Errores en reconocimiento aduanero y acciones de la autoridad

Ejercicio 4.

La empresa Comercializadora del Golfo, S.A. de C.V. realiza la importación definitiva de 1,000 sillas de madera, con valor de $100 cada una. Durante el reconocimiento aduanero la autoridad encontró 1,000 mesas de plástico. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?

  • a) Nada
  • b) Infracciona, pero libera la mercancía
  • c) Retiene la mercancía
  • d) Embarga la mercancía

Respuestas: d) Embarga la mercancía

¿Por qué? Porque la mercancía presentada al reconocimiento aduanero es completamente distinta a la declarada en el pedimento, por lo tanto, la presentada físicamente no cuenta con la documentación aduanera correcta para su introducción al país.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción III de la LA

Ejercicio 5.

Durante el reconocimiento aduanero la autoridad tiene a la vista un pedimento de exportación definitiva que ampara 20 toneladas de café verde grano robusta. Durante la revisión física la autoridad encuentra 41 sacos de 50 kilos cada uno, de café verde grano robusta. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?

  • a) Nada
  • b) Infracciona, pero libera la mercancía
  • c) Retiene la mercancía
  • d) Embarga la mercancía

Respuestas: b) Infracciona, pero libera la mercancía.

¿Por qué? Se declara una cantidad mayor a la físicamente, aunque no omita contribuciones, pero altera la información.

Fundamento legal: Artículo 152 de la LA; Anexo 19, numerales 11, 12 y 18 de las RGCE.

Ejercicio 6.

La agencia aduanal Gutiérrez y Escamilla se encuentra tramitando una operación de importación para la empresa Tornillos y Tuercas, S.A. de C.V., se trata de un cargamento de 100,000 tornillos de acero inoxidable que vienen transportados en un tractocamión. La operación se realiza por la aduana de Ciudad Acuña. El tractocamión ingresa en el puente fronterizo y no hay forma de dar vuelta, el único camino a seguir es dirigirse al módulo de selección automatizada. El conductor suele hacer esa misma operación cada tres días, y ya sabe que el tramitador del agente aduanal lo recibirá antes de llegar al módulo y le proporcionará el pedimento que deberá presentar en el módulo. En ésta ocasión el tramitador tuvo un percance vehicular camino al puente, por lo que no pudo llegar a tiempo. El tractocamión se presentó ante el módulo sin pedimento alguno. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?

  • a) Nada
  • b) Infracciona, pero libera la mercancía
  • c) Retiene la mercancía
  • d) Embarga la mercancía

Respuestas: d) Embarga la mercancía

¿Por qué? Porque el tractocamión se presentó en el Módulo de Selección Automatizada sin el pedimento, por lo tanto, la autoridad aduanera debe proceder al embargo precautorio de la mercancía.

Fundamento legal: Art. 151, fracción V de la LA.

Ejercicio 7.

La empresa Maquiladora del Sureste, S.A. de C.V. realiza la importación temporal de 5,000 circuitos integrados, con un valor en aduana de $50 cada uno. Al pedimento le tocó reconocimiento aduanero y durante la práctica del mismo, las autoridades encontraron físicamente 5,500 circuitos integrados. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?

  • a) Nada
  • b) Infracciona, pero libera la mercancía
  • c) Retiene la mercancía
  • d) Embarga la mercancía

Respuestas: b) Se infracciona, pero se libera la mercancía

¿Por qué? Porque se encontraron 500 circuitos más que los declarados en el pedimento, y aunque no supera el 10% del valor total declarado, hay una alteración en la información estadística, por lo que, se tiene que infraccionar.

Fundamento legal: Artículo 152 LA; Anexo 19, numerales 11, 12 y 18 de las RGCE.

Ejercicio 8.

La empresa Suministros del Campo, S.A. de C.V. está llevando a cabo la importación definitiva de 8,000 aspersores de riego, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de la NOM-050 de información comercial. En el pedimento el agente aduanal declaró que se le estaba dando cumplimiento a dicha NOM, sin embargo, durante la revisión física la autoridad observó que la información viene en idioma inglés. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?

  • a) Nada
  • b) Infracciona, pero libera la mercancía
  • c) Retiene la mercancía
  • d) Embarga la mercancía

Respuestas: c) Se retiene la mercancía

¿Por qué? Porque las etiquetas no vienen en español, y por lo tanto no se cumple con la NOM-050 en las mercancías.

Fundamento legal: Artículo 158, fracción II de la LA.

Ejercicio 9.

