El Aval y el Pago en la Letra de Cambio: Obligaciones y Efectos Jurídicos

El Aval en la Letra de Cambio

La suscripción del aval en una letra de cambio implica asumir una obligación cambiaria. Al insertar su firma como avalista en el título, el avalista contrae una obligación de naturaleza cambiaria que previamente no existía para él. Esta figura refuerza la garantía de pago del título.

Naturaleza y Características de la Obligación del Avalista

La obligación del avalista se caracteriza por ser:

  • Autónoma e independiente: Esta es una característica crucial. El aval cambiario es un instrumento diseñado para que un tercero, distinto de los obligados cambiarios originales, asuma una obligación de forma autónoma. Esto lo diferencia de una simple fianza, donde se pueden oponer excepciones de otra naturaleza.
  • Accesoria: Si bien se menciona como subordinada (ya que toda obligación de afianzar requiere una obligación precedente), la obligación del avalista es, más precisamente, de carácter accesorio respecto a una obligación principal existente en la letra.

Es fundamental comprender dos ideas clave sobre la accesoriedad del aval:

  1. Pese a su carácter accesorio (propio de toda garantía de una obligación principal), los motivos por los cuales puede declararse nula la obligación del avalista son estrictamente limitados. El aval solo sería nulo si del propio título se deduce un vicio de forma (no de fondo) en la obligación principal garantizada (conforme al artículo 35.3 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en adelante LCCH).
  2. Aunque se hable de accesoriedad, no debe confundirse con la subsidiariedad típica del fiador. La obligación del avalista en la letra de cambio no es subsidiaria, ya que la regla general en la responsabilidad cambiaria es la solidaridad. Si el avalista responde, se subroga en la posición del avalado frente a los demás responsables cambiarios, quienes responderán ante él de la misma forma que lo harían ante el avalado.

Posición del Avalista y Excepciones Oponibles

Con el aval, surge un nuevo obligado cambiario. El avalista responderá del pago en los mismos términos que el avalado. Sin embargo, según el artículo 37 LCCH, el avalista no podrá oponer las excepciones personales que el avalado pudiera tener contra otros firmantes de la letra (como el librador o el tomador), salvo aquellas que le sean propias.

El Pago de la Letra de Cambio

El pago de la letra de cambio representa el cumplimiento de la orden de pago emitida por el librador, efectuado por el librado (o el domiciliatario, si lo hubiera) en el momento en que el tomador o tenedor legítimo le presenta el título para su cobro.

Momento y Condiciones del Pago

Es importante destacar que, antes del vencimiento, el tenedor de la letra no puede ser obligado a recibir el pago. Si el librado decide pagar anticipadamente, lo hará por su cuenta y riesgo, pudiendo no quedar liberado si paga a quien no es el tenedor legítimo.

Una vez llegado el vencimiento, si el librado paga, quedará liberado de su obligación, salvo que haya incurrido en dolo o culpa grave al verificar la legitimación del tenedor. Para mitigar este riesgo, el artículo 46 LCCH establece que el librado está obligado a comprobar la regularidad de la cadena de endosos, pero no la autenticidad de las firmas de los endosantes.

Moneda de Pago

El pago deberá realizarse en la moneda indicada en el libramiento de la letra (conforme al artículo 1.2 LCCH y el artículo 1170.1 del Código Civil, en adelante CC). Si la moneda especificada es extranjera, el pago solo podrá efectuarse en dicha moneda si está autorizado por las normativas de control de cambios (artículo 47.1 LCCH). En caso de que no sea posible realizar el pago en la moneda pactada por causas no imputables al pagador, se podrá entregar el contravalor en euros de la suma expresada en la letra (artículo 47.2 LCCH).

Tipos de Pago

El pago de la letra puede ser:

  • Pago total: Cuando se abona la totalidad de la suma girada, incluyendo los intereses si se hubieran estipulado.
  • Pago parcial: Cuando el abono no cubre la cuantía íntegra de la suma girada y sus eventuales intereses. La LCCH, en su artículo 45.2 (y en concordancia con el artículo 1169 CC), impone al tomador-tenedor la obligación de admitir el pago parcial, no pudiendo rechazarlo.

Efectos del Pago

El pago realizado por el librado produce el buen fin de la letra de cambio, lo que conlleva la extinción de todas las obligaciones cambiarias y, en su caso, de las relaciones causales subyacentes que justificaron su emisión. Si el pago es total, la extinción de las obligaciones también será total. Si el pago es parcial, sus efectos extintivos sobre las obligaciones serán igualmente parciales, conservando el tenedor sus derechos por la parte no pagada.

Prueba del Pago

La carga de la prueba del pago recae sobre quien tenga interés en hacerlo valer (conforme al artículo 1214 del Código Civil, si bien la regulación actual de la carga de la prueba se encuentra principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para facilitar esta prueba, la LCCH establece mecanismos específicos:

  • En caso de pago total, el librado (o el domiciliatario) puede exigir que se le entregue la letra con el «recibí» del portador. Además, se presume pagada la letra que, después de su vencimiento, se encuentre en poder del librado o del domiciliatario (artículo 45.1 LCCH).
  • En caso de pago parcial, el pagador puede exigir que dicho pago se haga constar en la propia letra y que se le extienda un recibo acreditativo del mismo (artículo 45.3 LCCH).