El Reglamento en el Derecho Administrativo: Concepto, Tipos y Jerarquía

La Evolución del Derecho Administrativo

La mitificación de la empresa privada llevó también a una crítica radical de las formas tradicionales de actuación administrativa y de algunas de sus consecuencias: la rigidez burocrática, el formalismo legalista, el «procedimentalismo». Frente a ello se propugnó la introducción en el ámbito público de métodos y formas de gestión importadas del mundo empresarial. Destacaba la importancia de determinados principios funcionales como la eficacia y la eficiencia económica, al tiempo que se reclamaban mayores áreas de discrecionalidad de la Administración. El objetivo esencial era organizar una administración capaz de conseguir sus objetivos con la mayor agilidad y el menor coste posible, flexibilizando su régimen de funcionamiento y eliminando las nuevas trabas jurídicas y burocráticas. La introducción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito administrativo habrían de facilitar también esta tarea.

Desde un punto de vista jurídico, esta tendencia condujo a abandonar las reglas y principios de derecho administrativo en aquellas actividades que admiten alguna forma de gestión mercantil, sustituyéndolas por la aplicación del derecho privado. Se procuró flexibilizar al menos el régimen administrativo, aplicando el derecho privado a las relaciones de la Administración con su personal y con sus bienes, y reduciendo o simplificando trámites y controles.

La Administración no es comparable a la empresa privada ni los administradores públicos pueden regirse por la autonomía de su voluntad.

Estas últimas ideas se van imponiendo en la legislación europea e interna, lo que podríamos definir como un retorno del derecho administrativo, al menos parcial.

Los Reglamentos en el Derecho Administrativo

El reglamento es una norma jurídica, con contenido regulador y alcance general. Sus características principales son:

  • Emanan de los poderes ejecutivos (Gobierno central, Comunidades Autónomas, Poderes Locales).
  • Son normas con rango inferior a la ley (son nulos de pleno derecho los reglamentos contrarios a las leyes, la CE o las normas comunitarias de la UE).
  • Es impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa (no todas las personas pueden impugnar los reglamentos, solo cuando haya legitimación para ello, por ejemplo: aquellas que son afectadas de forma directa o la pertenencia a asociaciones con legitimación).

Tipos de Reglamentos

  • Reglamentos ejecutivos: son aquellos cuya función es desarrollar, complementar y establecer las disposiciones necesarias para la ejecución de las leyes. Es todo aquel al que una ley se remite expresamente para completar sus mandatos, cualquiera que sea la forma y la amplitud con que se produzca la remisión.
  • Reglamentos independientes: a diferencia de los ejecutivos, son aquellos que se dictan al margen de la ley para regular materias o aspectos de las mismas que no son abordados por ninguna norma legal.
  • Reglamento de necesidad: es una norma que la Administración dicta con carácter excepcional y alcance transitorio para hacer frente a situaciones calamitosas o de grave riesgo para personas o bienes.
  • Reglamentos de organización: aquellos referidos a los aspectos de la organización interna de la Administración. Son normas jurídicas cuya infracción puede ser alegada ante los órganos judiciales por cualquier sujeto interesado y que han de ser anulados por ellos si son contrarios al derecho.

Reglamentos Autonómicos y Locales

Los reglamentos relativos a las Comunidades Autónomas son escasos, pues los Estatutos de Autonomía y la legislación que los desarrolla atribuyen al respectivo gobierno la potestad reglamentaria en términos muy similares a los recogidos en el artículo 97 de la Constitución. Estos reglamentos se subordinan a las leyes, sean del Estado o de la propia Comunidad Autónoma, según el reparto constitucional de competencias.

En cuanto a los reglamentos locales, reciben en la legislación vigente otras denominaciones además de la de reglamentos, tales como ordenanzas. Las relaciones entre los reglamentos de las entidades locales y los del Gobierno central y las Comunidades Autónomas no son propiamente de jerarquía, ya que responden al ejercicio de potestades autónomas de las entidades locales, que ejercen sus propias competencias.

Eficacia y Jerarquía de los Reglamentos

En cuanto a la eficacia normativa e inderogabilidad singular de los reglamentos, estos tienen la cualidad de innovar el ordenamiento jurídico y son susceptibles de aplicación; su cumplimiento obliga a los ciudadanos y poderes públicos. Incluso obligan a la propia Administración y al gobierno que los hayan dictado. Al igual que las leyes, mantienen su vigencia mientras no son derogados o modificados por otra norma legal de superior rango o mientras no sean anulados por jueces o tribunales competentes para ello, incluyendo el TC.

Entre la ley y el reglamento existe una relación de jerarquía. Lo mismo sucede en las Comunidades Autónomas. En caso contrario, se vulneraría el principio de legalidad y jerarquía normativa (art. 9.3 CE). Por lo tanto, un precepto reglamentario que infrinja un precepto legal será nulo de pleno derecho.

La Reserva de Ley y la Competencia Reglamentaria

La reserva de ley se refiere a materias reflejadas en la Constitución y los Estatutos de Autonomía, donde se establece que solo pueden ser reguladas por leyes, por lo que los reglamentos no tendrán capacidad ni competencia. Lo único que podrá hacer un reglamento es colaborar mediante la “remisión o reenvío normativo”.

La competencia reglamentaria de los diferentes gobiernos y administraciones viene delimitada por razón de la materia por la Constitución y los Estatutos de Autonomía en el caso del Estado y las Comunidades Autónomas, y por las leyes en el caso de las entidades locales y otros organismos, entes u organismos públicos. Tienen jerarquía reglamentaria (art. 128.3 LPACAP).