Efectos Jurídicos de Autos, Homologación, Nulidad y Diligencias Preparatorias
Efectos Jurídicos de Autos
Los autos adquieren firmeza y producen efectos jurídicos en los siguientes casos:
- Cuando no sean susceptibles de recurso.
- Si las partes acuerdan darle ese efecto.
- Si se dejan transcurrir los términos para interponer un recurso sin hacerlo.
- Cuando los recursos interpuestos han sido desistidos, declarados desiertos, abandonados o resueltos y no existen otros previstos por la ley.
Homologación de Sentencias Extranjeras
Para que una sentencia extranjera sea homologada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que tengan las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de origen.
- Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada y la documentación anexa necesaria está debidamente legalizada.
- Que de ser el caso, estén traducidos.
- Que se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinentes que la parte demandada fue legalmente notificada y que se haya asegurado la debida defensa de las partes.
- Que la solicitud indique el lugar de citación de la persona natural o jurídica contra quien se quiere hacer valer la resolución expedida en el extranjero.
Causales de Nulidad
Las causales de nulidad en un proceso judicial son:
- Jurisdicción.
- Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila.
- Legitimidad de personería.
- Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente.
- Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias.
- Notificación a las partes con la sentencia.
- Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.
Nulidad y Convalidación
La nulidad puede ser declarada:
- De oficio o a petición de parte, en el momento en que se ha producido la omisión de solemnidad sustancial.
- A petición de parte, en las audiencias respectivas cuando la nulidad haya sido invocada como causa de apelación o casación.
Nulidad de Sentencia
Una sentencia puede ser declarada nula por:
- Por falta de jurisdicción o competencia de la o del juzgador que la dictó, salvo que estas se hayan planteado y resuelto como excepciones previas.
- Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes, salvo que esta se haya planteado y resuelto como excepción previa.
- Por no haberse citado con la demanda a la o el demandado si este no compareció al proceso.
- Por no haberse notificado a las partes la convocatoria a las audiencias o la sentencia, siempre y cuando la parte no haya comparecido a la respectiva audiencia o no se haya interpuesto recurso alguno a la sentencia.
Diligencias Preparatorias
Las diligencias preparatorias incluyen:
- La exhibición de la cosa mueble que se pretende reivindicar o sobre la que se practicará secuestro o embargo; la del testamento, cuando la o el peticionario se considere la o el heredero, legataria o legatario o albacea; la de los libros de comercio cuando corresponda y demás documentos pertenecientes al comerciante individual, la sociedad, comunidad o asociación; exhibición de los documentos necesarios para la rendición de cuentas por quien se halle legalmente obligado a rendirlas; y en general, la exhibición de documentos en los casos previstos en este Código.
- La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida, por parte de su enajenante en caso de evicción o pretensiones similares.
- El reconocimiento de un documento privado.
- El nombramiento de tutora o tutor o curadora o curador para las o los incapaces que carezcan de guardadora o guardador o en los casos de herencia yacente, bienes de la persona ausente y de la o del deudor que se oculta.
- La apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones del sistema financiero.
- La inspección preparatoria si la cosa puede alterarse o perderse.
- La recepción de las declaraciones urgentes de las personas que, por su avanzada edad o grave enfermedad se tema fundadamente puedan fallecer o de quienes estén próximos a ausentarse del país en forma permanente o por un largo período.
Requisitos para Providencias
Las providencias deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Que se pruebe la existencia del crédito.
- Que se pruebe que los bienes de la o del deudor se encuentren en tal estado, que no alcancen a cubrir la deuda o que pueden desaparecer u ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos.
Causales de Cesación del Apremio
El apremio cesa cuando:
- Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para dar cumplimiento a la orden judicial.
- Se cumpla con la obligación impuesta.
- Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador e