El Delito de Alzamiento de Bienes en el Código Penal: Implicaciones Legales y Consecuencias
El Delito de Alzamiento de Bienes en el Código Penal: Concepto y Evolución
El alzamiento de bienes, regulado principalmente en el Artículo 257.1 del Código Penal, es una figura delictiva de gran relevancia en el ámbito económico y jurídico. Tradicionalmente, el término alzarse se ha referido al fenómeno en que el deudor se da a la fuga con su patrimonio, impidiendo a los acreedores ejecutar sus créditos.
Definición y Evolución del Concepto
En la actualidad, el concepto de alzamiento no se limita a la fuga física del deudor, sino que abarca la ocultación física y jurídica de los bienes. Esta evolución refleja una comprensión más amplia de las maniobras fraudulentas destinadas a eludir el cumplimiento de las obligaciones.
Delimitación con la Quiebra Fraudulenta (Concurso Doloso)
La conducta de alzamiento ha presentado siempre problemas de delimitación con la quiebra fraudulenta, hoy denominada concurso doloso. Históricamente, si a la conducta de alzamiento le seguía la declaración judicial de una situación de quiebra, desde el momento de dicha declaración, se solía cesar la persecución del delito de alzamiento. Sin embargo, la legislación y la jurisprudencia han ido clarificando estas distinciones para evitar impunidad.
Elementos del Delito de Alzamiento de Bienes
Sujetos Intervinientes
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido, es decir, los acreedores y, en un sentido más amplio, la sociedad, al verse afectada la seguridad del tráfico jurídico y económico.
Sujeto Activo
La descripción del tipo en el Código Penal comienza con la expresión «el que», lo cual no debe llevarnos a la conclusión errónea de que el delito sea común. Por el contrario, el alzamiento de bienes es un delito especial, que requiere una posición específica del autor (el deudor).
Conducta Típica: La Creación de Insolvencia Artificial
La conducta típica consiste en alzarse con los bienes, lo que implica vaciar el patrimonio del deudor, creando una insolvencia artificial o, en muchos casos, una insolvencia real e irreversible. Para que se produzca el alzamiento de bienes, es indispensable que exista una ocultación física o jurídica de los bienes.
La Comisión por Omisión en el Alzamiento de Bienes
Surge la cuestión de si es posible realizar el resultado típico de insolvencia por omisión. Esta conducta hace referencia al incumplimiento por parte del deudor de algún tipo de obligación de incorporar bienes a su patrimonio, puesto que sabe que estos bienes se destinarán a la ejecución de los créditos de los acreedores. El deudor se anticipa y no incorpora estos bienes a su patrimonio, omitiendo así la realización de esta conducta concreta. Además, es necesario cumplir con el resto de requisitos de la comisión por omisión y, en concreto, el deber de garante, lo cual actualmente es muy difícil de probar en la práctica.
Naturaleza de la Deuda y Agravantes
La naturaleza de la deuda es irrelevante para la configuración del delito; quien se encuentre en estas condiciones responderá por alzamiento. No obstante, la reforma del Código Penal de 2010 introdujo una agravante: se entiende que es más grave si la deuda está sujeta a una entidad pública.
Perseguibilidad del Delito y Responsabilidad Civil
La Perseguibilidad del Delito: Cifra Negra y Práctica
Es importante abordar la perseguibilidad de este delito, ya que existe una abundante cifra negra en relación con estas figuras. Aunque formalmente se trata de un delito perseguible de oficio, para que la administración lo investigue, necesita tener noticia de que se ha producido, es decir, que el acreedor lo ponga en su conocimiento. Sin embargo, en la práctica, el alzamiento de bienes solo es perseguible a instancia de parte, pues a menudo no hay una denuncia activa por parte de los afectados a las autoridades.
Responsabilidad Civil Derivada del Alzamiento de Bienes
La responsabilidad civil en el contexto del alzamiento de bienes tiene como objetivo la reparación de una situación alterada por una conducta ilícita. En primer lugar, es fundamental restituir la situación, es decir, volver a la tesitura inicial previa al delito.
¿Inclusión del Cobro de Créditos en la Responsabilidad Civil?
Tradicionalmente, la doctrina ha entendido que el cobro de los créditos no puede incluirse dentro de la responsabilidad civil, porque esta se ocupa del resarcimiento de los daños posteriores a la conducta típica, y en este caso, las obligaciones son anteriores a la conducta delictiva. Sin embargo, otra parte de la doctrina entiende que, como consecuencia de la conducta de alzamiento, si se infringe un daño (como la imposibilidad de devolución del crédito), y el activo del deudor ya no tiene valor, sí debería considerarse parte de la responsabilidad civil.
Modalidades Específicas de Alzamiento de Bienes
Existen una serie de figuras muy próximas al alzamiento de bienes, con singularidades que impiden que encajen plenamente en el tipo básico. El legislador, a través de estas modalidades, conduce a una interpretación auténtica de las mismas. El problema de encaje respecto al alzamiento genérico radica en que estas figuras no buscan frustrar la ejecución del crédito definitivamente, sino más bien trabarlo o dificultarlo.
Artículo 258 del Código Penal: Dificultad de Eludir la Responsabilidad Civil
El Artículo 258 del Código Penal tipifica la conducta llevada a cabo por el autor o cualquiera de los partícipes para disminuir su patrimonio con la finalidad de dificultar o eludir la responsabilidad civil ex delicto (derivada de un delito). Es importante destacar que si los responsables civiles subsidiarios se insolventan, solo responderán por alzamiento genérico. En la situación de partida, basta con que exista una obligación nacida, aunque aún no sea exigible. La obligación existe, pero su exigibilidad puede estar pendiente.
Artículo 259 del Código Penal: Infracción del Principio Par Conditio Creditorum
El Artículo 259 del Código Penal sanciona la conducta que consiste en infringir el principio básico del derecho concursal: la par conditio creditorum. Este principio significa que debe observarse la igualdad en el trato de todos los acreedores, sin favorecer a uno y postergar a otros. Para que se produzca la situación típica, debe haberse admitido a trámite la situación de concurso. El sujeto activo o autor de esta conducta delictiva solo puede ser el concursado. Los sujetos pasivos serán los acreedores que han sido postergados. Además, la conducta debe haberse llevado a cabo para satisfacer a acreedores reales, no ficticios.