Eficacia de los Contratos, Derechos Reales y Responsabilidad Civil Extracontractual
Eficacia del Contrato
Un contrato eficaz genera obligaciones o relaciones obligatorias entre las partes. Por el contrario, un contrato ineficaz no produce efectos.
Ineficacia del Contrato
- Nulidad del contrato: No produce efectos desde el principio debido a un vicio o irregularidad grave. Causas:
- Falta de elementos esenciales.
- Falta de requisitos del objeto.
- Ilicitud de la causa.
- Falta de forma sustancial.
- Contrario a normas imperativas.
La acción de nulidad busca la restitución y la destrucción de las consecuencias.
Anulabilidad del contrato: Contrato viciado que produce efectos mientras no sea impugnado. La acción de anulabilidad busca la restitución. Plazo de caducidad: 4 años. Causas:- Falta de capacidad.
- Error, dolo, violencia o intimidación.
- Falta del consentimiento del otro cónyuge cuando sea necesario.
Adquisición de los Derechos Reales
La propiedad se adquiere por ocupación.
La propiedad y otros derechos reales se adquieren y transmiten por:
- Ley
- Donación
- Sucesión
- Contrato (mediante la tradición)
- Prescripción (usucapión)
Clasificación de los Derechos Reales
- Propiedad: Derecho real más amplio. Otorga al titular el derecho a usar y disfrutar de una cosa, con las limitaciones legales. Tipos:
- Propiedad plena: derecho de usar, disfrutar y disponer.
- Nuda propiedad: derecho de disponer, pero cediendo el uso y disfrute.
- Derechos reales limitados (sobre cosa ajena):
- Derechos reales de goce (uso y disfrute):
- Usufructo: derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, conservando el propietario la nuda propiedad.
- Servidumbre: poder del propietario de un inmueble sobre otro inmueble para servirse de él en algún aspecto.
- Superficie: derecho a construir en suelo ajeno, haciendo propio temporalmente lo construido.
- Derechos reales de garantía:
- Prenda: recae sobre un bien mueble, transmitiendo la posesión al acreedor. En caso de incumplimiento, el acreedor puede promover su venta.
- Hipoteca: recae sobre un bien inmueble. Si el deudor incumple, el acreedor puede promover la venta del bien. Forma: escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Derechos reales de adquisición preferente:
- Tanteo: derecho a adquirir un bien con preferencia, pagando su valor, cuando el propietario decide enajenarlo.
- Retracto: derecho a adquirir un bien, pagando su valor, una vez enajenado por su propietario.
- Opción: derecho a adquirir un bien durante un plazo convenido con el propietario.
- Derechos reales de goce (uso y disfrute):
Copropiedad y Propiedad Horizontal
Copropiedad
Derecho de propiedad con varios sujetos (copropietarios). Características:
- Los copropietarios tienen una cuota ideal abstracta.
- Los acuerdos sobre administración se toman por mayoría, en proporción a la cuota de cada uno.
- Para disponer del bien es necesaria la unanimidad.
- El copropietario puede disponer de su cuota.
- Los copropietarios pueden pedir la división de la cosa común en cualquier momento.
Propiedad Horizontal
Régimen especial de la propiedad de casas por pisos, regulado por la Ley de Propiedad Horizontal.
Responsabilidad Civil Extracontractual
Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad. Se define como la obligación de una persona de reparar el daño causado a otra, ya sea por sí misma, por medio de otra persona de la que responde, o por una cosa de su propiedad o de la que se sirve, sin que exista un vínculo obligatorio previo relacionado con el daño. También se conoce como delitos y cuasidelitos civiles.
Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.
Responsabilidad por Hecho Ajeno
Se debe responder por los actos de otra persona. Casos:
- Los padres responden de los daños causados por los hijos bajo su guarda.
- Los tutores responden por los pupilos bajo su autoridad y que habiten en su compañía.
- Los dueños o directores de un establecimiento o empresa responden por los daños causados por sus dependientes. El que paga el daño puede exigir a los dependientes lo pagado.
- Los titulares de un centro docente no superior responden por los alumnos menores de edad durante el tiempo en que se hallen bajo el control del profesorado, realizando actividades escolares o extraescolares.
Cese de responsabilidad: Se puede evitar la responsabilidad probando que se empleó la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.