El Régimen Jurídico de la Propiedad Industrial: Marcas y Patentes

El Régimen de la Marca y la Patente

Prohibiciones en el Registro de Marcas

Prohibiciones Absolutas

La Ley de Marcas (LM) establece prohibiciones absolutas al determinar qué signos pueden ser registrados como marca. Incurrir en alguna de estas prohibiciones implica la nulidad de la marca: se revierten todos los efectos que haya generado, y no existe plazo de prescripción para la acción de nulidad.

Destacan los siguientes tipos de signos:

  • Signos sin fuerza distintiva: Son aquellos que no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 4.1 LM: distinción y posibilidad de representación en el Registro. Es el caso de formas simples o un único color determinado.
    • Excepción: Cabe registrar la marca cuando el signo sin fuerza distintiva la adquiera de forma sobrevenida como consecuencia del uso (secondary meaning), o cuando combina varios signos sin fuerza distintiva de forma que el conjunto sí la tiene (ejemplo: Telepizza).
  • Signos descriptivos: Compuestos exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio. Ej. “Rollitos de primavera”.
  • Signos genéricos: Compuestos exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención u otras características del producto o del servicio. Ej. “Gambas de Huelva”.
  • Signos formales: Constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto, por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.

Otras Prohibiciones Absolutas

  • Signos que puedan inducir a error al público: ya sea sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.
  • Los signos excluidos de registro por entrar en colisión con denominaciones de origen, especialidades tradicionales garantizadas, etc.
  • Los signos contrarios a la ley, al orden público o las buenas costumbres.
  • Los signos que imitan distintivos oficiales (banderas, escudos, insignias).

Prohibiciones Relativas

Se refieren a signos distintivos que no pueden registrarse como marca porque existe un riesgo de confusión con marcas u otros derechos registrados con anterioridad. Estos supuestos darán lugar a su anulabilidad.

Para determinar el riesgo de confusión, se realiza una doble comparación:

  1. Comparación de los signos distintivos: Se realiza de manera global, pero dando prevalencia a los elementos con mayor fuerza diferenciadora, y según el criterio de un consumidor medio en el mercado, normalmente informado y razonablemente atento.
  2. Comparación de los productos y servicios: Atendiendo a su naturaleza, la finalidad que pretenden cubrir y, especialmente, a si existe competencia entre ellos.

Así, se prohíbe el registro de signos:

  1. Idénticos o semejantes a marcas anteriores para bienes o servicios idénticos o similares cuando haya riesgo de asociación.
  2. Idénticos o semejantes a nombres comerciales anteriores para bienes o servicios idénticos o similares cuando haya riesgo de asociación.
  3. Idénticos o semejantes a marcas o nombres comerciales renombrados anteriores cuando pueda obtenerse un aprovechamiento indebido, o suponer un menoscabo de su carácter distintivo o renombre.
  4. Que presenten identidad con otros derechos anteriores protegidos como: nombres de personas físicas, denominaciones de personas jurídicas, pseudónimos, o signos idénticos o semejantes a los amparados por la propiedad intelectual o industrial.

El Concepto y Régimen de la Patente

Concepto de Patente

La patente es el derecho de explotación económica en exclusiva que el titular registral tiene durante el plazo establecido legalmente (20 años desde la solicitud) sobre una invención registrada (producto o procedimiento) que cumpla con los requisitos de novedad, actividad inventiva y susceptibilidad de aplicación industrial.

Requisitos de Patentabilidad

  1. Novedad mundial: Para acreditarla, se solicita un informe a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) sobre el estado de la técnica. Este informe requiere abonar una tasa e incluye todo lo que se haya hecho público antes de la fecha de prioridad (la fecha en la que se aprueba la solicitud de la patente).
  2. Actividad inventiva o investigadora: Este requisito genera más problemas. La ley presume que hay actividad inventiva cuando el invento no resulte evidente para un experto en la materia.
    • Nota: Empresas demandadas por infracción de patente suelen reconvenir y alegar la nulidad de la patente por falta de actividad inventiva.
  3. Aplicación industrial: La invención debe poder utilizarse en alguna clase de industria. Por tanto, no serán patentables los inventos relacionados con el sector servicios, el de la distribución y los programas de ordenador.

Clases de Patentes

Las patentes se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios:

  • Según el objeto:
    • Patentes de producto (ej. airbag, radio).
    • Patentes de procedimiento (ej. limpieza en seco, obtención de metano de residuos urbanos).
  • Según la publicidad:
    • Patentes públicas.
    • Patentes secretas (relacionadas con la defensa y la seguridad).
  • Según el origen laboral (Invenciones Laborales):
    1. De servicio: Las obtenidas por el empleado fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato. Pertenecen al empresario y el trabajador no tiene derecho a una compensación, salvo aportación excepcional.
    2. Mixtas: Obtenidas por el empleado habiendo influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o medios proporcionados por esta. El empresario tiene derecho a asumir la titularidad de la patente o a reservarse un derecho de uso. El trabajador tiene derecho a una compensación económica justa.
    3. Libres: La titularidad corresponde al trabajador.

Contenido del Derecho de Patente

Derechos del Titular
  1. Derecho moral del inventor: A pesar de que el titular no tiene que ser necesariamente el inventor, debe reconocerse su condición de inventor, identificarlo en la solicitud y justificar el título del solicitante.
  2. Derecho patrimonial del titular: Derecho a la explotación económica exclusiva para su fabricación o comercialización. Derecho a impedir a terceros no autorizados esta explotación (ius prohibendi).
Límites del Derecho Patrimonial
  1. Límites Temporales: 20 años improrrogables desde la fecha de presentación de la solicitud, a partir de los cuales pasa al dominio público y puede ser explotada libremente.
    • Excepción: Certificados complementarios de protección para medicamentos y productos sanitarios, que amplían la vigencia 5 años más para compensar los posteriores trámites administrativos necesarios para su explotación.
  2. Límites Territoriales: En todo el territorio español, aunque puede extenderse a otros países en virtud de los tratados internacionales.
  3. Límites Materiales:
    • El alcance de la protección se determina por las reivindicaciones, que se interpretarán en función de la descripción y los dibujos.
    • La protección abarca exclusivamente la explotación industrial o comercial. No se considera infracción de la patente la utilización de la invención en un ámbito privado y con fines no comerciales.
El Agotamiento del Derecho de Patente

Los derechos no se extienden a los actos relativos al producto protegido después de que haya sido puesto en el comercio por el titular de la patente o con su consentimiento, a menos que existan motivos legítimos que justifiquen su oposición.

Obligaciones del Titular de la Patente

  1. Explotación económica: Explotar la patente, por sí o por otra persona, para atender las necesidades del mercado español desde España o un Estado miembro de la OMC. El plazo es de 4 años desde la solicitud o de 3 desde la concesión (el que expire antes). El incumplimiento conlleva la sujeción al régimen de licencias obligatorias.
  2. Pago de tasas: Pago de unas tasas anuales. El incumplimiento conlleva la caducidad de la patente.
  3. Soportar el secreto: En el caso de las patentes secretas.