Escrito retribución administrador concursal con cargo a la masa

TEMA 5: LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.*Régimen TODAVÍA VIGENTE


-La administración concursal (AC) estará integrada por un único miembro, que deberá ser:- Abogado en ejercicio con 5 años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.-Economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con 5 años de experiencia profesional, con especialización en la materia.-

Podrá designarse a una persona jurídica que:

1º Integre, al menos a los dos anteriores; 2º Garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal

./*especialidades

-En concursos con causa de interés público, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor público podrá nombrar como 2º
administrador a una Administración Pública acreedora, que podrá renunciar al nombramiento (estará representada por un funcionario con titulación universitaria jurídica o económica). La representación de la administración concursal frente a terceros recaerá sobre el primer administrador concursal.- En concursos conexos, el juez competente podrá nombrar, en la medida de lo posible, una administración concursal única, designando auxiliares delegados (en caso de acumulación posterior deberá recaer en algunas de las dos administraciones concursales existentes).

*excepciones

-En concursos de gran tamaño el juez motivadamente puede nombrar a un administrador distinto del que corresponda por turno rotatorio.- En concursos de algunas entidades el administrador se elige por el juez entre los propuestos por los organismos que se citan: 1º Entidades de crédito ? FROB; 2º Sociedades cotizadas o de servicios de inversión ? CNMV; 3º Aseguradoras ? Consorcio de Compensación de Seguros

./*INCAPACIDADES, INCOMPATIBILIDADES y PROHIBICIONES (art. 28): 1. No podrán ser nombradas administradores concursales:

– Los que no pueden ser nombrados administradores de sociedades de capital (SA o SRL);- Los que hayan prestado cual cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con él en los últimos 3 años. Se incluyen los que hayan compartido con el deudor el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza en ese plazo (compañeros de profesión);- Los inscritos en la sección 4ª del RPC que estén en algunas de las situaciones previstas en el art. 13 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en relación con el deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del 10 % de la masa pasiva del concurso;- Quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años

.*Tampoco podrá ser nombrados administradores concursales:

Los que hubieran sido designados para el cargo por el mismo juzgado en 3 concursos dentro de los 2 años anteriores, siempre que existan suficientes personas disponibles en el listado (los nombramientos para concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo se computan como uno solo);- Los que hubieran sido separados del cargo en los 3 años anteriores; – Los que se encuentren inhabilitados para el cargo por sentencia firme de desaprobación de cuentas en concurso anterior (art. 181) (afecta también a la persona jurídica que haya sido nombrada como administrador concursal);- En un mismo concurso quienes estén entre sí vinculados personal o profesionalmente:- Vinculación personal ? Art. 93;- Vinculación profesional ? Personas entre las que existan, o hayan existido en los 2 años anteriores a la solicitud del concurso, de hecho o de derecho, relaciones de prestación de servicios, de colaboración o de dependencia, con independencia del título jurídico.- El experto independiente que hubiera emitido el informe sobre el acuerdo de refinanciación alcanzado por el deudor antes de su declaración de concurso (art. 71 bis.4).*

El régimen establecido se aplicará a los administradores concursales que sean representantes de la CNMV; FROB; CCS y funcionarios de Administraciones Públicas acreedoras, salvo las prohibiciones

: – Relativas a la vinculación profesional por razón de cargo o función pública;- Relativas a las personas especialmente relacionadas con el deudor persona jurídica./

*ACEPTACIÓN

-Comunicado al designado el cargo de administrador concursal debe presentarse en un plazo de 5 días en el juzgado para: Aceptar el cargo (manifestar si concurre causa de recusación); Acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil. -Si el nombramiento recae en persona jurídica, comunicará la persona natural que la represente en el ejercicio del cargo (sometimiento a incompatibilidades, prohibiciones, etc..). -Si el designado no comparece, no tiene suscrito seguro o no acepta, se nombrará otro y el primero queda inhabilitado en el mismo partido judicial para ser AC durante 3 años (salvo causa justa).-

Aceptado el cargo sólo podrá renunciar por causa grave

-Al aceptar debe aportar dirección de despacho y de correo electrónico.-No es necesaria la aceptación en los supuestos de nombramiento de miembros de la CNMV; FROB; CCS pero si deben facilitar las direcciones postal y electrónica en el plazo previsto./

*Representación DE LA PERSONA JURÍDICA ADMINISTRADORA

-Si el nombramiento recae en una persona jurídica, al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla y asumir la dirección de los trabajos .- Se someten (la persona jurídica) al mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones visto anteriormente (en nombramiento de persona natural tendrá que comunicar al juzgado si se encuentra integrado en alguna persona jurídica profesional para extender el mismo régimen de incompatibilidades a los restantes socios o colaboradores).- Será de aplicación al representante de la persona jurídica designada el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad y separación establecido para los administradores concursales.- En el supuesto de la prohibición para actuar como administrador concursal por haber sido nombrado en 3 concursos en los 2 años anteriores, la prohibición es doble porque afecta a la persona natural que hubiera actuado en el mismo juzgado como: 1º administrador concursal persona física; 2º administrador concursal representante de una persona jurídica.- Cuando la persona jurídica haya sido nombrada por su cualificación profesional, la misma deberá concurrir en la persona natural que designe como representante./

*

RETRIBUCIÓN


El arancel se ajustará necesariamente a estas 4 reglas: a)Exclusividad

Sólo percibirán las cantidades que resulten de la aplicación del arancel;

B) Limitación

Su retribución no podrá superar a la menor de estas dos cantidades:
a) 4 % del activo;
b) 1.500.000 €. El juez motivadamente podrá aprobar una remuneración mayor que en ningún caso pueda exceder del 50 % del límite establecido;

C) Efectividad se garantiza un mínimo retributivo para concursos con insuficiencia de masa (garantía arancelaria

Aportaciones de los administradores concursales que se detraen de sus retribuciones en los concursos en le porcentaje que se determine en reglamento);

D) Eficiencia la retribución se devengará conforme se vayan cumpliendo sus funciones

La retribución fijada podrá ser reducida motivadamente por el juez en caso de incumplimiento , retraso o deficiencias obligacionales.

Se establece que la labor es deficiente (reducción salvo resolución en contrario del juez) en caso de

– Incumplimientos del deber de información a los acreedores; – Plazos excedidos en más de un 50%; – Resolución de impugnaciones a favor de los demandantes del inventario o la lista de acreedores, si suponen una proporción igual o superior al 10 % de la masa activa o pasiva respectivamente (la retribución será reducida al menos en la misma proporción)./*

RESPONSABILIDAD


Responden por acciones u omisiones que perjudiquen a la masa activa y que:-

Sean contrarias a la ley;- Se realicen sin la debida diligencia.- Responsabilidad subjetiva.- Responsabilidad solidaria de todos los componentes de la AC.- Responsabilidad frente a deudores y acreedores .- Sustanciación por el juicio declarativo que corresponda ante el juez del concurso.-
Prescripción a los 4 años (contados desde el conocimiento del daño por el actor o, en todo caso, desde el cese AC).- En caso de condena a indemnizar por daños y perjuicios, el acreedor actor tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad percibida, se le reembolsen los gastos .- Son independientes las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales que lesionen directamente sus intereses

./*Será causa de separación, salvo que el juez resuelva lo contrario por circunstancias objetivas

A) el incumplimiento grave de sus funciones (arts. 74.4; 117.1; 152.1; 153);
b) La resolución a favor de los demandante de impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores que iguales o superen el 20 % del valor de la masa activa o de la lista de acreedores presentada.