Efectos Jurídicos de Autos, Homologación, Nulidad y Diligencias Preparatorias

Efectos Jurídicos de Autos

Los autos adquieren firmeza y producen efectos jurídicos en los siguientes casos:

  1. Cuando no sean susceptibles de recurso.
  2. Si las partes acuerdan darle ese efecto.
  3. Si se dejan transcurrir los términos para interponer un recurso sin hacerlo.
  4. Cuando los recursos interpuestos han sido desistidos, declarados desiertos, abandonados o resueltos y no existen otros previstos por la ley.

Homologación de Sentencias Extranjeras

Para que una sentencia extranjera sea homologada, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que tengan las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de origen.
  2. Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada y la documentación anexa necesaria está debidamente legalizada.
  3. Que de ser el caso, estén traducidos.
  4. Que se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinentes que la parte demandada fue legalmente notificada y que se haya asegurado la debida defensa de las partes.
  5. Que la solicitud indique el lugar de citación de la persona natural o jurídica contra quien se quiere hacer valer la resolución expedida en el extranjero.

Causales de Nulidad

Las causales de nulidad en un proceso judicial son:

  1. Jurisdicción.
  2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila.
  3. Legitimidad de personería.
  4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente.
  5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias.
  6. Notificación a las partes con la sentencia.
  7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.

Nulidad y Convalidación

La nulidad puede ser declarada:

  1. De oficio o a petición de parte, en el momento en que se ha producido la omisión de solemnidad sustancial.
  2. A petición de parte, en las audiencias respectivas cuando la nulidad haya sido invocada como causa de apelación o casación.

Nulidad de Sentencia

Una sentencia puede ser declarada nula por:

  1. Por falta de jurisdicción o competencia de la o del juzgador que la dictó, salvo que estas se hayan planteado y resuelto como excepciones previas.
  2. Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes, salvo que esta se haya planteado y resuelto como excepción previa.
  3. Por no haberse citado con la demanda a la o el demandado si este no compareció al proceso.
  4. Por no haberse notificado a las partes la convocatoria a las audiencias o la sentencia, siempre y cuando la parte no haya comparecido a la respectiva audiencia o no se haya interpuesto recurso alguno a la sentencia.

Diligencias Preparatorias

Las diligencias preparatorias incluyen:

  1. La exhibición de la cosa mueble que se pretende reivindicar o sobre la que se practicará secuestro o embargo; la del testamento, cuando la o el peticionario se considere la o el heredero, legataria o legatario o albacea; la de los libros de comercio cuando corresponda y demás documentos pertenecientes al comerciante individual, la sociedad, comunidad o asociación; exhibición de los documentos necesarios para la rendición de cuentas por quien se halle legalmente obligado a rendirlas; y en general, la exhibición de documentos en los casos previstos en este Código.
  2. La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida, por parte de su enajenante en caso de evicción o pretensiones similares.
  3. El reconocimiento de un documento privado.
  4. El nombramiento de tutora o tutor o curadora o curador para las o los incapaces que carezcan de guardadora o guardador o en los casos de herencia yacente, bienes de la persona ausente y de la o del deudor que se oculta.
  5. La apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones del sistema financiero.
  6. La inspección preparatoria si la cosa puede alterarse o perderse.
  7. La recepción de las declaraciones urgentes de las personas que, por su avanzada edad o grave enfermedad se tema fundadamente puedan fallecer o de quienes estén próximos a ausentarse del país en forma permanente o por un largo período.

Requisitos para Providencias

Las providencias deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que se pruebe la existencia del crédito.
  2. Que se pruebe que los bienes de la o del deudor se encuentren en tal estado, que no alcancen a cubrir la deuda o que pueden desaparecer u ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos.

Causales de Cesación del Apremio

El apremio cesa cuando:

  1. Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para dar cumplimiento a la orden judicial.
  2. Se cumpla con la obligación impuesta.
  3. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador e