opera como tensor lógico que vincula entre sí a dos realidades estrictamente hipotéticas (condición y consecuencia). El deber-ser, en cuanto conector lógico de los otros elementos, es el núcleo central en torno al que gravita la estructuración lógico-formal de una realidad que es prescriptiva por definición.

2.4.LA CONSECUENCIA

La mayoría de los autores sostienen que el contenido fundamental de toda norma jurídica es la imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Esa imposición es la consecuencia de las normas jurídicas. Los partidarios de esta doctrina admiten que el reconocimiento de unos derechos correlativos forma parte también de esa consecuencia.

3. LOS CARACTERES DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Hay caracteres que el Derecho y las respectivas normas que lo integran comparten en pie de igualdad. Es el caso de la positividad, la imperatividad, la certeza, la obligatoriedad, la coactividad y la objetividad. Pero otros caracteres que afectan de forma diferente, como la validez, la vigencia, la justicia, la legalidad o la generalidad y abstracción.

T 7 LA DIVERSI DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1. LAS RAZONES DE LA PLURALIDAD Y DIVERSIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y POSIBLES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. 1.1. PLURALIDAD Y DIVERSIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS. Las normas jurídicas no sólo son múltiples, sino que además son muy variadas. Se trata de normas heterogéneas de los más variados tipos y características diferentes. Entre las razones que avalan y justifican la pluralidad y la diversidad de las normas jurídicas destacan por su origen, por el propio contenido, por su jerarquía, por el ámbito temporal y espacial de aplicación, o en función de los sujetos a que afectan u otras diferentes. De entre ellas destacan dos razones principales: [1] Por su origen: Dependiendo de cuales sean las fuentes materiales del Derecho (sujetos u órganos con capacidad de crear normas). [2] Por la diversidad del objeto o materia regulada: El contenido sobre el que el Derecho se proyecta para su regulación es heterogéneo.

1.2. POSIBLES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

Por su origen; jerarquía; grado de imperatividad; desde el punto de vista de la violación y de las sanciones; desde el punto de vista del ámbito espacial, temporal, material y personal de su validez; por su finalidad o función.

2. PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LAS NORMAS JURÍDICAS. 2.1. POR SU ORIGEN

1º.-

Normas

Legales: son normas escritas dictadas por los órganos legislativos del Estado. Los preceptos jurídicos pueden ser formulados por el Poder Legislativo. 2º.-Normas consuetudinarias: Su origen está en la costumbre. 3º.-Normas jurisprudenciales: provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. 4º.- Normas negociales o contractuales: Son las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos.

2.2. POR RAZON DE LA JERARQUÍA FORMAL O EL LUGAR QUE LAS NORMAS OCUPAN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Pueden ser primarias o secundarias. 1º.- Primarias: ocupan la escala más alta o importante del ordenamiento jurídico. La Constitución. 2º.- Secundarias: ocupan una escala inferior. Se consideran secundarias las restantes normas jurídicas (leyes, decretos, órdenes ministeriales, reglamentos, actos administrativos…) exceptuando la Constitución. -En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría: a) La Constitución como mayor rango. b) A continuación las leyes, que pueden ser orgánicas (aprobadas por las Cortes por mayoría absoluta) u ordinarias (aprobadas por el Poder Legislativo).c) Los Decretos, los reglamentos, las órdenes ministeriales, y disposiciones generales de la Administración que desarrollan generalmente las leyes, determinan y concretan su contenido para ser aplicadas. Son promulgados por Órganos del Poder Ejecutivo de cualquier Administración. d) Los actos administrativos y resoluciones judiciales, que son dictadas por Órganos de la Administración del Estado y por el Poder Judicial (jueces y magistrados).

2.3. POR EL GRADO DE IMPERATIVIDAD O LA RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS SUJETOS

1º.- Taxativas: son normas que obligan siempre a los destinatarios, no pudiendo, éstos, decidir otra conducta diferente. Imponen siempre un mandato o prohibición que ha de cumplirse. 2º.- Dispositivas: son aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes. Sólo valen cuando no existe voluntad de las partes, como regulación subsidiaria de carácter supletorio.

2.4. POR EL TIPO DE SANCIÓN QUE LAS RESPALDA

1º.- Leges plus quam perfectae: Son aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar. 2º.- Leges perfectae: produce únicamente la nulidad del acto pero sin sanción. 3º.- Leges Minus quam perfectae: No establecen la nulidad de los actos contrarios a las normas, sin embargo establecen sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.
4º.- Leges imperfectae: No producen la nulidad del acto ni tampoco sancionan al infractor.

2.5.POR EL ÁMBITO DE SU VALIDEZ

Según KELSEN, la validez formal debe considerarse desde cuatro puntos de vista diferentes:

2.5.1. AMBITO VALIDEZ ESPACIAL:

1º.- Normas internacionales: tienen su vigencia (validez formal) en varios Estados. 2º.- Normas nacionales: pueden ser Estatales o generales, Autonómicas o Locales.

2.5.2. AMBITO VALIDEZ TEMPORAL:

1º.- Normas de vigencia determinada: incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad. 2º.- Normas de vigencia indeterminada: no contienen plazo de vigencia temporal, son indefinidas.

2.5.3. AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ:

1º.- Normas de Derecho público: regulan las relaciones de los súbditos con el Estado 2º.- Normas de Derecho privado: regulan las relaciones entre particulares 3º.- Existencia de una categoría intermedia como son el Derecho del trabajo, el Derecho de la Seguridad Social, el Derecho de la economía, el Derecho turístico, etc.



2. REGLA JURÍDICA: NATURALEZA Y CONCEPTO

Como la norma, la regla pretende prescribir las conductas que estima convenientes para el buen funcionamiento de la vida colectiva. Podemos decir que las reglas son una concreción del contenido de los principios, un paso más. Sus características son: a) Las reglas son secundarias con respecto a los principios b) Las reglas son menos generalesc) Las reglas son definitivas o concluyentes d) Las reglas son normas cerradas e) Las reglas determinan necesariamente la decisión f) Las reglas NO tienen una dimensión de peso 3. LEY 3.1 CONCEPTO DE LEY.

La ley aparece como cualquier norma jurídica. Es norma jurídica escrita emanada de alguna institución competente. La ley es la norma jurídica escrita emanada del poder legislativo (sólo las emitidas por el parlamento). Un concepto amplio de ley es aquél que la define como toda norma escrita de carácter general procedente del Estado y elaborada a través de un procedimiento. En un concepto restringido es toda norma escrita procedente de manera exclusiva del poder legislativo (parlamento).

3.2. PREEMINENCIA DE LA LEY

Al aparecer el Estado Constitucional, se consagra la ley como expresión de la voluntad general y se convierte en paradigma de las normas a la vez que se invierte ese predominio monárquico frente al Parlamento. La ley llega a su consagración máxima con el movimiento codicista, que son códigos para recoger todas las leyes vigentes en los diversos campos jurídicos. Existe una identificación total entre Derecho y ley. Se le considera a ésta como el mejor mecanismo para la consecución de la paz y de la seguridad en la sociedad. El Estado tiene el monopolio de creación jurídica.

3.3 DESPRESTIGIO DE LA LEY

La ley como norma escrita presenta dos caracteres que anteriormente no poseía: complejidad y diversidad. El nacimiento de normas continua y su modificación constante, hacen difícil la realización del ideal de seguridad jurídica. Las razones de la pérdida de importancia de la ley son dos: a) crisis del sistema estatal-legislativob) crisis de las características liberales de la ley En un Estado Constitucional, la ley queda sometida a la Constitución, perdiendo su preeminencia.

T 10 PERSONA, PERSONALIDAD, CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR 1. PERSONA Y PERSONALIDAD JURÍDICA

La personalidad jurídica no es más que una creación del propio Derecho. Por ello solo tiene significado en el ámbito del respectivo ordenamiento jurídico. Se utiliza generalmente el término personalidad jurídica para aludir a un especial atributo o cualidad que hace posible que aquellos sujetos que lo poseen puedan intervenir en el desarrollo de las relaciones sociales de tal modo que su intervención dé origen a la aparición de unos determinados efectos o consecuencias jurídicas. Tener personalidad jurídica convierte a algunos actores de la vida social en sujetos protagonistas de la compleja trama de interacciones jurídicas.

2. CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS

El contenido de la personalidad jurídica de las personas colectivas es la capacidad jurídica pasiva y activa. Los tipos de personas jurídicas colectivas: las asociaciones (y sociedades), las fundaciones y las corporaciones (e instituciones). También en función de de los intereses que persiguen en personas jurídicas colectivas públicas o privadas.

3. MANIFESTACIONES DE LA PERSONALIDADJURÍDICA

Estas posibilidades se concretan en dos capacidades básicas: Una capacidad pasiva o receptiva y otra participativa o activa. Cuando una de ellas falta, el titular tiene una personalidad jurídica disminuida o incompleta.

