Ejercicios Resueltos de Derecho Aduanero y Comercio Exterior

Casos Prácticos de Derecho Aduanero y Comercio Exterior

A continuación, se presentan diversos casos prácticos relacionados con operaciones de comercio exterior en México, detallando las acciones de la autoridad aduanera, las infracciones cometidas, las sanciones aplicables y su fundamento legal.

Caso 1: Importación de Ferretería con Omisiones y Mercancía No Declarada

La Compañía Importadora Ferretera, S.A. de C.V., realiza la introducción a territorio nacional de la siguiente mercancía, destinada al régimen de Depósito Fiscal:

CantidadDescripciónVAM unitarioTasa del IGI
500Bombas centrífugas para agua$60010%
700Calentadores para agua$2,0005%
1,000Taladros eléctricos$1,00020%

Durante la revisión documental, la autoridad observó que las mercancías declaradas fueron clasificadas correctamente y que las contribuciones fueron adecuadamente determinadas.

Sin embargo, durante la revisión física, la autoridad encontró además de las mercancías mencionadas, una máquina de soldar con un valor en aduana de $400,000, misma que está sujeta a una tasa del IGI del 5% y al cumplimiento de la NOM-SCFI-001-2012, la cual no cumple.

¿Qué deberá hacer la autoridad aduanera ante esto?

La autoridad aduanera deberá embargar la mercancía (la máquina de soldar).

¿Qué infracciones se han cometido y cuál será la sanción aplicable?

Se han cometido las siguientes infracciones:

  • Omisión de contribuciones.
  • Incumplimiento de la NOM-001.
  • La máquina de soldar supera el 10% del valor de la mercancía amparada en el pedimento.

La sanción aplicable es el embargo de la mercancía y el pago de $625,001.60. El cálculo de las multas por la máquina de soldar es el siguiente:

ContribucionesTasaMontoOmisión ContribucionesTotal
IGI5%$20,000130%$26,000
DTA0.008$3,20055%$1,760.00
IVA16%$67,71255%$37,241.60
Inc. NOM-00170%$280,000
TOTAL DE LA MULTA$345,001.60
Valor de la máquina de soldar$400,000

El monto total de $625,001.60 incluye las multas y contribuciones omitidas por la máquina de soldar, así como cualquier otra omisión o infracción relacionada con el pedimento original que no se detalla en el cálculo específico de la máquina.

Fundamento legal:

  • Art. 151, fracciones II, III y IV de la Ley Aduanera.
  • Art. 176, fracciones I, II y X de la Ley Aduanera.
  • Art. 178, fracciones I, IV y IX de la Ley Aduanera.
  • Art. 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Caso 2: Importación Definitiva de Computadoras Laptop con Excedente

Durante el reconocimiento aduanero, se tiene a la vista un pedimento de importación definitiva el cual ampara 10,000 computadoras laptop, con un valor en aduana total de $40,000,000.00, una tasa del 5% del IGI y están sujetas al cumplimiento de un permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.

Durante la revisión física y documental, la autoridad encuentra 10,015 computadoras. Asimismo, observa que se anexó al pedimento un permiso previo que ampara únicamente las 10,000 computadoras declaradas.

¿Qué hará la autoridad aduanera ante esto?

La autoridad aduanera embargará la mercancía excedente.

¿Qué infracciones se han cometido?

Se omitieron impuestos al comercio exterior y se presentó un pedimento con datos inexactos (excedente de mercancía no declarado y sin permiso previo).

¿Cuál será la sanción aplicable?

La sanción aplicable sería una multa de $42,000.00.

¿Por qué? (Motivación)

Porque el pedimento presentado contenía datos inexactos, ya que había un excedente de mercancía que no fue declarado y no cumplía con el permiso previo de la Secretaría de Economía. Además, se omitieron los impuestos al comercio exterior. La multa aplicable fue del 70%, que es la multa más alta en estos casos.

