Empleo Público en España: Claves, Tipos de Personal y Régimen Jurídico
Función Pública
La Función Pública se refiere al conjunto de la Administración Pública, la actividad de los funcionarios, o bien toda la actividad que realiza el Estado.
Funcionario
Un Funcionario es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado. Quienes se desempeñan como funcionarios suelen contar con un contrato de trabajo muy diferente a los que se presentan en la actividad privada.
Distribución de Competencias en Materia de Empleo Público
Las Competencias del Estado en Materia de Empleo Público
Las atribuciones competenciales establecidas en el art. 149 CE asignan al Estado la legislación básica en materia de función pública. Tiene una doble competencia estatal: competencia para regular los aspectos básicos de la situación personal de los funcionarios públicos y competencia para regular los aspectos esenciales de la organización de la burocracia de las AAPP. En nuestro derecho, con la nueva normativa se ha optado por dar una amplia participación a las CCAA y a las Entidades Locales. El Estado conserva respecto de su propio personal la competencia para el desarrollo de esa normativa básica.
Las Competencias de las CCAA
Una de las más significativas del EBEP ha sido la nueva concepción de las competencias autonómicas en la materia. Una opción que abre la posibilidad de articular el sistema de empleo público en cada CCAA, ya que este no estará constreñido por un excesivo alcance de la legislación básica estatal. La regulación autonómica sobre la función pública era mimética al modelo estatal y deficiente para hacer frente a sus especificidades. Corresponde a las CCAA respecto a los funcionarios públicos a su servicio el desarrollo legislativo y la ejecución normativa respecto de sus funcionarios, amén de otras competencias que les corresponden en relación a los funcionarios locales. Las CCAA han de respetar los principios y normas básicas de la legislación estatal, garantizando un tratamiento común de todos los administrados en todo el territorio español, pero que ha de respetar en las CCAA un espacio de normación suficiente que permita la atención a sus peculiaridades, no pudiendo extenderse, por ejemplo, a la determinación de los cuerpos y escalas de las administraciones autonómicas.
Las Competencias de las Entidades Locales
El régimen jurídico de los empleados públicos locales vendrá establecido por el juego de diversas normas, estatales y autonómicas. Por un lado, los preceptos de directa aplicación del EBEP y la legislación de régimen local estatal y autonómica, hasta que no se vayan dictando esas normas complementarias seguirán vigentes aquellos preceptos no derogados expresamente por el EBEP o que no se opongan a él sobre régimen local.
Clases de Personal
Son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Funcionarios de Carrera
Están vinculados a una AAPP por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (permanencia, profesionalidad, retribución y sometimiento al Derecho Administrativo). El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AAPP corresponden a los funcionarios públicos. Como regla general, los nacionales de los Estados miembros de la UE podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, excepto en los supuestos en los que se trate de empleos que impliquen directa o indirectamente una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Únicamente por una norma con rango legal, bien estatal o autonómica, podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
Clasificación en Función de la Titularidad Exigida
- Grupo A (2 subgrupos A1 y A2 en los que se exige título universitario de Grado)
- Grupo B (título de Técnico Superior)
- Grupo C (2 subgrupos C1, con título de Bachiller o Técnico, y C2, con título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).
Grupo A (Subgrupo A1), Grupo B (Subgrupo A2), Grupo C (Subgrupo C1), Grupo D (Subgrupo C2), Grupo E (Agrupaciones Profesionales). Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titularidad exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B.
Clasificación en Relación con las Funciones Desarrolladas
Cuerpos Generales
Les corresponde el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. Son:
- Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado: Realizan las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Pertenecen al Subgrupo A1.
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: Colaboran inmediatamente con los anteriores y se incluyen en el Subgrupo A2.
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: Desempeñarán tareas administrativas de trámite o colaboración no asignadas a los cuerpos anteriores. Se integran en el Subgrupo C1.
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Se dedicarán a los trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, etc. Se integran en el Subgrupo C2.
- Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado: Se ocupan de tareas de vigilancia, custodia, porteo o análogas. Se integran en Agrupaciones Profesionales.
Cuerpos Especiales
Les corresponde el desempeño de actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera, profesión, arte u oficio.
Funcionarios Interinos
Por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 2 meses.
La principal distinción entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos es la estabilidad o permanencia en la Administración, que es un derecho que se reconoce de forma exclusiva a los funcionarios de carrera. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El nombramiento se efectuará por el Subsecretario del Departamento o por el Director General de la Función Pública. El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos o escalas como funcionarios de carrera. Percibirán la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que son exclusivas de los funcionarios de carrera. Les será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera.
Personal Eventual
En virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Personal Laboral
En virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Podrá desempeñar los siguientes puestos de trabajo:
- Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
- Puestos cuyas actividades sean propias de oficios, vigilancia, custodia, porteo, etc.
La Administración no podrá convertir en fija o indefinida una relación de carácter temporal.
Personal Directivo
Desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas.
Requisitos para Participar en los Procesos Selectivos
- Tener nacionalidad española.
- Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por ley podrá establecerse una edad máxima distinta).
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario.
- Poseer la titulación académica que en cada caso se requiera.
- Se podrá exigir el conocimiento de las lenguas cooficiales en las CCAA o territorios que las tengan.
- Podrán exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos.
Sistemas Selectivos
Oposición, Concurso-Oposición
Deberán incluir siempre una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Concurso
Solo en virtud de ley podrá aplicarse con carácter excepcional el sistema de concurso, que consistirá en la valoración de méritos.
Excedencia por Razón de Violencia de Género
Los 2 primeros meses se perciben íntegras las retribuciones, incluida la prestación por hijo a cargo si procede. Se reserva el puesto de trabajo durante los 6 primeros meses. También los 6 primeros meses computan a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de seguridad social aplicable. El periodo de reserva de puesto y cómputo a distintos efectos se podrá prorrogar por periodos de 3 meses, hasta 18 meses si así lo exigen las actuaciones judiciales. Estos 18 meses, sumados a los 6 meses iniciales, dan un total de 24 meses de duración del derecho a la reserva del puesto de trabajo y cómputo a distintos efectos administrativos.
Derechos
Derechos Individuales
Derechos funcionales como el derecho a la inviolabilidad, a participar, a la defensa jurídica, a la formación continua, etc. Derechos de suspensión temporal de la relación de servicios. Derechos económicos, seguridad social y derechos pasivos que otorgan pensiones a favor de los funcionarios o sus familiares.
Derechos Colectivos
Libertad sindical, negociación colectiva, huelga, derecho de reunión.
Régimen Disciplinario del EBEP
Vincula a todos los empleados públicos, sean funcionarios o personal laboral. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
- Legalidad y tipicidad de faltas y sanciones.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y retroactividad de las favorables al presunto infractor.
- Proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
Faltas Muy Graves
Son faltas muy graves:
- El acoso laboral.
- El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
- La obstaculización al ejercicio de libertades públicas y derechos sindicales.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales.
- Toda actuación que suponga discriminación.
- La negligencia en la custodia de secretos oficiales, etc.
Prescripción de Infracciones
Las infracciones prescribirán:
- Muy graves: 3 años
- Graves: 2 años
- Leves: 6 meses
Prescripción de Sanciones
Las sanciones prescribirán:
- Faltas muy graves: 3 años
- Faltas graves: 2 años
- Faltas leves: 1 año
(El plazo de prescripción comenzará a contarse, en el caso de las infracciones, desde que estas se hubieran cometido o desde el cese de su comisión y, en el caso de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora).