Esquema procedimiento subvención

4. LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS. CONCEPTO

Podemos distinguir entre un concepto amplio y uno estricto.

-El primero hace referencia a cualquier tipo de beneficio y es la definición que encontramos en el artículo 24 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

-En sentido estricto, se contiene en el artículo 2 de la Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones)
Que se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 a favor de personas públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 LGS. Es una donación dineraria, de carácter modal, destinada a promover fines o utilidades de interés público.

no se entienden por subvenciones las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, así como las que se realicen entre distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración, si no resultan de una convocatoria pública.

CARACTERÍSTICAS COMUNES


1 Requisito sine qua non:


requisito sin el cual no puede existir ninguna subvención. Si no existe, la subvención es nula de pleno derecho, pues sería un vicio imprescriptible (9.2LGS). Es una consignación presupuestaria previa.

     2 Las subvenciones nunca pueden lucrar el beneficio, en el sentido de que la subvención no puede ser superior al valor de la propia actividad (19.3 LGS).

3 La subvención no puede distorsionar de manera significativa las reglas del mercado


Cuando se crea una subvención, hay que dar cuenta a la UE y no se puede otorgar hasta que ésta no comprueba que es compatible con las reglas del mercado.

PARTES DE SUBVENCIÓN


1. La administración


Las administraciones que se consideran parte de esta subvención son (artículo 3 LGS): Administración General del Estado, Entidades que integran la Administración Local y las Administraciones de las CCAA; así como los organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que ejerzan alguna potestad administrativa. La competencia corresponde a los jefes de Departamento (Ministros), Consejeros de las CCAA y, si la subvención tiene una cuantía muy alta, el Consejo de Ministros.

2. El beneficiario:


es la persona que se beneficia de estas medidas de fomento. La LGS no establece los requisitos concretos que debe reunir el beneficiario porque las subvenciones son de índole muy diversa. Lo normal es que los requisitos los establezcan las propias disposiciones que regulan el caso concreto. Lo que sí se menciona en la ley es la posibilidad de que el beneficiario sea persona física o persona jurídica y enumera toda una serie de prohibiciones y obligaciones que debe cumplir el beneficiario.

  1. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN


El artículo 8 establece una serie de principios generales que se van a tener que respetar para otorgar cualquier tipo de subvención: los órganos de las Administraciones o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico los objetivos, los efectos que se pretenden, el plazo necesario, los costes previsibles y las fuentes de financiación, supeditándose en todo caso a los requisitos de obligado cumplimiento que establece la UE.

Se pueden distinguir 3 fases:

Iniciación


Se realizará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que detallará el procedimiento.

Instrucción


Tras la recepción de las solicitudes, en los plazos y formas que establezca la convocatoria, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional motivada que debe notificarse a los interesados para que en un plazo de diez días puedan formular alegaciones.

Resolución


Este es el último paso. La resolución tiene que ser motivada y contener las solicitudes que se estiman y las que se desestiman. El plazo máximo para poder resolver este procedimiento será el que venga establecido en la normativa encargada de regular cada procedimiento pero, como establece la Ley 30/1992, no puede exceder de seis meses; salvo que una norma con rango de ley o una disposición de derecho comunitario establezcan lo contrario. el articulo 25LGS establece que el plazo máximo sin resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud (silencio negativo).

  1. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES


Se regulan en los artículos 36 y ss. LGS. Una vez concedida una subvención, es posible que la misma sea revocada y existen dos vías principales de revocación:

1. Que la revocación se deba a la invalidez del acto. Es decir, que el acto de otorgamiento sea nulo a anulable

2. Revocación por incumplimiento de obligaciones, dado que el beneficiario ha incumplido con alguno de los deberes establecidos en la LGS.

Si ocurre alguna de las dos circunstancias, tendrá lugar el procedimiento de reintegro. El acuerdo de reintegro pone fin a la vía administrativa y exige al beneficiario la devolución de las cantidades percibidas. El artículo 37 precisa que cuando la revocación se deba al incumplimiento de alguna obligación por parte del beneficiario, éste tendrá que devolver la cantidad, así como el pago de los intereses de demora desde el momento de pago de la subvención. Sin perjuicio de que se pueda reducir la cantidad de forma proporcional, si la Administración lo considera oportuno.

Para exigir el reintegro, el órgano tendrá que incoar de oficio un procedimiento administrativo, que tiene un plazo máximo de resolución y notificación de doce meses. Transcurrido el plazo se produce la caducidad.