Elementos del delito de homicidio

Crímenes Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Homicidio simple 391 N°2→todas aquellas que no configuran un tipo especial→presidio mayor en su grado medio
Bien jurídico protegido→ la vida
Infanticidio→muerte dentro de las 48 horas después del parto 
Aborto→antes del parto
Desde cuando hasta cuando se extiende la protección de la vida plena
Nacimiento o Muerte→ encefálica

Eutanasia


Pasiva→“la no conexión de un paciente a los medios de mantenimiento artificial de la vida”. (se acepta en Chile, debe ser terminal)
Indirecta→ “paciente terminal rechazó el tratamiento para prolongar artificialmente su vida, pero acepta la administración de fármacos” (se acepta en Chile debe ser terminal, y a petición del paciente)
y activa→ “la aceleración artificial de la muerte de un paciente no terminal” (no se acepta en Chile, se responde por auxilio al suicidio u homicidio)

Homicidio simple 391 N°2


Tipo objetivo


Conducta prohibida→ matar a otro
La acción→ comportamiento activo del sujeto o Materiales
Directos→ disparar a la victima
Indirectos→ usar tercero inocente o Inmateriales 
Intelectuales→ se invita a la victima a un campo minado
Morales→ hacer una broma a un enfermo del corazón

Omisión o Requisitos


Posición de garante del sujeto activo 
Ley→ padre- madre con hijos 
Contrato→ salvavidas contratado
Hacer precedente peligroso→ persona que atropella a otra sin intención y no la auxilia 
Comunidad de peligro→ andinistas que escalan cima peligrosa, deben hacer algo para evitar que se caiga uno
Debe existir concretamente la circunstancia de riesgo
El garante debe estar en condiciones de realizar la acción para evitar que el riesgo se concrete 
El resultado→ muerte de la victima
Relación de causalidad  


Tipo subjetivo:


Dolo


1.Directo→ lo que busca el sujeto activo
2.Indirecto o de consecuencia segura 
3. Eventual→ hay muerte pero el sujeto no tenía la intención, queda indiferente 

Culpa


Homicidio con culpa→ falta de cuidado. Art. 490 y 492 o reclusión menor en sus grados mínimos a medio
Homicidio preterintencional →sujeto con dolo de lesionar, mata a un sujeto. O lesiones dolosas con cuasidelito de homicidio.
Homicidio Calificado art. 391 n°1 → tiene 5 calificantes.
Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo
Tipo objetivo→ cinco circunstancias del artículo 391 n°1 o Sujeto activo
Cualquiera menos los señalados en parricidio, infanticidio. 
Sujeto pasivo cualquiera menos los parientes del parricidio e infanticidio. 

Calificantes:



1.Con alevosía (traición o sobreseguro) 
2.Por premio o promesa remuneratoria
3.Por medio de veneno (incluye el azúcar en un diabético o ron en un bebé) 
4.Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido 
5.Con premeditación conocida: – Cronológico, -Psicológico 

Concurrencia de más de una calificante y concurrencia de agravantes


Más de una calificante→ no se toma en cuenta la circunstancia sobrante, sólo de una.
Una calificante y una agravante 
Tipo subjetivo: Dolo directo 
Excepción de:  Veneno – Premio 


Parricidio art. 390→ “El que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado como, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”
Bien jurídico protegido→ la vida del pariente consanguíneo en línea ascendiente o descendiente y la vida del cónyuge

Tipo objetivo:


material o de resultado→ requiere de un sujeto activo calificado (pariente, cónyuge o conviviente civil o ex cónyuge)

Tipo subjetivo:


Requiere que el sujeto activo conozca las relaciones que lo ligan con la víctima 
Admite las 3 clases de dolo 

Error en la persona y en el golpe:


1) Sujeto pretende matar a un pariente y por error mata a otra persona con parentesco análogo (quiere matar a su hijo J y mata a su hijo P). 
R.- Autor responde de parricidio

2) El sujeto quiere matar a un pariente o a su cónyuge y por error mata a un tercero



R.- Autor responde de homicidio simple y no de parricidio

3) El sujeto quiere matar a un extraño y al incurrir en un error mata a un pariente o cónyuge o conviviente


R.- Autor responde de homicidio simple y no de parricidio

Participación de más de una persona o Situaciones:


Participan dos personas en coautoría; uno es calificado (intraneus) y el otro no (extraneus).
Hay un solo autor calificado (intraneus) y el otro u otros son partícipes no calificados (extraneus). 
El autor es no calificado (extraneus), pero el partícipe es calificado (intraneus). 

Principios que lo resuelven:



Indivisibilidad del título→ todos responden por el mismo título
Accesoriedad→ naturaleza del delito la determina el autor

Las calificantes del parricidio no pierden su naturaleza de agravante del art.13→


Es parricidio para el intraneus y homicidio para los extraneus. Si hay coautores intraneus y extraneus, c/u responde por su título. 

