Estatuto Administrativo: Marco Legal del Funcionario Público en Chile
Estatuto Administrativo: Marco Legal del Funcionario Público
Introducción:
- Las normas legales que rigen al funcionario público son generales e impersonales.
- Constituyen un régimen de derecho público, preestablecido, unilateral y objetivo fijado por el Estado.
- La autoridad competente está autorizada para modificar la normativa sin consulta a los afectados, denotando que no existen derechos adquiridos.
(Esta normativa se encuentra contenida en un texto legal denominado tradicionalmente Estatuto Administrativo.)
Concepto de Estatuto Administrativo
Conjunto de normas legalmente establecidas que regulan las circunstancias por las que atraviesa una persona en su calidad de funcionario de la Administración Pública.
Materias Reguladas en un Estatuto Administrativo
- Normas de ingreso
- Requisitos de ascenso
- Derechos
- Obligaciones y deberes
- Prohibiciones
- Responsabilidades
- Beneficios
Estatuto Administrativo en Chile
Bases Normativas
- Constitución Política: Artículo 38, inciso 1º: Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
- Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: TITULO II Normas Especiales, Párrafo 1º De la Organización y Funcionamiento Artículo 18 inciso 1º: La organización básica de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, será la establecida en este Título. Artículo 45.- El Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 18 regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes y en el Título III de esta ley. Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades. Estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones de este Párrafo.
Calidades en Cargo de Planta
Suplente
De carácter transitorio, y puede referirse a: servir un cargo vacante con duración máxima de seis meses, o para reemplazar al titular, durante un lapso no inferior a 15 días (art. 4°inc 3°E.A.).
Con derecho a percibir la remuneración asignada al cargo si se encontrare vacante, cuando el titular no goce de dicha remuneración, o cuando haga uso de licencia médica (art. 4°inc. 4°E.A. parte primera)
Normas Generales sobre Suplencia
En licencias maternales y médicas que excedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con remuneración de un grado inferior (art. 4° inc. 4° parte segunda).
La suplencia realizada por directivo gremial o mujer que se embarazó en el período de suplencia, al término de ésta debe dejar sus funciones. No obstante si la suplencia se extiende por ausencia del titular, deben seguir ocupando el puesto la persona que tiene el fuero.
Subrogante
Funcionario que reemplaza al titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Mecanismo de reemplazo automático
- Causales: feriado legal, licencias médicas, permisos, comisión de servicio o cometido funcional o asunto en que el funcionario titular tenga interés personal.
No opera entre servicios, aplica jerarquía interna.
Es un deber funcionario Si le corresponde feriado legal, expira y se inicia una nueva subrogación de acuerdo al orden jerárquico.
Cargo a Contrata
- Funcionarios públicos de carácter transitorio, sea de jornada total o parcial sólo hasta el 31 de diciembre de cada año (art. 10 E.A.).
- Su número no podrá exceder del 20% del total de planta El grado será de acuerdo con la importancia de la función sin exceder el tope máximo de las plantas.
- Cesan por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta prórroga con 30 días de anticipación a lo menos.