El Sistema Judicial de la Unión Europea: TJUE y Tribunal General
El Poder Judicial en la UE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal General
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) controla el poder judicial en la UE. El TJUE se puede aproximar a un tribunal nacional y sus decisiones son obligatorias. Los Estados miembros están obligados por la jurisprudencia del TJUE al formar parte de la UE. Los destinatarios de sus sentencias son:
- Estados miembros
- Instituciones de la UE
- Particulares
En cuanto a la estructura, en 1989, se creó el Tribunal de Primera Instancia (actualmente el Tribunal General tras el Tratado de Lisboa), que aligera los asuntos del TJUE y participa en el control del poder judicial.
Composición del TJUE
El TJUE está formado por 27 jueces (un miembro por Estado), asistidos por abogados generales (actualmente 11, aunque el texto original menciona 8) y una Secretaría. Los jueces y abogados generales son elegidos por los Estados miembros y deben ser personalidades independientes.
- Presidente del TJUE: Ejerce funciones de representación y reparto de asuntos entre las salas.
- Salas: El TJUE puede reunirse en Pleno (27 jueces), Gran Sala (15 jueces) o en salas de 5 o 3 jueces.
- Abogados Generales: Apoyan a los jueces en los asuntos, presentan públicamente conclusiones motivadas y propuestas de sentencia con imparcialidad e independencia.
- Secretaría: Se encarga de la gestión administrativa, archivo, registro y administración del Tribunal.
Procedimiento ante el TJUE
El procedimiento es público, contradictorio y tiene dos fases principales:
- Fase escrita (obligatoria): Incluye la presentación de la demanda, contestación, réplica, dúplica y otras alegaciones escritas. Si el asunto está claro tras esta fase, los jueces deliberarán y emitirán sentencia; si no, se abrirá la fase oral.
- Fase oral (no siempre obligatoria): Las partes pueden presentar alegaciones orales. Las personas físicas son representadas por un abogado, mientras que las personas jurídicas (como los Estados o instituciones) pueden ser representadas por un agente (a menudo, abogados del Estado). Finaliza, en muchos casos, con la presentación de las conclusiones del Abogado General.
Las sentencias son adoptadas por mayoría de los jueces. No hay voto de calidad ni se publican opiniones disidentes. Tienen efecto erga omnes (frente a cualquiera) y contra las sentencias cabe recurso de interpretación.
El Tribunal General (TG)
Anteriormente conocido como Tribunal de Primera Instancia, su denominación cambió con el Tratado de Lisboa. Es una instancia del TJUE.
- Creación: Se creó en 1989 para mejorar la protección judicial de los justiciables, especialmente sus derechos de defensa, y reducir la carga de trabajo del TJUE.
- Función: Conoce muchos asuntos en primera instancia y actúa como tribunal de apelación respecto a las sentencias de los tribunales especializados (como el extinto Tribunal de la Función Pública). El Tratado de Niza consolidó su competencia general para conocer de todos los recursos directos, salvo los expresamente atribuidos al TJUE y los pertenecientes a contenciosos específicos.
Organización, Composición y Funcionamiento del TG
Su autonomía jurisdiccional está garantizada. El número de jueces del TG es de dos por cada Estado miembro (actualmente 54). El procedimiento de designación es similar al del TJUE. En el Tribunal General, por regla general, no intervienen Abogados Generales, aunque un juez puede ser llamado a desempeñar esa función en determinados casos. El juez ponente es el que sigue el asunto y propone la sentencia.
El procedimiento es similar al del TJUE.
Competencias (TJUE y TG)
- Tribunal General: Es competente, en general, para los recursos directos presentados por personas físicas o jurídicas contra actos de las instituciones de la UE.
- Tribunal de Justicia (TJUE): Es competente para los recursos presentados por instituciones y Estados miembros (incluidos los recursos por incumplimiento), así como para todas las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales.
La misión del TJUE es garantizar el respeto del Derecho de la UE en la interpretación y aplicación de los Tratados, controlar la legalidad de los actos de las instituciones de la UE, velar por que los Estados miembros cumplan las obligaciones establecidas en los Tratados, e interpretar el Derecho de la UE a solicitud de los jueces nacionales. Es la autoridad judicial de la UE y, en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, vela por la aplicación e interpretación uniforme del Derecho de la Unión.
Control del Cumplimiento del Derecho de la UE por los Estados Miembros
El Recurso por Incumplimiento
Este recurso permite demandar a un Estado miembro ante el TJUE cuando se considera que ha incumplido una obligación derivada del Derecho de la UE. Se prevén dos posibilidades:
- La Comisión Europea contra el Estado incumplidor (el caso más habitual).
- Un Estado miembro contra otro Estado miembro incumplidor.
Este recurso tiene dos fases:
-
Fase pre-contenciosa:
- Comisión contra Estado: Si la Comisión detecta una posible violación del Derecho de la UE por un Estado, puede solicitarle información. Dependiendo de la respuesta, la Comisión puede emitir un dictamen motivado. Si el Estado no se conforma a dicho dictamen en el plazo fijado, la Comisión puede interponer el recurso ante el TJUE (no está obligada a hacerlo).
