Entendiendo el Derecho Agrario Mexicano: Ejidos, Comunidades y Autoridades
¿Qué es el Derecho Agrario?
El Derecho Agrario es el conjunto de normas que regulan las diversas formas de propiedad y de tenencia de la tierra.
Antecedentes Históricos Clave
Plan de San Luis (05-10-1910) – Francisco I. Madero
Se desconoce a Porfirio Díaz y se declaran nulas las elecciones del presidente, vicepresidente y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Plan de Ayala (28-11-1911) – Emiliano Zapata
Se exige la restitución y el reparto de la tierra, y se propone la creación de tribunales agrarios.
Decreto Ley Agrario (6-1-1915)
Se declaran nulas las concesiones y ventas desde el 1 de diciembre de 1876. Se establece la restitución y dotación de tierras, la creación de tribunales agrarios y la Comisión Nacional Agraria.
Plan de Guadalupe (26-03-1913) – Venustiano Carranza
Promulgado por Venustiano Carranza, quien se autoproclama presidente. Lucio Blanco se adhiere a este plan y realiza el primer reparto agrario en la Hacienda Los Borregos, Matamoros, Tamaulipas, a 11 campesinos el 30 de agosto.
Conceptos Fundamentales del Derecho Agrario
¿Qué son los Núcleos de Población Ejidal?
Son asentamientos humanos de personas que se dedican esencialmente al cultivo de la tierra, integrados en ejidos o comunidades con un sistema normativo de organización, personalidad jurídica y patrimonio propio.
¿Qué son los Ejidos?
Un ejido es una porción de tierra perteneciente a un núcleo de población ejidal o comunal, con autoridades ejidales o comunales, con patrimonio propio y personalidad jurídica. El ejido es propietario de la tierra a través de un decreto de dotación.
¿Qué es un Ejidatario?
Un ejidatario tiene el uso y disfrute de las parcelas y se rige por un reglamento interno.
¿Qué son las Comunidades Agrarias?
Las comunidades agrarias se integran por ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios que se dedican a trabajar la tierra. Cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o que hubieren adquirido por cualquier otro medio.
Autoridades Ejidales
¿Quiénes son las Autoridades del Ejido?
- La asamblea.
- El comisariado ejidal (presidente, secretario y tesorero).
- El consejo de vigilancia (presidente, secretario y tesorero).
¿Cuáles son las Facultades y Obligaciones del Comisariado Ejidal?
- Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido.
- Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios.
- Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas.
- Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común.
¿Cuáles son las Facultades y Obligaciones del Consejo de Vigilancia?
- Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea.
- Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.
- Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado.
Adquisición y Pérdida de la Calidad de Ejidatario
¿Cómo se Adquiere la Calidad de Ejidatario?
- Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario.
- Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
¿Cómo se Acredita la Calidad de Ejidatario?
- Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente.
- Con el certificado parcelario o de derechos comunes.
- Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
¿Cómo se Realiza la Sucesión en Materia Agraria?
Art. 17 L.A. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela. Debe formular una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia. Esta relación se debe registrar en el Registro Agrario Nacional.
¿Cómo se Designan a los Sucesores?
Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
- Al cónyuge (tienen preferencia).
- A la concubina o concubinario.
- A uno de los hijos del ejidatario.
- A uno de sus ascendientes.
¿Cómo se Pierde la Calidad de Ejidatario?
- Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes.
- Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población.
- Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.
Procuraduría Agraria y Tribunales Agrarios
Atribuciones de la Procuraduría Agraria
Coadyuvar, asesorar, promover, prevenir, estudiar, investigar, representar y denunciar. Está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas.
Competencia y Atribuciones de los Tribunales Agrarios
La competencia de los tribunales agrarios se define por razones de la materia, en virtud de que sólo conoce de las cuestiones relativas a lo agrario. Tienen la atribución de dirimir las controversias que les sean planteadas en términos de la Ley Agraria.
Otros Conceptos Relevantes
¿Qué son los Asentamientos Humanos en el Ejido?
Un asentamiento humano es el lugar donde se establece una persona o una comunidad. En los ejidos se les conoce como zona urbana, lugar donde viven los ejidatarios, avecindados y comuneros.
¿Cuáles son las Tierras de Uso Común?
Constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido sin ser tierras parceladas.
Diferencia entre Ejidatarios, Comuneros, Avecindados y Posesionarios
- Ejidatario: Su calidad la prueban con su certificado agrario.
- Comunero: Trabajan la tierra en forma comunal.
- Avecindado: Viven en las orillas del ejido. Tiene derechos y obligaciones sin contar con un certificado ejidal.
- Posesionario: Se encuentra trabajando la tierra en posesión de la misma sin derecho real.
Asambleas Ejidales
Asamblea Simple
- 1ra convocatoria: mayor a 8 días y menor a 15.
- 2da convocatoria: menor a 8, no mayor a 30.
- Quórum: en la primera 50% + 1, en la segunda cualquier número.
- Asuntos competentes: de la fracción I al VI.
- Mayoría de votos: si se empata, el presidente tiene voto de calidad.
Asamblea Especial
- 1 mes de anticipación de la primera convocatoria.
- 2da convocatoria: no menor a 8, no mayor a 30.
- Quórum: en la primera ¾ partes, en la segunda 50% + 1.
- Asuntos competentes: fracc. VII a la XIV.
- Votos: dos terceras partes.
- Debe estar presente un fedatario público y un representante de la Procuraduría Agraria.