Eficacia e Ineficacia Contractual: Vicios, Elementos y Figuras de Asistencia Legal

Eficacia del Contrato en el Derecho Civil Español

Efectos Propios del Contrato

El efecto principal es generar obligaciones. Según el Art. 1257 del Código Civil, los efectos se producen entre las partes y sus herederos.

Pactos que Afectan la Eficacia del Contrato

Las partes pueden incluir en el contrato pactos que limiten su eficacia. Estos pactos limitativos pueden consistir en una condición, un término o un modo.

La Condición

Las obligaciones condicionales son aquellas cuya eficacia depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto (la condición).

Condiciones Suspensivas y Resolutorias

Las suspensivas son aquellas de las que se hace depender el nacimiento de una obligación derivada de un contrato. Las resolutorias hacen depender la extinción de una obligación.

Efectos de la Condición
  • Condictio pendet: Durante el tiempo en el que se espera el cumplimiento del suceso, el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato aún no ha llegado a nacer. El contrato no tiene plena eficacia, pero existe una situación jurídica merecedora de amparo por el Ordenamiento Jurídico (Art. 1121 del Código Civil).
  • Condictio existit: Cuando la condición se ha cumplido, el contrato adquiere plena eficacia y se hacen exigibles los derechos y obligaciones.
  • Condictio deficit: Si la condición no va a cumplirse, desaparecen todos los derechos y obligaciones derivados. Si el incumplimiento de la condición fue debido a que el obligado lo impidió voluntariamente, la condición se tendrá por cumplida (Art. 1119 del Código Civil).
Efectos de la Condición Resolutoria

La relación despliega todos sus efectos desde el momento de la celebración. El derecho del acreedor nace y es exigible, pudiendo ejercitar todas las acciones que le competen como titular del crédito.

Condiciones Potestativas, Casuales y Mixtas
  • Potestativas: Condiciones cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes contratantes.
    • Simplemente potestativas: Su cumplimiento, si bien interviene la voluntad de una de las partes contratantes, también requiere un acontecimiento exterior.
    • Rigurosamente potestativas: Dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes contratantes.
  • Casuales: Aquellas cuyo cumplimiento depende exclusivamente del azar o la suerte.
  • Mixtas: Aquellas que dependen en parte de la voluntad de los sujetos interesados y en parte de un hecho fortuito o de la voluntad de un tercero.
Condiciones Imposibles, Ilícitas e Inmorales
  • Imposibles: El acontecimiento no es posible originariamente por causas físicas o jurídicas.
  • Ilícitas: El evento de realización es contrario a las leyes o la moral.
Condiciones Positivas y Negativas

El Término

Momento temporal que determina el comienzo o fin de la exigibilidad de los efectos que derivan de un contrato. Puede ser:

  • Determinado o indeterminado.
  • Suspensivo o inicial.
  • Resolutorio o final.
  • Expreso o tácito.

El Modo

Consiste en una carga o gravamen que una de las partes impone a la otra en los contratos celebrados a título gratuito o por mera liberalidad. Ej.: «Te regalo la finca con la obligación de permitir a los guardadores recoger anualmente los frutos de la cosecha».

Vicios del Consentimiento y Elementos Esenciales del Contrato

Vicios del Consentimiento

El Error

Aquel vicio que se produce en los casos en los que el sujeto que emite una declaración de voluntad tiene un conocimiento equivocado de la realidad; si la hubiera conocido, no hubiera celebrado el contrato. Debe ser un error sustancial o esencial, y excusable, es decir, que no haya podido ser evitado por la parte contratante con un mínimo de diligencia.

El Dolo

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, se celebra el contrato. Es el conjunto de artificios y maquinaciones de las que se vale una de las partes para arrancar el consentimiento de la otra. El dolo es un error provocado; la víctima es engañada. Para que sea relevante, debe ser grave, determinante y originarse por la otra parte.

La Reserva Mental

Modalidad de divergencia entre voluntad interna y declarada. Se diferencia de la simulación en que esta solo es querida por una de las partes sin que exista acuerdo con la otra. La consecuencia que se deriva de la reserva mental es que, con el objeto de proteger al contratante que ha actuado de buena fe, se da validez al contrato aparente.

Elementos Esenciales del Contrato

El Objeto

Debe ser posible, lícito y determinado. Puede ser:

  • Imposibilidad natural o jurídica.
  • Absoluta u objetiva, y subjetiva o relativa.
  • Total o parcial.
  • Sobrevenida u originaria (esta última causa nulidad).

La Causa

Debe ser existente, verdadera y lícita.

La Forma

La regla general es la libertad de forma (Art. 1278 del Código Civil).

Art. 1280 del Código Civil: Establece supuestos en los que la ley exige que la declaración de voluntad de las partes se haga constar en escritura pública, cuyo incumplimiento no origina la nulidad del contrato, ya que tal exigencia tiene un simple valor probatorio.

Excepcionalmente, en determinados supuestos, la ley exige que la declaración de voluntad se exteriorice mediante escritura pública; si no se hace así, el contrato no tiene validez y es declarado nulo. Estos son los negocios solemnes o formales.

Ineficacia del Contrato: Nulidad, Anulabilidad y Rescisión

Concepto de Ineficacia Contractual

Es la denominación genérica que abarca o incluye todas las diversas causas por las que un contrato no produce los efectos previstos por las partes, ya sea de forma permanente y total, o parcial y temporal.