- Estado contra Estado: El Estado denunciante se dirige primero a la Comisión para que actúe. Si la Comisión no emite un dictamen en un plazo de tres meses, el Estado denunciante puede interponer directamente el recurso ante el TJUE.
- Fase contenciosa: Se desarrolla ante el TJUE y está destinada a determinar si existe o no incumplimiento por parte del Estado demandado. La demanda la presenta generalmente la Comisión, o un Estado miembro si la Comisión no actuó en el plazo previsto. La sentencia del TJUE se limita a declarar si el Estado ha incumplido o no sus obligaciones. Si la Comisión considera que el Estado no cumple la sentencia condenatoria del TJUE, puede volver a llevar el asunto ante el Tribunal, solicitando la imposición de una sanción económica (suma a tanto alzado o multa coercitiva).
Control de la Legalidad de los Actos de la UE
Recurso de Anulación
Permite al TJUE controlar la legalidad (conformidad con el Derecho de la UE de rango superior) de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones de la UE (por ejemplo, un Reglamento, una Directiva, una Decisión).
Legitimación para interponerlo:
- Demandantes privilegiados: Estados miembros, Parlamento Europeo, Consejo, Comisión. No tienen que demostrar un interés directo para impugnar el acto. El Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo y el Comité de las Regiones pueden interponerlo para salvaguardar sus prerrogativas.
- Demandantes no privilegiados (ordinarios): Cualquier persona física o jurídica. Deben demostrar que el acto les afecta directa e individualmente.
Motivos de anulación (vicios que puede presentar el acto impugnado):
- Incompetencia.
- Vicios sustanciales de forma.
- Violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución.
- Desviación de poder (una institución utiliza sus competencias para un fin distinto de aquel para el que le fueron conferidas).
Plazo para interponerlo:
Dos meses desde la publicación del acto, su notificación al demandante o, en su defecto, desde que el demandante haya tenido conocimiento del mismo.
Recurso por Omisión o Inactividad
Permite demandar a una institución de la UE (Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Banco Central Europeo) cuando ha omitido pronunciarse, violando los Tratados, a pesar de tener la obligación de hacerlo (inactividad ilegal).
- Demandantes (Legitimación): Similar al recurso de anulación (privilegiados y no privilegiados).
- Demandados: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión y Banco Central Europeo.
Fases:
- Fase pre-contenciosa: La parte demandante requiere a la institución para que actúe. Si transcurridos dos meses la institución no ha tomado posición, el demandante puede interponer el recurso en los dos meses siguientes.
- Fase contenciosa: Si el TJUE estima el recurso, la sentencia es declarativa: reconoce la existencia de la omisión ilegal y obliga a la institución demandada a adoptar las medidas necesarias para poner fin a la inactividad.
Excepción de Ilegalidad
Es un medio de defensa que se puede invocar incidentalmente en el marco de otro litigio ante el TJUE o el TG. Permite impugnar la legalidad de un acto de alcance general (como un Reglamento) en el que se basa el acto que es objeto del litigio principal, incluso si ha expirado el plazo para interponer un recurso de anulación directo contra dicho acto general. A diferencia del recurso de anulación para demandantes no privilegiados, no se exige demostrar una afectación directa e individual por el acto general cuya ilegalidad se alega. Si la excepción prospera, el acto general se declara inaplicable al caso concreto, pero no se anula formalmente.
Las Cuestiones Prejudiciales
La remisión o cuestión prejudicial tiene por objeto proporcionar a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros los medios para garantizar que la interpretación y la aplicación del Derecho de la UE sean uniformes en toda la Unión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre:
- La interpretación del Derecho de la Unión Europea (Tratados y actos de las instituciones).
- La validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
Cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede presentar una petición de decisión prejudicial. La decisión de plantear la cuestión corresponde únicamente al órgano jurisdiccional nacional.
Clases de Cuestiones Prejudiciales:
- Cuestiones de interpretación: El tribunal nacional solicita al TJUE que se pronuncie sobre la interpretación de una disposición de Derecho de la UE necesaria para resolver el litigio principal.
- Cuestiones de validez: Es un mecanismo a través del cual se lleva a cabo un control indirecto de la legalidad del Derecho derivado de la UE. El tribunal nacional cuestiona incidentalmente al TJUE sobre la validez de una disposición de Derecho de la UE aplicable al litigio principal que ha de resolver. Solo puede referirse a los actos de las instituciones, órganos y organismos de la UE (no a los Tratados).
La función del TJUE en el procedimiento prejudicial consiste en interpretar el Derecho de la Unión o pronunciarse sobre su validez, no en aplicarlo a los hechos del litigio principal. La petición de decisión prejudicial debe contener los elementos que permitan al TJUE proporcionar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente, incluyendo:
- Una exposición concisa del objeto del litigio y de los hechos pertinentes.