3.1. CAPACIDAD JURÍDICA PASIVA (CAPACIDAD JURÍDICA)

Es la cualidad que tiene todo sujeto jurídico para actuar como titular de los correspondientes derechos o deberes que las relaciones jurídicas generan. Es el elemento nuclear y el reducto mínimo de la personalidad jurídica.

3.2. CAPACIDAD JURÍDICA ACTIVA (CAPACIDAD DE OBRAR)

Es la aptitud que tiene el sujeto para intervenir por sí mismo en el desarrollo de las relaciones sociales de tal modo que sus actuaciones produzcan efectos jurídicos.

T11 DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO1. EL DERECHO SUBJETIVO: NATURALEZA Y CONTENIDO. 1.1

NATURALEZA. Las principales doctrinas sobre la naturaleza jurídica del derecho subjetivo son la teoría de la voluntad, la teoría del interés y la teoría de la posición jurídica. Según la teoría de la voluntad, el derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo, y ese poder puede manifestarse en dos direcciones.Según la teoría del interés, el derecho subjetivo debe caracterizarse como un interés jurídicamente protegido. Según la teoría de la posición jurídica, el derecho subjetivo no es más que la posibilidad que ciertas normas reconocen al sujeto de poner en funcionamiento los mecanismos previstos.1.2. CONTENIDO.

El contenido de cada derecho subjetivo contiene estos tres sectores fundamentales: uso y disfrute, disposición y pretensión. USO Y DISFRUTE: atribuye a su titular la posibilidad de realizar pacífica y libremente las acciones que ese derecho le garantiza. DISPOSICIÓN: Posibilidad de adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio, su conservación, su modificación o su extinción, dentro de los límites que la estructura del derecho imponga. PRETENSIÓN: la facultad de garantizar la posibilidad de ejercitar una serie de pretensiones orientadas a provocar la intervención de otros sujetos en su propio proceso de realización.

2. TIPOLOGÍA BÁSICA

DEL DERECHO SUBJETIVO

. 1 ABSOLUTOS: originan un deber general de respeto. RELATIVOS: atribuyen una facultad que solo puede ser ejercido frente al sujeto 2. DERECHOS SUBJETIVOS DE LIBERTAD: posibilidad de actuar libremente en los ámbitos de la vida humana. DERECHOS SUBJETIVOS DE PRETENSIÓN: hace referencia de forma directa e inmediata a la conducta de sujetos distintos del titular. DERECHOS SUBJETIVOS DE MODIFICACIÓN: la facultad de adoptar decisiones relativas a situaciones, para provocar su nacimiento, su modificación o su extinción. 3.-DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS: son las facultades que corresponden a los sujetos en sus relaciones con el Estado. DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS: posibilidad de acción sobre comportamiento de sujetos particulares. 4.-DERECHOS SUBJETIVOS REALES: facultad del sujeto sobre la disponibilidad de las cosas. DERECHOS SUBJETIVOS OBLIGACIONALES: control sobre la conducta de otras personas. 5.- DERECHOS SUBJETIVOS FUNDAMENTALES: corresponden a los hombres por su propia dignidad o naturaleza racional y que todos los ciudadanos poseen por igual. DERECHO SUBJETIVOS ORDINARIOS: los individuos lo ostentarán o no según la situación jurídica en que se encuentren dentro del ordenamiento.

3. LA RELACION DEL DERECHO SUBJETIVO CON EL DER OBJETIVO

. Tras su incorporación a la teoría jurídica en la edad media, el derecho subjetivo logró convertirse en el eje sobre el que debía girar el Derecho objetivo. Éste tenía la misión fundamental de garantizar el disfrute de los derechos a los hombres desde el estado de naturaleza hasta el estado de ciudadanía. Y así continuó pensándose durante varios siglos, con la ayuda de un talante racionalista de ascendencia iusnaturalista que se consideraría residual en el siglo XIX.



T13 EL PROCESO DE CREACI 1. CONCEPTO Y TIPOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO

Toda norma jurídica es un programa o plan de conducta para los sujetos a quienes va destinada. Cuando el comportamiento de esos sujetos se ajusta al plan establecido en la norma, es cuando se está produciendo la verdadera aplicación de esa norma. Tal aplicación puede concretarse en alguno de estos tres diferentes momentos: [1] cuando el sujeto obligado realiza de forma voluntaria la conducta establecida en la norma. [2] cuando ese sujeto, tras haber incumplido inicialmente la norma, adapta su comportamiento a la sanción impuesta por el órgano competente. [3] cuando cualquiera de los órganos que tienen competencia para ello dicta alguna disposición o decisión jurídica de desarrollo de una ley o norma superior. La aplicación del Derecho ofrece dos manifestaciones básicas: el cumplimiento que llevan a cabo los particulares y la ejecución (aplicación) por parte de los órganos jurisdiccionales. Y de éstas dos posibilidades de ejecución del Derecho: la aplicación judicial y la no-judicial. Una aplicación NO-JUDICIAL se da cuando los actos de ejecución de lo regulado con carácter general en la norma jurídica vienen realizados por órganos administrativos que actúan en nombre del Poder Ejecutivo. En cambio, una aplicación JUDICIAL es realizada por los jueces en nombre del Derecho mismo. La aplicación judicial capta la primacía y la representatividad del cumplimiento no-espontáneo del Derecho.

2. EL DEBATE DOCTRINAL SOBRE LA RELACIÓN ENTRE LA CREACIÓN Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO

El Derecho se caracteriza por ser una realidad cultural e histórica. En ese sentido y desde este punto de vista, las diversas normas jurídicas que integran un determinado Derecho histórico constituyen una realidad dinámica, cuya existencia y operatividad se desarrolla dentro de su propio ciclo vital, del que destacan tres grandes momentos: el nacimiento, la realización efectiva sobre las relaciones sociales y la desaparición definitiva de su virtualidad normadora.

2.1. LA TESIS DE LA SEPARACIÓN

La doctrina de la separación exigía a los jueces que fueran totalmente fieles al método axiomático-deductivo, ya que éste era el único método capaz de garantizar la certeza y seguridad del nuevo Derecho, así como que ajustaran el proceso de interpretación a las directrices básicas de la lógica formal de la inferencia, que volvía a imponerse en la ciencia jurídica moderna. Se fomentó la convicción de que los jueces procederían correctamente si conducían su actividad por el silogismo deductivo. Así la ley desempeña siempre la función de premisa mayor de validez universal, y a su vez un determinado caso o conducta de la vida real ocupa la posición de la premisa menor. De modo que sólo faltará que el juez ponga en acción la pertinente derivación lógica para que aparezca automáticamente la consecuencia.

2.3. LA TESIS DE LA IMPLICACIÓN

Los diversos elementos integrantes de un ordenamiento jurídico constituyen una unidad dinámica, unidos por una relación de producción. Ésta permite referir todas las normas vigentes a un único centro jurídico: la norma fundamental. En consecuencia, el tránsito de un escalón normativo a otro, se debe siempre a una actividad en la que están simultáneamente presentes un componente de aplicación de una norma anterior y un componente de producción o creación de una nueva norma. El hecho de que si interpretación de la realidad jurídica no sea siempre correcta termina debilitando gravemente la fiabilidad de toda su construcción teórica.

T 14 LA NECESIDAD DE INT 1. CONCEPTO DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Interpretar el Derecho es, pues, buscar el sentido y alcance directivo que tienden las normas jurídicas. Éstas constituyen el objetivo último de toda interpretación jurídica, siendo una actividad permanente y universalmente presente en los diferentes momentos de la vida del Derecho y notablemente compleja. El intérprete del Derecho necesitará averiguar, en primer lugar, cuáles son las normas generales que corresponde aplicar en la situación concreta que tiene ante él. El intérprete ha de estar siempre atento a las consecuencias que se derivan del carácter constitutivamente histórico del Derecho.

2. LA IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD INTERPRETATIVA EN LOS PROCESOS DE CREACION Y APLICACIÓN DEL DERECHO

Este tema ha llegado a constituirse en uno de los problemas más conflictivos de la teoría jurídica, hasta el punto de que todo en él parece discutible: el alcance de la interpretación, su carácter, su fundamento, su método más adecuado y hasta su propia existencia.

3. EL OBJ DE LA INTERPRETACIÓN: LAS NORMAS Y LOS HECHOS

Los jueces tienen que realizar, al menos, cuatro actividades parcialmente distintas y separadas: a) localización de las normas jurídicas aplicables. b) comprobación de los hechos. c) calificación jurídica de tales hechos. d) resolución conforme a Derecho.

3.1.LAS NORMAS

La elección de las normas que van a ser utilizadas para la valoración de los hechos sometidos a juicio es una tarea crucial en la aplicación jurisdiccional del Derecho. Esta tarea no es fácil, ya que la búsqueda de la norma que puede y debe aplicarse al caso concreto supone la realización de una amplia y compleja gama de actividades de conocimiento y valoración. La elección de la norma ha de llevarse a cabo determinando el significado en sí misma y en relación con el caso planteado. La elección de la norma obliga a los jueces a realizar múltiples y complejos juicios valorativos sobre cada norma aplicable para llegar a la solución técnicamente correcta, legalmente ajustada, jurídicamente equitativa y socialmente aceptable.