Solución de acuerdo a los principios generales


Femicidio 390 bis→ hombre que mata a una mujer, presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo

Situaciones:


Cónyuges – Hijo en común – Relación de pareja sentimental o sexual, no requiere convivencia 
Razón de su género 390 ter
Negativa de la mujer a no tener relación sexual o sentimental – Victima ejerce prostitución – Delito después de haber ejercido violencia sexual -Orientación sexual – Discriminación 

Agravantes 390 quáter


Encontrarse la victima embarazada – Víctima menor de 18 años, adulta mayor o en situación de discapacidad
Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima – Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la victima

Regla de no aplicación de arrebato y obcecación

Infanticidio art. 394→ padre o madre y demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las 48 horas después del parto, maten al bebé→ presidio mayor en sus grados mínimo a medio

Carácterísticas:


Delito de lesión o material→ requiere la muerte del menor de 48 horas. 
Delito especial impropio→ sujeto activo es calificado 
El bien jurídico protegido es la vida plena o independiente
Tipo objetivo
Conducta→ matar a un recién nacido
Modalidades de la conducta:
 Sujeto activo→ padre o madre o demás ascendientes • Sujeto pasivo→ nacido que no tenga más de 48 horas de vida 
Tiempo en que debe realizarse la acción → no debe superar 48 horas
Resultado→ muerte del niño nacido
Imputación objetiva

Tipo subjetivo:


Se admiten las 3 clases de dolo y no se admite la comisión culposa 

Iter criminis→


Puede que el acto de matar se cometa dentro de las 48 horas y el niño fallece después. La solución es la siguiente. Si el sujeto activo ya realizó todos los actos de matar y el niño fallecíó post 48 horas es infanticidio.


Delito de Lesiones
Bien jurídico protegido→ integridad corporal y salud individual
Mutilaciones→ cortar una parte del cuerpo
Tipos: Castración 395→ presidio mayor en su grado mínimo a medio
Se refiere a la destrucción de órganos generativos
¿Perdida parcial de los órganos generativos? → hay que ver si pierde la capacidad de procrear 

Mutilación de miembro importante


396 inc 1→ presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo

Mutilación de miembro menos importante


396 inc 2→ presidio menor en su grado mínimo a medio
Sujeto activo→ cualquier persona 
Tipo subjetivo: Sólo permite dolo directo
Lesiones propiamente tal, 397 al 403.
Carácterísticas:
No constituyen delito de mutilación – Causan un daño o menoscabo a la integridad corporal o a la salud de una persona – La conducta es herir, golpear o maltratar.
Lesiones gravísimas art. 397 n°1 o Presidio mayor en su grado mínimo si queda: Demente – Inútil para el trabajo – Impotente –  Impedido de un miembro importante – Notablemente deforme.

Lesiones simplemente graves 397 n°2


Presidio menor en su grado medio – Enfermedad – Incapacidad 
Por más de treinta días en ambos casos

Lesiones menos graves art. 399


Presidio menor en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Requisitos


▪ Que no sea cualquier clase de mutilación ni cualquier clase de lesión gravísima o simplemente grave. – Que causen enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de 30 días. – La lesión puede adoptar cualquier clase de verbo rector para su provocación (más allá del herir, golpear o maltratar).

Lesiones Leves 494 N°5:


Multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Excepción


Lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5 de la ley de violencia intrafamiliar. 

Tesis


1° lesiones inferiores a 30 días – 2° lesiones provocan enfermedad o incapacidad por 7 días o menos


Circunstancias especiales agravantes de mutilaciones y lesiones gravísimas, graves y menos graves art. 400 “


Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de algunas de las personas que menciona el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1° del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado”.
Asimismo, si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de ese párrafo se ejecutan en contra de un menor de dieciocho años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, por quienes tengan encomendado su cuidado, la pena señalada por el delito se aumentará en un grado.”
Pena se aumenta en un grado si los hechos del artículo 397 numeral 2 o del artículo 399 se cometen contra un miembro del Cuerpo de Bomberos en el ejercicio de sus funciones.
Aumentan la pena en un grado. Mucho más que un agravante corriente.

Casos:


A) Que se cometan contra los parientes señalados en el artículo 5 Ley VIF. Son;

El cónyuge o que haya sido cónyuge, conviviente o ex conviviente, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor, o de su actual conviviente. También entre los padres de un hijo en común o que la violencia recaiga sobre una persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

B) Que se hayan provocado las lesiones; por premio o promesa remuneratoria, por medio de veneno o con ensañamiento


 

C) Cuando la víctima es menor de 18 años, adulto mayor o persona en situaciones de discapacidad


Cuando el autor es quien estaba encargado de su cuidado. 

Regla especial:


lesiones graves a guardadores, sacerdotes, maestros, autoridades públicas, se les sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio. Art. 401
Delito de maltrato o Maltrato corporal relevante 403 bis→ prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro utm.
Tipo objetivo→ maltratar corporalmente, no dar cuidados que necesita. ▪ Sujeto activo→ cualquiera ▪ Sujeto pasivo→ adolescente menor de 18 años, persona adulta mayor, persona en situación de discapacidad.
Tipo subjetivo→ cualquier clase de dolo y culposa. 
Trato degradante que menoscaba gravemente la dignidad de una persona 403 ter→ presidio menor en su grado mínimo, se relaciona con la humillación. 
Autolesión, consentimiento, actividad medica y actividad deportiva.