La Nulidad del Contrato

El contrato no produce ningún efecto jurídico desde su celebración.

Causas de Nulidad

  • Infracción de norma imperativa (Art. 1255 del Código Civil).
  • Carecer de elementos esenciales.
  • Causa ilícita (Art. 1275 del Código Civil).
  • Incumplimiento del requisito de la forma sustancial (forma con carácter constitutivo).
  • Contrato sin consentimiento.

Acción y Efectos de la Nulidad

La acción de nulidad es imprescriptible (puede ser ejercitada en cualquier momento y por cualquier persona). Su efecto es restablecer las cosas al estado en el que se encontraban antes de la celebración del contrato, lo que se conoce como restitución o reintegración. Declarada la nulidad, se borran todos los efectos jurídicos que el contrato hubiera podido originar. La declaración de nulidad opera con carácter retroactivo, teniendo eficacia ex tunc. La restitución de las cosas tiene una regulación especial si la nulidad proviene de la ilicitud de la causa o del objeto.

Conversión del Contrato Nulo

Permite salvar un contrato nulo mediante su conversión en otro distinto. La conversión es el remedio jurídico por virtud del cual un contrato nulo que reúne los requisitos de validez y de forma de otro contrato puede salvarse de la nulidad, transformándose en este último. No aparece recogida expresamente en el Código Civil.

Nulidad Parcial

Plantea la cuestión de determinar si la nulidad de parte del contrato afecta a la totalidad o si es posible eliminar la cláusula o estipulaciones nulas y mantener la validez del resto del contrato. El Código Civil no contiene un precepto general, aunque se recoge implícitamente en los artículos 1155 y 1608.

La Anulabilidad del Contrato

Contrato que tiene todos los elementos constitutivos para su validez, pero que se halla afectado por un vicio o defecto que, si bien no impide la producción normal de sus efectos, le somete a la amenaza de dejar de producirlos si tal vicio es alegado por quien está legitimado para ejercitar la acción de impugnación.

Causas de Anulabilidad

  • Declaración de voluntad viciada por alguno de los denominados vicios del consentimiento.
  • Falta de capacidad de obrar de una de las partes.
  • Contratos a título oneroso sin el consentimiento del otro cónyuge.

Acción y Efectos de la Anulabilidad

La acción de anulabilidad tiene una duración de 4 años. Sus efectos son iguales que los de la nulidad, con las mismas consecuencias, a excepción de lo dispuesto en los artículos 1305 y 1306 del Código Civil.

La Rescisión del Contrato

Naturaleza y Presupuestos

Medida excepcional por la cual un contrato existente, que no es nulo ni anulable, puede devenir ineficaz en los casos expresamente señalados en la ley, cuando como consecuencia de dicho contrato se haya producido a alguno de los contratantes o a un tercero un perjuicio económico. Es un remedio que se concede a los posibles perjudicados por la celebración de un contrato válido y plenamente eficaz. Presupone la existencia de un contrato válidamente celebrado.

Tiene carácter legal, ya que solo opera en los casos establecidos por la ley. Art. 1290 del Código Civil: «Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley».

Supuestos de Rescisión

  • Por lesión, es decir, perjuicio económico para una de las partes contratantes.
  • Por fraude, cuyo fundamento deriva de la necesidad de dejar sin efecto un contrato que, aunque reúna todos los requisitos de validez y existencia, ha sido celebrado con la intención de engañar o defraudar a terceros. Art. 1291.3 y 4 del Código Civil: Fraude de acreedores y contratos que se refieran a cosas litigiosas.

Figuras de Asistencia y Representación Legal

La Curatela

Persona que asiste para actos concretos. La función del curador es asistir a la persona. Según el Art. 286 del Código Civil, están sujetos a curatela:

  • Emancipados cuyos padres fallecieran o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.
  • Los que obtuvieran el beneficio de la mayor edad.
  • Los declarados pródigos.

La curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.

Art. 289 del Código Civil: La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

El Defensor Judicial

Órgano ocasional y transitorio. Procede su nombramiento para actuar en aquellos supuestos determinados por la ley.

Art. 299 del Código Civil: Se nombra en casos de conflicto de intereses entre el representado y el representante. También en supuestos en los que el tutor o curador no desempeñen sus funciones, en tanto cese la causa determinante o se designe un nuevo tutor. Además, en casos de conflicto de intereses entre hijos menores no emancipados y padres, o cuando el padre o madre haya desaparecido.

Régimen jurídico: Se nombra por el juez de oficio o a instancia de parte. Se le aplican las causas de inhabilidad, excusa y remoción de tutores y curadores. Es un cargo retribuido y tiene la obligación de rendir cuentas ante el juez.

La Guarda de Hecho

Situación en la que una persona, sin designación ni nombramiento, asume la representación y defensa de un menor o presunto incapaz. Su regulación se encuentra en los artículos 303, 304 y 306 del Código Civil.

  • Están obligados a promover la tutela si esta procede.
  • Pueden ser requeridos judicialmente para que informen de la situación de la persona y bienes del menor o presunto incapaz.
  • Los actos realizados por ellos en interés del menor no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad.
  • Tienen derecho a ser indemnizados por daños y perjuicios.