Estructura y Competencias en la Administración Pública: Un Enfoque Teórico-Práctico
La Organización Administrativa: Teoría del Órgano
La teoría del órgano postula que el concepto del cargo prevalece sobre las personas físicas que lo ocupan sucesivamente. Los órganos se conciben como centros permanentes de poder y decisión, ocupados por individuos. La definición legal de los órganos, recogida en la ley, los describe como unidades administrativas con funciones de efectos jurídicos frente a terceros, cuya actuación es obligatoria.
Particularidades de la Organización Administrativa
El criterio de organización es común a la empresa privada y a la pública, pero adquiere mayor relevancia en la administración pública, ya que sin ella, la actividad sería inviable. Para prestar servicios públicos, es esencial que existan órganos preestablecidos encargados de llevar a cabo la actividad. Algunos órganos tienen reconocimiento constitucional, mientras que otros se establecen mediante normas de rango inferior a la ley. La organización en la administración es fundamentalmente jurídica. La creación y modificación de los órganos administrativos no siempre se realiza por ley, pudiendo hacerse por normas de rango inferior.
Clases de Órganos
- Territorial: Administración del Estado (centrales) y de las comunidades autónomas (periféricos); Administración local (provinciales y municipales).
- Competencias: Órganos generales (afectan a todo el Estado); Órganos especiales (afectan solo a quienes van dirigidas).
- Funciones: Órganos activos (actúan sobre la realidad administrativa); Órganos deliberantes (deciden pero no actúan directamente, encargando la acción a los órganos activos); Órganos consultivos (asesoran a los órganos activos y deliberantes).
La Competencia Administrativa
La competencia es el conjunto de funciones atribuidas a un órgano administrativo. En este concepto, rigen los principios de eficacia y racionalidad. La validez de una actuación depende de si el órgano ejerce o no las competencias atribuidas. Las actuaciones realizadas sin atribución de funciones están viciadas y pueden ser declaradas nulas, ya sea de oficio o a petición de los interesados.
Características de las Competencias Administrativas
- Obligación de su ejercicio: Las funciones de los órganos deben cumplirse siempre que se produzca un hecho al que se aplique esa función.
- Asignación de potestades: Al atribuir funciones a un órgano administrativo, también se le otorgan potestades o poderes, cuyo ejercicio no siempre es obligatorio.
- Las competencias son del órgano, no de la persona, y no constituyen un derecho subjetivo del titular. Las competencias deben ser ejercidas por quienes las tienen atribuidas, y los órganos no pueden modificar las competencias que les han sido adjudicadas; son irrenunciables.
Clases de Competencias
- Competencias Territoriales: Limitan la actuación de los órganos a un espacio territorial determinado. Incluyen órganos con competencias centrales y periféricas. Las competencias centrales pueden ser a nivel estatal o autonómico. Las periféricas se refieren a la provincia, pudiendo ser supraprovinciales o infraprovinciales.
- Competencias Materiales: Se clasifican según la materia de que se trate, distinguiendo entre materias generales y especiales.
- Competencias Jerárquicas: Refieren a la asignación gradual de competencias de mayor a menor grado, según la posición de los órganos administrativos.
La Jerarquía Administrativa
La jerarquía administrativa implica la administración y ordenación gradual y vertical de las competencias.