- El texto de las disposiciones nacionales aplicables.
- La indicación de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión y su relación con el litigio.
- Opcionalmente, el punto de vista del órgano jurisdiccional remitente sobre la respuesta.
Una petición puede tramitarse mediante un procedimiento acelerado o de urgencia cuando la naturaleza del asunto lo exija.
Carácter Facultativo u Obligatorio del Planteamiento
- Facultativo: Para tribunales nacionales cuyas decisiones son susceptibles de ulterior recurso según el derecho interno. Excepción: Si dicho tribunal tiene dudas sobre la validez de un acto de la UE, está obligado a plantear la cuestión.
- Obligatorio: Para tribunales nacionales cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso según el derecho interno (tribunales de última instancia). Excepciones (Doctrina CILFIT):
- Si la cuestión no es pertinente para la resolución del litigio.
- Doctrina del “acto aclarado”: Cuando el TJUE ya ha interpretado la cuestión jurídica en cuestión (jurisprudencia existente).
- Doctrina del “acto claro”: Cuando la correcta aplicación del Derecho de la UE se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable.
La presentación de una petición de decisión prejudicial conlleva la suspensión del proceso nacional hasta que el TJUE se pronuncie.
Efectos de la Sentencia Prejudicial
- Tiene fuerza vinculante para el tribunal que planteó la cuestión y para todos los tribunales de los Estados miembros que conozcan de un problema similar.
- Tiene alcance general (erga omnes).
- Normalmente tiene alcance retroactivo (ex tunc), aunque el TJUE puede limitar excepcionalmente sus efectos en el tiempo.
- Si el TJUE declara inválido un acto de Derecho de la UE, el tribunal nacional queda obligado a no aplicarlo. El acto, a diferencia de lo que sucede en el recurso de anulación, no es formalmente eliminado del ordenamiento jurídico de la UE, pero todas las autoridades nacionales y de la UE deben tener en cuenta esa declaración de invalidez.
- Si el TJUE no declara inválido el acto, indica que no son fundados los motivos de invalidez alegados, pero la validez del acto podría cuestionarse ulteriormente por otros motivos.
El procedimiento prejudicial es gratuito. El TJUE no se pronuncia sobre las costas del litigio principal, cuya decisión corresponde al órgano jurisdiccional remitente. La petición y los documentos pertinentes deben ser enviados directamente al TJUE por el órgano jurisdiccional nacional, preferiblemente por medios electrónicos (e-Curia).
Incumplimientos de España ante el TJUE
El TJUE, como institución de la UE encargada del poder judicial, tiene la misión de aplicar e interpretar el Derecho de la UE. Su estructura incluye el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, y potencialmente Tribunales especializados (solo existió el Tribunal de la Función Pública, ahora integrado en el TG). Las sentencias del TJUE y del TG tienen carácter vinculante para los Estados miembros.
El TJUE está compuesto por un juez por cada Estado miembro, asistidos por Abogados Generales, un Secretario y personal de apoyo. Puede actuar en Pleno, Gran Sala o Salas. Los jueces y Abogados Generales son elegidos de mutuo acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y competencia. Cuenta con un servicio lingüístico para gestionar el multilingüismo oficial de la UE.
Tipos de Recursos ante el TJUE
El TJUE conoce diversas clases de recursos, entre ellos:
- Recurso por incumplimiento
- Recurso de anulación
- Recurso por omisión
- Recurso de indemnización por daños
- Recurso de casación (contra sentencias del TG)
- Recursos en materia de función pública (ahora competencia del TG)
- Cuestión prejudicial
El recurso por incumplimiento es particularmente relevante para controlar que los Estados miembros cumplan sus obligaciones bajo el Derecho de la UE. Puede ser iniciado por la Comisión o por otro Estado miembro. El incumplimiento puede derivarse de acciones u omisiones. Como se mencionó, existe una fase pre-contenciosa (requerimiento, dictamen motivado) antes de la fase contenciosa ante el TJUE.
Casos de Incumplimiento de España ante el TJUE (Ejemplos)
España ha sido objeto de varias sentencias por incumplimiento dictadas por el TJUE. Algunos ejemplos mencionados en el texto original incluyen:
- Sentencia sobre incumplimiento en lo referente al Derecho de asilo y no adaptación del derecho interno dentro del plazo señalado.
- Sentencia sobre incumplimiento en materia de aguas de baño interiores.
- Sentencia sobre incumplimiento en relación con la trata de seres humanos.
- Sentencia condenatoria por retraso en el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE). El TJUE aceptó el recurso de la Comisión Europea alegando el incumplimiento de España en:
- La adopción de los planes hidrológicos de cuenca para varias demarcaciones (con excepciones como Cataluña, Baleares, etc., que sí los adoptaron a tiempo en ese momento).
- La comunicación a la Comisión Europea y al resto de los Estados miembros de una copia de los planes.
- La realización del proceso de participación y consulta pública sobre los proyectos de planes hidrológicos de cuenca.