Fundamento legal:

  • Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera.
  • Artículo 176, fracciones I y II de la Ley Aduanera.
  • Artículo 178, fracciones I y IV de la Ley Aduanera.
  • Artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera.
  • Artículo 185, fracción VI de la Ley Aduanera vigente.

Caso 3: Retorno Extemporáneo de Vehículo de Importación Temporal

Martín Pereira Espino, ciudadano mexicano residente legalmente en Estados Unidos, importó temporalmente un vehículo, marca Ford Explorer 2010. La importación temporal la realizó el 28 de diciembre de 2021, ante la Aduana de Nuevo Laredo. Don Martín permaneció en México desde esa fecha y hasta el día de hoy (debido a la pandemia).

Ahora que la frontera con Estados Unidos se abrió y las actividades se empiezan a regularizar, Don Martín decide retornar a Estados Unidos junto con el vehículo. Al pasar por la Aduana de Nuevo Laredo, realiza el trámite de retorno al extranjero del vehículo. Acude a las oficinas de la Aduana, presenta el vehículo y el permiso de importación temporal, y solicita que se le cancele la importación temporal, ya que está retornando el vehículo al extranjero en ese mismo momento.

La Autoridad Aduanera procede a verificar el número de serie del vehículo, comprobando que se trata del vehículo importado temporalmente.

Cabe mencionar que el vehículo tiene una tasa del IGI del 40%, está sujeto a DTA e IVA, y no está sujeto al cumplimiento de regulaciones no arancelarias.

¿Qué hará la autoridad aduanera ante esto?

Ante este escenario, la autoridad aduanera no infracciona, simplemente libera la mercancía.

¿Qué infracciones se han cometido?

Se excedió el plazo establecido para retornar la mercancía que fue importada temporalmente.

¿Cuál será la sanción aplicable?

No aplica sanción, ya que el retorno se realiza de forma espontánea.

¿Por qué? (Motivación)

Porque, aunque el plazo de retorno de la mercancía se excedió, el vehículo importado temporalmente retornó de forma espontánea, lo cual es considerado por la autoridad aduanera.

Fundamento legal:

  • Artículo 106, fracción II, inciso e) de la Ley Aduanera.
  • Artículo 152 de la Ley Aduanera.
  • Artículo 182, fracción II de la Ley Aduanera.
  • Artículo 183, fracción II, párrafo segundo de la Ley Aduanera.

Caso 4: Importación Temporal de Motores Eléctricos sin Cumplimiento de NOM

La autoridad aduanera se encuentra practicando el reconocimiento aduanero a un pedimento de importación temporal. El pedimento ampara dos motores eléctricos de 100 HP, trifásicos, de corriente alterna, con un valor en aduana total de $100,000. La mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8510.10.01, la cual está sujeta al cumplimiento de la NOM-001-SCFI-2002, además está exenta del IGI.

Durante la revisión física y documental, se observó que efectivamente hay dos motores eléctricos; sin embargo, no se anexó al pedimento el certificado que demuestre el cumplimiento de la citada Norma Oficial Mexicana.

¿Qué hará la autoridad aduanera ante esto?

La autoridad aduanera no infraccionará, simplemente liberará la mercancía.

¿Qué infracciones se han cometido?

Ninguna.

¿Cuál será la sanción aplicable?

Ninguna.

¿Por qué? (Motivación)

Porque se trata de una importación temporal, y para este régimen, la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM-001-SCFI-2002.

Fundamento legal:

  • Artículo 104 de la Ley Aduanera vigente.
  • Acuerdo 10 de las NOM.

Caso 5: Exportación de Tomate Cherry con Excedente No Declarado

La empresa Industrias Agrícolas del Sureste, S.A. de C.V., está llevando a cabo la exportación de 20 toneladas de tomate cherry, clasificados en la fracción arancelaria 0702.00.01. La operación se realiza por la Aduana de Progreso, utilizando los servicios de un agente aduanal.

