El Sujeto de Derecho: Conceptos, Capacidades y Personas Jurídicas

El Sujeto de Derecho

1. Las Acepciones de la Expresión Sujeto de Derecho

Nos referimos al sujeto de derecho como aquella persona o entidad que es capaz de tener derechos y obligaciones. La expresión «sujeto de derecho» adolece de una cierta dosis de ambigüedad, y depende mucho del punto de vista que se adopte.

Si hablamos de creación, serían sujetos de derecho los agentes que originan, crean y determinan la existencia de las normas jurídicas. Tradicionalmente, los teóricos del derecho han mantenido dos posturas diferentes:

a) La concepción legalista entiende como creador de las normas jurídicas (sujeto de derecho) al legislador y a las autoridades en quienes ha delegado la potestad de crear normas jurídicas de rango inferior a la ley.

b) La tesis judicialista identifica como norma jurídica la sentencia del juez, por tanto, a este como el auténtico creador del derecho (sujeto de derecho).

Desde la perspectiva de la dirección, son sujetos de derecho los destinatarios de las normas jurídicas. También a este respecto se distinguen dos posicionamientos:

a) Quienes consideran que el mensaje que contiene la norma jurídica va dirigido a los órganos judiciales que tienen encomendada su aplicación.

b) Quienes identifican como destinatarios del derecho a los individuos cuyas conductas regulan los enunciados normativos (ciudadanos en general).

Desde el punto de vista del contenido, se consideran sujetos de derecho a los protagonistas de las relaciones jurídicas.

2. La Persona como Sujeto de Derecho

En nuestros días, se concede la calidad jurídica de persona a todas las personas en la acepción biológico-filosófica de esta palabra. La condición jurídica de persona no deriva de ningún atributo natural, sino de la decisión que al respecto pueda tomar el orden jurídico. Por ejemplo, en tiempos antiguos, esto sucedía con los esclavos y los extranjeros, que quedaban excluidos de la condición de personas.

En nuestro país, el Código Civil, en su artículo 29, expresa que “el nacimiento determina la personalidad”, quedando desvirtuada esta afirmación en el artículo siguiente al puntualizar que “para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”.

Un análisis profundo de la consideración que merece el hombre como persona en el sentido jurídico, nos permitirá comprobar que no todos los seres humanos están en igual medida capacitados por el derecho para actuar en la vida jurídica. Así, hay algunos individuos a los que el derecho considera inhábiles para actuar en algunos aspectos de la vida jurídica (menores de edad, discapacitados mentales, etc.). Por tanto, la capacidad de obrar depende del ejercicio y la capacidad jurídica depende de la titularidad.

3. Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

La capacidad jurídica es la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a la propia persona.

Por el contrario, la capacidad de obrar atiende al ejercicio de los derechos y obligaciones, siendo importante que el sujeto pueda actuar de forma autónoma en la vida jurídica, haciendo uso de sus derechos y obligaciones que le puedan corresponder.

En el caso de personas que tienen su capacidad de obrar limitada (menores de edad, deficientes mentales, etc.), el orden jurídico habilita la presencia de una persona distinta de la que ostenta la titularidad de los derechos y obligaciones en cuestión para que pueda desenvolverse en el mundo jurídico en representación de aquel (representante legal).

4. Las Personas Jurídicas Colectivas

4.1. El Significado de las Personas Jurídicas Colectivas

Las limitaciones de los individuos para hacer frente a determinadas necesidades o intereses explican la existencia de agrupaciones humanas dotadas de sentido unitario. Tres elementos mínimos:

  • a) Un fin que justifique su existencia.
  • b) Una serie de medios que posibiliten la consecución del fin.
  • c) Una cierta organización estructurada sobre la base de una serie de reglas que permitan su funcionamiento.

El derecho suele contemplar este tipo de supuestos atribuyéndoles personalidad jurídica. El lenguaje jurídico oficial ha solido reservar la denominación de «personas jurídicas» (en sentido estricto) para designar a las agrupaciones de individuos o de bienes destinadas a un fin, utilizando el término de «persona física» reconocida por el derecho, para los sujetos jurídicos de base individual.