3.2.LOS HECHOS

En los hechos, como responsables directos del inicio de los procesos de aplicación del Derecho, la tarea más apremiante es establecer su calificación jurídica. Así lo primero que tendrán que hacer, especialmente los jueces, será comprobar y constatar los hechos, determinando como se han producido realmente en su dimensión estrictamente empírica de sucesos o conductas sociales. Una de las dificultades de la calificación jurídica es la búsqueda y valoración de las diferentes pruebas (documentales, testificales, periciales, etc.), que permitan establecer el verdadero retrato preciso de los hechos que se trata de juzgar.

4. PRINCIPALES TIPOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

-Atendiendo al carácter del sujeto que la realiza: interpretación privada o pública

Las posibilidades que se le ofrecen a la iniciativa del intérprete: interpretaciones cerradas (o ligadas) o abiertas (o libres). -El alcance o eficacia de la interpretación: carácter reproductivo (estáticas) o carácter productivo (dinámicas). -El aspecto al que atiende primordialmente la actividad interpretativa: teoría subjetiva (voluntad del legislador) o teoría objetiva (voluntad de la ley).

5. EL DEBATE SOBRE LOS MÉTODOS DE INTERPRET JURÍDICA

Los métodos son las maneras sistemáticas de realizar la interpretación. 1.-el literal o gramatical. 2.-el histórico o genético. 3.-el lógico o de conceptos. 4.-el sistemático. 5.-el objetivo o funcional. 6.-el libre



4. LA RECEPCIÓN DE LOS DERECHO HUMANOS EN LAS CONSTITUCIONES ESTATALES: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

 En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 16, decía, toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes establecida, carece de constitución. La defensa de los derechos individuales es el primer elemento de la estructura interna de las nuevas Constitucio, consagrándose en la categoría de derechos fundamentales.

T 17 LA DIVERSIFICACIÓN SISTEMÁTICA DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO

1. PANORAMA DE LOS SABERES JURÍDICOS EN LA ACTUALIDAD. El panorama actual de los saberes jurídicos está definido por la presencia de cuatro grandes campos o bloques. [1] el del saber jurídico vulgar. [2] el del saber jurídico técnico. [3] el del saber jurídico científico. Y [4] el del saber jurídico filosófico.

2. EL SENTIDO Y LA FUNCIÓN DE LAS CIENCIAS DEL DERECHO

Del conocimiento científico del Derecho destacan su carácter simultáneamente teórico y práctico, su alcance parcial, su complementariedad, su vinculación a la experiencia, su perfil descriptivo, su adscripción al ámbito de lo cultural y su función crítico-directiva. Las ciencias jurídicas tienen también una funcionalidad crítica y directiva derivada que pueden servir de pauta a la acción de elaborar, transformar o revisar el Derecho a los legisladores.

3. PRINCIPALES MANIFESTACIONES ACTUALES DE LA CIENCIA JURÍDICA

La expresión ciencia jurídica designa en principio a todas las diferentes manifestaciones del conocimiento jurídico científico, que incluye a su vez tres grandes sectores de conocimiento: el de las ciencias fáctico-sistemáticas, el de las ciencias normativo-sistemáticas y el de las ciencias lógico-sistemáticas.

4. EL SENTIDO Y LA FUNCION DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

La reflexión filosófico-jurídica surgió de forma inevitable y natural de la propia actividad de los juristas prácticos y de los científicos del Derecho como búsqueda de algunas respuestas que esa actividad no podía proporcionar. El saber iusfilosófico es necesario para cubrir las tareas que escapan a la eficiencia de las ciencias jurídicas particulares. Ha de ser caracterizado, como el saber al que corresponde aclarar y resolver los temas que sobrepasan la capacidad de explicación del conocimiento jurídico práctico y científico.

5. PRINCIPALES ÁMBITOS DE PROYECCIÓN DE LA REFLEXIÓN IUSFILOSÓFICA

El conocimiento jurídico filosófico se ha ido especializando en relación con tres grandes interrogantes: el del conocimiento jurídico, el de la naturaleza o modo de ser del Derecho y el de la idealidad o deber-ser del Derecho. Estas tres teorías generales representan en la actualidad el bloque completo del conocimiento jurídico filosófico.