Una vez elaborado el pedimento de exportación definitiva, la mercancía y la documentación se presentaron ante el Mecanismo de Selección Automatizado, correspondiéndole reconocimiento aduanero.

Durante la revisión documental, la autoridad aduanera verifica que la fracción arancelaria es correcta y que la mercancía está exenta del Impuesto General de Exportación. Además, está sujeta a la presentación de un aviso automático (regulación no arancelaria). La autoridad revisa los documentos anexos al pedimento, encontrando que sí se anexó el aviso automático a nombre de la empresa, amparando una cantidad de 20 toneladas de tomate cherry.

Acto seguido, la autoridad procede a la revisión física y encuentra 21 toneladas de tomate cherry.

¿Qué deberá hacer la autoridad aduanera ante esto?

La autoridad aduanera deberá embargar la mercancía excedente (1 tonelada de tomate cherry).

¿Qué infracciones se han cometido y cuál será la sanción aplicable?

En el reconocimiento aduanero se detectó una tonelada adicional que no cumplía con la regulación no arancelaria. Por lo tanto, se tiene que embargar la mercancía.

La sanción aplicable es una multa del 70%.

Fundamento legal:

  • Artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera.
  • Artículo 176, fracción II de la Ley Aduanera (por el incumplimiento de la regulación).
  • Artículo 178, fracción IV de la Ley Aduanera.

Caso 6: Exportación de Café con Contenedores Vacíos

Distribuidora Mundial Cafetalera, S.A. de C.V., está llevando a cabo la exportación definitiva de 40 toneladas de café descafeinado, sin tostar, variedad robusta, clasificado en la fracción arancelaria 0901.11.01. La operación se lleva a cabo por la Aduana de Veracruz, utilizando los servicios de un agente aduanal.

De acuerdo con la normatividad, el camión que transportaba el cargamento ingresó al recinto fiscalizado autorizado, descargó los dos contenedores en los que venían contenidas las mercancías, quedando en depósito de conformidad con el artículo 23 de la Ley Aduanera.

Una vez hecho lo anterior, el personal auxiliar del agente aduanal procedió a presentar ante el Mecanismo de Selección Automatizado únicamente el pedimento de exportación, ya que así lo permite la ley para estos casos. Una vez activado el mecanismo, le correspondió reconocimiento aduanero al cargamento.

La autoridad se condujo, junto con el dependiente del agente aduanal, al recinto fiscalizado donde se encontraban depositados los contenedores con la mercancía. Una vez ubicados en la zona de reconocimiento del recinto fiscalizado y teniendo a la vista los contenedores, la autoridad solicitó la apertura de los mismos para proceder a la revisión física. Al momento de abrirlos, la autoridad observó que los contenedores se encontraban completamente vacíos.

¿Qué deberá hacer la autoridad aduanera ante esto?

La autoridad aduanera deberá infraccionar, pero liberará la mercancía (o lo que se haya declarado, ya que no hay mercancía física).

¿Qué infracciones se han cometido y cuál será la sanción aplicable?

Se ha cometido una infracción por la falta de mercancía declarada. La sanción aplicable es una multa del 5% del valor declarado, y se libera la mercancía (o se da por no realizada la exportación de la mercancía no encontrada).

¿Por qué? (Motivación)

Porque al pedimento le tocó reconocimiento aduanero a la exportación y, cuando la autoridad aduanera pidió verificar la mercancía físicamente, esta no se encontró, ya que no estaban las 40 toneladas de café al momento de realizar la revisión física.

Fundamento legal:

  • Artículo 152 de la Ley Aduanera.
  • Artículo 176, fracción VII de la Ley Aduanera.
  • Artículo 178, fracción VI de la Ley Aduanera.