La empresa Candiles y Decoraciones del Mayab, S.A. de C.V. está realizando la importación definitiva de 500 mesas de oficina, de madera, clasificándolas en la fracción arancelaria 9403.10.01 la cual está sujeta a una tasa del IGI del 15% y a la NOM-050-SCFI-2004. Sin embargo, durante la revisión física y documental la autoridad observó que dichas mercancías deben clasificarse en la fracción arancelaria 9403.30.01 la cual está sujeta a una tasa del IGI del 10%, a la NOM-050-SCFI-2004 y a Inspección de la PROFEPA. Derivado de lo anterior la autoridad procedió a verificar los anexos al pedimento, observando que no anexaron nada que demuestre el cumplimiento de la Inspección de la PROFEPA, aunque si cumplen la NOM050-SCFI-2004 e hicieron un pago de IGI en exceso. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?

  • a) Nada
  • b) Infracciona, pero libera la mercancía
  • c) Retiene la mercancía
  • d) Embarga la mercancía

Respuestas: d) Embarga la mercancía

¿Por qué? Porque se hizo una inexacta clasificación arancelaria y la empresa no anexó al pedimento el cumplimiento de la inspección de la PROFEPA.

Fundamento legal: Art. 150 penúltimo párrafo de la LA, art. 151 fracción II de la LA.

Ejercicio 10.

La empresa Aceros de Brasil, S.A. realiza una operación cuyo pedimento de importación definitiva ampara en la partida uno: 100 tubos de acero sin costura, con valor de $1,000 cada uno, en la partida dos: ampara 200 tubos de acero unidos por soldadura, con valor de $3,000 cada uno y en la partida tres: ampara 200 placas de lámina de acero, con valor de $500 cada una. Las mercancías están exentas del IGI y de regulaciones no arancelarias. Durante el reconocimiento aduanero la autoridad encontró lo siguiente: 120 tubos de acero sin costura, 200 tubos de acero unidos por soldadura y 200 placas de lámina de acero. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?

  • a) Nada
  • b) Infracciona, pero libera la mercancía
  • c) Retiene la mercancía ¿ Qué mercancía?
  • d) Embarga la mercancía ¿ Qué mercancía?

Respuestas: b) Infracciona, pero libera la mercancía.

¿Por qué? Porque se presentaron físicamente en la partida uno 20 tubos de acero sin costura más que las declaradas en el pedimento, y aunque la mercancía excedente no supera el 10% del valor total, se infracciona porque se está alterando la información y hay una omisión de contribuciones.

Fundamento legal: Art. 152 LA, Anexo 19, numerales 11, 12 y 18 de las RGCE.

Ejercicio 11.

Durante una visita domiciliaria realizada a la empresa Motores Diésel, S.A. de C.V. la autoridad aduanera observa 21 motores para barco, marca Honda, modelo AVZ-XC3, originarios de Japón. Acto seguido la autoridad procede a solicitar al representante legal de la empresa, la documentación aduanera que ampare la legal estancia y tenencia en territorio nacional de dichas mercancías. El personal de la empresa le entrega 4 pedimentos que amparan cada uno 5 motores marca Honda, modelo AVZ-XC3. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?

  • a) Nada
  • b) Infracciona, pero libera la mercancía
  • c) Retiene la mercancía, ¿ Qué mercancía?
  • d) Embarga la mercancía, ¿ Qué mercancía?

Respuestas: d) Se embarga 1 motor para barco, marca Honda, modelo AVZ,XC3

¿Por qué? Porque no cuenta con el pedimento que ampare su legal estancia y tenencia en el país.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción III; Artículo 155 de la LA.

Ejercicio 12.

La empresa Consumibles de la Isla del Encanto, S.A. de C.V. realiza la importación definitiva de 1,000 cartuchos de tinta para impresora. Al pedimento se anexaron los siguientes documentos: conocimiento de carga, certificado de origen. La mercancía está sujeta a una tasa del IGI del 10%, pero está exenta del cumplimiento regulaciones y restricciones no arancelarias. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?

  • a) Nada
  • b) Infracciona, pero libera la mercancía
  • c) Retiene la mercancía ¿ Qué mercancía?
  • d) Embarga la mercancía ¿ Qué mercancía?

Respuestas: b) Se infracciona, pero se libera la mercancía.

¿Por qué? Porque faltó anexar la factura comercial al pedimento y no se puede corroborar si omiten o no contribuciones.

Fundamento legal: Artículo 36-A, fracción I, inciso a); Artículo 152 de la LA.