Caso 7: Fundación Megatele y Uso Indebido de Exención de Impuestos

La Fundación Megatele, organización sin fines de lucro, realizó en el mes de octubre la importación definitiva de 10,000 cobertores, al amparo de la fracción IX del artículo 61 de la Ley Aduanera, con la finalidad de repartirlos entre la población más desprotegida.

La fundación repartió entre noviembre y diciembre un total de 8,000 cobertores, restándole aún 2,000. En el mes de diciembre, tuvieron varias dificultades económicas y necesitaban dinero para pagar las rehabilitaciones de 5 niños, por lo que decidieron vender los 2,000 cobertores restantes a una compañía dedicada a la compra y venta de productos textiles.

Como una de las colaboradoras no estaba de acuerdo con dicha venta, decidió evidenciar la situación mediante las redes sociales, convirtiéndose en noticia nacional y llegando a conocimiento de la autoridad aduanera.

¿Qué deberá hacer la autoridad aduanera ante esto?

La autoridad aduanera deberá infraccionar, pero liberará la mercancía. Se constata que la mercancía gozó de una exención de impuestos y se destinó a una finalidad distinta de la que otorgó su beneficio. Se infracciona y la multa es del 130%.

¿Qué infracciones se han cometido y cuál será la sanción aplicable?

La autoridad aduanera observó que 2,000 cobertores que habían gozado de la exención de impuestos se destinaron a una finalidad distinta de la original (donación). Debido a que se realizó una importación definitiva con la excepción de no pagar impuestos al comercio exterior y se utilizó de manera distinta a la finalidad prevista, la multa es del 130% de los impuestos omitidos.

Fundamento legal:

  • Artículo 152 de la Ley Aduanera.
  • Artículo 182, fracción I, inciso a) de la Ley Aduanera.
  • Artículo 183, fracción I de la Ley Aduanera.
  • Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Caso 8: Retorno Extemporáneo de Equipo de Perforación de Importación Temporal

La empresa Servicios Petroleros de Chile, S.A., con domicilio fiscal en Santiago de Chile, importó temporalmente el 10 de enero de 2019, un equipo de perforación con un valor en aduana de $2,500,000. La importación se realizó al amparo del artículo 106, fracción II de la Ley Aduanera.

El día de hoy se está llevando a cabo el retorno al extranjero de dicha mercancía. La operación de retorno se realiza por la Aduana de Ciudad del Carmen. Para realizar el despacho y debido a las dimensiones de la mercancía, se solicitó una autorización para realizar el despacho por lugar distinto al autorizado.

Una vez realizado el pedimento y de acuerdo con el procedimiento establecido, se sometió al Mecanismo de Selección Automatizado, correspondiéndole reconocimiento aduanero. El personal aduanero fue trasladado vía marítima a 25 millas marinas mar adentro. Una vez a bordo de la embarcación que trasladaría la mercancía al extranjero, la autoridad procedió a la verificación física de la mercancía, observando que la mercancía declarada correspondía con la presentada físicamente.

Ya de regreso en la oficina de la Aduana, la autoridad procede a la revisión documental, observando que no se anexó al pedimento documentación alguna que indique que se hubiera solicitado una extensión del plazo de la importación temporal.

¿Qué deberá hacer la autoridad aduanera ante esto?

La autoridad aduanera deberá infraccionar, pero liberará la mercancía. La multa es de $2,670.00 por cada 15 días naturales de excedente en el plazo.

¿Qué infracciones se han cometido y cuál será la sanción aplicable?

La infracción cometida es el excedente en el plazo de la importación temporal. La sanción aplicable es una multa de $2,670.00 por cada 15 días naturales.

¿Por qué? (Motivación)

Porque la importación temporal se retorna de manera espontánea, y aunque se ha excedido el plazo, la autoridad aduanera toma en consideración el retorno espontáneo al momento del reconocimiento aduanero.

Fundamento legal:

  • Artículo 152 de la Ley Aduanera.
  • Artículo 182, fracción II de la Ley Aduanera.
  • Artículo 183, fracción II de la Ley Aduanera.